{"id":11046,"date":"2023-01-26T13:09:32","date_gmt":"2023-01-26T13:09:32","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=11046"},"modified":"2023-01-26T13:09:32","modified_gmt":"2023-01-26T13:09:32","slug":"ordenanza-no-507922","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-no-507922\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 5079\/22"},"content":{"rendered":"<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente N\u00ba 2021-00301-3, Expte. Municipal N\u00ba 2021-17301-4, caratulado:<br \/>\nSecretaria de Hacienda, eleva proyecto Presupuesto 2022, y<br \/>\nCONSIDERANDO:<br \/>\nQue la Direcci\u00f3n de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la<br \/>\nParticipaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2022, en la suma de PESOS SETECIENTOS<br \/>\nSESENTA MILLONES CON 00\/100 ($760.000.000,00), correspondientes a ingresos de<br \/>\nOrigen Nacional, m\u00e1s la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MILLONES<br \/>\nQUINIENTOS MIL CON 00\/100 ($716.500.000,00) en concepto de recursos de Origen<br \/>\nProvincial, m\u00e1s la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES<br \/>\nTRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00\/100 ($340.350.000,00) correspondiente al<br \/>\nc\u00e1lculo de Recursos de Origen Municipal, el cual incluye ingresos adicionales por el<br \/>\naumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros<br \/>\nFondos destinados compuestos principalmente por fondos corrientes y considerando,<br \/>\nasimismo, los importes a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecuci\u00f3n de<br \/>\nobras p\u00fablicas con fondos gestionados a la provincia, como as\u00ed tambi\u00e9n ingresos<br \/>\nprovenientes de programas descentralizados, de la gesti\u00f3n provincial y que se esperan los<br \/>\nfondos de la Provincia.<br \/>\nQue en cuanto a reembolso de obra p\u00fablica se ha estimado un ingreso fundamentado<br \/>\nprincipalmente en las obras de asfalto realizadas en el departamento durante los ejercicios<br \/>\n2018, 2019, 2020, 2021, y las redes de gas natural de los distintos barrios del departamento,<br \/>\nlas se encuentran declaradas de unidad p\u00fablica y sujetas a reembolso, y se ha recuperado<br \/>\nhasta el 60 % aproximadamente de los contribuyentes que han adherido al plan, por cuanto<br \/>\nser\u00e1 un ingreso a considerar para el pr\u00f3ximo ejercicio.<br \/>\nQue en el apartado financiamiento se ha previsto como concepto m\u00e1s significativo,<br \/>\nel aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del Gobierno<br \/>\nNacional, Provincial, con proveedores y\/o entidades financiaras, como as\u00ed tambi\u00e9n el<br \/>\nremanente del ejercicio anterior, y uso del cr\u00e9dito.<br \/>\nQue considerando los recursos y gastos corrientes, se prev\u00e9 un resultado econ\u00f3mico<br \/>\nsuperavitario de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CINCO MIL<br \/>\nCON 00\/100 ($ 296.005.000,00), permitiendo de esta forma realizar una importante<br \/>\ninversi\u00f3n en erogaciones de capital del 21% aproximadamente del presupuesto 2022.<br \/>\nEn cuanto a la amortizaci\u00f3n de la deuda se ha calculado en Pesos Doce Millones<br \/>\ncon 00\/100 para el pago de los compromisos asumidos por este municipio, debido a que se<br \/>\ndeber\u00e1 afrontar el pago de la amortizaci\u00f3n del Pr\u00e9stamo Ley 8873 del 2018, de ANSES y<br \/>\nde convenios con el IPV, destinados al pago por la refacci\u00f3n del Club Argentino, y por el<br \/>\nPlan de Vivienda Social, Rural y Ayuda Mutua, como as\u00ed tambi\u00e9n se pagar\u00e1n las cuotas de<br \/>\nlos pr\u00e9stamos otorgados por la provincia, uno para la adquisici\u00f3n de maquinarias y el otro<br \/>\npara la adquisici\u00f3n de luminarias led en el marco del programa de Eficiencia Energ\u00e9tica.<br \/>\nQue el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta<br \/>\nde gobierno para el funcionamiento de la estructura municipal.<br \/>\n<strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus<br \/>\nfacultades:<br \/>\n<strong>ORDENA<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba1: Sanci\u00f3nese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos,<br \/>\nErogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia Provincia de Mendoza<br \/>\npara el a\u00f1o 2022, de acuerdo a las disposiciones, notas y a cuadros anexos que forman parte<br \/>\nintegrante de la presente Ordenanza:<\/p>\n<p>CAPITULO I<br \/>\nESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba2: RECURSOS: Est\u00edmese la suma de Pesos MIL OCHOCIENTOS<br \/>\nVEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL con 00\/100<br \/>\n($1.829.815.000,00), el c\u00e1lculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones Totales<br \/>\nincluidas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que se<br \/>\nindica a continuaci\u00f3n y el detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de<br \/>\nla presente Ordenanza.