{"id":1711,"date":"2013-12-23T11:00:51","date_gmt":"2013-12-23T11:00:51","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1711"},"modified":"2013-12-23T11:00:51","modified_gmt":"2013-12-23T11:00:51","slug":"ordenanza-4717-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4717-2013\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4717-2013"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4.717<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente Municipal N\u00ba 2013-18598-4, caratulado Director de Hacienda, eleva proyecto de Ordenanza Estructuras Portantes-Antenas, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue es necesario contar con una Ordenanza que establezca el marco regulatorio municipal sobre instalaci\u00f3n y permanencia de antenas de telecomunicaciones y telefon\u00eda m\u00f3vil. Y que en esta materia existe regulaci\u00f3n y responsabilidad dada por: la Constituci\u00f3n Nacional en los art\u00edculos 1\u00ba, 5\u00ba, 41\u00ba, 121\u00ba, 122\u00ba y 123\u00ba; Ley Nacional de Telecomunicaciones N\u00ba 26522; Resoluci\u00f3n 202\/95 del Ministerio de Salud y Acci\u00f3n Social de la Naci\u00f3n; Resoluci\u00f3n 530\/00 de la Secretaria de Comunicaciones; Resoluci\u00f3n 3690\/04 de la Comisi\u00f3n Nacional de Comunicaciones; y Ley Provincial N\u00ba 6866\/02 que determina la jurisdicci\u00f3n provincial en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental, y que dentro de las facultades delegadas por la Provincia al Municipio, se encuentra la de fiscalizar la ejecuci\u00f3n de la obra civil en su \u00e1mbito de competencia, de conformidad con lo prescripto por los Arts. 105, 121 y 123 de la Constituci\u00f3n Nacional, el Art. 197 y siguientes de la Constituci\u00f3n Provincial, Ley Provincial N\u00ba 1079 y Ordenanzas; 4627\/00; 4861\/02; 4961\/03; 5110\/04; 5168\/05; y 5519\/07.<br \/>\nQue el Honorable Concejo Deliberante dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 43\/2006 por la cual se suspende todo tipo de permisos de habilitaci\u00f3n de antenas de telefon\u00eda m\u00f3vil, de radio AM y FM, y televisoras en el departamento de Rivadavia.<br \/>\nQue la mencionada resoluci\u00f3n requer\u00eda la finalizaci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial y uso del suelo en Rivadavia, por parte del CRICYT, estudio y plan que se encuentra concluido y en vigencia.<br \/>\nQue resulta oportuno extender este ordenamiento a la instalaci\u00f3n de antenas y elementos complementarios de todos los servicios de comunicaciones para evitar que estos nuevos elementos se multipliquen en forma no prevista, produciendo un efecto no deseado en el paisaje urbano y la consecuente contaminaci\u00f3n visual y\/o ambiental que su emplazamiento supone.<br \/>\nQue existe infinidad de bibliograf\u00eda sobre estudios realizados y en ejecuci\u00f3n sobre el efecto que produce la radiaci\u00f3n de ondas electromagn\u00e9ticas emitidas por las antenas, en los seres humanos. Todos ellos coinciden en que en casos de per\u00edodos prolongados de exposici\u00f3n sobre los seres humanos, se debe tomar los recaudos necesarios para autorizar la instalaci\u00f3n de antenas. Tomando como criterio que las mismas deben estar situadas a por lo menos 50 metros de algunos lugares estrat\u00e9gicos como en el caso de colegios, guarder\u00edas, residencias geri\u00e1tricas y edificios.<br \/>\nQue existe la necesidad de establecer instrumentos t\u00e9cnicos-administrativos y tributarios a los que deber\u00e1n ajustarse los pedidos de aprobaci\u00f3n efectuados a la comuna por parte de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas para la construcci\u00f3n y\/o instalaci\u00f3n de estructuras sost\u00e9n de antenas destinadas a la instalaci\u00f3n y funcionamiento de estaciones radiofrecuencias y de los distintos servicios de telecomunicaciones dentro de \u00e1reas urbanas y suburbanas del Municipio.<br \/>\nQue los distintos servicios y Sistemas de Telecomunicaciones son de competencia nacional por la ley de Telecomunicaciones N\u00ba 26.522.<br \/>\nQue actualmente el Poder Ejecutivo Nacional ejerce la fiscalizaci\u00f3n y control de los servicios y sistemas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Comunicaciones (C.N.C.) y del (Comit\u00e9 Federal de Radiodifusi\u00f3n (COMFER) &#8211; Ley No N\u00ba 26.522. &#8211;<br \/>\nQue las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realizan actividades y\/o son proveedores de equipamiento, materiales o servicios de Telecomunicaciones, poseen pleno conocimiento del cumplimiento de las normas vigentes impuestas por los organismos t\u00e9cnicos nacionales competentes (C.N.C. o COMFER).