{"id":11154,"date":"2023-01-27T12:49:43","date_gmt":"2023-01-27T12:49:43","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=11154"},"modified":"2023-01-27T12:49:43","modified_gmt":"2023-01-27T12:49:43","slug":"ordenanza-n-5131-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-n-5131-22\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 5131-22"},"content":{"rendered":"<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente N.\u00ba 2022-00118-0 caratulado Boque Frente de Todos P-J, Bloque<br \/>\nJuan Domingo Per\u00f3n, Bloque Acci\u00f3n y Militancia Peronista concejales Villalba \u2013 Novello\u0002Campos, presentan Proyecto de Ordenanza: Regulaci\u00f3n de la Publicidad Municipal Oficial,<br \/>\ny<br \/>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nLa prioridad que necesita la sociedad moderna de contar con un marco normativo<br \/>\nque otorgue transparencia y claridad a la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos destinados a<br \/>\npublicidad oficial. La ausencia de un marco normativo que otorgue transparencia y claridad<br \/>\nal uso de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad puede promover decisiones arbitrarias<br \/>\ny facilitar el uso de la pauta oficial como instrumento de presi\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nLos reg\u00edmenes regulatorios deben establecer los objetivos, principios y criterios que<br \/>\ndeben regir en su asignaci\u00f3n. Cabe agregar que una planificaci\u00f3n anual presupuestaria<br \/>\nsupone racionalizar el gasto.<br \/>\nQue estas pr\u00e1cticas son favorecidas por la falta de reglas claras en cuando a c\u00f3mo se<br \/>\nplanifica, c\u00f3mo se produce, c\u00f3mo se distribuye y c\u00f3mo se controla la publicidad oficial. El<br \/>\nEstado en todos sus niveles, debe asumir un rol activo para propiciar la diversidad y<br \/>\npluralidad en los medios de comunicaci\u00f3n, que no desconozca a las voces minoritarias ni a<br \/>\nlas posturas cr\u00edticas del propio gobierno. Esta es la \u00fanica manera de garantizar un debate<br \/>\namplio, robusto y aut\u00e9nticamente democr\u00e1tico, que incluya, en lugar de excluir, a la mayor<br \/>\ncantidad de sectores sociales.<br \/>\nQue, esta insuficiencia legal promueve la discrecionalidad, atenta contra la<br \/>\ntransparencia y facilita posibles actos de corrupci\u00f3n. Estas reglas deben estar regidas por<br \/>\nprincipios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la<br \/>\npublicidad, la no discriminaci\u00f3n de aquellos que sean cr\u00edticos de la labor del gobierno y la<br \/>\nposibilidad de controlar a quienes toman la decisi\u00f3n de colocar la publicidad que se compra<br \/>\ncon dinero p\u00fablico. La legislaci\u00f3n, adem\u00e1s, debe incluir sanciones apropiadas para la<br \/>\nviolaci\u00f3n de sus disposiciones.<br \/>\nQue, la publicidad oficial debe ser entendida como un normal e importante canal de<br \/>\ncomunicaci\u00f3n entre el Estado y la poblaci\u00f3n. Una normativa local que regule el uso de los<br \/>\nfondos p\u00fablicos destinados a publicidad no s\u00f3lo otorgar\u00eda transparencia a la gesti\u00f3n, sino<br \/>\nque permitir\u00eda racionalizar el gasto y hacer m\u00e1s operativa a la Direcci\u00f3n de Prensa y<br \/>\nDifusi\u00f3n.<br \/>\nQue, posee prop\u00f3sitos necesarios e indiscutibles para su existencia: difundir<br \/>\npol\u00edticas, programas y servicios gubernamentales; promover derechos y deberes<br \/>\nciudadanos; estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la vida p\u00fablica e informar<br \/>\nsobre cualquier hecho que sea de trascendencia para la comunidad.<br \/>\nQue, la Direcci\u00f3n de Prensa deber\u00eda concentrar no s\u00f3lo los recursos presupuestarios<br \/>\nsino todo el proceso de contrataci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la publicidad oficial de modo tal que<br \/>\nse atenga a un presupuesto anual y pautas claras de la distribuci\u00f3n. Por ello resulta de vital<br \/>\nimportancia para la correcta utilizaci\u00f3n de esta herramienta una serie de pautas claras y<br \/>\nprecisas que se aboquen a dise\u00f1ar una legislaci\u00f3n que permita una planificaci\u00f3n,<br \/>\nproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n y control de la publicidad oficial.