{"id":11158,"date":"2023-01-27T12:53:30","date_gmt":"2023-01-27T12:53:30","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=11158"},"modified":"2023-01-27T12:53:30","modified_gmt":"2023-01-27T12:53:30","slug":"ordenanza-n-5133-22","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-n-5133-22\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 5133-22"},"content":{"rendered":"<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente N.\u00ba 2020-00217-2 caratulado Boque Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, concejal<br \/>\nAmar, presenta proyecto de Ordenanza: Estacionamiento Medido en Rivadavia, y<br \/>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nLa necesidad de establecer el sistema de estacionamiento medido en arterias de la<br \/>\nCiudad de Rivadavia.<br \/>\nQue, est\u00e1 vigente la Ordenanza Municipal N\u00b04938, que adhiere a la Ley Provincial<br \/>\nN\u00b0 9.024<br \/>\nQue, la experiencia obtenida en la Ciudad de Mendoza y otras Ciudades del Pa\u00eds, es<br \/>\naltamente satisfactoria e indica que el sistema de estacionamiento medido, ha contribuido al<br \/>\nuso por corto tiempo del espacio en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nQue, a fin de implementar el sistema de estacionamiento medido en el<br \/>\nDepartamento de Rivadavia, se han establecido los siguientes par\u00e1metros:<br \/>\nA. En cuanto al horario de prohibici\u00f3n del libre estacionamiento por la tarde \u2013 en el radio<br \/>\nprevisto en el art\u00edculo 1\u00ba -, debe comprenderse de 08 a 13 y de 16 a 20 horas. Ello en virtud<br \/>\nde que la realidad indica que, en el periodo mencionado, existen serias dificultades en el<br \/>\ntr\u00e1nsito y estacionamiento vehicular, principalmente en el radio c\u00e9ntrico, debido al horario<br \/>\nde apertura y cierre de los comercios, bancos y entidades gubernamentales. Esta medida<br \/>\nayuda a un mejor ordenamiento del tr\u00e1nsito en horas pico.<br \/>\nB. Resulta conveniente, tambi\u00e9n, fijar como tiempo m\u00e1ximo de una tarjeta de<br \/>\nestacionamiento, media hora (30 min), renovable en el mismo sitio por los periodos<br \/>\nnecesarios, mediante el uso de otras tarjetas, lo que da la posibilidad de optimizar el<br \/>\nbeneficio del sistema en bien de sus usuarios.<br \/>\nEsto trae aparejado que se establezca como precio de la tarjeta el de 3 UTM, o su valor<br \/>\naproximado y acorde a un redondeo.<br \/>\nC. Respecto de las personas encargadas de controlar el cumplimiento de la normativa en<br \/>\ncuesti\u00f3n, deben ser agentes municipales autorizados a tal fin, mediante el acto<br \/>\nadministrativo correspondiente, esto posibilita afectar mayor cantidad de agentes y una<br \/>\nmejor distribuci\u00f3n de las tareas de control, lo que redundar\u00e1 en beneficio de los<br \/>\nconsumidores del sistema.<br \/>\nQue, con el objeto de evitar intermediarios que monopolicen la venta de tarjetas,<br \/>\nresulta conveniente que ella se haga directamente a los tarjeteros que as\u00ed lo requieran,<br \/>\nestableci\u00e9ndose, para estos \u00faltimos, un descuento del veinte por ciento (20%) cuando<br \/>\nadquieran de una sola vez cien (100) o m\u00e1s tarjetas y la obligaci\u00f3n de<br \/>\nvenderlos al p\u00fablico al precio estipulado para cada tarjeta.<br \/>\nQue, Intendencia, la Secretar\u00eda de Hacienda, Secretar\u00eda de Gobierno, Asesor\u00eda Legal<br \/>\ny Contadur\u00eda, estar\u00e1n a cargo del control y los an\u00e1lisis necesarios para aplicar esta<br \/>\nreglamentaci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n el uso de tarjetas en determinadas calles de nuestra<br \/>\nCiudad y todo lo relativo a los d\u00edas, horarios, valor de las tarjetas, duraci\u00f3n de las mismas,<br \/>\nmultas e infracciones, etc., necesarias para la implementaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nQue, los vecinos que tienen su domicilio real en calles afectadas a la Ordenanza<br \/>\nsobre estacionamiento medido y que se ven impedidos de poder estacionar el autom\u00f3vil<br \/>\nfrente a su casa, lo cual atenta claramente contra el principio de igualdad ante la Ley y lo<br \/>\nque se podr\u00eda considerar una extensi\u00f3n del derecho de propiedad.