<br \/>\nRECURSOS CORRIENTES $1.816.850.000,00<br \/>\nRECURSOS DE CAPITAL $ 12.965.000,00<br \/>\nTOTAL DE RECURSOS $1.829.815.000,00<br \/>\n(Sin financiamiento)<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba3: EROGACIONES: F\u00edjese en la suma de Pesos ML NOVECIENTOS<br \/>\nCUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL con 00\/100<br \/>\n($1.947.815.000,00), las erogaciones del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nMunicipal para el Ejercicio 2022, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que se indica a<br \/>\ncontinuaci\u00f3n y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la<br \/>\npresente Ordenanza:<br \/>\nConcepto Total D.E. H.C.D.<br \/>\nEROGACIONES CTES $ 1.520.845.000,00 $ 1.429.570.000,00 $ 91.275.000,00<br \/>\nEROGACIONES de CAPITAL $ 426.970.000,00 $ 426.700.000,00 $ 270.000,00<br \/>\nTOTAL de EROGACIONES $ 1.947.815.000,00 $ 1.856.270.000,00 $ 91.545.000,00<br \/>\n(Sin amortizaci\u00f3n de deuda)<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba4: AMORTIZACI\u00d3N DE LA DEUDA: F\u00edjese en la suma de Pesos DOCE<br \/>\nMILLONES CON 00\/100 ($12.000.000,00) o su equivalente en otros medios de pago, las<br \/>\nerogaciones para atender la Amortizaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica consolidada, con el fin de<br \/>\nabonar las cuotas previstas para el Ejercicio 2022 respecto de la amortizaci\u00f3n de la deuda<br \/>\ncorrespondiente al Club Argentino y contribuci\u00f3n de m\u00f3dulos habitacionales mediante<br \/>\nfondos de IPV, pago de la deuda con IPV por el Plan de Vivienda Social, Rural y Ayuda<br \/>\nMutua; como as\u00ed tambi\u00e9n las cuotas del pr\u00e9stamo otorgado por la provincia para la<br \/>\nadquisici\u00f3n de maquinarias, el pr\u00e9stamo para Eficiencia Energ\u00e9tica tambi\u00e9n otorgado por la<br \/>\nProvincia, y el pr\u00e9stamo correspondiente a la Ley 8873.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba5: FINANCIAMIENTO: Est\u00edmese en la suma de Pesos CIENTO TREINTA<br \/>\nMILLONES CON 00\/100 ($ 130.000.000,00) o su equivalente en otros medios de pago, el<br \/>\nFinanciamiento necesario de la Administraci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2022<br \/>\nprovenientes de Aportes No Reintegrables provinciales, Remanente de Ejercicio Anterior y<br \/>\nuso del cr\u00e9dito.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba6: BALANCE FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido por los<br \/>\nart\u00edculos precedentes, est\u00edmese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura como<br \/>\nAnexo IV, en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y<br \/>\nErogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza<br \/>\nQue de acuerdo a lo dispuesto en el Art\u00edculo 206 de la Ley N\u00ba 8706 se implementar\u00e1 el<br \/>\nsistema de Presupuesto por Programas. Y seg\u00fan el Art. 21 del Cap\u00edtulo III de la Ley N\u00ba<br \/>\n8.706 de Administraci\u00f3n Financiera de Mendoza, es competencia de Secretaria de<br \/>\nHacienda impartir instrucciones a las distintas Direcciones, \u00c1reas y Coordinaciones del<br \/>\nmunicipio, con el objeto de obtener la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo la<br \/>\nformulaci\u00f3n del proyecto de presupuesto para el ejercicio econ\u00f3mico financiero<br \/>\ncorrespondiente.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba7: PLANTA PERSONAL: F\u00edjese la planta de personal en la cantidad de<br \/>\ncargos presupuestados para Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante<br \/>\nseg\u00fan la situaci\u00f3n de revista emanada de Direcci\u00f3n de Recursos Humanos y<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n y la distribuci\u00f3n dispuesta en Anexo III que forma parte integrante de la<br \/>\npresente Ordenanza, los cuales se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) DEPARTAMENTO EJECUTIVO<br \/>\n1- Cargos de la Planta de Personal Superior&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;12<br \/>\n2- Cargo de la Planta de Personal Permanente&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- 506<br \/>\n3- Cargo Vacantes&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; 257<br \/>\n4- Cargos de Reserva&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- 132<br \/>\n5- Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; 29<br \/>\n6- Cargo de la Planta de Personal Temporal&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; 374<br \/>\n7-<br \/>\nSi durante el transcurso del Ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos<br \/>\nvacantes temporarios, los mismos podr\u00e1n ser utilizados siempre que el total de la erogaci\u00f3n<br \/>\nno supere el monto total previsto para la partida principal asignada a Personal.