<br \/>\nQue, la proyecci\u00f3n presupuestaria implica tambi\u00e9n una proyecci\u00f3n p\u00fablica de la<br \/>\npol\u00edtica de medios del Municipio. Actualmente se desconoce si en el rubro de honorarios y<br \/>\nretribuciones a terceros se imputan relaciones contractuales entre el Municipio y<br \/>\ncomunicadores sociales<\/p>\n<p>Que, la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad<br \/>\nque se destinar\u00e1 a cada una de las categor\u00edas de medios de difusi\u00f3n: radio, televisi\u00f3n,<br \/>\nperi\u00f3dicos, revistas, portales de internet o las que aparezcan en el futuro y puedan constituir<br \/>\nuna categor\u00eda. Del mismo modo deber\u00e1 distribuir el mismo espacio a todos los medios que<br \/>\nse encuentren dentro de la misma categor\u00eda, para lo cual dichos medios deber\u00e1n inscribirse<br \/>\nen el \u201cRegistro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nQue, adem\u00e1s este Registro deber\u00e1 publicar trimestralmente el listado de contratos<br \/>\npublicitarios celebrados y el estado de los mismos. La regulaci\u00f3n debe tener por objeto<br \/>\ngarantizar la transparencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, en lo atinente a informar a los<br \/>\nciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, a trav\u00e9s de un lenguaje de f\u00e1cil<br \/>\ncomprensi\u00f3n; as\u00ed como tambi\u00e9n, informar a la poblaci\u00f3n sobre las conductas a adoptar ante<br \/>\nsituaciones de Emergencia, entre otros aspectos importantes. Por otro lado, busca proteger<br \/>\nla libertad de expresi\u00f3n propiciando la equidad en la distribuci\u00f3n del gasto oficial en<br \/>\npublicidad entre todos los medios, as\u00ed como transparentar el proceso de contrataci\u00f3n y<br \/>\nracionalizar el gasto.<br \/>\nQue, debemos entender los medios de comunicaci\u00f3n como el foro p\u00fablico de la<br \/>\ncomunidad, ellos tienen que proyectar el asunto en el espacio p\u00fablico, en la esfera p\u00fablica.<br \/>\nSon una herramienta de presi\u00f3n sobre el poder pol\u00edtico contra la opacidad y el secretismo.<br \/>\nQue, por otro lado, se necesitan regular criterios b\u00e1sicos para la pauta oficial a modo<br \/>\nde evitar que sea utilizada con fines propagand\u00edsticos. Del mismo modo, debe establecer<br \/>\nuna veda publicitaria desde 30 d\u00edas antes de las elecciones, y prohibir el uso de la pauta<br \/>\noficial para promover intereses partidarios<br \/>\nQue, una forma inequ\u00edvoca de definir el objeto de la presente es definir que la<br \/>\nadjudicaci\u00f3n de la publicidad oficial se regir\u00e1 por los principios de inter\u00e9s general,<br \/>\nveracidad, libre acceso a la informaci\u00f3n, transparencia, razonabilidad, acceso equitativo y<br \/>\npluralista a las oportunidades de expresi\u00f3n, austeridad en la administraci\u00f3n del gasto<br \/>\np\u00fablico y publicidad de los actos de gobierno.<br \/>\n<strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<br \/>\n<strong>ORDENA<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo N\u00b01: Cr\u00e9ese el R\u00e9gimen Municipal de Regulaci\u00f3n de la Publicidad Oficial que<br \/>\ntendr\u00e1 por objeto ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignaci\u00f3n presupuestaria<br \/>\nprevista para la publicidad oficial. El mismo depender\u00e1 de la Secretar\u00eda de Gobierno a<br \/>\ntrav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Prensa y Difusi\u00f3n.<br \/>\nLa Subdirecci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional tendr\u00e1 la funci\u00f3n de confeccionar el \u201cPlan<br \/>\nAnual Oficial de Fondos Destinados a Pauta\u201d, previsto en la presente, as\u00ed como su<br \/>\npresupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b02: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campa\u00f1as de los<br \/>\n\u00f3rganos p\u00fablicos, deber\u00e1 tener car\u00e1cter educativo, informativo y de orientaci\u00f3n social, no<br \/>\npudiendo constar en ella nombres, s\u00edmbolos o im\u00e1genes que supongan promoci\u00f3n personal<br \/>\nde las autoridades o funcionarios p\u00fablicos.