{"id":1211,"date":"2016-06-17T02:55:36","date_gmt":"2016-06-17T02:55:36","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1211"},"modified":"2016-06-17T02:55:36","modified_gmt":"2016-06-17T02:55:36","slug":"ordenanza-4810-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4810-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4810-2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.810<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> VISTO:<\/strong><br \/>\nLa necesidad de restablecer un programa de pavimentaci\u00f3n de Calles del casco urbano de la Ciudad de Rivadavia, que permita a los vecinos mejorar sus condiciones de habitabilidad, circulaci\u00f3n y seguridad vial, y a su vez restaurar y dinamizar la traza de la estructura urban\u00edstica de la Ciudad, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue el pavimento de Calles, es la t\u00e9cnica empleada para lograr que las arterias que componen la traza vial de una Ciudad o un pueblo, cuenten con una capa o carpeta lisa, dura y resistente \u2013 de material asf\u00e1ltico, cementico o adoquinado- que recubra el suelo que las configura, para que est\u00e9 firme, llano y m\u00e1s seguro, sirviendo a su vez, como herramienta de organizaci\u00f3n del sistema vial del Departamento.<br \/>\nSon m\u00faltiples los beneficios de pavimentar calles, a saber; reduce y\/o elimina los problemas de accesibilidad, mejora la circulaci\u00f3n y tr\u00e1fico vehicular, disminuye la vulnerabilidad del sistema vial, reduciendo los accidentes viales por mal estado o por falta de mantenimiento las calles de tierra, disminuye la contaminaci\u00f3n, al bajar los niveles de\u00a0 polvo en suspensi\u00f3n, mejora la imagen del Barrio, y las condiciones de habitabilidad, evita su inundaci\u00f3n, facilitando el drenaje y escurrimiento del agua pluvial al sistema de acequias, propicia mejores condiciones para el disfrute del espacio p\u00fablico, aumenta la plusval\u00eda de las propiedades beneficiadas por la obra y favorece el desarrollo socio productivo de la zona, entre los principales.<br \/>\nEl crecimiento demogr\u00e1fico, focalizado especialmente en la zona c\u00e9ntrica, ha incrementado sensiblemente la tasa de ocupaci\u00f3n y construcci\u00f3n, ampliando la din\u00e1mica socio-econ\u00f3mica de Barrios y\/o zonas antes de mediana o escasa habitabilidad, que hoy imponen la pavimentaci\u00f3n de sus calles, como pol\u00edtica p\u00fablica de mejoras urbana. Asimismo, existen sectores largamente postergados de este tipo de obras ampliamente reclamadas por los vecinos.<br \/>\nEn el art\u00edculo 105\u00b0, inciso 4 de la Ley 1079, autoriza al Departamento Ejecutivo a formular proyectos de Ordenanza Municipales que presentar\u00e1 al Concejo; ejercer la administraci\u00f3n de los bienes y propiedades del Municipio, de conformidad a las Ordenanza vigentes (inc. 8\u00b0) e invertir las rentas, con sujeci\u00f3n a las Ordenanzas y presupuestos vigentes (inc. 14\u00b0), en particular las partidas de obras p\u00fablicas. Por su parte, el art\u00edculo 75\u00b0, inc. 5\u00b0 de la Ley 1079, faculta al Concejo Deliberante a \u201cdictar Ordenanzas de pavimentaci\u00f3n y dem\u00e1s obras p\u00fablicas de mejoras. Los propietarios de inmuebles especialmente beneficiados por dicha obra, as\u00ed como la apertura y ensanche de Calles, formaci\u00f3n de plaza, parques, avenidas, etc., quedan obligados en los radios urbanos, al pago de las respectivas contribuciones de mejoras, cuyo monto fijar\u00e1 el Concejo Deliberante, por mayor\u00eda absoluta del total de sus componentes. El costo de la obra ser\u00e1 calculado administrativamente, dentro de los 30 d\u00edas de ejecutada la obra, en la forma dispuesta por los art\u00edculos 115\u00b0, 116\u00b0, 117\u00b0 y 118\u00b0 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades y se abonar\u00e1 a la Municipalidad que realiz\u00f3 la obra, ya sea al contado con el 10% de bonificaci\u00f3n o en el n\u00famero de cuotas que fije el Concejo Deliberante, con el inter\u00e9s del 4% anual, todo a contar desde que la obra se libr\u00f3 al uso p\u00fablico\u201d. (Texto seg\u00fan Ley N\u00b0 1313, art. 1\u00b0).<br \/>\nExisten diversos antecedentes legales en el seno de este Cuerpo, relativas al pavimento de calles bajo reembolso, o programas pavimentaci\u00f3n, bajo el sistema solidario comuna-vecino.