<br \/>\nQue, es necesario reglamentar el tiempo del uso del espacio p\u00fablico<br \/>\n(estacionamiento medido) en las arterias c\u00e9ntricas de nuestro Departamento.<br \/>\nQue, nuestra Ley Provincial de Tr\u00e1nsito N\u00ba 9024, en su art\u00edculo 6\u00ba, establece que<br \/>\n\u201clos Municipios dentro de los l\u00edmites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad<br \/>\ncon las facultades otorgadas por la Constituci\u00f3n Provincial (art\u00edculo 200, inc. 3\u00ba) y en<br \/>\nejercicio del poder de polic\u00eda que les es propio, podr\u00e1n dictar las Ordenanzas sobre la<br \/>\nmateria en cuesti\u00f3n de \u00edndole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el<br \/>\nsistema vial interjurisdiccional, tanto provincial como nacional\u201d.<br \/>\nQue, a continuaci\u00f3n, en su art\u00edculo 9\u00ba dice: \u201cLa Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito de la Polic\u00eda<br \/>\nde Mendoza y en su caso las Municipalidades que hubieren resuelto ejercer su competencia<\/p>\n<p>en la materia, a partir de la firma de los convenios a que se refiere el art\u00edculo 13\u00ba,<br \/>\ntendr\u00e1n a su cargo: \u2026 inc. f) Organizar el sistema de que hubieren resuelto ejercer su<br \/>\ncompetencia en la materia, a partir de la firma de los convenios a que se refiere el art\u00edculo<br \/>\n13\u00ba, tendr\u00e1n a su cargo: \u2026 inc. f) Organizar el sistema de estacionamiento de veh\u00edculos en<br \/>\nla v\u00eda p\u00fablica\u201d.<br \/>\nQue, adem\u00e1s, \u201cel Poder Ejecutivo Provincial, reglamentar\u00e1 en lo atinente al tr\u00e1nsito,<br \/>\nlas disposiciones de esta Ley, salvo aquellas cuestiones estrictamente locales de<br \/>\ncompetencia municipal o que sean de competencia exclusiva del Comit\u00e9 de Tr\u00e1nsito y<br \/>\nTransporte (art\u00edculo 7\u00ba, Ley N \u00ba 9024).<br \/>\nQue, es de imperiosa necesidad unificar criterios, en cuanto al sistema de sanciones<br \/>\ny descargos, aplicando el establecido en nuestra Ley de Tr\u00e1nsito.<br \/>\nQue, la Ley de Tr\u00e1nsito Provincial, en el art\u00edculo 54\u00ba, inciso b) Todo<br \/>\nestacionamiento incorrecto del veh\u00edculo ser\u00e1 pasible de sanci\u00f3n y autoriza a la autoridad de<br \/>\naplicaci\u00f3n a retirarlo del lugar. Debido a la amplitud del t\u00e9rmino incorrecto (diccionario de<br \/>\nSin\u00f3nimos de la Real Academia Espa\u00f1ola. Incorrecto: defectuoso, err\u00f3neo, equivocado,<br \/>\ninadecuado), autoriza a sancionar todo estacionamiento sin tarjeta, con tarjeta vencida o<br \/>\nadulterada, el no abonar la tarjeta, entre otros, encuadr\u00e1ndose estas infracciones en faltas de<br \/>\ntipo leve (art\u00edculo 52 inc44, articulo 53 y articulo 54, articulo 78 inc3, Ley N\u00ba 9024).<br \/>\n<strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<br \/>\n<strong>ORDENA<\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 1\u00b0: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a establecer el Sistema de<br \/>\nEstacionamiento Medido, el uso de tarjetas, que, aprobado por la Direcci\u00f3n de Transporte<br \/>\nde la Provincia de Mendoza, deber\u00e1 usarse de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 16:00 a<br \/>\n20:00 h. en las arterias que a continuaci\u00f3n se detallan:<br \/>\n&#8211; Liniers: Desde Espa\u00f1a hasta V. Prado.<br \/>\n&#8211; Lavalle: Desde Belisario Gil hasta Vicu\u00f1a Prado.