{"id":10178,"date":"2021-08-03T14:09:34","date_gmt":"2021-08-03T14:09:34","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=10178"},"modified":"2021-08-03T14:09:34","modified_gmt":"2021-08-03T14:09:34","slug":"ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-co-27","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-co-27\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 5048-21"},"content":{"rendered":"<p><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6853 size-full\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png\" width=\"3100\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png 3100w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-300x47.png 300w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1024x159.png 1024w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-768x119.png 768w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1536x239.png 1536w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-2048x318.png 2048w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-600x93.png 600w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-560x87.png 560w\" sizes=\"(max-width: 3100px) 100vw, 3100px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><\/p>\n<p>El Expediente N\u00ba 2021-00108-2, caratulado Bloque Juan Domingo Per\u00f3n, Concejal Novello y Bloque Intransigente, Concejal Santarelli, presentan proyecto de Ordenanza: Creaci\u00f3n del programa de prevenci\u00f3n de acoso callejero, y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><\/p>\n<p>Que de acuerdo con los principios y est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a recibir asistencia y protecci\u00f3n frente a todas las formas de violencia de g\u00e9nero establece la obligaci\u00f3n de los Estados de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar tales hechos, as\u00ed como para garantizar a las v\u00edctimas el acceso efectivo a la justicia y a una reparaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Que el primer instrumento especifico de protecci\u00f3n de los derechos humanos de las mujeres es la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s), en 1979. La CEDAW que goza de jerarqu\u00eda constitucional (en virtud del art\u00edculo 75 inciso 22 de la Constituci\u00f3n Nacional), pertenece al \u00e1mbito del sistema de protecci\u00f3n de las Naciones Unidas y contiene diversas disposiciones en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que el primer tratado que aborda con especificidad el tema de las violencias por motivos de g\u00e9nero es la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1), que data de 1994 y pertenece al \u00e1mbito del sistema interamericano de protecci\u00f3n. Esta Convenci\u00f3n tiene especial trascendencia por ser el primer instrumento de ese tenor en reconocer el derecho a una vida libre de violencia como un derecho humano y en detallar los deberes de los Estados Parte en materia de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Que el Marco normativo nacional en materia de violencias de g\u00e9nero en sinton\u00eda con muchos de los est\u00e1ndares se\u00f1alados en el apartado anterior, en el \u00e1mbito interno se han adoptado una serie de normas de avanzada en estas tem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Que el mayor hito normativo en temas de violencia contra las mujeres fue la sanci\u00f3n, en marzo de 2009, de la Ley 26.485 de Protecci\u00f3n Integral de las Mujeres. Un a\u00f1o antes, en abril de 2008 y en consonancia con el Protocolo de Palermo, fue sancionada la Ley 26.364 de Prevenci\u00f3n y Sanci\u00f3n de la Trata de Personas y Asistencia a sus V\u00edctimas, modificada luego por la ley 26.842. La creaci\u00f3n de ambas leyes da cuenta del compromiso del Estado Nacional de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales suscritas en materia de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias por motivos de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Que en materia de reconocimiento de derechos de las personas LGBTI+, Argentina ha sido pionera al sancionar la Ley 26.618, que modific\u00f3 el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n para incorporar al matrimonio igualitario y la Ley 26.743 de Identidad de G\u00e9nero, que reconoce la identidad auto percibida de cada persona y su derecho a un trato digno, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus registros identificatorios. Por lo dem\u00e1s, es precioso remarcar que las disposiciones contempladas en esta norma proyectan sus efectos en todas las medidas que se impulsen para prevenir, erradicar y reparar las violencias por motivos de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Que en consonancia con la tipificaci\u00f3n del femicidio, La Ley 27.363 dispuso la reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n para establecer la privaci\u00f3n de la responsabilidad parental al progenitor condenado como autor, coautor, instigador o c\u00f3mplice del delito del homicidio agravado por el v\u00ednculo o mediando violencia de g\u00e9nero. M\u00e1s recientemente, la Ley 27.452 (Ley Brisa) instaur\u00f3 un r\u00e9gimen de reparaci\u00f3n econ\u00f3mica para los hijos de v\u00edctimas de femicidios. Como corolario del robusto marco normativo argentino en materia de prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencias por motivos de g\u00e9nero cabe mencionar a la Ley 27.499 (Ley Micaela), que establece la capacitaci\u00f3n obligatoria en las tem\u00e1ticas de g\u00e9nero y violencias por motivos de g\u00e9nero para todas las personas que se desempe\u00f1en en la funci\u00f3n p\u00fablica en todos sus niveles y jerarqu\u00edas, en los poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los tipos y modalidades de violencia por motivos de g\u00e9nero conforme el marco normativo rese\u00f1ado con anterioridad, las violencias por motivos de g\u00e9nero constituyen una pr\u00e1ctica estructural violatoria de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afecta gravemente a mujeres y a las personas LGBTI+. No s\u00f3lo supone el maltrato f\u00edsico, sino que incluye tambi\u00e9n otras formas de violencias como psicol\u00f3gicas, sexuales, simb\u00f3licas y medi\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Que en ese mismo sentido, en el art\u00edculo 5 de la Ley 26.485 define seis tipos y ocho modalidades posibles de violencia contra mujeres, de acuerdo con el detalle que se\u00f1ala a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1- F\u00edsica: la que se emplea contra el cuerpo de la persona produciendo dolor, da\u00f1o o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato que afecte su integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>2- Psicol\u00f3gica: la que causa da\u00f1o emocional y disminuci\u00f3n de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricci\u00f3n, humillaci\u00f3n, deshonra, descr\u00e9dito, manipulaci\u00f3n, aislamiento. Incluye tambi\u00e9n la culpabilizaci\u00f3n, vigilancia constante, exigencia desobediencia, sumisi\u00f3n, coerci\u00f3n verbal, persecuci\u00f3n, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculizaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y limitaci\u00f3n del derecho de circulaci\u00f3n o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicol\u00f3gica y a la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3- Sexual: cualquier acci\u00f3n que implique la vulnerabilidad en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de las mujeres de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a trav\u00e9s de amenazas, coerci\u00f3n, uso de las fuerza o intimidaci\u00f3n, incluyendo la violaci\u00f3n dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculadas o de parentesco, exista o no convivencia, as\u00ed como la prostituci\u00f3n forzada, explotaci\u00f3n, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.<\/p>\n<p>4- Econ\u00f3mica y Patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos econ\u00f3micos o patrimoniales de las de las mujeres, a trav\u00e9s de: (a) La perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n, tenencia o propiedad de sus bienes; (b) La p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, destrucci\u00f3n, retenci\u00f3n o distracci\u00f3n indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; (c) La limitaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos destinados a satisfacer sus necesidades o privaci\u00f3n de los medios indispensables para vivir una vida digna; (d) La limitaci\u00f3n o control de sus ingresos, as\u00ed como la percepci\u00f3n de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.<\/p>\n<p>5- Simb\u00f3lica: la que se presenta a trav\u00e9s de patrones estereotipados, mensajes, valores, \u00edconos o signos que transmitan y reproduzcan dominaci\u00f3n, desigualdad y discriminaci\u00f3n en las relaciones sociales, naturalizando la subordinaci\u00f3n de la mujer en la sociedad.<\/p>\n<p>6- Pol\u00edtica: la que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres, vulnerando el derecho a una vida pol\u00edtica libre de violencia y\/o el derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos y pol\u00edticos en condiciones de igualdad con los varones.<\/p>\n<p>Que las diversas modalidades en que pueden manifestarse los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes \u00e1mbitos se encuentran descritas en el art\u00edculo 6, de la citada ley, que comprende las siguientes:<br \/>\nViolencia Dom\u00e9stica: aquella ejercida contra mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio f\u00edsico donde \u00e9sta ocurra, que da\u00f1e la dignidad, el bienestar, la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.