{"id":11251,"date":"2023-06-30T13:55:00","date_gmt":"2023-06-30T13:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=11251"},"modified":"2023-06-30T13:55:00","modified_gmt":"2023-06-30T13:55:00","slug":"ordenanza-n-5146-23-copy-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-n-5146-23-copy-5\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00b0 5145-22"},"content":{"rendered":"<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente N\u00b02022-00411-9, Expediente Municipal N\u00b02022-19540-4 caratulado:<br \/>\nSecretaria de Hacienda eleva Proyecto Presupuesto Financiero 2023 y,<br \/>\n<strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la Direcci\u00f3n de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la<br \/>\nParticipaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2023, en la suma de PESOS DOS MIL<br \/>\nDOSCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00\/100 ($ 2.220.000.000,00),<br \/>\ncorrespondientes a ingresos de Origen Nacional, m\u00e1s la suma de PESOS UN MIL<br \/>\nTRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CON 00\/100 ($ 1.351.000.000,00) en<br \/>\nconcepto de recursos de Origen Provincial, m\u00e1s la suma de PESOS SEISCIENTOS<br \/>\nSETENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL con 00\/100 ($ 673.600.000,00)<br \/>\ncorrespondiente al c\u00e1lculo de Recursos de Origen Municipal, que incluyen ingresos<br \/>\nadicionales por el aumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal, recursos<br \/>\nprovenientes de Otros Fondos Descentralizados compuestos principalmente por fondos<br \/>\ncorrientes, recursos proveniente de la inversi\u00f3n transitoria de fondos en \u00e9poca de inflaci\u00f3n, y<br \/>\nconsiderando, asimismo, los importes a recibir de convenios especiales a realizarse con<br \/>\ndistintas entidades para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas y programas especiales con fondos<br \/>\ngestionados a la provincia, y naci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n ingresos provenientes de programas<br \/>\ndescentralizados de la gesti\u00f3n de la Provincia.<br \/>\nQue respecto al reembolso de obra p\u00fablica se ha estimado un ingreso fundamentado<br \/>\nprincipalmente en las obras de asfalto realizadas en el departamento durante los ejercicios<br \/>\n2018 a 2022, y las redes de gas natural de los distintos barrios del departamento, las cuales se<br \/>\nencuentran declaradas de utilidad p\u00fablica y sujetas a reembolso, y se ha recuperado hasta la<br \/>\nfecha el 62% aproximadamente de los contribuyentes que han adherido al plan, por cuanto<br \/>\nser\u00e1 un ingreso a considerar para el pr\u00f3ximo ejercicio.<br \/>\nQue en el apartado financiamiento se ha previsto como el concepto m\u00e1s<br \/>\nsignificativo, el aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del<br \/>\nGobierno de la Provincia; y en su caso el uso del cr\u00e9dito de Organismos Multilaterales,<br \/>\nGobierno Nacional, Provincial, con proveedores y\/o entidades financieras, como as\u00ed tambi\u00e9n<br \/>\nel remanente del ejercicio anterior, resaltando que no se ha solicitado autorizaci\u00f3n para el uso<br \/>\ndel cr\u00e9dito.<br \/>\nQue, considerando los recursos y gastos corrientes, se prev\u00e9 un resultado econ\u00f3mico<br \/>\nsuperavitario de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES<br \/>\nCUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00\/100 ($ 942.450.000,00), permitiendo de<br \/>\nesta forma realizar una importante inversi\u00f3n en erogaciones de capital del 21 %<br \/>\naproximadamente del presupuesto 2023.<br \/>\nEn cuanto a la amortizaci\u00f3n de la deuda se ha calculado en Pesos<br \/>\nDoce Millones Doscientos mil con 00\/100 para el pago de los compromisos asumidos por<br \/>\neste municipio, debido a que se deber\u00e1 afrontar el pago de la amortizaci\u00f3n del Pr\u00e9stamo<br \/>\nLey 8873 del 2018, de ANSES y de convenios con el IPV, destinados al pago por la<br \/>\nrefacci\u00f3n del Club Argentino, y por el Plan de Vivienda Social, Rural y Ayuda Mutua,<br \/>\ncomo as\u00ed tambi\u00e9n se pagar\u00e1n las cuotas de los pr\u00e9stamos otorgados por la provincia, uno<br \/>\npara la adquisici\u00f3n de maquinaria y el otro para la adquisici\u00f3n de luminarias led en el<br \/>\nmarco del programa de Eficiencia Energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>Que el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta<br \/>\nde gobierno para el funcionamiento de la estructura municipal.<br \/>\nPOR ELLO:<br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<br \/>\nORDENA<br \/>\nArt\u00edculo 1\u00ba &#8211; Sanci\u00f3nese con fuerza de Ordenanza, el Presupuesto General de Recursos,<br \/>\nErogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia Provincia de Mendoza<br \/>\npara el a\u00f1o 2023, de acuerdo a las disposiciones, notas y a cuadros anexos que forman parte<br \/>\nintegrante de la presente Ordenanza.<br \/>\nCAPITULO I<br \/>\nESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO<br \/>\nArt\u00edculo 2\u00ba &#8211; RECURSOS: Est\u00edmese la suma de Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS<br \/>\nNOVENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA MIL con 00\/100 ($ 4.298.050.000,00),<br \/>\nel c\u00e1lculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones Totales incluidas en el art\u00edculo<br \/>\n3\u00b0 de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n y<br \/>\nel detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.