{"id":1742,"date":"2013-09-10T09:20:01","date_gmt":"2013-09-10T09:20:01","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1742"},"modified":"2013-09-10T09:20:01","modified_gmt":"2013-09-10T09:20:01","slug":"ordenanza-4702-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4702-2013\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4702-2013"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4.702<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nRegulaci\u00f3n de la propaganda pol\u00edtica en el Departamento de Rivadavia \u2013 R\u00e9gimen de Multas por degradaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nDesde hace un buen tiempo y especialmente en la actualidad, se viene difundiendo una extendida y funesta cultura de desd\u00e9n por la limpieza, la est\u00e9tica y equipamiento urbano, especialmente de parte de quienes son o pretenden ser sus responsables o custodios.<br \/>\nEl ejemplo m\u00e1s t\u00edpico, ocurre en \u00e9pocas de campa\u00f1as electorales, donde los candidatos de distintas agrupaciones pol\u00edticas atestan los espacios p\u00fablicos de la ciudad y los distritos a trav\u00e9s de pintadas pol\u00edticas, carteles y afiches de propagandas pol\u00edtico-partidarios de todo tipo, arruinando, -y no en pocas veces- destruyendo el mobiliario urbano, empapelando, ensuciando, y contaminando visualmente el espacio p\u00fablico y los bienes en \u00e9l ubicados, como: postes de electricidad, monumentos, cabinas de gas, columnas de alumbrado, de tel\u00e9fonos, sem\u00e1foros, sifones, apeaderos, garitas, contenedores y carteler\u00eda urbana en general emplazada en los centros poblados y caminos.<br \/>\nMuchas campa\u00f1as reiteran varios de los peores y m\u00e1s negativos defectos que desde hace a\u00f1os se vienen registrando en cuanto a la manera que tenemos en muchas ciudades argentinas, de hacer y pregonar la pol\u00edtica y de recabar apoyo a los partidos y sus dirigentes, hecho que denota un formidable atraso y una enorme subestimaci\u00f3n del electorado.<br \/>\nEl resultado de una pr\u00e1ctica de propaganda pol\u00edtica sin control, es una ciudad sucia, desprolija y con espacios p\u00fablicos degradados, y los verdaderos perjudicados resultan los vecinos de dicha comunidad, quienes deben vivir en un ambiente empapelado y descuidado, y luego deban pagar con sus impuestos, la limpieza que debe encarar el Municipio.<br \/>\nFrente a semejante desatino al que nos es excesivo denominarlo \u201cdesprecio por la comunidad y por sus normas de convivencia\u201d, es menester establecer un r\u00e9gimen que regule y racionalice dicha pr\u00e1ctica, y al tiempo sancione las infracciones al mismo, pues las personas y sobre todo los dirigentes que aspiran llegar al gobierno deben dar el ejemplo, y la mejor manera de hacerlo es cuidando los espacios p\u00fablicos, conservando la infraestructura urbana, e intentando mantener limpia la ciudad y los distritos; y porque los funcionarios que est\u00e1n actualmente en \u00e9l, deben cumplir con la misi\u00f3n y funci\u00f3n que la comunidad les ha encomendado, que es administrar, legislar y cuidar el departamento.<br \/>\nTengamos en cuenta que los espacios p\u00fablicos, como\u00a0 calles, plazas, jardines, equipamientos c\u00edvicos, centros culturales y deportivos, son lugares de paso, de encuentro entre personas conocidas y desconocidas, de relaci\u00f3n entre vecinos de todas las edades y condici\u00f3n social. Son, por tanto, espacios de convivencia. El mantenimiento de estos espacios, (como por ejemplo, reparar los desperfectos o sustituir mobiliario urbano degradado) corresponde al Municipio, a sus funcionarios, pero es responsabilidad de todos los ciudadanos y ciudadanas conservarlos, especialmente a quienes se presentan como candidatos, como\u00a0 si fuera nuestra casa, pero tambi\u00e9n la casa de todos. As\u00ed pues, debemos procurar, evitar hacer actividades que los degraden y que puedan molestar o perjudicar a otros vecinos (como ensuciar u ocupar indebidamente los espacios p\u00fablicos), cuidar el mobiliario urbano y respetarlo, no hacer pintadas, ni grafitis en las paredes u otros espacios a\u00fan privados pero de acceso p\u00fablico. No pegar carteles, ni publicidad fuera de los espacios asignados. Los equipamientos de la v\u00eda p\u00fablica (papeleras, contenedores, bancos, cabinas, apeaderos etc.), que pagamos entre todos, son un servicio b\u00e1sico y muy necesario para la ciudadan\u00eda; por tanto, es importante hacer de ellos un buen uso y comunicar al Municipio cualquier desperfecto o vandalismo.