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b03: Para efecto de esta ordenanza se entiende por:<br \/>\na) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicaci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n<br \/>\nradial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas Web de las ordenanzas, avisos de<br \/>\nlicitaciones p\u00fablicas y privadas, avisos de inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n y todo<br \/>\notro acto emanado del Poder Ejecutivo, los entes descentralizados y<br \/>\norganismos aut\u00e1rquicos, destinados a producir efectos generales. Tambi\u00e9n<br \/>\nlos contratos, convenios o concesiones de explotaci\u00f3n en los que sea parte el<br \/>\nEstado Municipal, ya sea a trav\u00e9s del Poder Ejecutivo o terceros autorizados.<br \/>\nb) Publicidad Institucional: Es la publicaci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n<br \/>\nradial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas Web de material comunicacional que<br \/>\npromueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que<br \/>\ncompeten a la salubridad, seguridad p\u00fablica, recursos naturales, que informe<br \/>\nde las acciones adoptadas por el Estado Municipal en materia de salud,<\/p>\n<p>preservaci\u00f3n del medio ambiente, uso eficiente de recursos naturales y<br \/>\nseguridad de la poblaci\u00f3n, sobre la ejecuci\u00f3n de los planes y programas a<br \/>\ncargo de las distintas dependencias municipales y oriente a los consumidores<br \/>\nde los bienes o servicios en cuesti\u00f3n, as\u00ed como para la promoci\u00f3n de la<br \/>\ncultura en todas sus expresiones y de los valores c\u00edvicos, entre otros.<br \/>\nTambi\u00e9n ser\u00e1n incluidas las actividades llevadas adelante por el Honorable<br \/>\nConcejo Deliberante.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b04: El presente R\u00e9gimen abarca la Publicidad oficial realizada en los siguientes<br \/>\nmedios:<br \/>\na) Radiof\u00f3nicos;<br \/>\nb) Gr\u00e1ficos;<br \/>\nc) V\u00eda p\u00fablica;<br \/>\nd) Televisivos;<br \/>\ne) Internet y soportes inform\u00e1ticos;<br \/>\nf) Espect\u00e1culos p\u00fablicos y espacios en eventos de acceso p\u00fablico<br \/>\n(Conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre<br \/>\notros).<br \/>\nEsta lista es meramente enunciativa, debiendo incorporarse toda nueva t\u00e9cnica de difusi\u00f3n<br \/>\nconforme los avances en la materia.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b05: Disp\u00f3ngase que quedar\u00e1n excluidas del presente r\u00e9gimen las publicaciones<br \/>\nque deban difundirse por mandato legal.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b06: S\u00f3lo se podr\u00e1 promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno<br \/>\nde los siguientes objetivos:<br \/>\na) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y<br \/>\nconsultas populares.<br \/>\nb) Estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la vida p\u00fablica.<br \/>\nc) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jur\u00eddicas que, por su<br \/>\nnovedad y repercusi\u00f3n social, requieran medidas complementarias para su<br \/>\nconocimiento general.<br \/>\nd) Promover la difusi\u00f3n y conocimiento de los valores y principios<br \/>\nconstitucionales.<br \/>\ne) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de<br \/>\naspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas y de las<br \/>\ncondiciones de acceso y uso de los espacios y servicios p\u00fablicos.<br \/>\nf) Advertir de la adopci\u00f3n de medidas de orden o seguridad p\u00fablica cuando<br \/>\nafecten a una pluralidad de destinatarios.<br \/>\ng) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los asuntos que<br \/>\ncompeten a la salubridad, seguridad p\u00fablica o recursos naturales, entre otros.