{"id":11098,"date":"2023-01-26T14:30:34","date_gmt":"2023-01-26T14:30:34","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=11098"},"modified":"2023-01-26T14:30:34","modified_gmt":"2023-01-26T14:30:34","slug":"ordenanza-no-5104-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-no-5104-22\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 5104-22"},"content":{"rendered":"<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente 2022-00198-2 Interbloque Sembrar concejales Estela Pichilli y<br \/>\nRicardo Mansur presentan Proyecto de Ordenanza sobre creaci\u00f3n de un Refugio para<br \/>\nMujeres en Situaci\u00f3n de Violencia de G\u00e9nero y el Expediente 2020-00203-2 Bloque<br \/>\nAcci\u00f3n y Militancia Peronista concejales Juan Garrido y F\u00e1tima Campos presentan<br \/>\nProyecto de Ordenanza crear una \u201cCasa Refugio de Tr\u00e1nsito para Mujeres V\u00edctimas de<br \/>\nViolencia de G\u00e9nero\u201d; la Ley Nacional 26.485 sobre la Protecci\u00f3n integral para prevenir,<br \/>\nsancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus<br \/>\nrelaciones interpersonales, y.<br \/>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la ley nacional 26.485 en su art 2 inc g) expresa que dicha ley tiene por objeto<br \/>\npromover y garantizar la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las \u00e1reas<br \/>\nestatales y privadas que realicen actividades program\u00e1ticas destinadas a las mujeres y\/o en<br \/>\nlos servicios especializados de violencia. Que la ley nacional 26.485 en su art 4 expresa qu\u00e9<br \/>\nse entiende por violencia hacia la mujer y en su art 5 reconoce los diferentes tipos de<br \/>\nviolencia hacia la mujer.<br \/>\nQue la ley nacional 26.485 en el t\u00edtulo sobre Pol\u00edticas P\u00fablicas en su art 7 inc c)<br \/>\nindica que los organismos estatales de los tres poderes de \u00e1mbitos nacional y provincial<br \/>\ndeben garantizar como precepto rector la asistencia en forma integral y oportuna de las<br \/>\nmujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegur\u00e1ndoles el acceso gratuito, r\u00e1pido,<br \/>\ntransparente y eficaz en servicios creados a tal fin, as\u00ed como promover la sanci\u00f3n y<br \/>\nreeducaci\u00f3n de quienes ejercen violencia.<br \/>\nQue, la violencia contra las mujeres y ni\u00f1os es una problem\u00e1tica universal, y es una<br \/>\nde las violaciones m\u00e1s generalizadas de los derechos humanos, que impide el desarrollo<br \/>\nsocial de una ciudad, divide a las familias y comunidades.<br \/>\nQue, ello ha generado asimismo que, desde las voces de una multiplicidad de<br \/>\nmujeres, que se expresan en los \u00e1mbitos internacionales, nacionales y provinciales, se<br \/>\npusiera en evidencia la magnitud epid\u00e9mica de este problema social, entendiendo que la<br \/>\nnaturalizaci\u00f3n de las conductas violentas coincide con la aceptaci\u00f3n de las estructuras de<br \/>\npoder establecidas, que son acatadas como el orden natural e inmodificable. De esta<br \/>\nmanera, opera el control social en el comportamiento interpersonal y en las interacciones<br \/>\ncotidianas que subordinan y deval\u00faan a las mujeres.<br \/>\nQue, el camino transitado ha sido marcado por grandes hitos normativos que han<br \/>\nestablecido, con contundencia y claridad, que la violencia en sus diversas expresiones y<br \/>\nmodalidades es siempre una violaci\u00f3n a los derechos humanos, y que como tal es el Estado<br \/>\nel obligado a garantizar a sus habitantes una vida libre de violencia.<br \/>\nQue, uno de los instrumentos legales m\u00e1s importantes es la Convenci\u00f3n sobre la<br \/>\nEliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de 1979. Asimismo, la<br \/>\nDeclaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia sobre la Mujer,<br \/>\nproclamada en 1993 por la Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de los<br \/>\nDerechos Humanos celebrada en Viena, supuso un hito por cuanto al reconocimiento<br \/>\ninternacional del problema que supone la Violencia de G\u00e9nero. Y, m\u00e1s recientemente, cabe<br \/>\nhacer referencia a las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres,<br \/>\ncelebrada en Pek\u00edn en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de<br \/>\nviolencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violaci\u00f3n de los derechos<br \/>\nhumanos.