<br \/>\nRECURSOS CORRIENTES $ 4.283.600.000,00<br \/>\nRECURSOS DE CAPITAL $ 14.450.000,00<br \/>\nTOTALES DE RECURSOS $ 4.298.050.000,00<br \/>\n(Sin financiamiento)<br \/>\nArt\u00edculo 3\u00b0 &#8211; EROGACIONES: F\u00edjese en la suma de Pesos CUATRO MIL<br \/>\nSEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL<br \/>\ncon 00\/100 ($ 4.683.850.000,00), las erogaciones del Presupuesto General de la<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica Municipal para el Ejercicio 2023, de acuerdo con la distribuci\u00f3n<br \/>\nque se indica a continuaci\u00f3n y al detalle de partidas principales que figura en las planillas<br \/>\nque forman parte integrante de la presente Ordenanza:<br \/>\nConcepto Total D.E. H.C.D.<br \/>\nEROGACIONES CTES $3.341.150.000,00 $3.156.950.000,00 $184.200.000,00<br \/>\nEROGACIONES de CAPITAL $1.342.700.000,00 $1.337.700.000,00 $ 5.000.000,00<br \/>\nTOTAL de EROGACIONES $4.683.850.000,00 $4.494.650.000,00 $189.200.000,00<br \/>\n(Sin amortizaci\u00f3n de deuda)<br \/>\nLa registraci\u00f3n contable de la ejecuci\u00f3n en las erogaciones, se efectuar\u00e1 de conformidad al<br \/>\nAcuerdo 3278\/01 del Tribunal de Cuentas de la Provincia.-<br \/>\nArt\u00edculo 4\u00b0 &#8211; AMORTIZACI\u00d3N DE LA DEUDA: F\u00edjese en la suma de Pesos DOCE<br \/>\nMILLONES DOSCIENTOS MIL con 00\/100 ($12.200.000,00) o su equivalente en otros<br \/>\nmedios de pago, las erogaciones para atender la Amortizaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica<br \/>\nconsolidada, con el fin de abonar las cuotas previstas para el Ejercicio 2023 respecto de la<br \/>\namortizaci\u00f3n de la deuda correspondiente al Club Argentino y contribuci\u00f3n de m\u00f3dulos<br \/>\nhabitacionales mediante fondos de IPV, pago de la deuda con el IPV por el Plan de<br \/>\nVivienda Social, Rural y Ayuda Mutua; como as\u00ed tambi\u00e9n las cuotas del pr\u00e9stamo otorgado<\/p>\n<p>por la provincia para la adquisici\u00f3n de maquinaria, el pr\u00e9stamo para Eficiencia Energ\u00e9tica<br \/>\ntambi\u00e9n otorgado por la Provincia, y el pr\u00e9stamo correspondiente a la Ley 8873.<br \/>\nArt\u00edculo 5\u00b0 &#8211; FINANCIAMIENTO: Est\u00edmese en la suma de Pesos TRESCIENTOS<br \/>\nNOVENTA Y OCHO MILLONES con 00\/100 ($ 398.000.000,00) o su equivalente en<br \/>\notros medios de pago, el Financiamiento necesario de la Administraci\u00f3n Municipal para el<br \/>\nEjercicio 2023 provenientes de Aportes No Reintegrables provinciales, Remanente de<br \/>\nEjercicio Anterior.<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00b0 &#8211; BALANCE FINANCIERO: Como consecuencia de lo establecido por los<br \/>\nart\u00edculos precedentes, est\u00edmese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura como<br \/>\nAnexo IV, en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y<br \/>\nErogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza.<br \/>\nQue de acuerdo a lo dispuesto en el Art\u00edculo 206 de la Ley N\u00b0 8706 se implementar\u00e1 el<br \/>\nsistema de Presupuesto por Programas. Que encontr\u00e1ndose pendiente de reglamentaci\u00f3n<br \/>\npor el P.E., como as\u00ed tambi\u00e9n el Tribunal de Cuentas de la provincia no ha emitido acuerdo<br \/>\nque lo norme, y que seg\u00fan al Art. 21 del Cap\u00edtulo III de la Ley N\u00b0 8.706 de Administraci\u00f3n<br \/>\nFinanciera de Mendoza, la Secretaria de Hacienda tendr\u00eda competencias en lo referido a<br \/>\nPresupuesto, \u00e9sta ha impartido instrucciones y acciones en cuanto a la elaboraci\u00f3n y<br \/>\nformulaci\u00f3n del proyecto de presupuesto con el objeto de obtener la informaci\u00f3n necesaria<br \/>\ncon la cual se llev\u00f3 a cabo la formulaci\u00f3n del proyecto de presupuesto general y por<br \/>\nfinalidad y programas para el ejercicio econ\u00f3mico financiero correspondiente, seg\u00fan se<br \/>\nexpresa en los anexos que obran en el presente.<br \/>\nArt\u00edculo 7\u00b0 &#8211; PLANTA PERSONAL: F\u00edjese la planta de personal en la cantidad de cargos<br \/>\npresupuestados para Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante seg\u00fan la<br \/>\nsituaci\u00f3n de revista emanada de Direcci\u00f3n de Recursos Humanos y Administraci\u00f3n y la<br \/>\ndistribuci\u00f3n dispuesta en Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza,<br \/>\nlos cuales se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) DEPARTAMENTO EJECUTIVO<br \/>\n1 &#8211; Cargos de la Planta de Personal Superior\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..12<br \/>\n2 &#8211; Cargos de la Planta de Personal Permanente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;441<br \/>\n3 &#8211; Cargos en Reserva\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;284<br \/>\n4 &#8211; Cargos Vacantes \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;..159<br \/>\n5 &#8211; Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202629<br \/>\n6 &#8211; Cargos de la Planta de Personal Temporal\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;396<br \/>\n7 &#8211; Cargos de Horas C\u00e1tedras Temporarias para el \u00e1rea de Deportes\u2026\u2026260 horas<br \/>\nc\u00e1tedras.<br \/>\n8- Cargos de Horas C\u00e1tedras para el \u00c1rea de Cultura\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026100 horas<br \/>\nc\u00e1tedras.<br \/>\nSi durante el transcurso del Ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos<br \/>\nvacantes temporarios, los mismos podr\u00e1n ser utilizados siempre que el total de la erogaci\u00f3n<br \/>\nno supere el monto total previsto para la partida principal asignada a Personal.