<\/p>\n<p>Violencia Institucional: aquella realizada por los funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier \u00f3rgano, ente o instituci\u00f3n p\u00fablica, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, adem\u00e1s, las que se ejercen en los partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Violencia laboral: aquella que discrimina a las mujeres en los \u00e1mbitos de trabajo p\u00fablicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contrataci\u00f3n, acceso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia f\u00edsica o realizaci\u00f3n de test de embarazo. Constituye tambi\u00e9n violencia contra mujeres. Este tipo de violencia fue incorporada en el 2019 a trav\u00e9s del art. 3\u00ba de la Ley N\u00ba 27.533 en el \u00e1mbito laboral quebrantar el derecho de igualdad remuneraci\u00f3n por igual tarea o funci\u00f3n. Asimismo, incluye el hostigamiento psicol\u00f3gico En forma sistem\u00e1tica sobre una determinada trabajadora con el fin de logra su exclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir y responsablemente el n\u00famero de embarazos o el intervalo entre los nacimientos; de conformidad con la Ley 25.673 de Creaci\u00f3n del Programa Nacional de Salud y Procreaci\u00f3n Responsable.<\/p>\n<p>Violencia obst\u00e9trica: aquella que ejerce el personal de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalizaci\u00f3n y patologizaci\u00f3n de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.<br \/>\nViolencia medi\u00e1tica: aquella publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de mensajes e im\u00e1genes estereotipadas a trav\u00e9s de cualquier medio masivo de comunicaci\u00f3n, que de manera directa o indirecta promueva la explotaci\u00f3n de mujeres o sus im\u00e1genes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como as\u00ed tambi\u00e9n la utilizaci\u00f3n de mujeres, adolescentes y ni\u00f1as en mensajes e im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>Violencia p\u00fablica \u2013 pol\u00edtica: aquella que, fundada en razones de g\u00e9nero, mediando intimidaci\u00f3n, hostigamiento, deshonra, descr\u00e9dito, persecuci\u00f3n, acoso y\/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida pol\u00edtica o el acceso a derechos y deberes pol\u00edticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres, y\/o desalentando o menoscabando el ejercicio pol\u00edtico o la actividad pol\u00edtica de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida p\u00fablica y pol\u00edtica, tales como instituciones estatales, recintos de votaci\u00f3n, partidos pol\u00edticos, organismos sociales, asociaciones sindicales y medios de comunicaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Que el acoso callejero se produce normalmente cuando una o varias personas desconocidas abordan a una o varias personas en un espacio p\u00fablico para agredirlas, tocarlas o denigrarlas.<\/p>\n<p>Que cualquier acci\u00f3n o comentario irrespetuoso o denigrante dirigido a su persona por parte de extra\u00f1os en lugares p\u00fablicos se considera acoso callejero.<\/p>\n<p>Que la Modalidad de la Violencia, denominada com\u00fanmente Acoso callejero, fue incorporada recientemente a la Ley 26.485 \u201cLey para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres\u201d.<br \/>\nViolencia contra las mujeres en espacios p\u00fablicos: aquella ejercida contra las mujeres por una o m\u00e1s personas, en lugares p\u00fablicos o de acceso p\u00fablico, como medios de transporte o centros comerciales, a trav\u00e9s de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotaci\u00f3n sexual, que afecten o da\u00f1en su dignidad, integridad, libertad, libre circulaci\u00f3n o permanencia y\/o generen un ambiente hostil u ofensivo. (Inciso incorporado por art. 1\u00ba de la Ley N\u00ba 27.501 B.O 8\/5\/2019).<\/p>\n<p>Que este \u00faltimo tipo de violencia constituye una forma naturalizada de acciones o palabras no deseadas que muchas mujeres padecen a diario, desde temprana edad.<\/p>\n<p>Que en nuestra sociedad a veces se encuadra bajo figura del \u201cpiropo \u201cpero para las y los especialistas se convierte en acoso dado que se trata de una pr\u00e1ctica reiterada, constante, cotidiana que no es bien recibida por la destinataria. Es importante que la sociedad y sobre todo las mujeres conozcan esos l\u00edmites y como defenderse, para que no se haya interpretado como algo \u201cnormal\u201d o \u201cnatural\u201d, ni tampoco minimizarlo.