<br \/>\nQue, en este recorrido se destaca especialmente nuestro continente, marcando el<br \/>\nprecedente espec\u00edfico de los est\u00e1ndares internacionales con la Convenci\u00f3n Interamericana<br \/>\npara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como<br \/>\nConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1.<br \/>\nQue, a ello se suma como garant\u00eda de normativa interna, la Ley 26.485 de<br \/>\nProtecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en<br \/>\nlos \u00c1mbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, que en su art\u00edculo 4\u00ba,<br \/>\nexpresa: \u201cDefinici\u00f3n. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acci\u00f3n u<br \/>\nomisi\u00f3n, que, de manera directa o indirecta, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado,<\/p>\n<p>basada en una relaci\u00f3n desigual del poder, afecte su vida, libertad, dignidad,<br \/>\nintegridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica o patrimonial, como as\u00ed tambi\u00e9n su<br \/>\nseguridad<br \/>\npersonal\u201d<br \/>\nQue, la Provincia de Mendoza mediante la Ley N\u00ba 8.226 adhiere a Ley 26.485,<br \/>\nProtecci\u00f3n Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.<br \/>\nQue, existen antecedentes que han puesto a la provincia entre los primeros rangos donde<br \/>\nmayor cantidad de femicidios se cometen. Que, se debe tener en cuenta que en Rivadavia<br \/>\nmuchas mujeres son v\u00edctimas de violencia en cualquiera de sus formas, incluso<br \/>\ninstitucional, proyectando secuelas muy importantes en su vida y, por supuesto, en la de sus<br \/>\nhijos.<br \/>\nQue, la mayor\u00eda de las mujeres que se encuentran en una situaci\u00f3n de violencia,<br \/>\ncontin\u00faan padeci\u00e9ndola porque carecen de informaci\u00f3n sobre sus derechos y que existen<br \/>\nlugares confiables donde se les ofrecen alternativas de vida y de justicia porque creen en<br \/>\nellas.<br \/>\nQue, las diversas organizaciones feministas y activistas por los derechos humanos<br \/>\nde las mujeres han sido una parte fundamental y estrat\u00e9gica en la visibilizaci\u00f3n, abordaje,<br \/>\nsensibilizaci\u00f3n y denuncia de la violencia que viven las mujeres solo por ser eso, mujeres.<br \/>\nEllas han construido y evaluado diferentes modalidades y servicios necesarios para atender<br \/>\nla conflictividad social que se expresa en el problema; y no solo han invocado y proyectado<br \/>\nel rol del Estado en todos los niveles de gobierno, sino que ante la ausencia y el abandono<br \/>\nhan creado organizaciones y lugares que den respuestas efectivas a las mujeres y a sus<br \/>\nc\u00edrculos familiares, tambi\u00e9n vulnerabilizados por la violencia.<br \/>\nQue, seg\u00fan el informe nacional del Observatorio de las Violencia de g\u00e9nero \u201cAhora<br \/>\nque s\u00ed nos ven\u201d, el 63% de los femicidios sucede en la vivienda de la v\u00edctima, el 27% en la<br \/>\nv\u00eda p\u00fablica, el 4% en la vivienda del agresor y el 6%corresponde a otros. Que, la violencia<br \/>\nes un problema com\u00fan en algunas familias, pero a la vez un fen\u00f3meno oculto y negado en<br \/>\ntodas las sociedades, teniendo efectos graves y perniciosos.<br \/>\nQue, habitualmente no se admite que la violencia reiterada a otro miembro de la<br \/>\nfamilia es un acto que abarca maltrato, abuso f\u00edsico y\/o psicol\u00f3gico, desatenci\u00f3n y<br \/>\nabandono.<br \/>\nQue, en algunas circunstancias la v\u00edctima debe abandonar temporalmente su hogar<br \/>\nen resguardo de su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica; en la mayor\u00eda de los casos al no encontrar<br \/>\ncontenci\u00f3n en su entorno familiar o social, debe, deambular con sus hijos, o dejando a estos<br \/>\ncon el agresor, sin rumbo f\u00edsico, para finalmente, sin otra opci\u00f3n, regresar al hogar con el<br \/>\nconsecuente riesgo y repetici\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia.<br \/>\nQue, en el departamento de Rivadavia, esta situaci\u00f3n se da de manera frecuente,<br \/>\nsobre todo con mujeres que llevan adelante las denuncias correspondientes y no pueden<br \/>\nvolver a sus hogares, quedan en la calle sin asistencia y debiendo recurrir a los domicilios<br \/>\nde familiares y\/o amigos o conocidos, incluso de gente que no conocen.<br \/>\nQue, otro factor importante y relevante es que la v\u00edctima carece de ingresos para su<br \/>\nsustento y el de sus hijos a cargo, no contando con medios para gestionar una separaci\u00f3n y<br \/>\nhacerse cargo de ellos tanto para alquilar una vivienda y ser el sost\u00e9n de su familia.<br \/>\nQue, la exclusi\u00f3n del golpeador del hogar, por parte de la justicia, no garantiza<br \/>\nseguridad para la v\u00edctima, ni para sus hijos que deben seguir desarrollando sus actividades<br \/>\ndiarias.<br \/>\nQue, dado que los refugios de protecci\u00f3n son el mecanismo m\u00e1s eficaz para proteger<br \/>\na ni\u00f1os, ni\u00f1as y sus madres que viven violencia extrema, se convierten en opciones de vida<br \/>\ndigna, donde se proporciona atenci\u00f3n c\u00e1lida y confidencial, y donde, tambi\u00e9n se fomenta el<br \/>\ndesarrollo de herramientas emocionales, sociales y personales; se incentiva, tambi\u00e9n, la<br \/>\nautonom\u00eda y el empoderamiento, bajo una perspectiva de g\u00e9nero, al estimular la toma de<br \/>\ndecisiones asertivas hacia una vida sin violencia.<br \/>\nQue, un refugio concentra el trabajo de psic\u00f3logas, trabajadoras sociales, operadores<br \/>\nsociales y abogados que, en forma articulada, asiste a las mujeres en sus necesidades y las<br \/>\nacompa\u00f1a para rehacer su vida en forma independiente y libre de violencia. Que, el papel<br \/>\ndel Estado es, en estos casos, el de generar un clima propicio y condiciones sociales<br \/>\nm\u00ednimas de rechazo a la violencia hacia las mujeres, instrumentando pol\u00edticas de gobierno<br \/>\npara la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia.<br \/>\nQue, debido a la pandemia mundial producto de la expansi\u00f3n del virus Covid \u2013 19, se<\/p>\n<p>debieron tomar medidas para hacer frente a la propagaci\u00f3n del mismo mediante la<br \/>\ndeclaraci\u00f3n del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio, lo cual agrava la situaci\u00f3n de<br \/>\nmujeres que sufren de violencia dentro de sus hogares.<br \/>\nQue, en s\u00edntesis, creemos que la violencia debe constituir un tema prioritario de la<br \/>\nagenda del Estado requiriendo para ello, pol\u00edticas p\u00fablicas a nivel nacional, provincial y<br \/>\nlocal que formen parte de la programaci\u00f3n social y constituyan un componente de la<br \/>\npol\u00edtica de salud, de desarrollo social, de seguridad, de comunicaci\u00f3n, tomando en cuenta<br \/>\nlas caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada grupo social y los factores de riesgo que enfrentan.<br \/>\nSolo as\u00ed, podr\u00edamos iniciar el camino hacia una sociedad efectivamente igualitaria. Que son<br \/>\nobjetivos espec\u00edficos de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza: \u25cf Brindar albergue<br \/>\ntransitorio a la v\u00edctima, cuyo t\u00e9rmino de permanencia ser\u00e1 determinados por los<br \/>\ndiagn\u00f3sticos y acciones de los profesionales intervinientes en el \u00e1mbito de dependencia; \u25cf<br \/>\nAsistencia interdisciplinaria para la evaluaci\u00f3n, diagn\u00f3stico y definici\u00f3n conjunta con los<br \/>\ndestinatarios de las estrategias de abordaje; \u25cf Organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de grupos de<br \/>\nayuda mutua; \u25cf Asistencia y patrocinio jur\u00eddico gratuito; \u25cf Atenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el<br \/>\n\u00e1rea de salud y derivaci\u00f3n asistida al Hospital Dr. Carlos F. Saporiti, para atenci\u00f3n m\u00e9dica<br \/>\ny psicol\u00f3gica de la familia en riesgo; \u25cf Atenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de<br \/>\nDesarrollo Social y Oficina de Empleo del departamento, que brinde los programas de<br \/>\nasistencia