<br \/>\nb) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE<br \/>\n1 &#8211; Cargos de Autoridades<br \/>\nSuperiores\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202611<br \/>\n2 &#8211; Cargos de Planta de Personal<br \/>\nPermanente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;\u20265<\/p>\n<p>3 &#8211; Cargos en Reserva\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..5<br \/>\n4 &#8211; Cargos de Personal No Escalafonado o Fuera de<br \/>\nEscala\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;&#8230;10<br \/>\n5 &#8211; Cargos de la Planta de Personal Temporaria\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026.\u20265<br \/>\n6- Cargos Vacantes\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026.3<br \/>\nArt\u00edculo 8\u00b0 &#8211; PLAN DE OBRAS P\u00daBLICAS F\u00edjese la suma de Pesos UN MIL<br \/>\nDOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES con 00\/100 ($ 1.235.000.000,00) el Plan<br \/>\nde Obras P\u00fablicas Municipales para el presente Ejercicio. El mismo se encuentra detallado<br \/>\nen Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El presente plan de obras<br \/>\np\u00fablicas tiene car\u00e1cter presupuestario pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras<br \/>\nobras, o suprimir alguna proyectada, seg\u00fan las necesidades que surjan durante el Ejercicio,<br \/>\ndebiendo presentar informe fundado al H.C.D., al finalizar cada trimestre del ejercicio<br \/>\n2023, junto con la presentaci\u00f3n de la Ley de Responsabilidad Fiscal.<br \/>\nCAPITULO II<br \/>\nDE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS<br \/>\nArt\u00edculo 9\u00b0 &#8211; MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<br \/>\n9.1.- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACI\u00d3N o<br \/>\nAPORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el transcurso del Ejercicio la<br \/>\nrecaudaci\u00f3n obtenida m\u00e1s la proyectada a obtener, estimada fundadamente para un<br \/>\ndeterminado recurso, conjunto de recursos o financiamiento, supera el c\u00e1lculo<br \/>\nrespectivo de recursos previstos en el presupuesto hasta ese momento o el de la<br \/>\ndeterminaci\u00f3n; o si el remanente del ejercicio anterior real es superior al<br \/>\npresupuestado; como as\u00ed tambi\u00e9n si se reciben subsidios y\/o aportes no reintegrables<br \/>\nno afectados, no previstos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar el c\u00e1lculo<br \/>\nde recursos y consecuentemente aumentar las partidas principales de erogaciones en<br \/>\nlas misma cuant\u00eda, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecuci\u00f3n,<br \/>\ndestin\u00e1ndolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en<br \/>\nconcordancia con lo estipulado en el Art. N\u00b0 18 de la Ley 7314 (Ley de<br \/>\nResponsabilidad Fiscal) y su reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante, las<br \/>\nreestructuraciones realizadas en funci\u00f3n de las situaciones previstas en el presente<br \/>\nart\u00edculo notificando las resoluciones correspondientes junto con la remisi\u00f3n del<br \/>\nbalance mensual del periodo por el cual fuere realizada la reestructuraci\u00f3n y\/o<br \/>\nmodificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n9.2.- INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo podr\u00e1 realizar modificaciones en el Presupuesto<br \/>\nGeneral, incorporando las partidas especiales necesarias o increment\u00e1ndolo en las<br \/>\nya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos afectados<br \/>\nde la siguiente naturaleza.<br \/>\na) Provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por el Honorable<br \/>\nConcejo Deliberante en la presente Ordenanza, Cap\u00edtulo IV, o en Ordenanza<br \/>\nespec\u00edficas anteriores vigentes y\/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la<br \/>\nLey N\u00b0 1.079 y N\u00b0 7.314;<br \/>\nb) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino espec\u00edfico, a favor<br \/>\ndel Estado Municipal;<\/p>\n<p>c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance<br \/>\nmunicipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tenga afectaci\u00f3n<br \/>\nespec\u00edfica;<br \/>\nd) Provenientes de Convenios o por adhesi\u00f3n a Leyes o Decretos nacionales o<br \/>\nprovinciales con vigencia en el \u00e1mbito provincial y\/o municipal, y los aportes o<br \/>\nbienes no reintegrables y\/o reintegrables del Gobierno Provincial, Nacional y\/u<br \/>\notros entes, que est\u00e9n afectados a fines espec\u00edficos,<br \/>\ne) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o<br \/>\nsobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada<br \/>\nobra p\u00fablica, no previstos en el c\u00e1lculo de recursos del presente presupuesto.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n est\u00e1 limitada a los importes establecidos mediante Decretos,<br \/>\nOrdenanzas, Leyes, o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o<br \/>\nMunicipales, efectivamente suscriptos por unidad competente a tal efecto,<br \/>\nincrementado las partidas de recurso y de gasto correspondientes en la misma<br \/>\ncuant\u00eda para mantener el equilibrio presupuestario.<br \/>\nSe autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de<br \/>\nmejorar los plazos de ejecuci\u00f3n, cuando por la naturaleza del convenio firmado o<br \/>\nacto administrativo correspondiente, debe iniciarse el proceso del gasto sin el<br \/>\nefectivo ingreso de los recursos, Art. 31 Ley 8.706 de Administraci\u00f3n Financiera.