<br \/>\nQue el municipio tendr\u00e1 en cuenta los reglamentos impuestos a los distintos servicios radioel\u00e9ctricos por la autoridad nacional competente mencionada y que requieran estructuras soportes de antenas.<br \/>\nQue se ha observado un crecimiento constante en la instalaci\u00f3n y\/o construcci\u00f3n de estructuras utilizadas como sost\u00e9n de antenas emplazadas en edificios o en predios privados con vista desde la v\u00eda p\u00fablica en zonas urbanas y\/o suburbanas del municipio.<br \/>\nQue vinculado al crecimiento se encuentra la instalaci\u00f3n de antenas con tecnolog\u00eda inal\u00e1mbricas, es decir uso de frecuencias de espectro radioel\u00e9ctrico; y por esta instalaci\u00f3n es muy importante conocer los valores tolerables de seguridad que las normas han establecido en el orden nacional a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Comunicaciones, Comisi\u00f3n Nacional de Telecomunicaciones y de la Secretar\u00eda de Comisiones de la Naci\u00f3n.<br \/>\nQue la Secretar\u00eda de Comunicaciones de la Naci\u00f3n mediante Resoluci\u00f3n N\u00ba 530 del a\u00f1o 2000 establece que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria a todos los sistemas de comunicaciones que irradian los valores tolerables que establece la Resoluci\u00f3n N\u00ba 202 del a\u00f1o 1995 del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<br \/>\nQue el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n estim\u00f3 que el uso de la Telefon\u00eda Celular M\u00f3vil y sus torres de transmisi\u00f3n producen radiaciones de alta frecuencia y causan contaminaci\u00f3n electromagn\u00e9tica, lo que puede repercutir negativamente en la salud de los usuarios.<br \/>\nQue es necesario preservar por sobre todas las cosas la salud de nuestros vecinos y su seguridad y la de sus bienes debiendo entenderse que este tipo de instalaci\u00f3n de comunicaciones tambi\u00e9n poseen material f\u00edsico que ante una mala colocaci\u00f3n puede causar perjuicios a personas y bienes de los vecinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES<\/strong><br \/>\n<strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><br \/>\n<strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> La presente Ordenanza regula la instalaci\u00f3n de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones y\/o telecomunicaciones en jurisdicci\u00f3n de esta Municipalidad, como as\u00ed tambi\u00e9n de sus infraestructuras relacionadas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Definiciones<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Def\u00ednase como \u201cESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a los fines de la presente Ordenanza, a toda torre, monoposte, pedestal o m\u00e1stil montado sobre terreno natural; o a toda torre, monoposte, pedestal, panel o m\u00e1stil fijado sobre edificaciones existentes, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de comunicaciones m\u00f3viles. Como as\u00ed tambi\u00e9n a toda estructura que se instale, de acuerdo a los avances en materia tecnol\u00f3gica que cumplan con la funci\u00f3n de transmisi\u00f3n de telecomunicaciones.<br \/>\nLas nuevas instalaciones deber\u00e1n estar integradas (mimetizadas) con el entorno donde se instalen a criterio del Ejecutivo de acuerdo al Anexo I de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS que se emplacen a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regir\u00e1n por las condiciones, requisitos y plazos previstos en la presente ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Autorizase el emplazamiento de ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a nivel de suelo seg\u00fan alturas permitidas y criterios de instalaci\u00f3n que se establecen como anexo I.