{"id":10727,"date":"2021-09-28T19:30:10","date_gmt":"2021-09-28T19:30:10","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=10727"},"modified":"2021-09-28T19:30:10","modified_gmt":"2021-09-28T19:30:10","slug":"ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-co-283","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-co-283\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 5058-21"},"content":{"rendered":"<p><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6853 size-full\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png\" width=\"3100\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png 3100w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-300x47.png 300w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1024x159.png 1024w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-768x119.png 768w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1536x239.png 1536w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-2048x318.png 2048w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-600x93.png 600w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-560x87.png 560w\" sizes=\"(max-width: 3100px) 100vw, 3100px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Expediente N\u00ba 2021-00142-1, caratulado Bloque U.C.R. Concejales Machin- Amar- Gil, presentan proyecto de Ordenanza: Crear el Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colecci\u00f3n del departamento de Rivadavia, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La solicitud presentada por la cual piden la creaci\u00f3n del Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colecci\u00f3n en el Departamento.<\/p>\n<p>Que a nivel Provincial existe la Ley N\u00ba 9162, que en su art\u00edculo 1\u00ba crea el Registro Veh\u00edculos Antiguos de Colecci\u00f3n de la Provincia de Mendoza, dependiente de la Direcci\u00f3n de Seguridad Vial del Ministerio de Seguridad.<\/p>\n<p>Que la referida normativa en su art\u00edculo 6\u00ba, establece que cuando los veh\u00edculos inscriptos en el Registro Provincial de Veh\u00edculos Antiguos de Colecci\u00f3n tengan ciertas caracter\u00edsticas originales de fabricaci\u00f3n, que impidan su circulaci\u00f3n por la v\u00eda p\u00fablica en funci\u00f3n de las normas viales vigentes, ser\u00e1n objeto de un Permiso Especial de Circulaci\u00f3n dentro del \u00e1mbito de la Provincia de Mendoza, al solo efecto de su presentaci\u00f3n de exposiciones, reuniones de coleccionista y competencias especiales u otros acontecimientos de naturaleza semejante, estableci\u00e9ndose a rengl\u00f3n seguido que tal permiso ser\u00e1 otorgado por la Direcci\u00f3n de Seguridad Vial.<\/p>\n<p>Que luego, en el art\u00edculo 7\u00ba se delinean los alcances del Permiso Especial de Circulaci\u00f3n, aclar\u00e1ndose que tal permiso no exime a los propietarios y\/o conductores de los respectivos veh\u00edculos, de las responsabilidades que por da\u00f1os u otras circunstancias ocasiones a terceros, como consecuencia de la circulaci\u00f3n o permanencia de los mismos en los lugares p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Que la Ley de Tr\u00e1nsito N\u00ba 9024 establece en su art\u00edculo 68\u00ba, un dispositivo que regula las franquicias especiales, las que ser\u00e1n otorgadas por la Direcci\u00f3n de Seguridad Vial, mencionando el caso especial de autos antiguos que no re\u00fanen las condiciones de seguridad requeridas para los veh\u00edculos, estableci\u00e9ndose que en esos extremos se podr\u00e1 solicitar la franquicia que los except\u00fae de cumplir con ciertos requisitos para circular excepcionalmente en lugares, ocasiones o lapsos determinados.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba 9024, al no establecer ninguna franquicia a otorgar a las motocicletas antiguas, ni tampoco existiendo normativa provincial que cree Registro Especial para tales rodados, queden en consecuencia configurado un vac\u00edo legal o limbo jur\u00eddico, en el que las motocicletas antiguas no tienen recepci\u00f3n normativa de sus especiales caracter\u00edsticas y en consecuencia, no tienen permiso para circular.