<br \/>\na) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras o de obras p\u00fablicas<br \/>\npertinentes antes de la percepci\u00f3n efectiva de los fondos en los casos que los<br \/>\nconvenios prevean la financiaci\u00f3n del gasto a trav\u00e9s del mecanismo de reembolso o<br \/>\nde pago de certificados conformados, y\/o se tenga el conocimiento de su percepci\u00f3n<br \/>\na trav\u00e9s de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades<br \/>\ncorrespondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recursos o<br \/>\nerogaciones correspondientes en la misma cuant\u00eda.<br \/>\nb) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de licitaci\u00f3n o contrataci\u00f3n<br \/>\ncorrespondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del<br \/>\ncr\u00e9dito autorizado, una vez iniciado el tr\u00e1mite del financiamiento, por los montos a<br \/>\nobtener, incrementando las partidas de uso del cr\u00e9dito y de gasto correspondientes<br \/>\nen la misma cuant\u00eda.<br \/>\nc) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras u obras p\u00fablicas<br \/>\ncorrespondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con<br \/>\ncontribuci\u00f3n de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las<br \/>\npartidas de recursos y\/o uso del cr\u00e9dito y de gastos respectivas en la misma cuant\u00eda<br \/>\ny por el monto total de la obra.<br \/>\nd) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de gesti\u00f3n administrativa,<br \/>\ncorrespondientes a los aportes de juicios ganados por el Municipio.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante, las<br \/>\nreestructuraciones realizadas en funci\u00f3n de las situaciones previstas en el presente<br \/>\nart\u00edculo notificando las resoluciones correspondientes junto con la remisi\u00f3n del<br \/>\nbalance mensual del periodo por el cual fuere realizada la reestructuraci\u00f3n y\/o<br \/>\nmodificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n9.3.- INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS<br \/>\nAFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar el C\u00e1lculo de<\/p>\n<p>Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto,<br \/>\ncuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y\/o inversiones del<br \/>\nejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos<br \/>\nespec\u00edficos, de los que por el ritmo de gasto y\/u obra p\u00fablica, no haya sido posible<br \/>\nsu terminaci\u00f3n en el ejercicio en que se iniciaron.<br \/>\nAsimismo, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente<br \/>\nPresupuesto, aquellos gastos que, aunque originados en ejercicios anteriores fueran<br \/>\nconocidos y\/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en la<br \/>\nnormativa vigente.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante, las<br \/>\nreestructuraciones realizadas en funci\u00f3n de las situaciones previstas en el presente<br \/>\nart\u00edculo notificando las resoluciones correspondientes junto con la remisi\u00f3n del<br \/>\nbalance mensual del periodo por el cual fuere realizada la reestructuraci\u00f3n y\/o<br \/>\nmodificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\n9.4.- PRESUPUESTO POR PROGRAMA, MODIFICACIONES<br \/>\nPRESUPUESTARIAS: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo, con el objeto de<br \/>\nlograr un eficaz desenvolvimiento y cumplimiento de los programas presupuestados,<br \/>\nfunciones y finalidades de la Administraci\u00f3n Municipal y con el fin de no<br \/>\nentorpecer la normal prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el presente<br \/>\npresupuesto, a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones,<br \/>\nreajustes y compensaciones de programas y partidas) que considere necesarias<br \/>\ndentro del total del Presupuesto aprobado por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la presente<br \/>\nOrdenanza para la Jurisdicci\u00f3n que corresponda, siempre y cuando lo considere<br \/>\nnecesario, con excepci\u00f3n de:<br \/>\na) Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de cr\u00e9ditos de las<br \/>\npartidas de Trabajos P\u00fablicos a Erogaciones Corrientes.<br \/>\nb) Los ajustes de partidas que impliquen una modificaci\u00f3n al total del Presupuesto<br \/>\nMunicipal autorizado en el art\u00edculo 3\u00b0, con la salvedad de los art\u00edculos que<br \/>\nexpresamente as\u00ed lo dispongan de la presente Ordenanza.<br \/>\nFac\u00faltese al H.C.D. a trav\u00e9s de la Presidencia del Honorable cuerpo a realizar las<br \/>\nmodificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicci\u00f3n, a los efectos de permitir el<br \/>\nnormal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones<br \/>\nfijadas para esa Jurisdicci\u00f3n en el Art\u00edculo 3\u00b0 de la presente Ordenanza. A estos<br \/>\nefectos el Honorable concejo Deliberante comunicar\u00e1 la novedad al Departamento<br \/>\nEjecutivo para que a trav\u00e9s del \u00e1rea que corresponda realice la redistribuci\u00f3n de<br \/>\npartidas necesarias. En ambos casos, El Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al<br \/>\nHonorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones realizadas en funci\u00f3n de las<br \/>\nsituaciones previstas en el presente art\u00edculo notificando las resoluciones<br \/>\ncorrespondientes junto con la remisi\u00f3n del balance mensual del periodo por el cual<br \/>\nfuere realizada la reestructuraci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n presupuestaria.