<br \/>\n<strong>Solicitud de habilitaci\u00f3n de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones y\/o telecomunicaciones en jurisdicci\u00f3n de esta Municipalidad y de sus infraestructuras relacionadas \u2013 Requisitos a cumplimentar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> Los propietarios, responsables, explotadores y\/o administradores de las estructuras de soporte, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para construir las mismas antes de instalarlas, a cuyo fin deber\u00e1n cumplimentar las siguientes exigencias:<br \/>\na) Presentaci\u00f3n de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripci\u00f3n en el \u201cRegistro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicaci\u00f3n y\/o telecomunicaciones y\/o radiocomunicaci\u00f3n u otra \u00edndole\u201d referido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente Ordenanza, con la que deber\u00e1 adjuntarse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\na.1) Estatuto Social<br \/>\na.2) Licencia de Operador de Telecomunicaciones<br \/>\na.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.-<br \/>\na.4) Poder del\/los firmante\/s (copia certificada por escribano p\u00fablico).-<br \/>\na.5) Constituci\u00f3n de domicilio legal de la Empresa dentro de la provincia de Mza., sobre el cual deber\u00e1 presentar una nota en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada indicando que el mismo, es el legalmente v\u00e1lido a los efectos de cualquier tipo de notificaciones.-<br \/>\na.6) Informar los datos de la persona o \u00c1rea de la Empresa que operar\u00e1 como contacto (tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, etc.).-<br \/>\nEn caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el \u201cRegistro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicaci\u00f3n y\/o telecomunicaciones y\/o radiocomunicaci\u00f3n u otra \u00edndole\u201d, s\u00f3lo deber\u00e1 acompa\u00f1ar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicit\u00f3 su inclusi\u00f3n en el mismo.-<br \/>\nb) Presentaci\u00f3n de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicaci\u00f3n de la futura estructura de soporte (domicilio, coordenadas geogr\u00e1ficas y croquis de implantaci\u00f3n) y altura necesaria de la instalaci\u00f3n.-<br \/>\nc) Presentaci\u00f3n de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCI\u00d3N Y PUESTA EN MARCHA, con la que deber\u00e1 adjuntarse la siguiente documentaci\u00f3n:<br \/>\nc.1) Declaraci\u00f3n jurada de la radiobase presentada ante la Comisi\u00f3n Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano p\u00fablico).-<br \/>\nc.2) Contrato de locaci\u00f3n, escritura del inmueble o cualquier otro t\u00edtulo que autorice al uso del terreno o edificaci\u00f3n, en el que se efectuar\u00e1 la instalaci\u00f3n (copia certificada por escribano p\u00fablico).- c.3) Autorizaci\u00f3n de la Fuerza A\u00e9rea Argentina en lo relativo a la altura m\u00e1xima permitida en el lugar de instalaci\u00f3n.-<br \/>\nc.3) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.-<br \/>\nc.4) C\u00e1lculo te\u00f3rico de radiaciones no ionizantes.-<br \/>\nc.5) P\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil, la que deber\u00e1 estar vigente durante todo el per\u00edodo en que la estructura se encuentre montada, y en su caso presentar las renovaciones correspondientes.<br \/>\nc.6) C\u00f3mputo y presupuesto de la obra.-<br \/>\nc.7) Plano de proyectos de obra y electromec\u00e1nicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.-<br \/>\nc.8) Verificaci\u00f3n de la acci\u00f3n del viento seg\u00fan reglamentaci\u00f3n vigente.<br \/>\nc.9) Memoria de c\u00e1lculo de la estructura a construir.<br \/>\nd) Pago de la \u201cTASA POR HABILITACI\u00d3N Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACI\u00d3N\u201d que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 de la presente Ordenanza.-<br \/>\nEstos requisitos deber\u00e1n cumplimentarse al momento de solicitar la habilitaci\u00f3n.-<br \/>\nEl permiso de construcci\u00f3n deber\u00e1 ser otorgado en forma expresa por la Municipalidad.-<br \/>\nUna vez acreditada la finalizaci\u00f3n de la obra, la Municipalidad otorgar\u00e1 el correspondiente certificado de habilitaci\u00f3n.-<br \/>\nEn los casos de solicitud DEL PERMISO DE CONSTRUCCI\u00d3N Y PUESTA EN MARCHA, el Poder Ejecutivo podr\u00e1 otorgar la Aptitud de Localizaci\u00f3n Provisoria para la Construcci\u00f3n y Puesta en Marcha de la antena, a los efectos de posibilitar continuar con los tr\u00e1mites administrativos para completar la totalidad de los estudios y documentaci\u00f3n solicitada, momento en que se otorgar\u00e1 la autorizaci\u00f3n definitiva.