<br \/>\nh) Informar al respecto de conductas a adoptar por los habitantes ante<br \/>\nsituaciones de emergencia.<br \/>\ni) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la<br \/>\neliminaci\u00f3n de da\u00f1os de cualquier naturaleza para la salud de las personas o<br \/>\nel patrimonio natural.<br \/>\nj) Preservar el medio ambiente, difundir y promocionar la cultura y el<br \/>\npatrimonio hist\u00f3rico y natural de la ciudad.<br \/>\nk) Difundir las pol\u00edticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales<br \/>\nque se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de<br \/>\nrelevancia e inter\u00e9s social.<br \/>\nl) Difundir ofertas de empleo p\u00fablico que por su importancia e inter\u00e9s as\u00ed lo<br \/>\naconsejen.<br \/>\nArt\u00edculoN\u00b07: Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los<br \/>\nsiguientes principios generales:<br \/>\na) Inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica. La Publicidad Oficial debe ofrecer<br \/>\ninformaci\u00f3n de inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica para la ciudadan\u00eda y no<br \/>\ndebe perseguir fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.<br \/>\nb) Razonabilidad de la inversi\u00f3n. Debe existir proporcionalidad entre el<br \/>\nobjeto de la contrataci\u00f3n y el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido.<br \/>\nc) Eficacia y eficiencia. La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos<br \/>\npropuestos al menor costo posible.<\/p>\n<p>d) Transparencia. A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control<br \/>\ndebe garantizarse la transparencia y el f\u00e1cil acceso a toda la informaci\u00f3n<br \/>\nrelacionada con la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la<br \/>\nPublicidad Oficial.<br \/>\ne) Igualdad y diversidad social y cultural. La Publicidad Oficial contribuir\u00e1 a<br \/>\nfomentar la igualdad entre mujeres y hombres, y respetar\u00e1 la diversidad<br \/>\nsocial y cultural presente en la sociedad.<br \/>\nf) Fomento de soportes respetuosos con el medio ambiente. Se otorgar\u00e1<br \/>\npreferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campa\u00f1a, sean<br \/>\nrespetuosos con el medio ambiente.<br \/>\ng) Accesibilidad. Se procurar\u00e1 el m\u00e1s completo acceso a la informaci\u00f3n a las<br \/>\npersonas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar<br \/>\nadecuado conocimiento de la publicidad oficial. La misma contendr\u00e1, a<br \/>\ncargo del municipio, una traducci\u00f3n paralela en lengua de se\u00f1as y\/o<br \/>\nsubtitulado electr\u00f3nico.<br \/>\nh) Pluralidad de medios. La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los<br \/>\nmedios de comunicaci\u00f3n respetando su pluralidad. La asignaci\u00f3n no debe<br \/>\nafectar la independencia y el ejercicio de las libertades de informaci\u00f3n,<br \/>\npensamiento, expresi\u00f3n y prensa, evitando beneficios o marginaciones<br \/>\nfundadas en razones ideol\u00f3gicas, pol\u00edticas y\/o partidarias.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b08: La Publicidad Oficial debe:<br \/>\na) Responder siempre a una necesidad genuina de comunicaci\u00f3n, no<br \/>\nadmiti\u00e9ndose publicidad superflua.<br \/>\nb) Ser de estricto contenido f\u00e1ctico, expresado de forma objetiva y sencilla,<br \/>\nutilizando un lenguaje de f\u00e1cil comprensi\u00f3n.<br \/>\nc) Identificar claramente e incluir la menci\u00f3n de la dependencia promotora.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b09|: \u00b0: No se podr\u00e1 promover o contratar Publicidad Oficial:<br \/>\na) Que tenga como finalidad promover directa o indirectamente los logros de<br \/>\ngesti\u00f3n o los intereses del propio gobierno.<br \/>\nb) Que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, de manera directa o indirecta, expl\u00edcita o<br \/>\nimpl\u00edcita, promueva, difunda o favorezca la discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o<br \/>\ndiferencia por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda, opini\u00f3n<br \/>\npol\u00edtica, filos\u00f3fica o gremial, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, posici\u00f3n<br \/>\necon\u00f3mica, condici\u00f3n social, grado de instrucci\u00f3n o caracteres f\u00edsicos.