<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el 1\u00ba \u00edndice Nacional de Violencia Machista, realizado en el 2016 por el colectivo de mujeres = Ni Una Menos, el 97 % de las mujeres y mujeres trans, entrevistadas sufrieron al menos una situaci\u00f3n de acoso en espacios p\u00fablicos o privados. El 71% de las mujeres que fue tocada sin consentimiento, atraves\u00f3 esta situaci\u00f3n m\u00e1s de una vez. El 44% de las mujeres que sufri\u00f3 descalificaciones en p\u00fablico por ser mujer, lo experimento en m\u00e1s de 5 oportunidades (datos de la campa\u00f1a \u201cArgentina Cuenta La Violencia Machista\u201d).<\/p>\n<p>Que pr\u00e1cticas como: miradas fijas o intimidantes; silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos; gestos obscenos; comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotograf\u00edas y grabaciones del cuerpo no consentidas y con connotaci\u00f3n sexual; contacto f\u00edsico no consentido (manoseo); persecuci\u00f3n, cierre del paso y arrinconamiento; masturbaci\u00f3n y exhibicionismo; son consideradas acoso callejero.<\/p>\n<p>Que se trata de pr\u00e1cticas violentas porque reflejan en el espacio p\u00fablico la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, cuando se toma el cuerpo de la mujer como objeto sobre el cual se puede opinar, comentar, tocar.<\/p>\n<p>Que la percepci\u00f3n de inseguridad en las mujeres tiene efectos en subjetividad, provoca comportamientos dependientes que afectan su autonom\u00eda en las actividades cotidianas y el abandono de espacios p\u00fablicos, por ejemplo: cruzar la calle, cambiar el recorrido para ir al trabajo, elegir otra vestimenta, no ir sola, cambiar de horario o lugar, o directamente evitar salir.<\/p>\n<p>Que todas las personas tienen derecho a transitar libremente y con la confianza de no ser violentadas, independiente del contexto, la edad, la hora del d\u00eda o el vestuario que usa la persona agredida, los derechos humanos no dependen ni se suspenden por detalles del entorno.<br \/>\nQue no hay excusas ni justificaciones para el acoso sexual callejero.<\/p>\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><\/p>\n<p>El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00ba 1:<\/strong> Establecer en el \u00e1mbito del territorio departamental el Programa Prevenci\u00f3n de Acoso Callejero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00ba 2:<\/strong> Sensibilizar y visibilizar acerca de la problem\u00e1tica del acoso y comprometer a due\u00f1os\/as y personal a ofrecer espacios de diversi\u00f3n y esparcimiento libres de violencia, con categor\u00eda para la \u201cPrevenci\u00f3n del Acoso Callejero\u201d en comercios, bares, confiter\u00edas, restaurantes, boliches bailables u otros establecimientos afines.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00ba 3:<\/strong> N\u00f3mbrese como Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, la Oficina de Diversidad y G\u00e9nero de la Municipalidad o quien en el futuro reemplace.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo N\u00ba 4:<\/strong> La Autoridad de Aplicaci\u00f3n de la presente debe instrumentar los medios presupuestarios para ofrecer asesoramiento y patrocinio legal gratuito para que las mujeres v\u00edctimas de acoso concreten las denuncias correspondientes.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo N\u00ba 5:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 de agosto de 2021.<\/p>\n<p>MAR\u00cdA IN\u00c9S DALLAGO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO DI C\u00c9SARE<br \/>\nSECRETARIA H. C .D.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESIDENTE H. C. D.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/ord5048-21.pdf\"><img decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-6224\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-150x150.png\" width=\"50\" height=\"53\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-282x300.png 282w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf.png 496w\" sizes=\"(max-width: 50px) 100vw, 50px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N\u00ba 2021-00108-2, caratulado Bloque Juan Domingo Per\u00f3n, Concejal Novello y Bloque Intransigente, Concejal Santarelli, presentan proyecto de Ordenanza: Creaci\u00f3n del programa de prevenci\u00f3n de acoso callejero, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los principios y est\u00e1ndares del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a recibir asistencia y protecci\u00f3n frente a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,72],"tags":[77],"class_list":["post-10178","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzas-2021-ordenanzas","tag-ord2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10178"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10178\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}