<br \/>\nEn nuestra legislaci\u00f3n local, est\u00e1 vigente la Ordenanza N\u00b0 3.260\/95, que regula la propaganda callejera, en la que existen normas relativas a la propaganda pol\u00edtica, y que atento su antig\u00fcedad ameritan su revisi\u00f3n.<br \/>\nEn definitiva\u00a0 este enfoque, no va dirigido ni a un gobierno, ni a las fuerzas opositoras, abarca a la casi totalidad del espectro pol\u00edtico. Para decirlo con las palabras empleadas por el agudo periodista nacional Pepe Eliaschev, en su editorial de Radio Mitre del 23\/07\/13: <em>\u201cno deber\u00eda votarse a ninguna fuerza pol\u00edtica que deteriore el espacio urbano. La depredaci\u00f3n del espacio urbano revela que esas fuerzas pol\u00edticas nada positivo pueden hacer. Afiche que pegoteen sobre un basurero, una cartelera p\u00fablica o una columna de alumbrado, debe ser un voto en contra de esa candidatura. Pero solo con eso no alcanza. Adem\u00e1s se necesitan ideas, respeto por la sociedad, una adultez que las lamentables\u00a0 campa\u00f1as electorales, por ahora, est\u00e1n muy lejos de demostrar.\u201d<br \/>\n<\/em>Para evitar que esta sentencia se consolide en las conductas pol\u00edtico &#8211; electorales de nuestra vida departamental y confiados que las distintas fuerzas pol\u00edticas de nuestro medio repudian sus nocivos resultados colectivos, es que consagramos la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo I: Normas Generales:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0: \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n:<\/strong> La presente Ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el territorio departamental de Rivadavia, sin perjuicio de las disposiciones de alcance provincial y nacional que excediendo el \u00e1mbito local, regulen la publicidad y propaganda pol\u00edtica, a las que complementar\u00e1 y que tendr\u00e1n car\u00e1cter supletorio de lo dispuesto en la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0: Objeto &#8211; Autoridad de aplicaci\u00f3n:<\/strong> Esta Ordenanza tiene por objeto principal regular la realizaci\u00f3n de publicidad y\/o propaganda pol\u00edtica en los lugares, espacios, bienes y equipamiento p\u00fablicos ubicados en el departamento de Rivadavia. La autoridad de aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Comercio e Industria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cap\u00edtulo II: Sobre la propaganda pol\u00edtica en la v\u00eda p\u00fablica:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0: Prohibici\u00f3n:<\/strong> Proh\u00edbase la utilizaci\u00f3n de cualquier m\u00e9todo destinado a la realizaci\u00f3n de publicidad y\/o propaganda pol\u00edtico partidaria, como fijaci\u00f3n de afiches, carteles, pasa-calles; pintado e inscripci\u00f3n de letreros, leyendas, utilizaci\u00f3n de aerosoles, pinturas y cualquier otro sistema; sobre el arbolado p\u00fablico, monumentos, plazas, bustos, placas, m\u00e1stiles, muros ofrendatorios, fuentes, bancos, canteros y cestos de plazas, calles, cordones de veredas, solados de acera o veredas, sifones, puentes, apeaderos, garitas, paradas de colectivos, contenedores, carteles indicadores de calles, carteler\u00eda y se\u00f1alizaci\u00f3n vial, y todo otro elemento del mobiliario o equipamiento urbano emplazado en el Municipio. La presente prohibici\u00f3n es extensiva a los frentes y\/o portones de viviendas particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0: Soportes autorizados para la propaganda pol\u00edtica:<\/strong> Autor\u00edzace a los partidos pol\u00edticos, y\/o sus candidatos a realizar propaganda pol\u00edtico partidaria, en el marco de las\u00a0 campa\u00f1as electorales, a trav\u00e9s de los siguientes soportes o modalidades: 1.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Carteles removibles en lotes bald\u00edos de particulares<\/span>, con autorizaci\u00f3n previa de su propietario y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana. 2.