destinados a promover el desarrollo humano y los servicios municipales; \u25cf<br \/>\nAtenci\u00f3n coordinada con los servicios provinciales de violencia de g\u00e9nero; \u25cf Reinserci\u00f3n<br \/>\nsocial de la mujer; \u25cf Asistencia y continuidad escolar para los ni\u00f1os; \u25cf Asistencia<br \/>\nalimentaria y de higiene personal; \u25cf Trabajo coordinado con los servicios de seguridad y<br \/>\njudiciales de la provincia; as\u00ed como tambi\u00e9n con la Comisaria 13 del departamento para el<br \/>\nresguardo de aquellas mujeres que quedan en situaci\u00f3n de calle despu\u00e9s de haber realizado<br \/>\nla denuncia. \u25cf Elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n permanente de los protocolos de abordaje, asistencia<br \/>\ny atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia especialmente en casos de violencia en los \u00e1mbitos<br \/>\nintrafamiliares; \u25cf Dise\u00f1o y promoci\u00f3n de campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n en<br \/>\nmateria de prevenci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero; Que las<br \/>\nCasas-Refugio tiene por finalidad crear un espacio de contenci\u00f3n y protecci\u00f3n para mujeres<br \/>\nmayores de edad o emancipadas y sus hijas e hijos v\u00edctimas de violencia, en los casos en<br \/>\nque la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su<br \/>\nintegridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual.<br \/>\nQue los 11 refugios en la Provincia de Mendoza (construidos en el per\u00edodo 2015-<br \/>\n2022) la mayor\u00eda se gestionaron en conjunto entre la Direcci\u00f3n de G\u00e9nero y Diversidad del<br \/>\nMinisterio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de Mendoza y los<br \/>\nrespectivos municipios. Que actualmente el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y<br \/>\nDeportes del Gobierno de Mendoza cuenta con una Casa en desuso en el Barrio Los<br \/>\nCarrizales donde anteriormente funcionaba el \u201cHogar de Ni\u00f1os Los Carrizales\u201d.<br \/>\n<strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus<br \/>\nfacultades:<br \/>\n<strong>ORDENA<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 1\u00b0: Apru\u00e9bese la creaci\u00f3n en el \u00e1mbito del departamento de Rivadavia, de una<br \/>\nCasa Refugio de Tr\u00e1nsito para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que servir\u00e1 de albergue<br \/>\nseguro, de manera temporal a las v\u00edctimas en todo momento, las 24hs del d\u00eda y los 365 d\u00edas<br \/>\ndel a\u00f1o, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley N\u00b0 26.485.<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00b0: La implementaci\u00f3n del mismo quedar\u00e1 a cargo del \u00c1rea de Mujeres, G\u00e9neros<br \/>\ny Diversidades de la Municipalidad, quienes organizar\u00e1n la estructura operativa del<br \/>\nfuncionamiento y sus normas, con la finalidad de optimizar los recursos humanos y<br \/>\nmateriales existentes a fin de constituir la instancia de protecci\u00f3n inmediata ante la<br \/>\nsituaci\u00f3n de riesgo de la v\u00edctima, siendo el referente institucional abierto donde se le<br \/>\nbrindar\u00e1 contenci\u00f3n necesaria.<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00b0: La Casa Refugio debe contar con un equipo interdisciplinario compuesto<br \/>\ncomo m\u00ednimo, los siguientes profesionales: a) M\u00e9dico\/a cl\u00ednico. b) Abogado\/a con<br \/>\nexperiencia en materia de violencia familiar, dom\u00e9stica y de g\u00e9nero. c) Psic\u00f3logo\/a<br \/>\nespecializado en terapia familiar. d) Trabajador\/a social. e) Personal de seguridad.<br \/>\nArt\u00edculo 4\u00b0: Las condiciones de admisi\u00f3n en el refugio est\u00e1n orientadas por los criterios de<br \/>\nurgencia y necesidad. Se considerar\u00e1 de actuaci\u00f3n prioritaria aquellos casos en que la<br \/>\nintegridad f\u00edsica de la mujer y sus hijos est\u00e9 en peligro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0: Se establece que la poblaci\u00f3n beneficiaria a personas en situaci\u00f3n de violencia<br \/>\nfamiliar, sexual y\/o de g\u00e9nero, estableciendo un cupo tambi\u00e9n para aquellas mujeres que se<br \/>\nencuentren en situaci\u00f3n de calle. Los\/Las ni\u00f1os\/as de cero (0) a once (12) a\u00f1os pueden<br \/>\ningresar al Refugio en compa\u00f1\u00eda de su madre. Con respecto a las y los adolescentes se<br \/>\neval\u00faa su ingreso considerando la situaci\u00f3n de riesgo en la que se encuentren.