<br \/>\nEn caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanci\u00f3n de la presente Ordenanza, los responsables, explotadores y\/o administradores de las estructuras de soporte s\u00f3lo deber\u00e1n cumplimentar los requisitos previstos en todos los incisos del presente art\u00edculo, y la Municipalidad otorgar\u00e1 el correspondiente certificado de habilitaci\u00f3n.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Reubicaci\u00f3n de antenas<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, la Municipalidad podr\u00e1 exigir la modificaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de las estructuras de soporte, siendo esta modificaci\u00f3n obligatoria para la empresa autorizada, sin que pueda reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por da\u00f1os, perjuicios o costo alguno. En estos casos se otorgar\u00e1 un plazo razonable atendiendo al tiempo que demande la reubicaci\u00f3n de una estructura de soporte. Este plazo ser\u00e1 de ciento ochenta d\u00edas corridos a partir de la notificaci\u00f3n de la reubicaci\u00f3n, pudiendo prorrogarse por un periodo de igual lapso en razones debidamente fundadas.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Registro de estructuras y\/o antenas<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> Cr\u00e9ase el \u201cRegistro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicaci\u00f3n y\/o telecomunicaciones y\/o radiocomunicaci\u00f3n u otra \u00edndole\u201d, en el que deber\u00e1n anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentaci\u00f3n de una Nota solicitando la inclusi\u00f3n en el mismo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 5\u00b0, inciso a) de la presente Ordenanza.- Este registro deber\u00e1 ser llevada por la Direcci\u00f3n de Rentas, debidamente actualizado.<br \/>\nEn el caso de estructuras de soporte que no se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusi\u00f3n en dicho Registro deber\u00e1 efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitaci\u00f3n de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusi\u00f3n en el Registro deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo m\u00e1ximo de ciento ochenta (180) d\u00edas contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Ordenanza.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Infracciones<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/strong> Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y ser\u00e1n sancionadas con las multas de entre $100.000,00 a $ s 200.000 UTM, las siguientes conductas:<br \/>\na) Presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.-<br \/>\nb) Ejecuci\u00f3n de la obra (colocaci\u00f3n de la antena o estructura de soporte) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.-<br \/>\nc) Falta de cumplimiento de los mismos requisitos para toda modificaci\u00f3n del proyecto sometido a aprobaci\u00f3n municipal.-<br \/>\ne) Falta de cumplimiento de lo normado en el art\u00edculo N\u00ba 15 de la presente ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><br \/>\n<strong>TASA POR HABILITACI\u00d3N DE ESTRUCTURAS DE SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y\/O TELECOMUNICACIONES EN JURISDICCI\u00d3N DE ESTA MUNICIPALIDAD Y DE SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hecho imponible \u2013 montos a abonar \u2013 contribuyentes y responsables \u2013 exenciones<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> Al momento de solicitar el permiso de construcci\u00f3n de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitaci\u00f3n de estructuras de soporte preexistentes a la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza, los solicitantes deber\u00e1n abonar por \u00fanica vez una tasa que retribuir\u00e1 los servicios de estudio de factibilidad de localizaci\u00f3n y otorgamiento de habilitaci\u00f3n de estructuras de soporte de antenas de comunicaciones y\/o telecomunicaciones en jurisdicci\u00f3n de esta Municipalidad y de sus infraestructuras relacionadas, y comprender\u00e1 el estudio y an\u00e1lisis de los planos, documentaci\u00f3n t\u00e9cnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los dem\u00e1s servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento de la presente habilitaci\u00f3n.-<br \/>\nQuedan exceptuadas del pago de esta tasa:<br \/>\na) Las estructuras de soporte de radioaficionados.-<br \/>\nb) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalaci\u00f3n de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n por aire no abierta, internet por aire, y similares).