{"id":1420,"date":"2015-10-08T10:52:58","date_gmt":"2015-10-08T10:52:58","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1420"},"modified":"2015-10-08T10:52:58","modified_gmt":"2015-10-08T10:52:58","slug":"ordenanza-4771-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4771-2015\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4771-2015"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4771<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa necesidad de generar espacios de comercializaci\u00f3n de productos artesanales y regionales, que promuevan el turismo y el desarrollo econ\u00f3mico\u00a0 de Rivadavia, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue, es importante impulsar actividades que promuevan el desarrollo socioecon\u00f3mico y tur\u00edstico. Que son numerosos los vecinos y turistas que durante el fin de semana, visitan el Dique El Carrizal, por la Ruta 62 e incluso algunos ocupan las instalaciones de la Plaza de los Burros, ubicada en La Reducci\u00f3n.<br \/>\nQue, es conocida la Feria que se realiza en el Distrito, por lo que ser\u00eda oportuno, dar continuidad a la misma, generando espacios genuinos de comercializaci\u00f3n de vecinos del Departamento, que sean regulados por el Municipio.<br \/>\nQue, es conveniente que dicha Feria,\u00a0 sea administrada por una Instituci\u00f3n, con principios de responsabilidad social y compromiso comunitario, que colaboran en cada actividad del Distrito y en muchas del Departamento. Que la Asociaci\u00f3n Civil Primavera, cumple un papel fundamental en actividades socio &#8211; comunitarias, llamada as\u00ed porque se consolid\u00f3 un 21 de septiembre, hace ya 18 a\u00f1os. Destacando que ha participado activamente en el \u201cFestival Regional Entre Tonadas y Sopaipillas\u201d y en siete ediciones del \u201cFestival Rivadavia le Canta al Pa\u00eds\u201d, donde demostr\u00f3 su eficiencia y capacidad de trabajo.<br \/>\nQue, la creaci\u00f3n de la Feria o Paseo Comercial, tiene el prop\u00f3sito de promover la actividad de los artesanos en el \u00e1rea socio-econ\u00f3mica, cultural y tur\u00edstica, consolidar los puestos de trabajo que la actividad genera e incentivar el desarrollo y la comercializaci\u00f3n de productores y artesanos de Rivadavia.<br \/>\nQue, de la localizaci\u00f3n del Feria o Paseo Comercial, establece oportuno ocupar las instalaciones de la Plaza de los Estudiantes en el distrito La Reducci\u00f3n.<br \/>\nQue, se determine un m\u00e1ximo de hasta 10 (diez) puestos, sujeto a extensi\u00f3n,\u00a0 artesanales de exhibici\u00f3n y venta, los que obligatoriamente contar\u00e1n con las caracter\u00edsticas de estructuras y dise\u00f1o que se otorgar\u00e1 desde la Oficina de Proyecto Municipal.<br \/>\nQue,\u00a0 los d\u00edas de funcionamiento,\u00a0 ser\u00e1n los fines de semana y feriados.<br \/>\nQue, las inscripciones a efectos de optar a la concesi\u00f3n de un permiso, los interesados deber\u00e1n inscribirse en la Municipalidad de Rivadavia, en la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico, en un registro especial, en casos necesarios ser\u00e1 indispensable la intervenci\u00f3n de las oficinas de Bromatolog\u00eda y Comercio e Industria de la Municipalidad de Rivadavia. En caso de puestos de venta de comidas, se exigir\u00e1 que sean establecimientos habilitados, con su respectiva certificaci\u00f3n de bromatolog\u00eda de la Municipalidad de Rivadavia.<br \/>\nQue, los cupos y permisos, El Departamento Ejecutivo a trav\u00e9s de Oficina de Desarrollo Econ\u00f3mico determinar\u00e1 los cupos por rubros y especialidades artesanales a asignar y otorgar\u00e1 permisos de uso que tendr\u00e1n car\u00e1cter personal e intransferible.<br \/>\nQue, del arancel por el uso de los puestos de ventas, ser\u00e1 a convenir entre la oficina de Desarrollo Econ\u00f3mico y la entidad administradora.<br \/>\nQue, del mantenimiento de la calidad y la variedad de los\u00a0 productos, el permisionario deber\u00e1 exhibir en su puesto con car\u00e1cter regular piezas artesanales de su manufactura cuya variedad, n\u00famero, calidad y condici\u00f3n demuestren fehacientemente que contin\u00faa vigente el cumplimiento de las exigencias art\u00edsticas y t\u00e9cnicas que justificaron en su momento la adjudicaci\u00f3n del puesto. Su incumplimiento ser\u00e1 motivo de cancelaci\u00f3n del permiso, productos regionales, y comercializaci\u00f3n de art\u00edculos varios, siempre y cuando se justifique su procedente a trav\u00e9s de facturas de pago.