<br \/>\nb) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE<br \/>\n1- Cargos de la Planta de Personal Superior&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; 11<br \/>\n2- Cargo de la Planta de Personal Permanente&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211; 5<br \/>\n3- Cargos de Reserva&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- 4<br \/>\n4- Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; 9<br \/>\n5- Cargo de la Planta de Personal Temporal&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- 5<br \/>\n6- Cargos Vacantes &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212; 5<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba8: PLAN DE OBRAS P\u00daBLICAS F\u00edjese la suma de Pesos TRESCIENTOS<br \/>\nTREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL con 00\/100 ($332.500.000,00) el Plan<br \/>\nde Obras P\u00fablicas Municipales para el presente Ejercicio. El mismo se encuentra detallado<br \/>\nen Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El presente plan de obras<br \/>\np\u00fablicas tiene car\u00e1cter presupuestario pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras<br \/>\nobras, o suprimir alguna proyectada, seg\u00fan las necesidades que surjan durante el Ejercicio,<br \/>\ndebiendo presentar informe fundado al H.C.D., al finalizar cada trimestre del ejercicio<br \/>\n2022, junto con la presentaci\u00f3n de la Ley de Responsabilidad Fiscal.<br \/>\nCAPITULO II<br \/>\nDE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba9: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<br \/>\n9-1- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACION o APORTES<br \/>\nNO REINTEGRABLES: Si durante el transcurso del ejercicio la recaudaci\u00f3n obtenida<br \/>\nm\u00e1s la proyectada supera el c\u00e1lculo de recursos previstos hasta ese momento-, o si el<br \/>\nremanente del ejercicio anterior real es superior al presupuestado; como as\u00ed tambi\u00e9n si<br \/>\nreciben subsidios y\/o aportes no reintegrables no afectados, no previstos, el D.E. previa<br \/>\nnotificaci\u00f3n al H.C.D. para su conocimiento y consideraci\u00f3n, podr\u00e1 incrementar el c\u00e1lculo<br \/>\nde recursos y consecuentemente aumentar las partidas de erogaciones en las mismas<br \/>\ncuant\u00edas, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecuci\u00f3n, destin\u00e1ndolas a las<br \/>\ninversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el<br \/>\nart. 18 de la Ley 7.314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante, los<br \/>\ncorrespondientes incrementos y\/o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los<br \/>\ninformes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican<br \/>\nal H. C. D. y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<br \/>\n9-2- INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS. El<br \/>\nDepartamento Ejecutivo podr\u00e1 realizar modificaciones en el Presupuesto General,<br \/>\nincorporando las partidas Especiales necesarias o increment\u00e1ndolo en las ya previstas,<br \/>\ncuando deban realizarse erogaciones por recursos afectados de la siguiente naturaleza.<\/p>\n<p>A) Provenientes de las operaciones de cr\u00e9ditos p\u00fablicos autorizadas por el Honorable<br \/>\nConcejo Deliberante en la presente Ordenanza, Cap\u00edtulo IV, o en Ordenanza<br \/>\nespec\u00edficas vigentes y\/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N\u00ba<br \/>\n1.079 y N\u00ba 7.314;<br \/>\nB) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino espec\u00edfico, a favor del<br \/>\nEstado Municipal;<br \/>\nC) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance<br \/>\nmunicipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tenga afectaci\u00f3n<br \/>\nespec\u00edfica;<br \/>\nD) Provenientes de Convenios o por adhesi\u00f3n a Leyes o Decretos nacionales o<br \/>\nprovinciales con vigencia en el \u00e1mbito provincial y \/o municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n<br \/>\nde entes que afecten a fines espec\u00edficos.<br \/>\nE) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o<br \/>\nsobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada<br \/>\nobra p\u00fablica, no previstos en el c\u00e1lculo de recursos del presente presupuesto.