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Montos a pagar<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> F\u00edjense los siguientes importes fijos para la Tasa prevista en el presente Cap\u00edtulo:<br \/>\na) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefon\u00eda fija, telefon\u00eda celular, radiotelefon\u00eda y similares, de cualquier altura, por \u00fanica vez ___ UTM 18.000.-<br \/>\nb) Habilitaci\u00f3n de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y\/o antenas que no se encontraren exentas:<br \/>\nb.1) De hasta 20 metros de altura, por \u00fanica vez ____ UTM 4.830.-<br \/>\nb.2) De 20 a 40 metros de altura, por \u00fanica vez UTM 6.250.-<br \/>\nb.3) De m\u00e1s de 40 metros de altura, por \u00fanica vez _____UTM 7.190.-<br \/>\nLos montos referidos se abonar\u00e1n por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localizaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n, sin perjuicio de las exenciones previstas en el art\u00edculo precedente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><br \/>\n<strong>TASA POR INSPECCI\u00d3N DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Hecho imponible \u2013 contribuyentes y responsables \u2013 base imponible<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registraci\u00f3n y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonar\u00e1n anualmente los importes fijos previstos en el art\u00edculo siguiente.-<br \/>\nSer\u00e1n contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y\/o explotadores de las estructuras portantes al 1\u00b0 de Enero, el 1\u00b0 de Julio y\/o al 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Ser\u00e1n responsables solidarios del pago los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios, los propietarios del predio donde est\u00e1n instaladas las estructuras portantes, y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras portantes.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Montos a pagar y vencimientos<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> F\u00edjense los siguientes montos fijos anuales para la TASA prevista en el presente Cap\u00edtulo, que deber\u00e1n abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicci\u00f3n municipal o en zonas alcanzadas por los servicios p\u00fablicos municipales:<br \/>\na) Por cada estructura portante de antenas de telefon\u00eda celular, telefon\u00eda fija, o similar: UTM 44.500.-<br \/>\nb) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas: UTM 10.150.-<br \/>\nEl plazo para el pago vencer\u00e1 a los 120 d\u00edas corridos, contados de la fecha de de la instalaci\u00f3n de la estructura de soporte; o el d\u00eda 30 del mes siguiente al de la comunicaci\u00f3n o intimaci\u00f3n de pago; o el d\u00eda 30 de marzo, o 30 de junio o 30 de octubre de cada a\u00f1o; lo que acontezca primero.-<br \/>\nLos montos previstos en este art\u00edculo siempre se abonar\u00e1n de manera \u00edntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del a\u00f1o calendario.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Exenciones<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/strong> Quedan exceptuadas del pago de esta tasa:<br \/>\na) Las estructuras de soporte de radioaficionados.-<br \/>\nb) Las antenas y estructuras de soporte de los servicios que requieren la instalaci\u00f3n de antenas individuales fijadas en los domicilios de sus usuarios (televisi\u00f3n satelital, televisi\u00f3n por aire no abierta, internet por aire, y similares).-<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><br \/>\n<strong>OTRAS DISPOSICIONES REFERIDAS A ANTENAS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanci\u00f3n &#8211; Modificaci\u00f3n de estructuras e instalaci\u00f3n de nuevas antenas<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 14\u00b0:<\/strong> Toda estructura portante de antenas de comunicaci\u00f3n y\/o telecomunicaciones y\/o radiocomunicaci\u00f3n que al momento de sanci\u00f3n de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicci\u00f3n de esta Municipalidad, deber\u00e1 solicitar la habilitaci\u00f3n de la misma en un t\u00e9rmino no mayor de ciento veinte (120) d\u00edas contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del \u00faltimo p\u00e1rrafo de esa norma), aunque dicha estructura se encontrare habilitada con anterioridad.