<br \/>\nPara dar cumplimiento a los programas previstos, cada unidad ejecutora, dentro del<br \/>\ncr\u00e9dito presupuestario autorizado en el presente aprobado por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la<br \/>\npresente Ordenanza para la Jurisdicci\u00f3n que corresponda, y considerando los<br \/>\nprogramas detallados en el Anexo VI, podr\u00e1 solicitar siempre que considere<br \/>\nnecesario y para no entorpecer la normal prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el<br \/>\npresente presupuesto, la modificaci\u00f3n, reajustes y compensaci\u00f3n de programas y<br \/>\npartidas, siempre y cuando sea respetada la distribuci\u00f3n de partidas principales<\/p>\n<p>detalla en anexos correspondiente a cada jurisdicci\u00f3n. A tal fin se faculta al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretar\u00eda de Hacienda se<br \/>\ndicte actos administrativos que autorice las solicitudes enunciadas en este p\u00e1rrafo.<br \/>\nArt\u00edculo 10\u00b0 &#8211; OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:<br \/>\nFac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y\/o ampliaciones en<br \/>\nedificios que se encuentren en alquiler y\/o comodato de uso por el Municipio, que sean<br \/>\nutilizados para la realizaci\u00f3n de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de<br \/>\nservicios y\/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio<br \/>\ny para una mejor prestaci\u00f3n del servicio en condiciones apropiadas para los fines<br \/>\npretendidos.<br \/>\nArt\u00edculo 11\u00b0 &#8211; USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Fac\u00faltese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo para disponer la utilizaci\u00f3n transitoria de fondos de cuentas<br \/>\nespeciales conforme lo dispuesto en el Cap. VI \u2013 Art. 34\u00b0 de la Ley N\u00b0 8706, siempre y<br \/>\ncuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.<br \/>\nArt\u00edculo 12\u00b0 &#8211; FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y<br \/>\nOTROS PROGRAMAS O CONVENIOS: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a<br \/>\nafectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes<br \/>\nsociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los<br \/>\nconvenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales<br \/>\ny\/o Provinciales, cuando por alg\u00fan motivo los organismos que deben remitir dichos fondos<br \/>\nno lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos<br \/>\nser\u00e1n transferidos por los organismos.<br \/>\nUna vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados seg\u00fan lo indicado<br \/>\nprecedentemente, se considerar\u00e1n como reintegro de los fondos de rentas generales de la<br \/>\nMunicipalidad aporte para evitar la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 13\u00ba &#8211; AFECTACION DE FONDOS PROPIOS PARA PAGO DE<br \/>\nCONTRATOS DE LOCACION DE SERVICIOS, AYUDA SOCIAL DIRECTA Y\/O<br \/>\nBECAS DE PROGRAMAS PROVINCIALES DEL AREA DE DESARROLLO<br \/>\nSOCIAL, Y HABERES DE JARDINES MATERNALES (SEOS): Autorizase al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para hacer frente a<br \/>\nerogaciones que deriven de los convenios especiales por Programas Provinciales del \u00c1rea<br \/>\nde Desarrollo Social, oportunamente suscriptos, cuando por alg\u00fan motivo los organismos<br \/>\nque deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la<br \/>\nseguridad y certeza que estos fondos ser\u00e1n transferidos por los organismos.<br \/>\nUna vez percibidos dichos montos devengados de fondos nacionales y\/o provinciales<br \/>\nprovenientes de los gastos financiados seg\u00fan lo indicado precedentemente, se considerar\u00e1n<br \/>\ncomo reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la<br \/>\ninterrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\nArt\u00edculo 14\u00ba &#8211; AFECTACION DE FONDOS PROPIOS PARA PAGO DE OBRAS DE<br \/>\nCONVENIOS SUSCRIPTOS CON EL GOBIERNO MUNICIPAL, PROVINCIAL<br \/>\nY\/O NACIONAL: Autorizase al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en<br \/>\nforma transitoria para hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales<br \/>\nsuscriptos con el Gobierno Municipal, Provincial y\/o Nacional para la ejecuci\u00f3n de obras,<br \/>\ncuando por alg\u00fan motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan<br \/>\nregularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos ser\u00e1n<br \/>\ntransferidos por los mismos.<br \/>\nLos fondos Municipales, Provinciales y\/o Nacionales percibidos hasta el monto devengado<\/p>\n<p>de los gastos financiados seg\u00fan lo indicado precedentemente, se considerar\u00e1n como<br \/>\nreintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la<br \/>\ninterrupci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las obras.<br \/>\nArt\u00edculo 15\u00b0 &#8211; PARTIDA DE FONDOS PARA PRESUPUESTO PARTICIPATIVO:<br \/>\nAutor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a implementar el programa \u201cPARTICIPACION<br \/>\nCIUDADANA\u201d a modo de introducci\u00f3n o entrenamiento del ciudadano para en un futuro<br \/>\ntrabajar en un Presupuesto con mayor incidencia Participativa. Para la ejecuci\u00f3n del mismo<br \/>\nse destinar\u00e1 un monto total de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES con 00\/100<br \/>\n($120.000.000,00), pudiendo en su caso y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo<br \/>\npermita, aumentar dichos fondos para la concreci\u00f3n final de la realizaci\u00f3n de las obras<br \/>\nelegidas por los ciudadanos del departamento. El Departamento Ejecutivo instrumentara la<br \/>\nforma de implementaci\u00f3n, determinando las obras posibles por distrito, la forma de<br \/>\nvotaci\u00f3n o elecci\u00f3n por medio de los ciudadanos, los plazos de realizaci\u00f3n y cualquier otro<br \/>\nprocedimiento referido a la puesta en marcha del programa.