{"id":1398,"date":"2015-11-12T14:00:18","date_gmt":"2015-11-12T14:00:18","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1398"},"modified":"2015-11-12T14:00:18","modified_gmt":"2015-11-12T14:00:18","slug":"ordenanza-4777-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4777-2015\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4777-2015"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.777<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa importancia de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito Legislativo Municipal\u00a0 y\u00a0 de acuerdo con\u00a0 lo ordenado en la Ley N\u00ba 8.457\/12\u00a0 y sus modificatorias, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la sanci\u00f3n de la Ley de Cupo de 1991 estableci\u00f3 un piso m\u00ednimo del 30% de participaci\u00f3n femenina en las listas electorales, convirti\u00f3 un sistema de cuotas para garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres en el Congreso.<br \/>\nQue esta participaci\u00f3n fue, consecuentemente, la posibilidad de plantear leyes de vital importancia para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y prevenir, sancionar y erradicar discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nQue, asimismo, esta cuota de presencia en cargos legislativos no asegura por si mismo un avance sustancial en materia de g\u00e9nero, ya que, por sobre todo, se requiere un fuerte compromiso con la tem\u00e1tica.<br \/>\nQue la Ordenanza N\u00ba 2.864 sancionada el d\u00eda 07 de Agosto de 1992 en este Honorable Cuerpo, crea la Asesor\u00eda Municipal de la Mujer y su Consejo Consultivo para fortalecer el rol del municipio en la lucha por la igualdad efectiva entre varones y mujeres.<br \/>\nQue la sanci\u00f3n de la Ley de Matrimonio Igualitario N\u00ba 26.618 sancionada el 15 de Julio de 2010 transform\u00f3 a Argentina en el d\u00e9cimo pa\u00eds en el mundo en permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con esta ley se reforma el C\u00f3digo Civil de la Naci\u00f3n, promoviendo el reconocimiento de derechos protegidos constitucionalmente y de realidades que son parte de nuestra sociedad, logrando que las personas tengan as\u00ed la libertad de elegir con qui\u00e9n asumir los compromisos de la convivencia en pareja, regulada en la instituci\u00f3n jur\u00eddica y laica del matrimonio, otorgando iguales derechos y obligaciones con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de distinto sexo.<br \/>\nQue la Ley de Identidad de G\u00e9nero N\u00ba 26.743 sancionada el 9 de Mayo de 2012 reconoce que se entiende por identidad de g\u00e9nero a la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo; y que esto puede involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido.<br \/>\nQue con esta ley se di\u00f3 acceso a cada persona al derecho al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero y, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el\/los nombre\/s de pila, imagen y sexo con los que all\u00ed es registrada.<br \/>\nQue la Ley N\u00ba 8.457 del a\u00f1o 2012 y sus modificaciones del 2014 en su art. 3\u00ba invita a los Municipios a adherir a mencionada ley, a fin de crear la Comisi\u00f3n\u00a0 de G\u00e9nero y Diversidad en el \u00e1mbito de los Concejos Deliberantes departamentales como se crea en la Honorable Legislatura Provincial.<br \/>\nQue el objetivo principal de dicha norma\u00a0 es el reconocimiento y revaloraci\u00f3n del rol de la mujer en las diversas acciones de la vida cotidiana en pos de la igualdad de derechos.<br \/>\nQue la Declaraci\u00f3n 27-14 aprobada en este cuerpo nos interpela en su Art. 2\u00ba declarando de inter\u00e9s de este honorable cuerpo \u201cla generaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas integrales para el cuidado de los derechos de la diversidad sexual\u201d.<br \/>\nQue el d\u00eda 3 de Junio del corriente a\u00f1o se realiz\u00f3 en todo el pa\u00eds, y en nuestro departamento, una marcha bajo una consigna: #NiUnaMenos donde los carteles, las palabras, la presencia y tambi\u00e9n el silencio, exig\u00edan ponerle un punto final a los asesinatos de mujeres.<br \/>\nQue esa convocatoria fue declarada de inter\u00e9s de este Honorable Concejo Deliberante bajo Declaraci\u00f3n 05-15.<br \/>\nQue no bast\u00f3 el grito colectivo ya que los femicidios siguieron como si nada hubiera ocurrido. S\u00f3lo en los tres meses pr\u00f3ximos a esta convocatoria fueron asesinadas al menos 30 mujeres. El n\u00famero es absolutamente arbitrario porque son s\u00f3lo los asesinatos que fueron publicados en medios de comunicaci\u00f3n de tiraje nacional, las muertas deben ser muchas m\u00e1s.<br \/>\nQue este problema necesita la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n\u00a0 de pol\u00edticas p\u00fablicas contundentes con asignaci\u00f3n presupuestaria e implementaci\u00f3n\u00a0 de la Ley 26.485\/2009, para Prevenir, Sancionar y Eliminar la Violencia contra la Mujer, siendo aprobada por Ley Provincial N\u00ba 8.226 en el a\u00f1o 2010. En ellas se disponen las herramientas necesarias para implementar una pol\u00edtica p\u00fablica que nos permita erradicar este delito que mata alrededor de 300 mujeres por a\u00f1o.<br \/>\nQue a 6 a\u00f1os de su promulgaci\u00f3n, la ley padece de incumplimientos notorios, tanto a lo que se refiere a pol\u00edticas p\u00fablicas como a la evaluaci\u00f3n de las mismas. NO se ha dise\u00f1ado, ni implementado el Plan Nacional de Acci\u00f3n: para la prevenci\u00f3n, asistencia y erradicaci\u00f3n de la violencia contra la mujer.