<br \/>\nc)Que incite, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos<br \/>\ncontrarios al ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nd) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las pol\u00edticas<br \/>\np\u00fablicas o cualquier actuaci\u00f3n leg\u00edtimamente realizada por otro poder<br \/>\np\u00fablico en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\ne) Que induzca a confusi\u00f3n con los s\u00edmbolos, ideas, expresiones, dise\u00f1os o<br \/>\nim\u00e1genes empleadas por cualquier agrupaci\u00f3n pol\u00edtica u organizaci\u00f3n social.<br \/>\nf) Que contenga orientaci\u00f3n partidaria. El manejo de los medios e<br \/>\ninstrumentos publicitarios de los que haga uso el sector p\u00fablico estatal, no<br \/>\ndeber\u00e1 tener puntos de similitud conceptual, gr\u00e1fica y\/o visual con ning\u00fan<br \/>\npartido pol\u00edtico.<br \/>\ng) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario y\/o de alg\u00fan<br \/>\ncandidato a cualquier cargo electivo.<br \/>\nh) Que provoque el descr\u00e9dito, denigraci\u00f3n o menosprecio, directo o<br \/>\nindirecto, de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, privada o p\u00fablica.<br \/>\ni) Que contenga informaci\u00f3n que sea enga\u00f1osa, subliminal y\/o encubierta.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b010: La publicidad oficial se suspender\u00e1 con 30 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de los comicios para la elecci\u00f3n de Intendente y concejales. Lo dispuesto en el<br \/>\npresente art\u00edculo no es aplicable en los siguientes casos:<br \/>\na) Actividad relacionada con la organizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos<br \/>\nelectorales.<br \/>\nActividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto<br \/>\nfuncionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nb) Emergencias que pongan en riesgo la salud o la seguridad de la poblaci\u00f3n;<br \/>\nc) Actividad publicitaria que est\u00e9 exigida por ley espec\u00edfica.<\/p>\n<p>d) Eventos culturales, eventos deportivos y promoci\u00f3n de jornadas y<br \/>\ncongresos de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b011: El total de los fondos destinados a comunicaci\u00f3n institucional se destinar\u00e1n<br \/>\nen un 70 % al Departamento Ejecutivo y en 30 % restante al Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante. El Concejo Deliberante deber\u00e1 garantizar el acceso a pautas publicitarias de<br \/>\nforma equitativa a cada edil aparte de la comunicaci\u00f3n institucional del mismo,<br \/>\ngarantizando as\u00ed la pluralidad de voces en los medios de comunicaci\u00f3n departamentales.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b012: El Departamento Ejecutivo Municipal y la secretar\u00eda Administrativa del<br \/>\nConcejo Deliberante desarrollar\u00e1n, cada uno, un Plan Anual de Publicidad Oficial que<br \/>\ncontenga la estrategia de comunicaci\u00f3n para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho<br \/>\nPlan ser\u00e1 elevado al Honorable Concejo Deliberante, como anexo del Proyecto de<br \/>\nPresupuesto para la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los ediles del cuerpo. En el Plan Anual<br \/>\ndeben especializarse los requerimientos presupuestarios para el dise\u00f1o, producci\u00f3n y\/o<br \/>\ndifusi\u00f3n de la Publicidad Oficial que se prevea desarrollar, y debe detallarse:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n, objetivo y descripci\u00f3n de la Publicidad Oficial que se<br \/>\npretende llevar a cabo, especificando costo previsible, periodo de<br \/>\nejecuci\u00f3n, herramientas de comunicaci\u00f3n utilizadas, sentido de los<br \/>\nmensajes, destinatarios y dependencias solicitantes.<br \/>\nb) Caracter\u00edsticas que deben reunir los medios de comunicaci\u00f3n para la<br \/>\nPublicidad Oficial alcance a los destinatarios y se logren los objetivos<br \/>\npropuestos.