{"id":1232,"date":"2016-06-17T02:00:46","date_gmt":"2016-06-17T02:00:46","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1232"},"modified":"2016-06-17T02:00:46","modified_gmt":"2016-06-17T02:00:46","slug":"ordenanza-4801-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4801-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4801-2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.801<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente Administrativo N\u00ba 2016-02099-8, a trav\u00e9s del cual el jefe del \u00c1rea de Administraci\u00f3n de Cementerio, solicita el dictado de una nueva Ordenanza que prorrogue los beneficios otorgados por la Ordenanza N\u00ba 4.681\/13, y sus\u00a0 modificatorias: N\u00ba 4.725\/14 N\u00ba 4.759\/15, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue efectivamente el r\u00e9gimen de bonificaci\u00f3n de parcelas previsto en las Ordenanzas mencionadas, ha consagrado importantes progresos en el cumplimiento de los inicialmente objetivos propuesto, toda vez que se ha potenciado la utilizaci\u00f3n del cementerio parque, se ha mejorado sustancialmente su infraestructura, parquizaci\u00f3n y servicios, se ha incentivado el cumplimiento de los deberes fiscales, y equilibrado la ocupaci\u00f3n del cementerio tradicional, obteniendo el cementerio parque municipal, una muy buena aceptaci\u00f3n por parte de los vecinos del departamento.<br \/>\nA tal fin, se toma en consideraci\u00f3n las recomendaciones y sugerencias, oportunamente debatidas con el personal del Cementerio, Direcci\u00f3n de Rentas y de de Relaciones Institucionales, que coinciden en la conveniencia de mantener el r\u00e9gimen de Relaciones de bonificaci\u00f3n fiscal para la adquisici\u00f3n de parcelas del cementerio parque municipal: Parque de los Recuerdos, en pos de la consolidaci\u00f3n este trascendente espacio p\u00fablico y sus posibilidades de ampliaci\u00f3n y en que en la actual coyuntura de dificultad socio-econ\u00f3mica adquiere especial importancia para el contribuyente, estando el Municipio al frente de los servicios esenciales de su comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Disp\u00f3ngase la pr\u00f3rroga para el periodo fiscal 2016, de los beneficios otorgados por Ordenanza N\u00ba 4.681\/13, y sus modificaciones N\u00ba 4.685\/13; N\u00ba 4.725\/14 N\u00ba 4.759\/15, debiendo cumplirse \u00edntegramente con los requisitos all\u00ed establecidos para su otorgamiento. En consecuencia el art. 7\u00ba de la Ordenanza 4.681\/13 y modificatorias quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: \u201cArt\u00edculo 7\u00ba: El plazo para acceder a la bonificaci\u00f3n prevista en el presente r\u00e9gimen, se extiende desde el 01 de enero de 2016 y hasta 31 de diciembre del 2016, y\/o hasta agotar el cupo de parcelas habilitadas.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Modif\u00edquese\u00a0 los Arts. 10\u00ba\u00a0 y 13\u00ba de la ordenanza 4.681\/13, que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma: \u201c<strong>Art\u00edculo 10\u00ba<\/strong>: Renovar el plan de Regularizaci\u00f3n de deudas por renovaci\u00f3n de alquiler de nichos en todo el \u00e1mbito del Cementerio Municipal Gerardo No\u00e9 Ferreyra, notificando en forma individual a cada contribuyente deudor, haci\u00e9ndole saber de los alcances de la presente normativa, con los siguientes beneficios: Pago contado 100% de descuento en\u00a0 intereses. Pago en 2 cuotas 80% de descuento en intereses. Pago en 3 cuotas: 60% de descuento en intereses. Pago en 6 cuotas: 40%\u00a0 de descuentos en intereses.\u201d \u201c<strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> Los vecinos titulares de un inmueble que no se encuentren empadronado, podr\u00e1n adquirir una parcela por un valor de pesos un mil ($1000), durante la vigencia del Ejercicio 2016. A tal efecto, el solicitante deber\u00e1 acreditar el t\u00edtulo de la propiedad y tener domicilio real en el departamento de Rivadavia.