<\/p>\n<p>Que, si bien la Ley N\u00ba 9024 establece en el art\u00edculo 67\u00ba que quedan prohibidas las franquicias referidas al tr\u00e1nsito o estacionamiento, salvo las establecidas en esta Ley, este precepto puede compatibilizarse con el art\u00edculo 6\u00ba que expresa: \u201cLos municipios, dentro de los l\u00edmites de sus respectivas jurisdicciones y de formalidad con las facultades otorgadas por el inicio 3\u00ba del art\u00edculo 200\u00ba de la Constituci\u00f3n Provincial y en el ejercicio del poder de pol\u00edticas que le es propio, deber\u00e1n: a) Dictar las ordenanzas sobre la materia en cuestiones de \u00edndole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional \u00a0tanto Provincial como Nacional..\u201d.<\/p>\n<p>Que,\u00a0 refuerza lo dicho anteriormente la letra del art\u00edculo 9\u00ba: \u201cLa Direcci\u00f3n de Seguridad Vial y los municipios tendr\u00e1n a su cargo: a) Controlar la circulaci\u00f3n de personas y de veh\u00edculos a fin de verificar la aplicaci\u00f3n y el cumplimiento de esta ley; b) Realizar las acciones tendientes a preservar la seguridad vial.\u201d.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, ser\u00eda viable desde el punto de vista jur\u00eddico, por no colisionar con la normativa provincial aplicable, la creaci\u00f3n de un Registro\u00a0 de Motocicletas antiguas y de colecci\u00f3n y el eventual otorgamiento \u2013 por parte de la autoridad municipal competente \u2013 de un Permiso Especial de Circulaci\u00f3n, estableci\u00e9ndose este procedimiento a trav\u00e9s de la respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que las motocicletas que est\u00e1n inscriptas en el Registro, en el caso de sugerirlo la Comisi\u00f3n Evaluadora, podr\u00e1n gozar de una franquicia especial de circulaci\u00f3n (permiso especial de circulaci\u00f3n) que les permita asistir a jornadas deportivas y solidarias, encuentros de coleccionistas, eventos relacionados con aspectos culturales y sociales y en definitiva, cualquier actividad en las que los propietarios de tales rodados sean invitados.<\/p>\n<p>Que por imperio de la presente Ordenanza, queda institucionalizado el Registro Municipal, el cual brindar\u00e1 certezas sobre la cantidad de motocicletas antiguas y de colecci\u00f3n que existen en nuestro Departamento, el estado de las mismas y los datos de los propietarios.<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n Evaluadora, formada por miembros de clubes y\/o asociaciones locales de motos antiguas, mec\u00e1nicos y personas id\u00f3neas en la materia, ser\u00e1n los encargados de elaborar un legajo de cada rodado en el que se asienten todos los datos de la motocicleta, detalles t\u00e9cnicos y fabricaci\u00f3n, fotograf\u00edas del veh\u00edculo y dem\u00e1s antecedentes hist\u00f3ricos, culturales o deportivos que merezcan ser resaltados y dados a conocimiento de toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>POR ELLO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ORDENA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo \u00a0N\u00ba1<\/u><\/strong>:\u00a0CREACI\u00d3N: Cr\u00e9ase el Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colecci\u00f3n del Departamento de Rivadavia, que funcionar\u00e1 en la \u00f3rbita de la autoridad de aplicaci\u00f3n que el Departamento Ejecutivo establezca.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba2<\/u><\/strong>: AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N- FUNCIONES: Tendr\u00e1 a su cargo la direcci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro, debiendo propiciar y fomentar la participaci\u00f3n de las motocicletas antiguas y de colecci\u00f3n\u00a0 en todos los eventos culturales, deportivos, sociales y\/o tur\u00edsticos que se desarrollen en el \u00e1mbito territorial del Rivadavia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba3: <\/u><\/strong>MOTOCICLETAS ANTIGUAS Y DE COLECCI\u00d3N: A los efectos de la presente Ordenanza, se entender\u00e1 como motocicletas antiguas y de colecci\u00f3n, a todo rodado que por sus caracter\u00edsticas y antecedentes constructivos, hist\u00f3ricos y\/o deportivos, constituyere una pieza con valor hist\u00f3rico y cultural de relevancia para el Departamento de Rivadavia.