<br \/>\n&#8211; San Isidro: Desde Belgrano hasta Vicu\u00f1a Prado.<br \/>\n&#8211; Wenceslao N\u00fa\u00f1ez: Desde Constituci\u00f3n hasta Alem.<br \/>\n&#8211; Avenida Espa\u00f1a: Desde Liniers hasta San Isidro.<br \/>\n&#8211; Alem: Desde San Isidro hasta Wenceslao N\u00fa\u00f1ez.<br \/>\n&#8211; San Mart\u00edn: Desde Liniers hasta San Isidro.<br \/>\n&#8211; Anzorena Desde San Isidro hasta Wenceslao N\u00fa\u00f1ez.<br \/>\n&#8211; Independencia: Desde San Isidro hasta Wenceslao N\u00fa\u00f1ez.<br \/>\n&#8211; Mariano Moreno: Desde Liniers hasta San Isidro.<br \/>\n&#8211; Constituci\u00f3n: Dese San Isidro hasta Wenceslao N\u00fa\u00f1ez.<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00b0: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a realizar el convenio necesario<br \/>\nen donde Municipalidad de Rivadavia y Direcci\u00f3n de Seguridad Vial dependiente del<br \/>\nMinisterio de Seguridad ser\u00edan las partes acordantes para realizar las actuaciones que<br \/>\nesta Ordenanza demande.<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00b0: Autorizase al D. Ejecutivo a ampliar el radio de acci\u00f3n del<br \/>\nestacionamiento medido, enunciado en el art\u00edculo 1\u00ba, una vez cumplido el mismo y con<br \/>\nprevia consulta al Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo a la expansi\u00f3n<br \/>\ndemogr\u00e1fica automotriz que se produzca.<br \/>\nArt\u00edculo 4\u00b0: Autorizase al Departamento Ejecutivo que a trav\u00e9s del \u00c1rea de Obras Publicas<br \/>\nse realicen la se\u00f1alizaci\u00f3n correspondiente de las calles destinadas al estacionamiento<br \/>\nmedido. (Carteler\u00eda, pavimentaci\u00f3n horizontal y vertical).<br \/>\nArt\u00edculo 5\u00b0: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 otorgar las<br \/>\nFRANQUICIAS Y RESERVAS DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO en los<br \/>\nsiguientes casos:<br \/>\n1. RESIDENTES DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Los frentistas de<br \/>\nviviendas familiares sin garaje, comprendidos en las zonas y\/o calles alcanzadas<br \/>\npor el Estacionamiento Medido Arancelado, podr\u00e1n estacionar frente a sus<br \/>\ndomicilios un solo veh\u00edculo por propiedad.<\/p>\n<p>Los vecinos alcanzados por el presente art\u00edculo deber\u00e1n obtener la franquicia<br \/>\ncorrespondiente, debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:<br \/>\na) T\u00edtulo de propiedad o contrato de locaci\u00f3n con firmas certificadas y vigentes, con<br \/>\nrelaci\u00f3n al inmueble afectado a vivienda familiar;<br \/>\nb) Domicilio en dicho inmueble;<br \/>\nc) Propiedad del veh\u00edculo mediante t\u00edtulo de propiedad y\/o cedula verde;<br \/>\nd) Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado.<br \/>\nNo est\u00e1n comprendidos en esta medida los inmuebles bajo r\u00e9gimen de propiedad<br \/>\nhorizontal.<br \/>\n2. DISCAPACITADOS que cumplan con los requisitos legales en vigencia y<br \/>\nposean la OBLEA DE ESTACIONAMIENTO POR DISCAPACIDAD, otorgada por<br \/>\nel organismo p\u00fablico correspondiente.<br \/>\nLa oblea de car\u00e1cter intransferible, deber\u00e1 ser transportada en el veh\u00edculo al que hace<br \/>\nreferencia y estar visible a trav\u00e9s del parabrisas. El rodado deber\u00e1 ser conducido por el<br \/>\ndiscapacitado o ser ocupada por el mismo, cuando es conducido por un tercero.<br \/>\nEl beneficiario de la Oblea deber\u00e1 hacer un uso prudente de la misma, evitando producir o<br \/>\ncontribuir a la producci\u00f3n de congestionamiento de tr\u00e1nsito, para su seguridad y la de<br \/>\nterceros. Ante su uso, podr\u00e1 ser solicitada y verificada por los agentes de tr\u00e1nsito, junto con<br \/>\nla documentaci\u00f3n obligatoria para circular.<br \/>\n3. Y todos aquellos que la Ley de tr\u00e1nsito N\u00b0 9024 lo permita.