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n est\u00e1 limitada a los importes establecidos mediante Decretos,<br \/>\nOrdenanzas, Leyes o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o<br \/>\nMunicipales, efectivamente suscriptos por unidad competente a tal efecto,<br \/>\nincrementado las partidas de recursos y de gasto correspondientes en la misma<br \/>\ncuant\u00eda para mantener el equilibrio presupuestario.<br \/>\nSe autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de<br \/>\nmejorar los plazos de ejecuci\u00f3n:<br \/>\nA) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras o de obras p\u00fablicas pertinentes<br \/>\nantes de la percepci\u00f3n efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean<br \/>\nla financiaci\u00f3n del gasto a trav\u00e9s del mecanismo de reembolso o de pago de<br \/>\ncertificados conformados, y\/o se tenga el consentimiento de su percepci\u00f3n a trav\u00e9s<br \/>\nde la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por<br \/>\nel monto a percibir, incrementando las partidas de recursos o erogaciones<br \/>\ncorrespondientes en la misma cuant\u00eda.<br \/>\nB) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de licitaci\u00f3n o contrataci\u00f3n correspondiente<br \/>\nen los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del cr\u00e9dito autorizado,<br \/>\nuna vez iniciado el tr\u00e1mite del financiamiento, por los montos a obtener,<br \/>\nincrementando las partidas de uso del cr\u00e9dito y de gasto correspondientes en la<br \/>\nmisma cuant\u00eda.<br \/>\nC) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras u obras p\u00fablicas<br \/>\ncorrespondientes en los casos de las inversiones de capital o financiarse con<br \/>\ncontribuci\u00f3n de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las<br \/>\npartidas de recursos y\/o uso del cr\u00e9dito y de gastos respectivas en la misma cuant\u00eda<br \/>\ny por el monto total de la obra.<br \/>\nEn estos casos el Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al H.C.D. los correspondientes<br \/>\nincrementos y\/o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes<br \/>\ntrimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al<br \/>\nHCD y al Tribunal de Cuentas, a efectos de permitir un seguimiento.<br \/>\n9-3- INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS<br \/>\nAFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar el C\u00e1lculo de Recursos<br \/>\ny el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando<br \/>\nexistan remanentes de fondos afectados para erogaciones del ejercicio y\/o inversiones<br \/>\ndel ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos<br \/>\nespec\u00edficos, de los que por el ritmo de gastos y\/u obra p\u00fablica, no haya sido posible su<br \/>\nterminaci\u00f3n en el ejercicio en que se iniciaron.<br \/>\nAsimismo, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto,<br \/>\naquellos gastos que, aunque originados en ejercicio anteriormente fueran conocidos y\/o<br \/>\nautorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Art\u00edculo 15\u00ba de la Ley<br \/>\nde Contabilidad N\u00ba 3.799 y sus modificatorias.<br \/>\nEn estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al H.C.D. los correspondientes<br \/>\nincrementos y\/o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes<br \/>\ntrimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al<br \/>\nH.C.D. y al Tribunal de Cuentas, a efectos de permitir su seguimiento.<\/p>\n<p>9-4- PRESUPUESTO POR PROGRAMA MODIFICACIONES<br \/>\nPRESUPUESTARIAS: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo, con el objeto de lograr<br \/>\nun eficaz desenvolvimiento y cumplimiento de los programas presupuestados,<br \/>\nfunciones y finalidades de la Administraci\u00f3n Municipal y con el fin de no entorpecer la<br \/>\nnormal prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el presente presupuesto, a disponerlas<br \/>\nreestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de<br \/>\nprograma y partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado<br \/>\npor el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ordenanza para la Jurisdicci\u00f3n que corresponda,<br \/>\nsiempre y cuando lo considere necesario, con excepci\u00f3n de:<br \/>\na) Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de cr\u00e9dito de las partidas<br \/>\nde Trabajos P\u00fablicos a Erogaciones Corrientes.<br \/>\nb) Los ajustes de partidas que impliquen una modificaci\u00f3n al total del Presupuesto<br \/>\nMunicipal autorizado en el Articulo 3\u00ba, con la salvedad de lo dispuesto en los<br \/>\nArt\u00edculos 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente Ordenanza.