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Apru\u00e9bese el texto depurado de la Ordenanza N\u00ba 4.681 que a continuaci\u00f3n se reproduce: <strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Establ\u00e9zcase una bonificaci\u00f3n del cien por ciento (100%) del precio de una (1) parcela del Cementerio Parque de Los Recuerdos, con vigencia para el per\u00edodo fiscal 2014, para todo contribuyente titular de un inmueble empadronado en tasas a la propiedad ra\u00edz del Departamento de Rivadavia, y que est\u00e9 al d\u00eda en todas las obligaciones tributarias de orden municipal que tenga a su nombre. En caso de fallecimiento del titular del padr\u00f3n habilitante, podr\u00e1 solicitar el derecho a la parcela, su esposa o conviviente leg\u00edtima, y en su efecto sus hijos, debiendo presentar la partida de defunci\u00f3n del titular, y seg\u00fan corresponda, partida de matrimonio, constancia fehaciente de concubinato y partida de nacimiento. Cualquier situaci\u00f3n no prevista se resolver\u00e1 sumariamente con previa vista a Asesor\u00eda Legal. (<strong>Texto modificado por art. 1\u00ba Ord. 4.725\/14). Articulo 2\u00ba:<\/strong> Para acceder al beneficio previsto en el Art\u00edculo 1\u00ba, es condici\u00f3n que el solicitante acredite certificado de libre deuda general, emitido por la Direcci\u00f3n de Rentas Municipal, y se encuentre al d\u00eda en las tasas a la propiedad ra\u00edz del ejercicio en curso, respecto al padr\u00f3n que lo habilita a solicitar el mismo. <strong>(Texto modificado por art. 2\u00ba Ord. 4725\/14). Articulo 3\u00ba:<\/strong> Si la persona f\u00edsica es titular de m\u00e1s de un padr\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 acceder al beneficio de una \u00fanica parcela. <strong>(Texto modificado por art. 3\u00ba Ord.4725\/14).<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> La adquisici\u00f3n de una parcela por este medio resulta de car\u00e1cter intransferible, quedando expresa y totalmente prohibida su venta y\/o concesi\u00f3n, en cuyo caso de comprobada esta situaci\u00f3n volver\u00e1 la misma al dominio municipal. Se deja a salvo la transferencias mortis causa entre herederos forzosos. <strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> La concesi\u00f3n de la sepultura en parcela Cementerio Parque Municipal se otorgar\u00e1 en todos los casos sin ubicaci\u00f3n espec\u00edfica y de acuerdo con el orden existente al momento que se requiera su uso, no existiendo derecho de ubicaci\u00f3n exclusiva. <strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Una vez obtenida la concesi\u00f3n, el titular s\u00f3lo tributar\u00e1 el canon o expensa anual de mantenimiento, que al momento de ocuparse la sepultura se deber\u00e1 presentar el libre deuda y\/o el plan de pago al d\u00eda en las oficinas correspondientes. <strong>Articulo 7\u00ba:<\/strong> El plazo para acceder a la bonificaci\u00f3n prevista en el presente r\u00e9gimen, se extiende desde el 01 de enero de 2016 y hasta el 31de diciembre de 2016, y\/o\u00a0 hasta agotar el cupo de parcelas habilitadas. (Texto Actual). <strong>Articulo 8\u00ba:<\/strong> La bonificaci\u00f3n establecida en el Articulo 1\u00ba de la presente, se hace extensiva a todo empleado Municipal de planta permanente o eventual, con m\u00e1s de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad, pudiendo encontrarse el padr\u00f3n municipal que lo habilita a requerir la habilitaci\u00f3n a nombre del empleado, de su c\u00f3nyuge, o conviviente leg\u00edtimo\/a, debiendo estar al d\u00eda con todas las obligaciones tributarias que est\u00e9n a nombre del\/la solicitante y en el respectivo padr\u00f3n habilitante. En caso de no encontrarse al d\u00eda, deber\u00e1 solicitar un plan de pago vigente, que ser\u00e1 descontado mediante la adhesi\u00f3n al sistema de descuento por bono de sueldo. Si ambos miembros de la pareja fuesen empleados municipales, solo se otorgar\u00e1 el beneficio a uno de ellos, se incluye tambi\u00e9n a empleados municipales jubilados en tal caso deber\u00e1 estar al d\u00eda con sus obligaciones tributarias, no pudiendo instrumentar plan de pago, por imposibilidad de descuento por bono.