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b013: En el Plan Anual se propondr\u00e1 la distribuci\u00f3n efectiva de la publicidad<br \/>\noficial en porcentajes proporcionales a la cantidad de medios:<br \/>\nI-De los medios<br \/>\na) Medios y programas radiales.<br \/>\nb) Medios gr\u00e1ficos.<br \/>\nc) Medios y programas televisivos.<br \/>\nd) Portales electr\u00f3nicos.<br \/>\ne) V\u00eda P\u00fablica y espect\u00e1culos.<br \/>\nII- Se deber\u00e1 distribuir el mismo espacio a todos los medios que se entreguen dentro de la<br \/>\nmisma categor\u00eda, para lo cual dichos medios deber\u00e1n inscribirse en el \u201cRegistro Municipal<br \/>\nde Medios de Comunicaci\u00f3n de Rivadavia\u201d.<br \/>\nIII- El Ejecutivo Municipal est\u00e1 obligado a utilizar la mayor\u00eda de los fondos destinados a la<br \/>\nSubdirecci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional en medios de programas inscriptos en el<br \/>\nRegistro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Rivadavia, que sean locales y<br \/>\ndemuestren al menos dos a\u00f1os de residencia en el Departamento,<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b014: El Honorable Concejo Deliberante deber\u00e1 elaborar, conforme lo<br \/>\nestablecido en los art\u00edculos 12 y 13 de la presente, el Plan Anual de Publicidad Oficial<br \/>\ncumplimentando con todas las exigencias previstas para el Poder Ejecutivo Municipal<br \/>\ncontenidas en la presente Ordenanza.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b015: El Departamento Ejecutivo Municipal enviar\u00e1 semestralmente al<br \/>\nHonorable Concejo Deliberante un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del<br \/>\nplan publicitario elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicaci\u00f3n<br \/>\nutilizados, a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes<br \/>\npublicitarios oficiales, racionalidad en el uso de los fondos p\u00fablicos y pluralismo<br \/>\ninformativo. El mismo deber\u00e1 ser puesto de inmediato en conocimiento del p\u00fablico a trav\u00e9s<br \/>\ndel sitio en Internet de la Municipalidad.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b016: Cr\u00e9ase el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Rivadavia<br \/>\ncon el objeto de inscribir, de manera gratuita, a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tales<br \/>\ncomo medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y<br \/>\nprogramas radiales o televisivos que deseen ser adjudicatarios de publicidad oficial.<br \/>\nEl mismo estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el sitio web de la Municipalidad y deber\u00e1<br \/>\ncontener:<br \/>\na) Identidad del interesado o datos del\/de los propietarios, responsables<br \/>\nlegales, administradores o apoderados del medio de comunicaci\u00f3n, agencia<br \/>\nde publicidad, productora independiente y programas radiales o televisivos.<br \/>\nb) Fecha de inicio de la actividad.<br \/>\nc)Especificaci\u00f3n del servicio. En los casos que corresponda, distribuci\u00f3n,<br \/>\nalcance, circulaci\u00f3n, tirada, audiencia o visitas (web).<\/p>\n<p>d)Tarifas.<br \/>\nDe corresponder, inscripci\u00f3n provisoria o definitiva ante el Comit\u00e9 Federal de<br \/>\nRadiodifusi\u00f3n (ENACOM).<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b017: Los interesados en ser adjudicatarios de publicidad oficial deber\u00e1n disponer<br \/>\nde un espacio gratuito en los casos de declaraci\u00f3n de emergencia municipal y\/o nacional,<br \/>\npor el tiempo que dure la misma, a los efectos de construir con la debida informaci\u00f3n para<br \/>\nla poblaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b018: La inscripci\u00f3n en el Registro de los medios de comunicaci\u00f3n, productoras<br \/>\nindependientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica<br \/>\nproceso de legalizaci\u00f3n alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes<br \/>\npara la actividad. Adem\u00e1s, revestir\u00e1 car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada y el falseamiento de<br \/>\ndatos dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n del listado de distribuci\u00f3n de pautas oficiales y las<br \/>\ncorrespondientes acciones penales judiciales.