{"id":1244,"date":"2016-06-02T02:10:50","date_gmt":"2016-06-02T02:10:50","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1244"},"modified":"2016-06-02T02:10:50","modified_gmt":"2016-06-02T02:10:50","slug":"ordenanza-4797-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4797-2016\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4797-2016"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4797-16<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente Municipal N\u00b02015-18487-8, caratulado Director de Hacienda, eleva Presupuesto Financiero\u00a0 Ejercicio 2016,\u00a0 y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la Direcci\u00f3n de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la participaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2016, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00\/100 ($ 121.974.500,00), correspondientes a ingresos de Origen Nacional, m\u00e1s la suma de PESOS CIENTO OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 00\/100 ($108.833.000,00) en conceptos de recursos de Origen Provincial.<br \/>\nQue el C\u00e1lculo de Recursos de Origen Municipal incluye ingresos adicionales por un aumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados, compuestos principalmente por fondos corrientes y considerando asimismo los importes a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas, como as\u00ed tambi\u00e9n ingresos provenientes de programas descentralizados, con destino de obras financiadas con fondos propios , las que se encuentran ejecutadas y pagadas integramente con recursos municipales a la espera de los fondos adeudados por la Naci\u00f3n.<br \/>\nQue en cuanto a reembolso de obra p\u00fablica se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso, m\u00e1s el rembolso de las obras de asfalto realizadas en el Departamento.<br \/>\nQue en el financiamiento se ha previsto como el m\u00e1s significativo el remanente del ejercicio anterior, super\u00e1vit. Asimismo se tiene en consideraci\u00f3n el aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del Gobierno Provincial.<br \/>\nQue en cuanto al c\u00e1lculo de gastos,\u00a0 se ha previsto el incremento general en la partida de los sueldos a pagar al personal estimado en un treinta por ciento anual.<br \/>\nRespecto de la amortizaci\u00f3n de la deuda se ha calculado en pesos cincuenta mil para el pago de los compromisos asumidos por este municipio.<br \/>\nQue el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong> ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong>\u00a0\u00a0 Sanci\u00f3nese con fuerza de Ordenanza el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de Mendoza para el a\u00f1o 2016, de acuerdo a las disposiciones, notas y a cuadros anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\"> CAPITULO 1<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\"> ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> F\u00edjese el Presupuesto de Gastos y C\u00e1lculo de Recursos del Ejercicio Financiero 2016, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00\/100 ($ 294.684.900,00), seg\u00fan se detalla en las planillas anexas incorporadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> F\u00edjese el Presupuesto de Gastos a nivel de Jurisdicci\u00f3n:<br \/>\n<strong>3.1- Jurisdicci\u00f3n 01 \u201cDEPARTAMENTO EJECUTIVO\u201d, en la suma de Pesos: Doscientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos con 00\/100 ($ 286.888.400,00).<\/strong> El Cr\u00e9dito Presupuestario ser\u00e1\u00a0 distribuido por su\u00a0 Clasificaci\u00f3n\u00a0 Econ\u00f3mica y\u00a0 por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-<br \/>\n<strong>3.2- Jurisdicci\u00f3n 02 \u201cHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE\u201d, en la suma de Pesos: Siete Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Quinientos con 00\/100, ($ 7.796.500,00).<\/strong> El Cr\u00e9dito Presupuestario ser\u00e1\u00a0 distribuido por su\u00a0 Clasificaci\u00f3n\u00a0 Econ\u00f3mica y\u00a0 por Objeto del gasto, a nivel de partida principal.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> PLANTA DE PERSONAL:<br \/>\nF\u00edjese la planta de personal en la cantidad de cargos que se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:<br \/>\n1. Cargos de la Planta de Personal Superior&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..20<br \/>\n2. Cargos de la Planta de Personal Permanente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;508<br \/>\n3. Cargos Vacantes &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..27<br \/>\n4. Cargos en Reserva&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..129<br \/>\n5. Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..9<br \/>\n6. Cargos de la Planta de Personal temporaria&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.254<br \/>\nSi durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podr\u00e1n ser utilizados, siempre que el total de la erogaci\u00f3n no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.<br \/>\nb) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:<br \/>\n1. Cargos de Autoridades Superiores&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..11<br \/>\n2. Cargos de la Planta de Personal Permanente&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;4<br \/>\n3. Cargo en Reserva&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.2<br \/>\n4. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de nivel&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;4<br \/>\n5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;2<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> AMORTIZACI\u00d3N DE LA DEUDA P\u00daBLICA: F\u00edjense las erogaciones para atender la Amortizaci\u00f3n de la Deuda p\u00fablica consolidada, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($ 470.000,00) o su equivalente en otros medios de pagos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> PLAN DE OBRAS P\u00daBLICAS: Fijase la suma de Pesos: Cuarenta y Cinco Millones Ochocientos Cincuenta Mil con 00\/100 ($ 45.850.000,00) el Plan de Obras P\u00fablicas Municipales para el presente ejercicio, se encuentra detallado en el Anexo correspondiente. El presente plan de obras p\u00fablicas es tentativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, seg\u00fan las necesidades que surjan en el ejercicio.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/>\n<strong> DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS<\/strong><br \/>\n<strong> Art\u00edculo 7\u00ba: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.1.- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACI\u00d3N O APORTES NO REINTEGRABLES:<\/strong> Si durante el transcurso del ejercicio la recaudaci\u00f3n obtenida m\u00e1s la proyectada supera el c\u00e1lculo de recursos previsto hasta ese momento, o si el remanente del ejercicio anterior real es superior al presupuestado, como as\u00ed tambi\u00e9n si se reciben subsidios y\/o aportes no reintegrables no afectados no provistos, el Departamento Ejecutivo, podr\u00e1 incrementar el c\u00e1lculo de recursos y consecuentemente aumentar las Partidas de erogaciones en la misma cuant\u00eda, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecuci\u00f3n, destin\u00e1ndolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. N\u00b0 18 del la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante, los correspondientes incrementos y\/o disminuciones\u00a0 del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al H.C.D. y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.2.-INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS:<\/strong> El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o increment\u00e1ndolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos afectados de la siguiente naturaleza.<br \/>\na) Proveniente de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por el Honorable\u00a0 Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Cap\u00edtulo IV, o en Ordenanzas espec\u00edficas anteriores vigentes y\/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N\u00ba 1.079 y N\u00ba7.314.<br \/>\nb) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino espec\u00edfico, a favor del Estado Municipal.<br \/>\nc) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectaci\u00f3n espec\u00edfica;<br \/>\nd)\u00a0 Provenientes de Convenios o por adhesi\u00f3n a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el \u00e1mbito provincial y\/o municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n de aportes reintegrables y\/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que est\u00e9n afectados a fines espec\u00edficos.<br \/>\ne) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra p\u00fablica, no previstos en el c\u00e1lculo de recursos del presente presupuesto.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n est\u00e1 limitada a los importes establecidos mediante Decretos, Ordenanzas, Leyes, o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, efectivamente suscriptos por autoridad competente a tal efecto, incrementando las partidas de recursos y de gastos correspondientes en la misma cuant\u00eda para mantener el equilibrio presupuestario.<br \/>\nSe autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecuci\u00f3n:<br \/>\na) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras o de obras p\u00fablicas pertinentes antes de la percepci\u00f3n efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiaci\u00f3n del gasto a trav\u00e9s del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y\/o se tenga el conocimiento de su percepci\u00f3n a trav\u00e9s de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuant\u00eda.<br \/>\nb) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de licitaci\u00f3n o contrataci\u00f3n correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del cr\u00e9dito autorizado, una vez iniciado el tr\u00e1mite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso\u00a0 del cr\u00e9dito y de gasto correspondientes en la misma cuant\u00eda.<br \/>\nc) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras u obras p\u00fablicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribuci\u00f3n de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y\/o uso del cr\u00e9dito y de gastos respectivas en la misma cuant\u00eda y por el monto total de la obra.<br \/>\nEn estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al HCD los correspondientes incrementos y\/o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.3- INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS AFECTADOS:<\/strong> El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar el C\u00e1lculo de recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y\/o inversiones del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos espec\u00edficos, de los que por el ritmo del gasto y\/u obra p\u00fablica, no haya sido posible su terminaci\u00f3n en el ejercicio en que se iniciaron.<br \/>\nAsimismo, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que aunque originados en ejercicios anteriores fueran reconocidos y\/ o autorizados en el presente y concordante con lo establecidos en el Art\u00edculo 15\u00ba de la Ley de Contabilidad N\u00ba 3.799 y sus modificatorias.