-<br \/>\nTranscurrido el plazo otorgado por la administraci\u00f3n sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo aplicara a estos una multa equivalente a tres (3) veces el valor de la \u201cTASA POR HABILITACI\u00d3N Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACI\u00d3N\u201d que le correspondiere, la cual deber\u00e1 ser abonada dentro de los 5 d\u00edas de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente seg\u00fan lo expresado en este art\u00edculo, la administraci\u00f3n dar\u00e1 un nuevo plazo perentorio de sesenta (60) d\u00edas para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este \u00faltimo plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa equivalente a 2 veces la determinada en primera instancia. Las multas referidas en el presente art\u00edculo generar\u00e1n intereses y\/o recargos hasta el momento del efectivo pago.-<br \/>\nAsimismo, antes de efectuar modificaciones en estructuras portantes o de instalar nuevas antenas (a\u00fan en estructuras portantes ya existentes), deber\u00e1 presentarse una nota ante esta Municipalidad, mediante la cual se solicite autorizaci\u00f3n para efectuar la modificaci\u00f3n o instalaci\u00f3n. La realizaci\u00f3n de las modificaciones sin la previa autorizaci\u00f3n municipal, dar\u00e1 lugar a una multa autom\u00e1tica por el valor equivalente al 50% del monto de la \u201cTASA POR HABILITACI\u00d3N Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACI\u00d3N\u201d que corresponder\u00eda abonar por la estructura portante relacionada a la instalaci\u00f3n que se pretende modificar o sobre la cual se pretende instalar la nueva antena.-<br \/>\nAdem\u00e1s de las sanciones previstas en este articulo, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y\/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y\/o potencial para los vecinos o la comunidad.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Auditor\u00eda de Seguridad y Mantenimiento. Controles de los par\u00e1metros de emisi\u00f3n.<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 15\u00b0:<\/strong> El responsable de las instalaciones deber\u00e1 presentar una vez habilitadas, y cada doce meses, un informe t\u00e9cnico suscripto por profesional habilitado sobre el estado de solidez, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la estructura.<br \/>\nAsimismo, para todas aquellas instalaciones ya existentes, el responsable de las mismas deber\u00e1 ingresar la primera auditor\u00eda de seguridad y mantenimiento a la Direcci\u00f3n de Obras Privadas en un plazo de 90 d\u00edas corridos a partir de la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la presente ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong> En la totalidad de los casos de solicitud de habilitaci\u00f3n o informe de auditor\u00eda ambiental se deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de adoptar como referencia el Est\u00e1ndar Nacional de Seguridad para la exposici\u00f3n de radiofrecuencias comprendidas entre 100 Khz y 300 Ghz estipulados en la Resoluci\u00f3n N\u00ba 202\/95 del Ministerio de Salud y Acci\u00f3n Social de la Naci\u00f3n, la cual contiene los niveles m\u00e1ximos permisibles de exposici\u00f3n de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes y la Resoluci\u00f3n 530\/2000 y 3690\/2004 de la Secretar\u00eda de Comunicaciones s dela Naci\u00f3n que adopta el est\u00e1ndar mencionado para todos los sistemas de comunicaciones y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Publicidad e Iluminaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 17\u00b0:<\/strong> No est\u00e1 permitido la exhibici\u00f3n de avisos y carteles de propaganda o publicidad, cualquiera sean sus caracter\u00edsticas, en las estructuras de soporte. Las estructuras de soporte no ser\u00e1n iluminadas artificialmente, exceptuando las obligaciones acorde a las especificaciones t\u00e9cnicas de balizamiento nocturno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Regularizaci\u00f3n estructuras de antenas portantes existentes \u2013 Declaraci\u00f3n Jurada<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 18\u00b0:<\/strong> Las empresas o prestadores que soliciten factibilidad para la habilitaci\u00f3n de nuevas ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, y posean actualmente en el Departamento de Rivadavia, las mencionadas