<br \/>\nQue, el t\u00e9rmino de los permisos y de su evaluaci\u00f3n, los permisos otorgados por el Departamento Ejecutivo tendr\u00e1n validez por un per\u00edodo de 6 (seis) meses. Al vencimiento de dicho t\u00e9rmino, se proceder\u00e1 a su renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, con excepci\u00f3n de aquellos casos en que, por incumplimiento a normas reglamentarias por parte de los titulares deban \u00e9stos cesar en tal car\u00e1cter o bien &#8211; a juicio de la Asociaci\u00f3n Civil Primavera- recalificar sus productos juntamente con nuevos aspirantes a ocupar puestos en el predio ferial.<br \/>\nQue, en caso de que el n\u00famero de artesanos con dictamen favorable supere el cupo asignado de 10 (diez) puestos, la Comisi\u00f3n de Feria, adem\u00e1s de proceder a evaluar la\u00a0 calidad de las artesan\u00edas presentadas por los participantes en cuanto a sus posibilidades de exposici\u00f3n y venta, tomar\u00e1 en cuenta la diversidad de rubros ofrecida y, en base a ambas condiciones, establecer\u00e1 un riguroso orden correlativo de m\u00e9ritos. De existir rubros vacantes, quedar\u00e1n puestos disponibles hasta que se presenten artistas que re\u00fanan condiciones de acceder a los mismos. Frente a similares niveles de calidad y variedad, se optar\u00e1 en favor de artesanos residentes en el Departamento, que elaboren sus productos.<br \/>\nQue, los permisionarios artesanos podr\u00e1n exponer y vender piezas art\u00edsticas o artesanales y de elaboraci\u00f3n propia.<br \/>\nQue, la atenci\u00f3n de los puestos estar\u00e1 a cargo exclusivamente del o de los permisionarios titulares, o del colaborador que est\u00e9 inscripto como tal en su ficha correspondiente. Asimismo, los permisionarios deber\u00e1n:<br \/>\na) Respetar y cumplir las disposiciones de la Ordenanza y las que provengan del \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n;<br \/>\nb) Cumplir con puntualidad y eficiencia las tareas correspondientes al permiso concedido;<br \/>\nc) Proceder con respecto y cortes\u00eda en las relaciones con otros permisionarios, con el p\u00fablico en general y con el personal municipal;<br \/>\nd) Mantener en orden y \u00f3ptimas condiciones de higiene y presentaci\u00f3n el espacio que le ha sido asignado y el de la Feria en general;<br \/>\ne) Cuidar que no se produzcan en el \u00e1mbito de la Feria acciones o actitudes que puedan perturbar al p\u00fablico concurrente o a otros permisionarios artesanos;<br \/>\nf) Colocar en lugar visible del puesto el permiso otorgado y acreditar su identidad y condici\u00f3n de permisionario artesano cuando le sea requerido por autoridad municipal;<br \/>\ng) Mantener actualizado el domicilio legal en el que ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones que se le cursen;<br \/>\nh) Concurrir a las citaciones que cursen personal de la oficina de Desarrollo Econ\u00f3mico o de la Asociaci\u00f3n Civil Primavera, las que deber\u00e1n hacerse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 hs.;<br \/>\ni) No exceder el per\u00edmetro asignado;<br \/>\nj) Tener en funcionamiento el puesto asignado los d\u00edas de asistencia obligatoria por mes.<br \/>\nQue, asistir a la Feria en forma obligatoria los d\u00edas de funcionamiento ordinario, no pudiendo en el mes superar m\u00e1s de 2 (dos) inasistencias. La superaci\u00f3n de este n\u00famero ser\u00e1 motivo suficiente para la sanci\u00f3n correspondiente.<br \/>\nQue, en caso de cancelaci\u00f3n del permiso por abandono y\/o inasistencia del permisionario artesano, \u00e9ste podr\u00e1 presentar ante la Comisi\u00f3n de Feria un recurso para que se revise la medida, dentro de las 48 horas de haber sido notificado. En esa oportunidad acompa\u00f1ar\u00e1 las pruebas que considere pertinente para su descargo.<br \/>\nQue, el Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Oficina de Desarrollo Econ\u00f3mico, podr\u00e1 imponer a los permisionarios artesanos las sanciones de:<br \/>\n&#8211; Apercibimiento.<br \/>\n&#8211; Suspensi\u00f3n.<br \/>\n&#8211; No renovaci\u00f3n del permiso.<br \/>\n&#8211; Expulsi\u00f3n.<br \/>\nConstituyen causales de apercibimiento:<br \/>\n&#8211; No cumplir con el horario establecido.<br \/>\n&#8211; Copiar dise\u00f1os.<br \/>\n&#8211; No cumplir con la asistencia m\u00ednima [M\u00e1s de 2 (dos) inasistencias al mes, ser\u00e1 sancionado.]<br \/>\n&#8211; No respetar los lugares indicados seg\u00fan los criterios establecidos para la feria.<br \/>\n&#8211; No colaborar en las tareas de armado y limpieza.<br \/>\nTres (3) apercibimientos constituyen causal de suspensi\u00f3n.<br \/>\nLa suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser notificada en forma fehaciente y ser\u00e1 por 30 d\u00edas corridos.