<strong> (Texto modificado por art. 5\u00ba Ord. 4725\/14). Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> Autorizar el traspaso de resto mortuorios radicado en nichos del Cementerio Gerardo No\u00e9 Ferreyra al Cementerio Jard\u00edn Parque de los Recuerdos, quedando bonificado el derecho de la compra de la parcela, en un 80% por la inhumaci\u00f3n o traslado de uno o dos restos simult\u00e1neos, siempre y cuando no posea deuda alguna en el nicho a desocupar. <strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> Renovar el plan de Regularizaci\u00f3n de deudas por renovaci\u00f3n de alquiler de nichos en todo el \u00e1mbito del Cementerio Municipal Gerardo No\u00e9 Ferreyra, notificando en forma individual a cada contribuyente deudor, haci\u00e9ndole saber de los alcances de la presente normativa, con los siguientes beneficios: Pago Contado: 100% de descuento en intereses. Pago en 2 cuotas: 80% de descuento en intereses. Pago en 3 cuotas: 60% de descuento en intereses. Pago en 6 cuotas: 40% de descuento en intereses. Pago en 10 cuotas (para cuentas mayores a $5.000,00), 30% de descuento en intereses. <strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> Incorp\u00f3rese a la Ordenanza Tarifaria Municipal 2016 las adecuaciones expresadas en los art\u00edculos precedentes de la presente. <strong>Articulo 12\u00ba:<\/strong> Instrum\u00e9ntese, a trav\u00e9s de la Oficina de Prensa Municipal una amplia campa\u00f1a de difusi\u00f3n publicitaria que d\u00e9 a conocer los beneficios y alcances de la presente iniciativa. <strong>Articulo 13\u00ba:<\/strong> Los vecinos titulares de un inmueble que no se encuentren empadronados, podr\u00e1n adquirir una parcela por un valor de pesos un mil ($1000), durante la vigencia del Ejercicio 2016. A tal efecto, el solicitante deber\u00e1 acreditar el titulo de la propiedad y tener domicilio real en el departamento de Rivadavia (Texto Actual). <strong>Articulo 14\u00ba:<\/strong> El Poder Ejecutivo deber\u00e1 reglamentar la implementaci\u00f3n de la presente Ordenanza. <strong>Articulo 15\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese a las \u00c1reas de Hacienda, Cementerio, Asesor\u00eda Legal, Prensa y Administraci\u00f3n y Recursos Humanos para su puesta en vigencia y dem\u00e1s efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Las adquisiciones de parcelas que se hubieren formalizado, sin los beneficios de la presente, podr\u00e1n ser objeto de reconocimiento, a trav\u00e9s de Contadur\u00eda Municipal, a solicitud del adquiriente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesi\u00f3n \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mendoza), a los 09 d\u00edas del mes de junio de 2016.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">Lic. BRUNO AMBROSINI<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">LUCIO GUTIERREZ<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Expte. N\u00ba 2016-00177-4 H.C.D.<br \/>\nExpte. N\u00ba 2016-02099-8 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.801 VISTO: El Expediente Administrativo N\u00ba 2016-02099-8, a trav\u00e9s del cual el jefe del \u00c1rea de Administraci\u00f3n de Cementerio, solicita el dictado de una nueva Ordenanza que prorrogue los beneficios otorgados por la Ordenanza N\u00ba 4.681\/13, y sus\u00a0 modificatorias: N\u00ba 4.725\/14 N\u00ba 4.759\/15, y CONSIDERANDO: Que efectivamente el r\u00e9gimen de bonificaci\u00f3n de parcelas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-1232","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1232"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1232\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1232"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1232"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1232"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}