estructuras, deber\u00e1n presentar al Departamento Ejecutivo una <strong>DECLARACI\u00d3N JURADA<\/strong> sobre las ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES MOVILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS, existentes a la fecha de la sanci\u00f3n de la presente ordenanza. Esta declaraci\u00f3n jurada deber\u00e1 contener la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, superficie afectada a la instalaci\u00f3n, coordenadas geogr\u00e1ficas, datos del titular del inmueble, y deber\u00e1 adjuntar adem\u00e1s copia certificada de lo establecido en los incisos c1,c2 y c3 del art\u00edculo 5\u00ba de la presente ordenanza por cada estructura informada en la declaraci\u00f3n jurada a presentar. El incumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo, impedir\u00e1 el otorgamiento de la factibilidad para la instalaci\u00f3n de nuevas estructuras soporte de antenas de comunicaciones m\u00f3viles y sus infraestructuras relacionadas. La presentaci\u00f3n de esta<strong> DECLARACI\u00d3N JURADA<\/strong> tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria para aquellas empresas que presten servicios de telefon\u00eda celular en el Departamento y posean a la fecha de la presente ordenanza antenas actualmente instaladas, en funcionamiento o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19\u00b0:<\/strong> Der\u00f3guese toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 d\u00edas del mes de diciembre de 2013.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2013-00304-7 H.C.D.<br \/>\nN\u00ba2013-18598-4 D.E.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO I<\/strong><br \/>\n1) <span style=\"text-decoration: underline;\">Alturas permitidas para estructuras sobre suelo<\/span><br \/>\nLas estructuras sobre suelo urbano existentes no exceder\u00e1n de 45 metros de altura, a excepci\u00f3n de emplazamientos compartidos, en los que se podr\u00e1 ampliar a 50 metros. Estas alturas podr\u00e1n ser mayores ante un pedido de excepci\u00f3n debidamente fundamentada y aprobada por el municipio. Las nuevas estructuras sobre suelo urbano no exceder\u00e1n los 30 metros de altura, a excepci\u00f3n de emplazamientos compartidos o por razones t\u00e9cnicas debidamente fundadas y aprobadas por la municipalidad, en los que se podr\u00e1 ampliar a 36 metros.<br \/>\nEn plazas, plazoletas, parques urbanos, avenidas de circunvalaci\u00f3n (seg\u00fan sus dimensiones) se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de antenas sobre columnas de iluminaci\u00f3n hasta una altura total de 35 mts. desde el nivel 0.00. El equipamiento correspondiente a la antena se instalar\u00e1 de manera de mimetizarse con el entorno urbano. La factibilidad de localizaci\u00f3n de la antena se otorgar\u00e1 conjuntamente con un convenio urban\u00edstico que se subscribir\u00e1 con el interesado, el cual contendr\u00e1 en su objeto la realizaci\u00f3n de obras vinculadas con el inter\u00e9s publico en el sector en el cual se localiza la antena.<br \/>\nEn las \u00e1reas rurales, el \u00fanico l\u00edmite estar\u00e1 impuesto por las restricciones de la Fuerza A\u00e9rea<\/p>\n<p>2. <span style=\"text-decoration: underline;\">Altura permitida para soportes sobre azotea<\/span><br \/>\n1) Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 mts., la altura m\u00e1xima (h) permitida de las estructuras soporte ser\u00e1 de 5 metros por encima del nivel de la edificaci\u00f3n existente. S\u00f3lo se permitir\u00e1 su fijaci\u00f3n a la edificaci\u00f3n existente sin el empleo de riendas y arriostramientos.<br \/>\n2) Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 mts. , la altura m\u00e1xima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendr\u00e1 mediante la aplicaci\u00f3n de la f\u00f3rmula:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (30 &#8211; He)<br \/>\nh = 5 + &#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>\n5<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo excepci\u00f3n debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio La ubicaci\u00f3n de la estructura ser\u00e1 aquella que resulte t\u00e9cnicamente viable para cada una de las azoteas.<br \/>\n3. <span style=\"text-decoration: underline;\">Retiros de la l\u00ednea municipal:<br \/>\n<\/span>Estructuras s\/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros.<br \/>\nEstructuras s\/terreno natural (a eje de estructura): 10 mts.