<br \/>\nAl permisionario artesano que, habiendo sido sancionado con una suspensi\u00f3n, reitere la conducta que es causal de apercibimiento, no se le renovar\u00e1 el permiso.<br \/>\nConstituyen causales de expulsi\u00f3n:<br \/>\n&#8211; Vender productos no artesanales y\/o producidos por terceros (en caso de pertenecer al rubro artesano)<br \/>\n&#8211; Cometer actos graves de inconducta o deshonestidad con el p\u00fablico, compa\u00f1eros de tareas, otros permisionarios artesanos o personal municipal;<br \/>\n&#8211; En caso de comercializar productos industriales estar\u00e1 prohibida la reventa de CD\u2019s y DVD\u2019s.<br \/>\n&#8211; Cambiar de material o funci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n.<br \/>\nQue, por todo lo anteriormente expuesto es indispensable para vecinos e instituciones del distrito La Reducci\u00f3n, la creaci\u00f3n de la Feria o Paseo Comercial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcci\u00f3n de un paseo comercial en la llamada Plaza de los Burros en el distrito La Reducci\u00f3n, del Departamento de Rivadavia.\u00a0 Podr\u00e1n solicitar el uso gratuito de un puesto a aquellas personas que sean propietarias de un micro emprendimiento o artesano que efect\u00faen trabajos de industrializaci\u00f3n de materias primas o bien incorpore etapas de elaboraci\u00f3n en productos primarios de origen agropecuario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Requerir a la Oficina de Proyectos Municipal, realice el dise\u00f1o de los puestos de la Feria, en cuanto a su tipo de construcci\u00f3n y medidas, siendo aconsejable su inicio con un m\u00ednimo de diez (10) locales. Tendr\u00e1n preferencia en el uso de los puestos las personas que se encuentren actualmente con comercio o actividad agropecuaria habilitada en el\u00a0 Distrito de La Reducci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong>\u00a0 Mediante la Oficina de Desarrollo Econ\u00f3mico Municipal, deber\u00e1 actualizarse en forma peri\u00f3dica el registro de artesanos y productores con elaboraci\u00f3n propia o bien proyectos en etapa formaci\u00f3n o inicio de su actividad en el\u00a0 Departamento a fin que puedan acceder a un puesto de venta en la medida que exista lugares disponibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Comunicar a la Direcci\u00f3n\u00a0 de Industria y Comercio del Municipio, acerca de la presente para que realice las gestiones pertinentes para el correcto funcionamiento de la Feria. Los usuarios de los puestos deber\u00e1n contar con todas las inscripciones y permisos que resulten necesarias para el ejercicio de su actividad.\u00a0 Queda prohibido el uso de puestos en la feria para venta de art\u00edculos de electr\u00f3nica, ropa, o actividades que solo sean netamente comerciales, que no tengan un proceso de elaboraci\u00f3n o industrializaci\u00f3n o mano de obra artesanal. La Direcci\u00f3n tendr\u00e1 las facultades necesarias y suficientes que autorizan las Ordenanzas en vigencia para efectuar la clausura de puestos, decomiso de mercader\u00eda que no re\u00fana los requisitos necesarios para su comercializaci\u00f3n, pudiendo requerir inclusive el auxilio de la Polic\u00eda de Mendoza para el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar un convenio de comodato con la Asociaci\u00f3n Civil Primavera, para que a trav\u00e9s de la misma administre el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la Feria o Paseo Comercial en la Plaza de los Estudiantes.\u00a0 Esta entidad\u00a0 estar\u00e1 autorizada a suscribir convenios con los usuarios de los puestos, que deber\u00e1n ser cedidos en forma gratuita, solo pudiendo percibirse de los beneficiarios los gastos proporcionales necesarios para la limpieza y mantenimiento del predio. La Entidad tambi\u00e9n deber\u00e1\u00a0 controlar que los puestos sean utilizados por personas con la pertinente habilitaci\u00f3n y en los t\u00e9rminos y condiciones que reglamenta esta Ordenanza y concordantes en materia de industria y comercio en el Departamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 d\u00edas del mes de octubre de 2015.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2015-00124-7 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4771 VISTO: La necesidad de generar espacios de comercializaci\u00f3n de productos artesanales y regionales, que promuevan el turismo y el desarrollo econ\u00f3mico\u00a0 de Rivadavia, y CONSIDERANDO: Que, es importante impulsar actividades que promuevan el desarrollo socioecon\u00f3mico y tur\u00edstico. 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