<br \/>\nFac\u00faltese al H.C.D. a trav\u00e9s de la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las<br \/>\nmodificaciones de partidas necesarias de la Jurisdicci\u00f3n, a los efectos de permitir el normal<br \/>\ndesarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa<br \/>\nJurisdicci\u00f3n en el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorables<br \/>\nConcejo Deliberante comunicar\u00e1 la novedad al Departamento Ejecutivo para que a trav\u00e9s<br \/>\ndel \u00e1rea que corresponda realice la redistribuci\u00f3n de partidas necesarias. En ambos casos, el<br \/>\nDepartamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante las<br \/>\ncorrespondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes<br \/>\ntrimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al<br \/>\nH.C.D. y al Tribunal de Cuenta, a los efectos de permitir su seguimiento.<br \/>\nPara dar cumplimiento a los programas previstos, cada unidad ejecutora, dentro del cr\u00e9dito<br \/>\npresupuestario autorizado en el presente y detallado en el Anexo VIII, podr\u00e1 solicitar<br \/>\nsiempre que considere necesario y con la debida fundamentaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n, reajustes<br \/>\ny compensaci\u00f3n de programas y partidas, siempre y cuando sea respetada la distribuci\u00f3n de<br \/>\npartidas detallada en Anexo VI, VII, VIII correspondiente a cada jurisdicci\u00f3n. A tal fin se<br \/>\nfaculta al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretaria de Hacienda se<br \/>\ndicte actos administrativos que autorice las solicitudes enunciadas en este p\u00e1rrafo.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba10: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:<br \/>\nFac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y\/o ampliaciones en<br \/>\nedificios que se encuentren en alquiler y\/o comodato de uso por el Municipio, que sean<br \/>\nutilizados para la realizaci\u00f3n de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de<br \/>\nservicios y\/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio<br \/>\ny para una mejor prestaci\u00f3n del servicio en condiciones para los fines pretendidos.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba11: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Fac\u00faltese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo para disponer la utilizaci\u00f3n transitoria de fondos de cuentas<br \/>\nespeciales conforme lo dispuesto en el Cap. VI \u2013 Art. 34\u00ba de la Ley N\u00ba 8706, siempre y<br \/>\ncuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba12: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y<br \/>\nOTROS PROGRAMAS O CONVENIOS: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a<br \/>\nafectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes<br \/>\nsociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los<br \/>\nconvenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales<br \/>\ny\/o Provinciales, cuando por alg\u00fan motivo los organismos que deben remitir dichos fondos<br \/>\nno lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos<br \/>\nser\u00e1n transferidos por los organismos.<br \/>\nUna vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados seg\u00fan lo indicado<br \/>\nprecedentemente, se considerar\u00e1n como reintegro de los fondos de rentas generales de la<br \/>\nMunicipalidad aporte para evitar la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAPITULO III<br \/>\nDE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba13: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL<br \/>\nPERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL<br \/>\nESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N\u00ba 5892:<br \/>\n13-1- REMUNERACIONES: Se liquidar\u00e1n de acuerdo al R\u00e9gimen establecido<br \/>\npor Ley N\u00ba 5892 (Estatuto Escalaf\u00f3n Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el<br \/>\nmarco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial ser\u00e1 la establecida por<br \/>\nActa Acuerdo Paritaria N\u00ba 20 y sus modificaciones.<br \/>\n13-2 \u2013 ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA<br \/>\nREMUNERACI\u00d3N: Se liquidar\u00e1n conforme a Ley N\u00ba 5892, Ley N\u00ba 5811 y Actas<br \/>\nAcuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y\/o municipales,<br \/>\nhomologadas por Decretos provinciales y\/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones<br \/>\nprevistas por la Ley N\u00ba 5892 las modifique, sustituya o establezcan.