<br \/>\n4. <span style=\"text-decoration: underline;\">Retiros a medianeros:<\/span><br \/>\nEstructuras s\/azoteas (a eje de estructura): soporte, o metros; Pedestales, h\/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura<br \/>\nEstructuras s\/terreno natural (a eje de estructura): torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura); m\u00e1stiles, La dimensiones del predio ser\u00e1 tal que la estructura y sus anclajes deben quedar \u00edntegramente dentro del terreno.<br \/>\n5. <span style=\"text-decoration: underline;\">Mimetizaci\u00f3n<\/span><br \/>\nSoportes: deber\u00e1n ser mimetizados con el lugar de instalaci\u00f3n con el m\u00e9todo m\u00e1s adecuado (pintura, radomes etc.). La adaptaci\u00f3n propuesta ser\u00e1 aprobada previamente por el Departamento Ejecutivo.<br \/>\nTorre, monopostes, pedestales y m\u00e1stiles: Deber\u00e1n presentar un proyecto de adecuaci\u00f3n al entorno para ser aprobado por el Departamento Ejecutivo.<br \/>\nS\u00f3lo las siguientes zonas no requerir\u00e1n mimetizaciones: Equipamiento, industrial, portuaria, rural y otras que pueda determinar el Departamento Ejecutivo<br \/>\n6. <span style=\"text-decoration: underline;\">Restricciones:<\/span><br \/>\nLas futuras instalaciones generadoras de campos electromagn\u00e9ticos en el rango de frecuencias mayor a 300 Khz. que se ubiquen en un radio menor de 50 m de, centros de salud, geri\u00e1tricos, jardines de infantes, escuelas, colegios, deber\u00e1n presentar un estudio que demuestre la necesidad de adopci\u00f3n de la localizaci\u00f3n propuesta y su justificaci\u00f3n por la no disponibilidad de sitios alternativos, necesidad de cobertura de servicio, conjuntamente con la evaluaci\u00f3n de alternativas posibles. Estableciendo este procedimiento como excepci\u00f3n debidamente fundado.<br \/>\nPara el caso de instalaciones preexistentes, se deber\u00e1 demostrar que los niveles de radiaciones no ionizantes en el entorno, se cumple con los limites establecidos por la reglamentaci\u00f3n vigente. En estos casos se podr\u00e1n requerir mediciones adicionales, para el control de las RNI.<br \/>\nEn plazas, plazoletas y ramblas (salvo proyecto especifico de acuerdo a lo indicado en 1.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> ANEXO II<\/strong><br \/>\nHABILITACI\u00d3N DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES M\u00d3VILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.<br \/>\nLa Municipalidad de Rivadavia, Provincia de Mendoza, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nro\u2026, extiende la presente HABILITACI\u00d3N SOBRE LA ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES M\u00d3VILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS a favor de \u2026. (la empresa titular de la ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES M\u00d3VILES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS) que se identifica como:________y se localiza en______ que ha cumplido con todos los recaudos previstos para su emplazamiento.<br \/>\nIdentificaci\u00f3n de estructura soporte de antenas de comunicaciones m\u00f3viles y sus infraestructuras relacionadas.<br \/>\nNro. de expediente administrativo:<br \/>\nTitular de la estructura:<br \/>\nLocalizaci\u00f3n de la estructura:<br \/>\nTipo de estructura y Altura Frecuencia de transmisi\u00f3n<br \/>\nLa presente habilitaci\u00f3n tendr\u00e1 vigencia a partir de la fecha de su e misi\u00f3n y durante todo el tiempo que dure la autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de comunicaciones m\u00f3viles de que se trate. Esta habilitaci\u00f3n servir\u00e1 de constancia suficiente y su titular deber\u00e1 contar con una copia certificada del mismo en el lugar de instalaci\u00f3n de la estructura soporte de antenas de comunicaciones m\u00f3viles y sus infraestructuras relacionadas.<br \/>\nFirma de la autoridad competente:<br \/>\nLugar y Fecha:<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4.717 VISTO: El Expediente Municipal N\u00ba 2013-18598-4, caratulado Director de Hacienda, eleva proyecto de Ordenanza Estructuras Portantes-Antenas, y CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una Ordenanza que establezca el marco regulatorio municipal sobre instalaci\u00f3n y permanencia de antenas de telecomunicaciones y telefon\u00eda m\u00f3vil. 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