<br \/>\nArt\u00edculo 16\u00ba &#8211; AJUSTES DE CIERRE DE EJERCICIO: El Departamento Ejecutivo<br \/>\nqueda autorizado a realizar los ajustes de cierre de ejercicio mediante las modificaciones<br \/>\npresupuestarias que resulten de la diferencia entre los importes presupuestados a la fecha de<br \/>\nelaboraci\u00f3n del presente, y los definitivos una vez producido el cierre del ejercicio 2022,<br \/>\nrespecto de la refinanciaci\u00f3n de la deuda consolidada, los resultados del remanente del<br \/>\nejercicio anterior, la determinaci\u00f3n de la deuda flotante y la reapropiaci\u00f3n de las obras<br \/>\np\u00fablicas en ejecuci\u00f3n. El Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante, las reestructuraciones realizadas en funci\u00f3n de las situaciones previstas en el<br \/>\npresente art\u00edculo notificando las resoluciones correspondientes en un plazo de 30 d\u00edas de<br \/>\nrealizada la misma.<br \/>\nArt\u00edculo 17\u00ba &#8211; TRANSFERENCIAS CORRIENTES: Se regir\u00e1n en un todo a los<br \/>\nAcuerdos N\u00ba 2.514 y 3.587 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.-<br \/>\nArt\u00edculo 18\u00ba &#8211; LOCACIONES DE SERVICIOS: Facultase al Departamento Ejecutivo a<br \/>\ncontratar en la forma establecida por el Art\u00edculo 144\u00ba, apartado m. de la Ley 8.706 de<br \/>\nAdministraci\u00f3n Financiera y sus modificatorias mediante el pago de honorarios y\/o<br \/>\nretribuciones con imputaci\u00f3n a la Partida Presupuestaria Servicios, Honorarios.<br \/>\nCAPITULO III<br \/>\nDE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL<br \/>\nArt\u00edculo 19\u00b0 &#8211; REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL<br \/>\nPERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO<br \/>\nESCALAF\u00d3N MUNICIPAL LEY N\u00b05892:<br \/>\n19.1.- REMUNERACIONES, ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y<br \/>\nCOMPLEMENTOS A LA LIQUIDACION DE LAS REMUNERACIONES:<br \/>\nEs de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen de Remuneraciones y dem\u00e1s adicionales, conceptos,<br \/>\nsuplementos y\/o bonificaciones instituidos por Leyes Provinciales, Ordenanzas<br \/>\nMunicipales de la Municipalidad de Rivadavia, vigentes y\/o Convenciones<br \/>\nParitarias, que regulen en materia salarial y escalafonaria para el Personal de la<br \/>\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica Municipal en forma directa o por analog\u00eda.<br \/>\n19.2.- BONIFICACI\u00d3N POR ANTIG\u00dcEDAD: Se liquidar\u00e1 aplicando el 2% por<br \/>\ncada a\u00f1o de antig\u00fcedad reconocida o fracci\u00f3n mayor de seis meses, calculando<br \/>\nsobre los conceptos. Asignaci\u00f3n de la Clase, (C\u00f3digo 001), quedan excluidos de esta<\/p>\n<p>bonificaci\u00f3n las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo<br \/>\nDeliberante.<br \/>\n19.3.- ASIGNACIONES FAMILIARES: Para su liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el<br \/>\nR\u00e9gimen Provincial Ley N\u00b0 3602 y sus modificaciones; Decreto Provincial<br \/>\n1099\/2005, y actas paritarias. Incluyendo en su percepci\u00f3n a todo el personal<br \/>\npermanente, transitorio y autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y<br \/>\nConcejo Deliberante.<br \/>\n19.4.- SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: Se abonar\u00e1 en dos cuotas<br \/>\ncorrespondientes al primero y segundo semestre del a\u00f1o, liquidando el 50 % de la<br \/>\nmayor remuneraci\u00f3n mensual nominal devengada por todos los conceptos, excluido<br \/>\nel salario familiar, dentro del semestre respectivo, en forma proporcional al tiempo<br \/>\ntrabajado en el per\u00edodo mencionado, Ley N\u00b0 4.924.-<br \/>\n19.5.- R\u00c9GIMEN DE LICENCIA: Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen establecido por<br \/>\nLey N\u00b0 5811 y sus modificatorias.<br \/>\nNo se devengar\u00e1 ning\u00fan concepto salarial, suplemento y\/o adicionales que no est\u00e9<br \/>\nexpresamente autorizado por resoluci\u00f3n del Departamento competente, seg\u00fan<br \/>\ndisponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generar\u00e1 derecho<br \/>\nal cobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente.<br \/>\n19.6.- REMUNERACIONES DE CARGOS DOCENTES Y DE HORAS<br \/>\nCATEDRAS: Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen Docente de la Provincia de<br \/>\nMendoza.-<br \/>\nArt\u00edculo 20\u00b0 &#8211; REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL<br \/>\nDEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE:<br \/>\n20.1.- AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<br \/>\nREMUNERACIONES:<br \/>\nLas remuneraciones de las autoridades superiores estar\u00e1n constituidas por el 70% como<br \/>\nsueldo b\u00e1sico y el resto como gastos de compensaci\u00f3n funcional de mayores erogaciones<br \/>\nque originen el efectivo desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, fij\u00e1ndose las remuneraciones<br \/>\nmencionadas seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\nIntendente<br \/>\nLa remuneraci\u00f3n mensual del Intendente Municipal ser\u00e1 la que resulte al equivalente a la<br \/>\nasignaci\u00f3n de la Clase 13-I de la escala de haberes de los empleados municipales de<br \/>\nRivadavia con todos los adicionales remunerativos y\/o no remunerativos correspondientes a<br \/>\ndicha clase, incluido el adicional por responsabilidad profesional y el de mayor dedicaci\u00f3n\/<br \/>\nfull-time; a dicha sumatoria se le aplicar\u00e1 el coeficiente del 2,3. El presente importe ser\u00e1<br \/>\ndeterminado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Hacienda mediante la elevaci\u00f3n del detalle<br \/>\nrespectivo, con la f\u00f3rmula aplicada, procediendo el D.E. al dictado de la norma legal<br \/>\nrespectiva.