<br \/>\n13-3- BONIFICACI\u00d3N POR ANTIG\u00dcEDAD: Se liquidar\u00e1 aplicando el 2% por<br \/>\ncada a\u00f1o de antig\u00fcedad reconocida o fracci\u00f3n mayor de seis meses, calculando sobre los<br \/>\nconceptos. Asignaci\u00f3n de clase, (C\u00f3digo 001), quedan excluidos de esta bonificaci\u00f3n las<br \/>\nautoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.<br \/>\n13-4 \u2013 ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el<br \/>\nR\u00e9gimen Provincial Ley N\u00ba 3602 y sus modificaciones; Decreto Provincial 1099\/2005, y<br \/>\nactas paritarias. Incluyendo en su percepci\u00f3n a todo el personal permanente, transitorio y<br \/>\nautoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.<br \/>\n13-5- R\u00c9GIMEN DE LICENCIA: Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen establecido por<br \/>\nLey N\u00ba 5811 Y sus modificatorias.<br \/>\nNo se devengar\u00e1 ning\u00fan concepto salarial, suplemento y\/o adicionales que no est\u00e9<br \/>\nexpresamente autorizado por resoluci\u00f3n del Departamento competente, seg\u00fan<br \/>\ndisponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generar\u00e1 derecho al<br \/>\ncobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba14: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL<br \/>\nDEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE:<br \/>\n14-1 \u2013 AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<br \/>\nREMUNERACIONES:<br \/>\nLas remuneraciones de las autoridades superiores estar\u00e1n constituidas por el 50 % como<br \/>\nsueldo b\u00e1sico y el resto como gastos de representaci\u00f3n funcional de mayores erogaciones<br \/>\nque origen el efectivo desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, fij\u00e1ndose las remuneraciones mencionadas<br \/>\nseg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\nINTENDENTE<br \/>\nLa remuneraci\u00f3n mensual del Intendente Municipal ser\u00e1 la que resulte al equivalente a la<br \/>\nasignaci\u00f3n de Clase 13-I de la escala de haberes de los empleados municipales de<br \/>\nRivadavia con todos los adicionales remunerativos y\/o no remunerativos correspondientes a<br \/>\ndicha clase, incluido el adicional por responsabilidad profesional y el de mayor dedicaci\u00f3n\/<br \/>\nfull- time; a dicha sumatoria se le aplicar\u00e1 el coeficiente del 2,7. El presente importe ser\u00e1<br \/>\ndeterminado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Hacienda mediante la elevaci\u00f3n del detalle<br \/>\nrespectivo, con la f\u00f3rmula aplicada, procediendo el D.E. al dictado de la norma legal<br \/>\nrespectiva.<\/p>\n<p>SECRETARIOS<br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta y siete por ciento (87%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nASESOR LEGAL<br \/>\nCobrar\u00e1 el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nCONTADOR MUNICIPAL<br \/>\nCobrar\u00e1 el sesenta y siete por ciento (67%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nDIRECTORES<br \/>\nCobrar\u00e1n el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\n14-2 \u2013 AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE REMUNERACIONES:<br \/>\nLas remuneraciones de los ediles est\u00e1n constituidas por el 50 % como dietas y el resto<br \/>\ncomo gastos de representaci\u00f3n funcional de mayores erogaciones que originen el efectivo<br \/>\ndesempe\u00f1o de la funci\u00f3n, fij\u00e1ndose las remuneraciones mencionadas seg\u00fan el siguiente<br \/>\ndetalle:<br \/>\nPRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERTE<br \/>\nCobrar\u00e1n el noventa por ciento (90%) del sueldo el Intendente Municipal.<br \/>\nCONCEJALES<br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nSECRETARIO DEL CONCEJO<br \/>\nCobrar\u00e1n el cuarenta y cinco por ciento (45%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nSECRETARIOS DE BLOQUE<br \/>\nCobrar\u00e1n el veintisiete por ciento (27%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 15: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de<br \/>\npersonal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, est\u00e1 sujeta a las<br \/>\nsiguientes normas:<br \/>\nA) Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios<br \/>\nen los agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados,<br \/>\ndentro de las mismas categor\u00edas, a los efectos de realzar las adecuaciones que<br \/>\ncorrespondan para la utilizaci\u00f3n de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por<br \/>\nlos agentes municipales.<br \/>\nB) La discriminaci\u00f3n de cargos por Agrupaciones, Tramos, Subtramos y Clases<br \/>\npodr\u00e1n modificarse por aplicaci\u00f3n de las disposiciones escalafonarias vigentes y<br \/>\npara resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las<br \/>\ndisposiciones legales vigentes que regulan la materia.