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba4:<\/u><\/strong> FINALIDAD: El registro buscar\u00e1 tener relevamiento sobre la cantidad de motocicletas antiguas y de colecci\u00f3n existentes en el Departamento de Rivadavia, dej\u00e1ndose debida constancia de las especiales caracter\u00edsticas que tienen tales rodados, que lo hacen poseedores de relevancia cultural y deportiva. La inscripci\u00f3n de un rodado en el Registro Municipal de Motocicletas Antiguas y de Colecci\u00f3n siempre ser\u00e1 a petici\u00f3n del propietario de rodado y no importar\u00e1 reconocimiento alguno sobre su fabricaci\u00f3n, antig\u00fcedad o de cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colecci\u00f3n, ni tampoco ser\u00e1 un aval sobre la autenticidad o legalidad del origen o adquisici\u00f3n del rodado o de la propiedad del mismo por parte de quien solicita la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba5: <\/u><\/strong>COMISI\u00d3N EVALUADORA: El informe en el que se sugiere que una motocicleta, por sus especiales caracter\u00edsticas, pueda ingresar al Registro estar\u00e1 a cargo de una Comisi\u00f3n Evaluadora de Motocicletas Antiguas y de Colecci\u00f3n, cuya tarea ser\u00e1 ad \u2013honorem. Dicha Comisi\u00f3n podr\u00e1 ser conformada por voluntarios id\u00f3neos en la materia, sugeridos a la autoridad de aplicaci\u00f3n por los clubes, agrupaciones y\/o asociaciones locales de poseedores, coleccionistas y\/o admiradores de este tipo de motocicletas, requiri\u00e9ndose que los integrantes demuestren especial inter\u00e9s, trayectoria y conocimiento t\u00e9cnico en la materia. La incorporaci\u00f3n formal de una motocicleta al Registro se concretar\u00e1 por medio de acto administrativo fundado, siempre mediante informe de la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba6: <\/u><\/strong>INTEGRANTES: Los integrantes de la Comisi\u00f3n, su metodolog\u00eda de trabajo y funcionamiento, ser\u00e1 determinado por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba7: <\/u><\/strong>FUNCIONES: La Comisi\u00f3n Evaluadora tendr\u00e1 como funci\u00f3n \u2013 en general brindar asesoramiento en materia al Departamento Ejecutivo y -en particular- detallar y asentar en un legajo lo siguiente: a)- Datos del propietario del veh\u00edculo (apellido y nombre, DNI, domicilio real, acreditaci\u00f3n de la titularidad y cualquier otro dato que se estime necesario), pudiendo solicitarse declaraci\u00f3n jurada de la propiedad del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>b)- Dominio y lugar de expedici\u00f3n (en caso de poseer) marca, modelo, n\u00fameros de motor y de chasis y color de la carrocer\u00eda. c) Fecha de registraci\u00f3n del veh\u00edculo. d) Datos t\u00e9cnicos y a\u00f1o de fabricaci\u00f3n, pa\u00eds de origen y fotos del rodado. e) Solicitud de otorgamiento de un Permiso Especial de Circulaci\u00f3n, detallando los motivos para otorgamiento, el cual finalmente ser\u00e1 emitido, a trav\u00e9s de un acto administrativo debidamente fundado, por la dependencia municipal que determine la reglamentaci\u00f3n. f) Dem\u00e1s datos, informes y antecedentes que se estimen procedentes solicitar por la v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba 8: <\/u><\/strong>CARACTER\u00cdSTICAS: Para que una motocicleta re\u00fana las condiciones para ser anotada en el Registro que crea el art\u00edculo 1\u00ba, la Comisi\u00f3n Evaluadora tendr\u00e1 en cuenta alguna de las siguientes caracter\u00edsticas: 1- Que el rodado tenga una fecha de fabricaci\u00f3n anterior al a\u00f1o 1.980, comput\u00e1ndose dicha antig\u00fcedad, en caso de desconocimiento de la fecha de fabricaci\u00f3n, desde su primera matriculaci\u00f3n. 2- Que el rodado haya pertenecido alguna personalidad relevante o que haya intervenido en alg\u00fan acontecimiento de trascendencia hist\u00f3rica o deportiva, siempre que dichas circunstancias, puedan ser acreditada de manera fehaciente. 