<br \/>\nEn el caso, y siguiendo el camino trazado por anteriores planes se propone un novedoso programa de pavimentaci\u00f3n con alternativas acordes a la realidad econ\u00f3mico social imperante y en base a sistemas m\u00e1s \u00e1giles y convenientes en la elaboraci\u00f3n de material de calzada (asfalto, hormig\u00f3n, adoquines), que facilita el cumplimiento de los aportes del vecino frentistas a cargo de las contribuciones reembolsables, las cuales son indispensables para el financiamiento de las obras y para su posible replicaci\u00f3n en otras zonas del Departamento. A tal efecto se plantean distintas modalidades de contribuciones, que permitan el desarrollo de la obra y atiendan las realidades del vecino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Apru\u00e9bese el presente PROGRAMA MUNICIPAL DE PAVIMENTACI\u00d3N DE CALLES DEL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE RIVADAVIA, que instrumenta la presente pieza legal, declar\u00e1ndolo de Utilidad P\u00fablica y Sujeto a Reembolso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Participaci\u00f3n Municipal: El Municipio asumir\u00e1 el costo del Proyecto de la Obra de Pavimentaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica. Asimismo, costear\u00e1 el valor del material, mano de obra y ejecuci\u00f3n empresarial correspondiente a la pavimentaci\u00f3n de la totalidad de las superficies de media calzada que se encuentra en los frentes p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Monto del Programa \u2013 Afectaci\u00f3n Presupuestaria: Para la implementaci\u00f3n del presente plan de pavimentaci\u00f3n, el Municipio afectar\u00e1 la suma que se apruebe en el Presupuesto correspondiente a cada ejercicio, la cual ser\u00e1 imputada a la partida de trabajos p\u00fablicos del presupuesto en vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Contribuci\u00f3n del propietario frentista \u2013 adhesi\u00f3n: El propietario frentista aportar\u00e1 el importe del material, mano de obra y ejecuci\u00f3n empresarial necesario para la pavimentaci\u00f3n, sea asf\u00e1ltica, de hormig\u00f3n, o de adoqu\u00edn, seg\u00fan proyecto y c\u00e1lculo t\u00e9cnico emanado de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas, que deber\u00e1 ser conformado por la adhesi\u00f3n escrita y mayoritaria de los propietarios frentistas en un porcentaje superior al 60% del total de los mismos por barrios y\/o por calle. Para poder adherirse al Programa, las Calles o Barrios a pavimentar, deber\u00e1n poseer los servicios p\u00fablicos de agua y cloacas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> C\u00f3mputo y Presupuesto de la Obra Reembolsable: La Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas del Municipio, realizar\u00e1 el c\u00f3mputo y presupuesto de las Obras de Pavimentaci\u00f3n y elaborar\u00e1 los pliegos para el correspondiente llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica. El sistema de fijaci\u00f3n del importe total en pesos a pagar por los propietarios de los inmuebles afectados al programa, consistir\u00e1 en adoptar el precio global de la oferta adjudicada, determinada por la empresa adjudicataria para la totalidad de la correcta ejecuci\u00f3n de la obra especificada en el proyecto t\u00e9cnico, prorrate\u00e1ndolo en la longitud total de frentes de las propiedades existentes, beneficiadas con la obra, de acuerdo a la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*Importe total en pesos a pagar por cada frentista correspondiente a media calzada del frente a su propiedad = Cantidad total de metros de frente de la propiedad en metros lineales x Precio unitario de pavimento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Donde:<br \/>\nEl precio unitario de pavimento por metro de frente de la propiedad es = al monto total adjudicado de la obra de pavimento en pesos dividido la sumatoria de las longitudes totales de todos los frentes de las propiedades afectadas a la pavimentaci\u00f3n en metros.<br \/>\nUna vez ejecutada la obra, la Municipalidad de Rivadavia, deber\u00e1 remitir al Concejo Deliberante para su aprobaci\u00f3n el Proyecto de Ordenanza donde se declare en forma individual y por Barrio la obra de Utilidad P\u00fablica y Sujeta a Reembolso, autorizando al \u00c1rea de Rentas Municipal a aforar el importe resultante para cada propietario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Alternativa de pago: El presente programa de pavimentaci\u00f3n, admitir\u00e1 las siguientes alternativas de pago:<br \/>\na) Pago contado: Tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 30% de descuento.