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b019: La Subdirecci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Institucional no podr\u00e1 pautar por s\u00ed o<br \/>\npor cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisi\u00f3n de avisos publicitarios a trav\u00e9s<br \/>\nde medios, agencias, productoras y programas radiales o televisivos que no se encontraren<br \/>\ninscriptas en el Registro cuya creaci\u00f3n se dispone en la presente.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b020: Se podr\u00e1 contratar pauta oficial con medios de comunicaci\u00f3n, productoras<br \/>\nindependientes, agencias de publicidad y programas que no se hallen inscritos en el<br \/>\nRegistro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n cuando por las caracter\u00edsticas de la<br \/>\npublicidad a realizar sea menester efectuarla fuera de la ciudad; ad refer\u00e9ndum del<br \/>\nHonorable Concejo Deliberante.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b021: El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los<br \/>\nmedios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas<br \/>\nradiales o televisivos a los efectos de la inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Medios de<br \/>\nComunicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b022: El Municipio se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los<br \/>\ncontratos de publicidad oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse -seg\u00fan su<br \/>\nformato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato y\/o cuando sea<br \/>\ncomprobado, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b023: Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley ser\u00e1<br \/>\nconsiderado falta grave, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades administrativas,<br \/>\nciviles y penales que pudieran corresponderle a las\/os funcionarias\/os que incurran en dicha<br \/>\nconducta. Cualquier persona podr\u00e1 solicitar ante los tribunales competentes de la Ciudad el<br \/>\ncese de dichos incumplimientos.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b024: La celebraci\u00f3n de contratos de publicidad para los fines de la Publicidad de<br \/>\nActos de Gobierno y la Publicidad Institucional legalmente autorizados, ser\u00e1 siempre<br \/>\npublicada en el Bolet\u00edn Oficial.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b025: Der\u00f3guese toda otra norma que se oponga o contradiga a la presente<br \/>\nOrdenanza.<br \/>\nArt\u00edculo N\u00b0 26\u00b0: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el<br \/>\nLibro de Ordenanzas de este Cuerpo.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 d\u00edas del mes de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ILIANA ROQUE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DR. HERN\u00c1N AMAT<br \/>\nSECRETARIA H.C.D.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESIDENTE H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N.\u00ba 2022-00118-0 caratulado Boque Frente de Todos P-J, Bloque Juan Domingo Per\u00f3n, Bloque Acci\u00f3n y Militancia Peronista concejales Villalba \u2013 Novello\u0002Campos, presentan Proyecto de Ordenanza: Regulaci\u00f3n de la Publicidad Municipal Oficial, y CONSIDERANDO: La prioridad que necesita la sociedad moderna de contar con un marco normativo que otorgue transparencia y claridad a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,78],"tags":[],"class_list":["post-11154","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas","category-ord2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11154","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11154"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11154\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11154"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11154"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11154"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}