<br \/>\nDeber\u00e1n tramitar la franquicia en el \u00e1rea que corresponda de Ejecutivo Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00b0: Se excluye del sistema, las paradas del Servicio P\u00fablico de Pasajeros que<br \/>\nhubiera en las zonas determinadas por el art\u00edculo 1\u00ba y los tramos de las arterias que sean<br \/>\nexcluidas por razones t\u00e9cnicas, mediante demarcaci\u00f3n reglamentaria en sus cordones,<br \/>\nindicando prohibici\u00f3n de estacionamiento.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00b0: Facultase al D. Ejecutivo a implementar conjuntamente con la Direcci\u00f3n de<br \/>\nTransporte de la Provincia, lo relativo al estacionamiento frente a los edificios p\u00fablicos e<br \/>\ninstituciones bancarias.<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00b0: La Secretar\u00eda de Hacienda, Secretar\u00eda de Gobierno, Asesor\u00eda Legal y<br \/>\nContadur\u00eda, y toda oficina que el Poder Ejecutivo considere pertinente, estar\u00e1n a cargo del<br \/>\ncontrol y los an\u00e1lisis necesarios para aplicar esta reglamentaci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n el uso<br \/>\nde tarjetas en determinadas calles de nuestra Ciudad y todo lo relativo a los d\u00edas, horarios,<br \/>\nvalor de las tarjetas, duraci\u00f3n de las mismas, multas e infracciones, etc. necesarias para la<br \/>\nimplementaci\u00f3n del mismo.<br \/>\nArt\u00edculo 9\u00b0: Fac\u00faltese al D. Ejecutivo mediante el \u00e1rea correspondiente a realizar un<br \/>\nregistro y elecci\u00f3n de tarjeteros que deber\u00e1n ser residentes del Departamento de Rivadavia,<br \/>\npreferentemente personas en situaci\u00f3n de desempleo, con zonas y horarios a cubrir por los<br \/>\nmismos, adem\u00e1s deber\u00e1n registrar de cada tarjetero:<br \/>\nNombre y apellido<br \/>\nDNI<br \/>\nDomicilio<br \/>\nTel\u00e9fono<br \/>\nY los datos que el \u00e1rea correspondiente consideren necesarios.<br \/>\nLos tarjeteros no tendr\u00e1n relaci\u00f3n de dependencia con el municipio, \u00e9ste ultimo<br \/>\npagar\u00e1 un seguro a cada tarjetero.<br \/>\nArt\u00edculo 10\u00b0: Los tarjeteros deber\u00e1n ser capacitados en cuanto al trato cort\u00e9s con<br \/>\nel conductor y deber\u00e1n firmar una declaraci\u00f3n jurada de compromiso de trabajo,<br \/>\nasumiendo una responsabilidad de cuidado. Estos podr\u00e1n ser sancionados por el D.<br \/>\nEjecutivo si la situaci\u00f3n fuera meritoria.<br \/>\nArt\u00edculo 11\u00b0: Los tarjeteros deber\u00e1n estar debidamente identificados con chaleco<br \/>\nrefractario y credencial de pecho firmada por autoridad competente, otorgada por el<br \/>\nmunicipio.<br \/>\nArt\u00edculo 12\u00b0: Facultase al Departamento Ejecutivo a implementar el tipo de tarjetas, tarifas<br \/>\na cobrar y destinar de los fondos recaudados a un fondo espec\u00edfico destinado a inversi\u00f3n en<br \/>\nseguridad vial, no pudiendo gastarse los bienes corrientes, sino en bienes de capital como<br \/>\npueden ser c\u00e1maras de seguridad, movilidad para Preventores u otros.<br \/>\nArt\u00edculo 13\u00b0: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar la inversi\u00f3n<br \/>\ncorrespondiente al pago de los costos que el funcionamiento del sistema de estacionamiento<br \/>\nmedido amerite.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0: El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 confeccionar las tarjetas pertinentes de<br \/>\nacuerdo a las caracter\u00edsticas que determine la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 15\u00b0: El Departamento Ejecutivo realizar\u00e1 la venta de tarjetas de estacionamiento<br \/>\ndirectamente a los tarjeteros, para estos \u00faltimos, un descuento del veinte por ciento (40%)<br \/>\ncuarenta por ciento cuando adquieran de una sola vez, cien (100) cien o m\u00e1s tarjetas y la<br \/>\nobligaci\u00f3n de venderlas al p\u00fablico al precio estipulado para cada tarjeta.