<br \/>\nQue se debe reconocer y garantizar el derecho a ser diferente, no admiti\u00e9ndose discriminaciones que tiendan a la segregaci\u00f3n, exclusi\u00f3n, restricci\u00f3n o menoscabo por razones de g\u00e9nero o condici\u00f3n sexual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Adhi\u00e9rase a la Ley N\u00ba 8.457 del a\u00f1o 2012 y su modificatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Cr\u00e9ase la Comisi\u00f3n de G\u00e9nero y Diversidad en el \u00e1mbito del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> La Comisi\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter permanente y estar\u00e1 constituida como\u00a0 tal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 como objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Promover y garantizar la efectiva vigencia del ejercicio de los derechos civiles, sociales, econ\u00f3micos, pol\u00edticos, culturales de todas las personas sin importar su\u00a0 g\u00e9nero ni su identidad sexual.<br \/>\nb) Impulsar la adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas con perspectiva g\u00e9nero, que propendan a generar un cambio en la sociedad que garantice la\u00a0 equidad entre los g\u00e9neros, el respeto a la diversidad sexual y la participaci\u00f3n\u00a0 democr\u00e1tica con igualdad de oportunidades, eliminando toda forma de\u00a0 discriminaci\u00f3n, desigualdad o injusticia por razones de g\u00e9nero, y elimine toda\u00a0 forma de violencia.<br \/>\nc) Desarrollar pol\u00edticas integrales que permitan erradicar el hostigamiento, la violencia psicol\u00f3gica y f\u00edsica, y todo tipo de pr\u00e1cticas discriminatorias en el \u00e1mbito laboral y civil hacia la mujer y el colectivo LGBTI.<br \/>\nd) Velar por la igualdad de trato entre varones y mujeres y la protecci\u00f3n integral de la mujer, seg\u00fan lo establecido en la Constituci\u00f3n Nacional, Art. 75, inc 19 y 23, Constituci\u00f3n de la Provincia de Mendoza, Art. 200, inc. 6 y Art. 202 inc. 1, siguientes y concordantes. Ley Nacional N\u00ba 26.485 y Ley Org\u00e1nica de Municipalidades 1.079, con finalidad de sancionar normas, proponer medidas y controlar actos de gobierno, asegurando derechos en el \u00e1mbito del gobierno municipal en general y en el \u00e1mbito del Concejo Deliberante en particular.<br \/>\ne) Incluir la dimensi\u00f3n de\u00a0 g\u00e9nero\u00a0 en la elaboraci\u00f3n y sanci\u00f3n de los proyectos de ordenanzas, resoluciones y declaraciones vinculadas con el empleo p\u00fablico o de trabajo en relaci\u00f3n de dependencia de mujeres, cuestiones de salud que afecten espec\u00edficamente a las mujeres, violencia, acoso sexual y laboral contra la mujer y el hombre y todo otro tema que ata\u00f1a al g\u00e9nero dentro del \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\nf) Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente dictada por el municipio de conformidad a los principios consagrados por la Convenci\u00f3n sobre Eliminaci\u00f3n de toda\u00a0 de discriminaci\u00f3n contra la Mujer y por los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la Rep\u00fablica Argentina o que en el futuro se afirmen y se ratifiquen , de modo que asegure su aplicaci\u00f3n.<br \/>\ng) Elaborar anualmente una Legislativa con la definici\u00f3n de las acciones prioritarias para promover la igualdad en el ejercicio del poder en la toma de decisiones, en los mecanismos de participaci\u00f3n social y pol\u00edtica y en el \u00e1mbito familiar y de su competencia.<br \/>\nh)\u00a0 Articular con los otros Poderes del Estado, Organizaciones de la Sociedad\u00a0 Civil, Universidades, Medios de Comunicaci\u00f3n, acciones tendientes al\u00a0 cumplimiento del objetivo de esta Comisi\u00f3n.<br \/>\ni) Promover la educaci\u00f3n de las normativas vigentes municipales, nacionales e internacionales.<br \/>\nj) Promover la protocolizaci\u00f3n de los procedimientos contemplados en las normativas sobre protecci\u00f3n integral de la mujer en el \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Modifiquese el Art. 43\u00ba del Reglamento Interno que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cLas Comisiones Permanentes del Concejo, ser\u00e1n: a) HACIENDA Y PRESUPUESTO. b) LEGISLACI\u00d3N, PETICIONES Y PODERES. c) OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS. d) HIGIENE, MORALIDAD Y SEGURIDAD P\u00daBLICAS. e) ACCI\u00d3N SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES. f) DESARROLLO ECON\u00d3MICO, INTEGRACI\u00d3N REGIONAL Y MERCOSUR. g) G\u00c9NERO Y DIVERSIDAD. Tambi\u00e9n existir\u00e1 una Comisi\u00f3n de LABOR DELIBERATIVA, integrada por todos los presidentes de los bloques reconocidos, y el Presidente del Concejo, actuando como Secretario, el del Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Incorp\u00f3rese en el Reglamento Interno de este Cuerpo el Art. 4 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 d\u00edas del mes de noviembre de 2015.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">CARLOS JAVIER FORNASARI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2015-00178-3\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.777 VISTO: La importancia de incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en el \u00e1mbito Legislativo Municipal\u00a0 y\u00a0 de acuerdo con\u00a0 lo ordenado en la Ley N\u00ba 8.457\/12\u00a0 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la sanci\u00f3n de la Ley de Cupo de 1991 estableci\u00f3 un piso m\u00ednimo del 30% de participaci\u00f3n femenina en las listas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-1398","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1398","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1398"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1398\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1398"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1398"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1398"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}