<br \/>\nEn estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al HCD los correspondientes incrementos y\/ o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexo 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y\/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y\/o comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realizaci\u00f3n de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y\/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestaci\u00f3n del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilizaci\u00f3n transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Cap.I- T\u00edtulo III- Art. 12\u00ba de la Ley N\u00ba 3.799, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y OTROS PROGRAMAS O CONVENIOS:<\/strong> Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes sociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales y\/o Provinciales, cuando por alg\u00fan motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos ser\u00e1n transferidos por los organismos.<br \/>\nUna vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados seg\u00fan lo indicado precedentemente, se considerar\u00e1n como reintegro de los fondos de rentas generales\u00a0 que la Municipalidad aporte para evitar la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/>\n<strong> DE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL<\/strong><br \/>\n<strong> Art\u00edculo 11\u00ba: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAF\u00d3N MUNICIPAL LEY N\u00ba 5892.<\/strong><br \/>\n<strong> 11.1.- REMUNERACIONES:<\/strong> Se liquidar\u00e1n de acuerdo al r\u00e9gimen establecido por Ley N\u00ba 5892, (Estatuto Escalaf\u00f3n Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial ser\u00e1 la establecida por Acta Acuerdo Paritaria N\u00ba 20 y sus modificaciones.<br \/>\n<strong>11.2.- ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACI\u00d3N:<\/strong>\u00a0 Se liquidar\u00e1n conforme a lo nombrado por Acta Acuerdo Paritaria N\u00ba20 y modificatorias, Ley N\u00ba 5892, Ley N\u00ba 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y\/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por la Ley N\u00ba 5892 las modifique, sustituya o establezcan.<br \/>\n<strong>11.3.- BONIFICACION POR ANTIG\u00dcEDAD:<\/strong> Se liquidar\u00e1 aplicando el 2 %, por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad reconocida o fracci\u00f3n mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignaci\u00f3n de la Clase, (C\u00f3digo 001), quedan excluidos de esta bonificaci\u00f3n las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.-<br \/>\n<strong>11.4.- ASIGNACIONES FAMILIARES:<\/strong> Para su liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el R\u00e9gimen Provincial Ley N\u00b0 3602 y sus modificatorias. Decreto Provincial 1099\/2005, y Acta Paritaria N\u00ba 23 anexo 1 y sus modificatorias. Incluyendo en su percepci\u00f3n a todo el personal permanente, transitorio y autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.-<br \/>\n<strong>11.5.- REGIMEN DE LICENCIA:<\/strong> Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen establecido por Ley N\u00b0 5811 y sus modificatorias.-<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12\u00ba: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE<\/strong><br \/>\n<strong> 12.1.- AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO<\/strong><br \/>\nLas remuneraciones de las autoridades superiores estar\u00e1n constituidas por el 50 % como sueldo b\u00e1sico o dieta y el resto como gastos de representaci\u00f3n fij\u00e1ndose las remuneraciones mencionadas seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\n<strong>Intendente<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 5,8911 veces el valor de la Asignaci\u00f3n de la clase, correspondiente a la Categor\u00eda 13-I.<br \/>\n<strong>Jefe de Gabinete<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 el setenta y dos por ciento (72%) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n<strong>Secretarios<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el sesenta y nueve por ciento (69 %) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n<strong>Asesor Legal y Cdor. Municipal<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el sesenta y cuatro por ciento (64 %) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n<strong>Directores<br \/>\n<\/strong>Cobrar\u00e1n el sesenta y dos por ciento (62 %) del sueldo del Intendente Municipal<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>12.2.- AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE<\/strong><br \/>\nLas remuneraciones de los ediles estar\u00e1n constituidas por el 50 % como dietas y el resto como gastos de representaci\u00f3n fij\u00e1ndose las remuneraciones mencionadas seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\n<strong>Presidente del Concejo Deliberante<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 el sesenta y cinco por ciento (65 %) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n<strong>Concejales<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el sesenta por ciento (60 %) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n<strong>Secretario del Concejo<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 el cincuenta y siete por ciento (57 %) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n<strong>Secretarios de Bloque<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el treinta y cinco por ciento (35 %) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\n<strong>Pro-secretarios de Bloque<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el