<br \/>\nSecretarios<br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nAsesor Legal<br \/>\nCobrar\u00e1 el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo del intendente Municipal.<br \/>\nContador Municipal<\/p>\n<p>Cobrar\u00e1 el setenta y dos por ciento (72%) del sueldo del intendente Municipal.<br \/>\nDirectores<br \/>\nCobrar\u00e1n el setenta por ciento (70%) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n20.2.- AUTORIDADES DEL CONCEJO DELIBERANTE REMUNERACIONES:<br \/>\nLas remuneraciones de los ediles estar\u00e1n constituidas por el 70% como sueldo b\u00e1sico y el<br \/>\nresto como gastos de compensaci\u00f3n funcional de mayores erogaciones que originen el<br \/>\nefectivo desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, fij\u00e1ndose las remuneraciones mencionadas seg\u00fan el<br \/>\nsiguiente detalle:<br \/>\nPresidente del Concejo Deliberante<br \/>\nCobrar\u00e1n el noventa por ciento (90%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nConcejales<br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nSecretario del Concejo<br \/>\nCobrar\u00e1n el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nSecretarios de Bloque<br \/>\nCobrar\u00e1n el treinta y dos por ciento (32%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\nArt\u00edculo 21\u00b0 &#8211; MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de<br \/>\npersonal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, est\u00e1 sujeta a las<br \/>\nsiguientes normas:<br \/>\na) Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los<br \/>\nagrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las<br \/>\nmismas categor\u00edas, a los efectos de realizar las adecuaciones que correspondan para la<br \/>\nutilizaci\u00f3n de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.<br \/>\nb) La discriminaci\u00f3n de cargos por Agrupamientos, Tramos, Subtramos y Clase podr\u00e1n<br \/>\nmodificarse por aplicaci\u00f3n de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver<br \/>\nreclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales<br \/>\nvigentes que regulan la materia.<br \/>\nc) Se podr\u00e1n modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades<br \/>\nOrganizativas del Presupuesto, como as\u00ed tambi\u00e9n transferir cargos entre Unidades<br \/>\nOrganizativas de una misma o distinta Jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la Ley N\u00b0 5.892 \u2013<br \/>\nConversi\u00f3n Escalafonaria. En todos los casos se deber\u00e1n redistribuir los cr\u00e9ditos<br \/>\npresupuestarios pertinentes de la partida de Personal a efectos de no aumentar el monto<br \/>\nautorizado de gastos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0.<br \/>\nd) El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 seguir adecuando la planta de personal a la realidad<br \/>\nde revista existente a la fecha de sanci\u00f3n de la presente ordenanza.<br \/>\ne) Se podr\u00e1 llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargas ocupados<br \/>\ninterinamente, de acuerdo a la selecci\u00f3n que se realice desde el Departamento Ejecutivo.<br \/>\nf) Todas las modificaciones autorizadas deber\u00e1n cumplirse dentro de los cr\u00e9ditos<br \/>\npresupuestarios previstos en la partida Personal de modo tal que, si la medida originase un<br \/>\nmayor costo de la partida de Personal, el mismo deber\u00e1 compensarse en el mismo acto con<br \/>\nla o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido inclusive<\/p>\n<p>a partir de octubre de 2022, o reduciendo otras partidas presupuestarias de gasto corriente a<br \/>\nlos efectos de compensar el mayor costo, si la vacante es anterior a dicha fecha, dado que<br \/>\nno se cuentan con el presupuesto al no haber sido valorizadas en la partida presupuestaria<br \/>\nrespectiva.<br \/>\nArt\u00edculo 22\u00b0 &#8211; MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Fac\u00faltese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo a realizar los ajustes, modificaciones o aumentos necesarios en o<br \/>\nentre las partidas de Personal \u2013 permanente y\/o temporario \u2013 incluso entre otras partidas de<br \/>\ngastos corrientes y entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones por la aplicaci\u00f3n<br \/>\nde los art\u00edculos anteriores, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios<br \/>\nmunicipales (generales y\/o locales) y\/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando<br \/>\nsean de aplicaci\u00f3n al Municipio, de acuerdo a lo prescito en la Ley N\u00b0 5.892 y dentro de las<br \/>\ndisponibilidades de recursos del ejercicio.<br \/>\nArt\u00edculo 23\u00b0 &#8211; NORMATIVA SOBRE REMUNERACIONES Y LIQUIDACIONES<br \/>\nDE TODO EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA: El<br \/>\nDepartamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante adhieren a las normas<br \/>\nreferidas a liquidaciones de sueldos y remuneraciones de la Municipalidad de Rivadavia a<br \/>\nla Ley N\u00b0 5892, (Estatuto Escalaf\u00f3n Municipal), Ley N\u00b0 5811, Ley 4924, Decreto<br \/>\nProvincial N\u00ba 1869\/04, Ley 7926, Ley N\u00b0 3602; y sus modificativas, Decreto Provincial<br \/>\n1099\/2005, Acta de Paritaria Provincial N\u00ba 20\/2.004, homologado por el Decreto Provincial<br \/>\nN\u00ba 2632\/04. Esta normativa ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el R\u00e9gimen de Remuneraciones y<br \/>\ndem\u00e1s adicionales, conceptos, suplementos y\/o bonificaciones instituidas por Leyes<br \/>\nProvinciales, Ordenanzas Municipales vigentes y\/o Convenciones Paritarias, que regulen en<br \/>\nmateria salarial y escalafonaria para todo el Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<br \/>\nMunicipal en forma directa o por analog\u00eda, hasta que se dicten nuevas convenciones de<br \/>\ntrabajo o leyes que las modifique o sustituyan.