<br \/>\nSer\u00e1 evaluado el caso del tarjetero que amerite darle en una primera instancia 100 tarjetas<br \/>\nen comodato, firmando un acta compromiso de pago.<br \/>\nArt\u00edculo 16\u00b0: El usuario de la tarjeta deber\u00e1 se\u00f1alar en la misma, el estacionar, con tinta o<br \/>\nbol\u00edgrafo, mes, d\u00eda, hora y minutos de su llegada, coloc\u00e1ndola en forma visible en la parte<br \/>\ninterna del parabrisas, debiendo exhibir la tarjeta al serle requerida.<br \/>\nArt\u00edculo 17\u00b0: El precio de la Tarjeta de Estacionamiento Medido es de TRES UTM o<br \/>\nsu equivalente, adecuando la misma para que resulte un n\u00famero exacto,<br \/>\npromediando, previendo la situaci\u00f3n de vueltos para el usuario, que ser\u00e1 modificado<br \/>\nanualmente seg\u00fan el aumento porcentual de las U.T.M.<br \/>\nArt\u00edculo 18\u00b0: F\u00edjese como tiempo m\u00e1ximo de tarjeta y uniforme de estacionamiento de<br \/>\nMEDIA (30 min) HORA, renovable por los periodos necesarios mediante la colocaci\u00f3n de<br \/>\nuna nueva tarjeta.<br \/>\nArt\u00edculo 19\u00b0: Fac\u00faltese al cuerpo de Preventores de la Municipalidad de Rivadavia para<br \/>\nllamar a Polic\u00eda Vial para labrar las siguientes infracciones y multas, constatada por los<br \/>\ntarjeteros,<br \/>\na. Permanecer estacionado sin tarjeta: 60 U.T.<br \/>\nb. Permanecer estacionado con tarjeta vencida: 50 U.T.<br \/>\nc. Permanecer estacionado con tarjeta marcada en forma defectuosa o incompleta: 100 U.T.<br \/>\nd. Permanecer estacionado con tarjeta adulterada: 100 U.T.<br \/>\ne. Por negarse a exhibir la tarjeta a la persona autorizada cuando se lo requiera: 100 U.T.<br \/>\nf. Por estacionar las motos y bicicletas en lugares prohibidos: 60 U.T. Se confeccionar\u00e1 el<br \/>\nacta correspondiente, dej\u00e1ndose copia de la misma en el veh\u00edculo en infracci\u00f3n o<br \/>\nentreg\u00e1ndola al conductor, el que podr\u00e1 \u2013 dentro de los siguientes DIEZ (10) D\u00cdAS<br \/>\nH\u00c1BILES \u2013 interponer las defensas que considere pertinentes y ofrecer todas las pruebas<br \/>\nque hacen a su derecho, guardando las formalidades establecidas en la Ley N \u00ba 3.909. La<br \/>\nresoluci\u00f3n es impugnable mediante los recursos que se regulan en el<br \/>\nCap\u00edtulo II de ese Cuerpo Legal.<br \/>\nSi el infractor abonase la multa dentro de los siguientes DIEZ (10) D\u00cdAS H\u00c1BILES de<br \/>\nconfeccionada el acta de infracci\u00f3n, se efectuar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del TREINTA POR<br \/>\nCIENTO (30%) por presentaci\u00f3n espont\u00e1nea.<br \/>\nArt\u00edculo 20\u00b0: Autorizase al D. Ejecutivo a adecuar o enriquecer esta Ordenanza, en el<br \/>\ntiempo que considere necesario, seg\u00fan la disponibilidad presupuestaria a los efectos de<br \/>\nprovocar con la misma, los resultados m\u00e1s beneficiosos en su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 21\u00b0: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el<br \/>\nLibro de Ordenanzas de este Cuerpo.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 d\u00edas del mes de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 ILIANA ROQUE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DR. HERN\u00c1N AMAT<br \/>\nSECRETARIA H.C.D.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESIDENTE H.C.D.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N.\u00ba 2020-00217-2 caratulado Boque Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, concejal Amar, presenta proyecto de Ordenanza: Estacionamiento Medido en Rivadavia, y CONSIDERANDO: La necesidad de establecer el sistema de estacionamiento medido en arterias de la Ciudad de Rivadavia. 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