treinta y dos por ciento (32 %) del sueldo del Intendente Municipal<br \/>\nLos montos de las remuneraciones detallados precedentemente; se ajustar\u00e1n autom\u00e1ticamente en el mismo porcentaje que var\u00ede la asignaci\u00f3n de la clase de un empleado clase 13-I. Y en caso de que reciban Adicionales No Remunerativos, y no bonificables, remunerativos y no bonificables o a la inversa, y remunerativo y bonificables por fuera de la Asignaci\u00f3n de la clase, el monto fijo as\u00ed establecido, se convertir\u00e1 en porcentaje de la Clase 13-I, realizando el c\u00e1lculo correspondiente, produciendo un incremento remunerativo en dicho porcentaje, en las remuneraciones detalladas ut-surpra, todo ello seg\u00fan lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 13\u00ba: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL:<\/strong> La planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, est\u00e1 sujeta a las siguientes normas:<br \/>\na) Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las mismas categor\u00edas, a los efectos de realizar las adecuaciones que correspondan para la utilizaci\u00f3n de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.<br \/>\nb) La discriminaci\u00f3n de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podr\u00e1n modificarse por aplicaci\u00f3n de las disposiciones escalafonar\u00edas vigentes y para resolver reclamos del personal vigentes que regulan la materia.<br \/>\nc) Se podr\u00e1n modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como as\u00ed tambi\u00e9n transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la Ley N\u00ba 5.892- Conversi\u00f3n Escalafonar\u00eda. En todos los casos se deber\u00e1n redistribuir los cr\u00e9ditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el art\u00edculo 2\u00ba.<br \/>\nd) El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ordenanza.<br \/>\ne) Se podr\u00e1 llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargos ocupados interinamente, de acuerdo a la selecci\u00f3n que se realice desde el Departamento Ejecutivo.<br \/>\nf) Todas las modificaciones autorizadas deber\u00e1n cumplirse dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deber\u00e1 compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido a partir de noviembre de 2015.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 14\u00ba: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes o aumentos necesarios en o entre las partidas de Personal- permanente y\/ o temporario- incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo anterior, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y\/o locales) y\/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicaci\u00f3n al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N\u00ba 5.892 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba: MORATORIA PREVISIONAL:<\/strong> Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a continuar con el programa de jubilaci\u00f3n por moratoria previsional instrumentando en acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los a\u00f1os de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho programa podr\u00e1 incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria seg\u00fan lo establecido en Ordenanza 4630\/2012, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17\u00ba: PERSONAL AFECTADO A SEOS:<\/strong> el personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/>\n<strong>DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y\/ O FINACIAMIENTO, Y VENTA DE BIENES<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 18\u00ba: COMPENSACIONES DE DEUDA:<\/strong> En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios p\u00fablicos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos. Asimismo podr\u00e1 realizar compensaciones cuando al momento de pago de la prestaci\u00f3n se detecten conceptos adeudados por los proveedores y\/u organismos prestadores de servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19\u00ba: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR:<\/strong> Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N\u00ba 8.706, 1.079\u00a0 y sus modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20:<\/strong> Incorp\u00f3rese en el detalle de obra p\u00fablica, Anexo 1 fojas 31 del Expte Municipal N\u00ba 2015-18487-8, Plan de Obras en Distrito y Ciudad \u2013 HCD, la siguiente leyenda \u201clos recursos ser\u00e1n destinados al mejoramiento de las condiciones ambientales del Departamento, espec\u00edficamente al manejo eficiente de los residuos s\u00f3lidos urbanos y ser\u00e1 incorporado en el Proyecto de Ordenanza \u201cRivadavia te quiero m\u00e1s limpia\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 d\u00edas del mes de abril de 2016.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">Lic. BRUNO AMBROSINI<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">LUCIO GUTIERREZ<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2015-00258-3 H.C.D<br \/>\nExpte N\u00ba 2015-18487-8 D.E<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4797-16 VISTO: El Expediente Municipal N\u00b02015-18487-8, caratulado Director de Hacienda, eleva Presupuesto Financiero\u00a0 Ejercicio 2016,\u00a0 y CONSIDERANDO: Que la Direcci\u00f3n de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la participaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2016, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00\/100 ($ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-1244","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1244\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}