<br \/>\nC) Se podr\u00e1n modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las<br \/>\nUnidades Organizativas del Presupuesto, como as\u00ed tambi\u00e9n transferir cargos entre<br \/>\nUnidades Organizativas de la misma o distinta Jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la<br \/>\nLey N\u00ba 5.892- Conversi\u00f3n Escalafonaria. En todos los casos se deber\u00e1n redistribuir<br \/>\nlos cr\u00e9ditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal a los efectos de no<br \/>\naumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba.<br \/>\nD) El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 seguir adecuando la planta de personal a la<br \/>\nrealidad de revista existente a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>E) Se podr\u00e1 llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargas<br \/>\nocupados interinamente, de acuerdo a la selecci\u00f3n que se realice desde el<br \/>\nDepartamento Ejecutivo.<br \/>\nF) Todas las modificaciones autorizadas deber\u00e1n cumplirse dentro de los cr\u00e9ditos<br \/>\npresupuestarios previstos en la partida Personal de modo tal que, si la medida<br \/>\noriginase un mayor costo de la partida de Personal, el mismo deber\u00e1 compensarse<br \/>\nen el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si<br \/>\nestas se han producido inclusive a partir de octubre de 2021, o reduciendo otras<br \/>\npartidas presupuestarias de gasto corriente a los efectos de compensar el mayor<br \/>\ncosto, si la vacante es anterior a dicha fecha, dado que no se cuentan con el<br \/>\npresupuesto al no haber sido valorizadas en la partida presupuestaria respectiva .<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 16: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Fac\u00faltese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo a realizar los ajustes, modificaciones o aumentos necesarios en o<br \/>\nentre partidas de Personal \u2013 permanente y\/o aumentos necesarios en o gastos corrientes y<br \/>\nentre jurisdicciones y\/o temporarios, para atender a las modificaciones por la aplicaci\u00f3n de<br \/>\nlos art\u00edculos anteriores, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios<br \/>\nmunicipales (generales y\/o locales) y\/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando<br \/>\nsean de aplicaci\u00f3n al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N\u00ba 5.892 y dentro de<br \/>\nlas disponibilidades de recursos del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba17: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Fac\u00faltese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido<br \/>\nel beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 18: MORATORIA PREVISIONAL: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo<br \/>\na comunicar con el programa el programa de jubilaci\u00f3n por moratoria previsional<br \/>\ninstrumentando en acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad<br \/>\npara jubilarse, no hayan acumulado los a\u00f1os de aporte necesarios para obtener dicho<br \/>\nbeneficio. Dicho programa podr\u00e1 incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la<br \/>\nmoratoria seg\u00fan lo establecido en Ordenanza 4630\/2012, a los efectos de asegurar la baja<br \/>\ndel personal involucrado.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba19: PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el<br \/>\nMunicipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se<br \/>\nregir\u00e1 por las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la<br \/>\nProvincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el<br \/>\npago de los haberes relacionados.<br \/>\nCAPITULO IV<br \/>\nDE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y\/O FINANCIAMIENTO, Y VENTA DE<br \/>\nBIENES<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 20: USO DEL CR\u00c9DITO PARA BIENES DE CAPITAL,<br \/>\nINFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, VEHICULOS, CAMIONES,<br \/>\nMAQUINARIA PESADA GESTI\u00d3N AMBIENTAL Y MODERNIZACI\u00d3N<br \/>\nMUNICIPAL: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a hacer uso de cr\u00e9dito en PESOS<br \/>\ncon el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento de proyectos de Inversi\u00f3n de<br \/>\nP\u00fablica que tengan como objeto la ampliaci\u00f3n de la capacidad en la prestaci\u00f3n de servicios<br \/>\np\u00fablicos, y\/o proyectos de eficiencia en\u00e9rgica, en el marco del Art\u00edculo N\u00ba 40 de la Ley<br \/>\nProvincial N\u00ba 9356 y dem\u00e1s normas reglamentarias, modificatorias y\/o complementarias<br \/>\nque se dicten al efecto, por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES<br \/>\n($50.000.000,00), mediante la suscripci\u00f3n de los contratos, convenios y\/o documentos que<br \/>\nfueren necesarios para su instrumentaci\u00f3n; y a afectar y\/o ceder en garant\u00eda y\/o pago de la<br \/>\noperaci\u00f3n de uso del cr\u00e9dito autorizada por medio del presente art\u00edculo, los recursos que<br \/>\ncorresponda percibir al Municipio conforme al R\u00e9gimen de la Ley N\u00ba 6.396, sus<br \/>\nmodificaciones y complementarias o el r\u00e9gimen que lo sustituya en el futuro,<\/p>\n<p>encontr\u00e1ndose facultado al efecto a permitir la detracci\u00f3n de tales recursos por parte de la<br \/>\nProvincia, por los importes que correspondan para la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y sus<br \/>\naccesorios. El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 cumplir con los recaudos que exige la Ley de<br \/>\nResponsabilidad Fiscal N\u00ba 7.314 y la Ley de Administraci\u00f3n Financiera N\u00ba 8.706.<br \/>\nA estos efectos, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo., para que realice todas las gestiones,<br \/>\ncontrataciones, suscriba los documentos y efect\u00fae las adecuaciones presupuestarias<br \/>\nestablecidas en el ART. 9.2, A) de la presente, y dem\u00e1s diligencias necesarias para la<br \/>\ninstrumentaci\u00f3n de la operatoria, como as\u00ed tambi\u00e9n en garant\u00eda los recursos que le<br \/>\ncorrespondan dentro del r\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Municipal previsto en la Ley N\u00ba 6.396 y<br \/>\nmodificaciones y\/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros recursos<br \/>\nmunicipales, sean de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por el organismo<br \/>\nque otorgue el cr\u00e9dito. Encontr\u00e1ndose facultado a permitir la detracci\u00f3n de tales recursos<br \/>\npor los importes que correspondan para la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y sus accesorios.<br \/>\nUna vez aprobada la l\u00ednea de financiamiento y conocido los montos y los detalles de los<br \/>\nproyectos a financiarse por el organismo otorgante, el D.E. podr\u00e1 efectuar las<br \/>\nmodificaciones presupuestarias, establecidas en el Art. 9.2, a) de la presente, y deber\u00e1<br \/>\ninformar en u termino de diez d\u00edas h\u00e1biles al Honorable Concejo Deliberante las<br \/>\ncaracter\u00edsticas del mismo (monto y condiciones)<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 21: COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se<br \/>\nacuerden compensaciones de deuda con organismos provinciales, nacionales o de servicios<br \/>\np\u00fablicos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar las partidas de erogaciones<br \/>\nnecesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le<br \/>\nsean reconocidos.<br \/>\nAsimismo. Podr\u00e1 realizar compensaciones cuando el monto del pago de la prestaci\u00f3n se<br \/>\ndetecten conceptos adecuados por los proveedores y\/u organismo prestadores de servicio.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 22: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR: Autor\u00edcese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el<br \/>\nEstado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N\u00ba 8706, 1079 y sus<br \/>\nmodificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 23: Der\u00f3guese toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00ba 24: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el<br \/>\nLibro de Ordenanzas de este Cuerpo.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 03 d\u00edas del mes de marzo de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\nMAR\u00cdA IN\u00c9S DALLAGO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAURICIO DI C\u00c9SARE<br \/>\nSECRETARIA H. C .D.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESIDENTE H. C. D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N\u00ba 2021-00301-3, Expte. Municipal N\u00ba 2021-17301-4, caratulado: Secretaria de Hacienda, eleva proyecto Presupuesto 2022, y CONSIDERANDO: Que la Direcci\u00f3n de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la Participaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2022, en la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA MILLONES CON 00\/100 ($760.000.000,00), correspondientes a ingresos de Origen Nacional, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,78],"tags":[],"class_list":["post-11046","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas","category-ord2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11046"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11046\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}