<br \/>\nb) Pago hasta 6 cuotas: Tendr\u00e1 una bonificaci\u00f3n del 15% de descuento.<br \/>\nc) Pago hasta 12 cuotas: Sin inter\u00e9s.<br \/>\nd) Pago hasta 24 cuotas: Se aplicara un inter\u00e9s del 5% anual.<br \/>\ne) Pago hasta 36\u00a0 cuotas: Se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s del 10 % anual.<br \/>\nf) Pago hasta 48 cuotas: Se aplicar\u00e1 un inter\u00e9s del 15% anual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> Bonificaciones \u2013 Exenciones: Autorizase las siguientes bonificaciones para casos especiales:<br \/>\n1) -No se aplicar\u00e1 tasa de inter\u00e9s, a los planes de pagos de la contribuci\u00f3n de mejoras que superen las 12 cuotas, cuando sean solicitados por:<br \/>\na) Jubilado titular de la vivienda frentista, que perciba la jubilaci\u00f3n m\u00ednima y que acrediten poseer una \u00fanica propiedad.<br \/>\nb) Titular de la vivienda frentista con hijo discapacitado, que perciba una remuneraci\u00f3n inferior a una ves y medio el\u00a0 salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, o que sea desempleado.<br \/>\nc) Titular de la vivienda frentista de escasos recursos, que acredite grave imposibilidad de pago, mediante informe socio econ\u00f3mico emanado de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social.<br \/>\n2)- Quedan exentos de la contribuci\u00f3n por reembolsos las entidades de bien p\u00fablico y sin fines de lucro (Clubes, Escuelas, Iglesias, Salones de Usos M\u00faltiples, Jardines Maternales Estatales y Centros de Salud).<br \/>\n3)- Los titulares de vivienda que cuenten con dos frentes a pavimentar (esquineros) se les aforar\u00e1 de la siguiente manera: Sumatoria de los metros de frente m\u00e1s los metros de fondo de la vivienda dividido en dos. El resultado obtenido de la mencionada operaci\u00f3n es la cantidad en metros a tener en cuenta a pagar por el propietario. El resto ser\u00e1 absorbido por el Municipio.<br \/>\nPara los titulares de viviendas que se encuentren en esquinas y que hayan sido beneficiados por el programa de hormigonado anterior en uno de sus frentes, para este nuevo programa se le aforar\u00e1 el 50% de la sumatoria de los metros realizados por el programa anterior m\u00e1s el actual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Anexo Construcci\u00f3n de Cord\u00f3n-Banquina: Los propietarios frentistas de calles que no posean cord\u00f3n-banquina, deber\u00e1n anexar al proyecto la previa construcci\u00f3n del mismo, bajo el sistema comuna vecino, que presupuestar\u00e1 la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas y tambi\u00e9n que requerir\u00e1 de la misma adhesi\u00f3n del 60% de los frentistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> Inicio de las obras: El Municipio podr\u00e1 dar comienzo a la obra, cuando disponga del proyecto t\u00e9cnico, el c\u00f3mputo del valor de la obra por frentista y la adhesi\u00f3n m\u00ednima por escrito del 60% de los propietarios frentistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> Autoridad de aplicaci\u00f3n: La proyecci\u00f3n, c\u00f3mputo, priorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras derivadas del presente programa, estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas de la Municipalidad de Rivadavia, conforme las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese a las Direcciones competentes de la Municipalidad de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos,\u00a0 e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanza del este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 18 d\u00edas del mes de agosto de 2016.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">Lic. BRUNO AMBROSINI<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">LUCIO GUTIERREZ<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTEH.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. 2016-10764-7 D.E.<br \/>\nCpde. Expte. 2016-00251-7 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.810 VISTO: La necesidad de restablecer un programa de pavimentaci\u00f3n de Calles del casco urbano de la Ciudad de Rivadavia, que permita a los vecinos mejorar sus condiciones de habitabilidad, circulaci\u00f3n y seguridad vial, y a su vez restaurar y dinamizar la traza de la estructura urban\u00edstica de la Ciudad, y CONSIDERANDO: Que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-1211","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1211\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}