<br \/>\nArt\u00edculo 24\u00b0 &#8211; PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Fac\u00faltese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido<br \/>\nel beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.<br \/>\nArt\u00edculo 25\u00b0 &#8211; MORATORIA PREVISIONAL: Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a<br \/>\ncontinuar con el programa de jubilaci\u00f3n por moratoria previsional instrumentado en<br \/>\nacuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no<br \/>\nhayan acumulado los a\u00f1os de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho<br \/>\nprograma podr\u00e1 incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria seg\u00fan lo<br \/>\nestablecido en Ordenanza 4630\/2012, a los efectos de asegurar la baja del personal<br \/>\ninvolucrado.<br \/>\nArt\u00edculo 26\u00b0 &#8211; PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el<br \/>\nMunicipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se<br \/>\nregir\u00e1 por las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la<br \/>\nProvincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el<br \/>\npago de los haberes relacionados.<br \/>\nCAPITULO IV<br \/>\nDE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y\/O FINANCIAMIENTO, Y VENTA DE<br \/>\nBIENES<br \/>\nArt\u00edculo 27\u00b0 &#8211; USO DEL CR\u00c9DITO PARA BIENES DE CAPITAL,<br \/>\nINFRAESTRUCTURA, OBRA PUBLICA, EQUIPAMIENTO, VEH\u00cdCULOS,<br \/>\nCAMIONES, MAQUINARIA PESADA GESTI\u00d3N AMBIENTAL Y<br \/>\nMODERNIZACI\u00d3N MUNICIPAL: El Departamento Ejecutivo remitir\u00e1 para su<\/p>\n<p>tratamiento en caso de corresponder al H.C.D. las solicitudes y\/o autorizaciones para hacer<br \/>\nuso del cr\u00e9dito, con los montos y los detalles de los proyectos a financiarse por el<br \/>\norganismo otorgante.<br \/>\nArt\u00edculo 28\u00b0 &#8211; COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerden<br \/>\ncompensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios p\u00fablicos,<br \/>\nel Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar las partidas de erogaciones necesarias para<br \/>\nregistrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 realizar compensaciones cuando el momento del pago de la prestaci\u00f3n se<br \/>\ndetecten conceptos adecuados por los proveedores y\/u organismos prestadores de servicios.<br \/>\nArt\u00edculo 29\u00b0 &#8211; VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR: Autor\u00edcese al<br \/>\nDepartamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio p\u00fablico y\/o privado en desuso<br \/>\nque posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N\u00b08706, 1079 y sus<br \/>\nmodificaciones.<br \/>\nArt\u00edculo 30\u00b0- EJECUCI\u00d3N PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE PROTECCI\u00d3N<br \/>\nDE V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO: &#8211; Autor\u00edcese al Departamento<br \/>\nEjecutivo a destinar fondos para implementar el programa \u201c Protecci\u00f3n de v\u00edctimas de<br \/>\nviolencia de g\u00e9nero\u201d establecido en Ordenanza N\u00b05104\/22, cuyo objeto ser\u00e1 la<br \/>\nconstrucci\u00f3n y\/o puesta en funcionamiento de la casa o refugio de tr\u00e1nsito para v\u00edctimas de<br \/>\nviolencia de g\u00e9nero , para le ejecuci\u00f3n del mismo se destinar\u00e1 un monto de QUINCE<br \/>\nMILLONES DE PESOS ($15.000.000) pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar las<br \/>\nmodificaciones presupuestarias o ajustes de programas y partidas que sean necesarias<br \/>\ndentro del monto total del presupuesto aprobado. Una vez realizado deber\u00e1 comunicarlo al<br \/>\nHonorable Concejo Deliberante dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la ejecuci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 31\u00b0 &#8211; Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo la creaci\u00f3n de un programa de<br \/>\nAsistencia a Contratistas.<br \/>\nArt\u00edculo 32\u00b0: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el<br \/>\nLibro de Ordenanzas de este Cuerpo.<br \/>\nDada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo<br \/>\nDeliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 22 d\u00edas del mes de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ILIANA ROQUE\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 DR. HERN\u00c1N AMAT<br \/>\nSECRETARIA H.C.D.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PRESIDENTE H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N\u00b02022-00411-9, Expediente Municipal N\u00b02022-19540-4 caratulado: Secretaria de Hacienda eleva Proyecto Presupuesto Financiero 2023 y, CONSIDERANDO: Que la Direcci\u00f3n de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la Participaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2023, en la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CON 00\/100 ($ 2.220.000.000,00), correspondientes a ingresos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,78],"tags":[],"class_list":["post-11251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ordenanzas","category-ord2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}