<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00b0: El ingreso y la permanencia de las mujeres albergadas son voluntarios, el<br \/>\nrefugio les otorga atenci\u00f3n permanente y funciona las 24 horas del d\u00eda, durante los 365 d\u00edas<br \/>\ndel a\u00f1o. La permanencia en el Refugio es temporal, se dar\u00e1 en tanto subsista el riesgo para<br \/>\nla v\u00edctima, as\u00ed como para sus hijos\/as.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00b0: La permanencia en la casa para una persona v\u00edctima de violencia y sus hijas e<br \/>\nhijos es la que establezca la autoridad local competente. Si al t\u00e9rmino de dicho per\u00edodo<br \/>\nsubsiste la causa que dio motivo a su alojamiento, este podr\u00e1 ser renovado, por igual plazo<br \/>\nque el fijado anteriormente por la autoridad local.<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00b0: Una vez que las mujeres v\u00edctimas de violencia egresen de las Casa Refugio,<br \/>\npodr\u00e1n disponer por un plazo de 12 meses, de medidas de acompa\u00f1amiento y<br \/>\nasesoramiento gratuito en materia legal, de salud y trabajo social en las determinadas<br \/>\ndependencias.<br \/>\nArt\u00edculo 9\u00b0: Las personas asistidas en la Casa de Refugio tendr\u00e1n prioridad en los planes y<br \/>\nprogramas de capacitaci\u00f3n y\/o laborales implementados; o subsidios desde el \u00e1mbito<br \/>\nnacional, provincial o municipal, a la finalizaci\u00f3n de sus estudios si estuviesen inconclusos;<br \/>\ncomo as\u00ed tambi\u00e9n tendr\u00e1n prioridad en el ingreso de sus hijos al Jard\u00edn Maternal,<br \/>\ncomedores escolares, programas de recreaci\u00f3n y deportivos.<br \/>\nArt\u00edculo 10\u00b0: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios<br \/>\ncon la Direcci\u00f3n de G\u00e9nero y Diversidad del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y<br \/>\nDeportes del Gobierno de Mendoza, el Ministerio de Mujeres, G\u00e9neros y Diversidades de<br \/>\nla Naci\u00f3n, y organizaciones de la sociedad civil.<br \/>\nArt\u00edculo 11\u00b0: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en la<br \/>\nOrdenanza 5.079 a asignar las partidas presupuestarias necesarias a los fines de la puesta en<br \/>\nfuncionamiento de la Casa Refugio de Tr\u00e1nsito para V\u00edctimas de Violencia G\u00e9nero.<br \/>\nArt\u00edculo 12\u00b0: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el<br \/>\nLibro de Ordenanzas de este Cuerpo.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 d\u00edas del mes de agosto de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ILIANA ROQUE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DR. HERN\u00c1N AMAT<br \/>\nSECRETARIA H.C.D.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESIDENTE H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente 2022-00198-2 Interbloque Sembrar concejales Estela Pichilli y Ricardo Mansur presentan Proyecto de Ordenanza sobre creaci\u00f3n de un Refugio para Mujeres en Situaci\u00f3n de Violencia de G\u00e9nero y el Expediente 2020-00203-2 Bloque Acci\u00f3n y Militancia Peronista concejales Juan Garrido y F\u00e1tima Campos presentan Proyecto de Ordenanza crear una \u201cCasa Refugio de Tr\u00e1nsito para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,78],"tags":[],"class_list":["post-11098","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas","category-ord2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11098","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11098"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11098\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11098"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11098"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11098"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}