3- Que se replica de una moto antigua, debiendo destacarse el valor artesanal de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba 9:<\/u><\/strong> ENTREGA DE CERTIFICADO: Al inscribirse en el Registro se le otorgar\u00e1 al propietario de la motocicleta\u00a0 un \u201cCertificado de Motocicleta Antigua y de Colecci\u00f3n\u201d, que acredita esta circunstancia: La motocicleta antigua y de colecci\u00f3n inscripta en el Registro, podr\u00e1 ser objeto de un Permiso Especial de Circulaci\u00f3n, el cual solo permite la participaci\u00f3n en el evento organizado o autorizado por la Municipalidad de Rivadavia. En caso de eventos privados, los organizadores deber\u00e1n obtener\u00a0 la debida autorizaci\u00f3n municipal para lo que deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n que la autoridad de aplicaci\u00f3n determine.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba 11: <\/u><\/strong>OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR: El otorgamiento del Permiso Especial de Circulaci\u00f3n, no exime a los veh\u00edculos de poseer la aptitud t\u00e9cnica suficiente para circular en la v\u00eda p\u00fablica con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tr\u00e1nsito vehicular y tampoco queda eximido el conductor de la motocicleta de contar con licencia de conducir habilitante correspondiente a la categor\u00eda\u00a0 del veh\u00edculo, de la utilizaci\u00f3n del casco reglamentario obligatorio y de poseer el seguro de responsabilidad civil obligatorio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba 12:<\/u><\/strong> RESPONSABILIDAD POR DA\u00d1OS: El\u00a0 Permiso Especial de Circulaci\u00f3n que se otorgue por imperio de la presente Ordenanza, no eximir\u00e1 a los propietarios y\/o conductores de las respectivas motocicletas, de las responsabilidad civiles y\/o penales\u00a0 por eventuales da\u00f1os que se ocasionen a terceros, como consecuencia de la circulaci\u00f3n en tales rodados.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba 13: <\/u><\/strong>CHAPA IDENTIFICATORIA: Se podr\u00e1 colocar en las motocicletas inscriptas en el Registro, una chapa identificadora dise\u00f1ada por la Comisi\u00f3n Evaluadora de Motocicletas Antiguas y de Colecci\u00f3n, aprobada por la autoridad municipal competente, a Registro y la denominaci\u00f3n de \u201cMotocicleta Antigua de Colecci\u00f3n\u00b7.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba 14:<\/u><\/strong> PRESENTACI\u00d3N Y CONSERVACI\u00d3N: La inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Motocicletas Antigua y de Colecci\u00f3n, origina en los propios y poseedores, la responsabilidad de la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del estado del rodado tal como fue informado al momento de ingresar al Registro, debiendo informar a la autoridad de aplicaci\u00f3n sobre cualquier cambio de propietario o modificaci\u00f3n en la motocicleta para que sea asentado debidamente en el legajo, todo ello bajo pena de ser dada baja su inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo N\u00ba 15: <\/u><\/strong>Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 d\u00edas del mes de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAR\u00cdA IN\u00c9S DALLAGO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0MAURICIO DI C\u00c9SARE<br \/>\n<\/strong><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 SECRETARIA H. C .D. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0PRESIDENTE\u00a0 H. C. D.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cpde. Expte. \u00a0N\u00ba 2021-00142-1 \u00a0H.C.D .<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/ord5058-1-21.pdf\"><img decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-6224\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-150x150.png\" width=\"50\" height=\"53\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-282x300.png 282w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf.png 496w\" sizes=\"(max-width: 50px) 100vw, 50px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N\u00ba 2021-00142-1, caratulado Bloque U.C.R. 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