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Carteles removibles en postes de alumbrado p\u00fablico<\/span>, y siempre que no representen peligro para la seguridad ciudadana, quedando expresamente prohibido fijarlos o pegarlos con engrudo y\/o similares en dichos postes. Queda expresamente aclarado que los \u00fanicos afiches permitidos son los que se pegan sobre bastidores 3.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Pasa-calles removibles debidamente asegurados<\/span>, y siempre que no obstaculicen el tr\u00e1nsito y\/o representen peligro para la seguridad ciudadana. 4.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Pintura en paredes de lotes bald\u00edos de particulares<\/span>, previamente autorizados por sus propietarios, y sin contenidos ofensivos a las buenas costumbres. 5.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Carteles, bastidores, pantallas tras lum\u00ednicas y todo otro emplazamiento ubicado en la v\u00eda p\u00fablica con finalidad de publicidad, perteneciente al dominio municipal<\/span>, previa autorizaci\u00f3n comunal y pago de la tasa respectiva. Queda terminantemente prohibida la utilizaci\u00f3n del arbolado p\u00fablico para realizar publicidad y\/o propaganda, sea directamente en el \u00e1rbol o utilizando el mismo para sujetar carteles, afiches y\/o pancartas, por medio de alambres, cuerdas u otras fijaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0: Del plazo y horario de la propaganda pol\u00edtica:<\/strong> La propaganda y\/o publicidad pol\u00edtica, se deber\u00e1 realizar en el plazo de treinta d\u00edas corridos, anteriores al evento pol\u00edtico de que se trate, en horario de 10:00 a 22:00 hs. quedando prohibida toda acci\u00f3n publicitaria fuera del plazo y horario <strong>que se establece<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0: Remoci\u00f3n de soportes propagand\u00edsticos:<\/strong> A los treinta (30) d\u00edas de finalizada la campa\u00f1a electoral, los partidos que hubieren realizado propaganda pol\u00edtica por cualquiera de los medios autorizados en la presente, deber\u00e1n remover y\/o repintar la misma, reponiendo las cosas a su estado anterior, caso contrario lo realizar\u00e1 el municipio con cargo al partido y\/o responsable pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Cap\u00edtulo III: De las sanciones:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0: Transgresiones \u2013 Lugares no autorizados &#8211; Sanciones:<\/strong> Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, se sancionar\u00e1n con una multa de 5.000 Unidades Tributarias, pudiendo incrementarse seg\u00fan la gravedad o reincidencia de la falta. Si la infracci\u00f3n ocasiona adem\u00e1s un da\u00f1o material a un bien del mobiliario urbano, ser\u00e1 sancionado con multa agravada de 8000 Unidades Tributarias.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00b0: Graduaci\u00f3n de las penas:<\/strong> Las penas se graduar\u00e1n seg\u00fan la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad revelada por el infractor, la capacidad econ\u00f3mica de \u00e9ste, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisi\u00f3n.\u00a0 Se sancionar\u00e1 con mayor celo, cuando la propaganda provoque da\u00f1os al espacio o mobiliario estatal y cuando se realice sobre el arbolado p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0: Responsables:<\/strong> A los efectos previstos en la presente Ordenanza, son responsables solidarios y principales pagadores de las infracciones cometidas al presente r\u00e9gimen, el autor del acto propagand\u00edstico prohibido, las personas f\u00edsicas que se postulen como candidatos, el partido pol\u00edtico beneficiado por la publicidad, y el responsable o jefe de campa\u00f1a de dicho partido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0: Comunicaci\u00f3n del responsable de campa\u00f1a \u2013 Responsabilidad legal &#8211; Sanci\u00f3n:<\/strong> Cada partido pol\u00edtico que compita en elecciones de candidatos para cargos municipales, provinciales y\/o nacionales, sean primarias o generales, deber\u00e1 notificar por escrito su responsable o jefe de campa\u00f1a a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n de Industrias, Comercios y Servicios de Municipio, con identificaci\u00f3n completa de sus datos personales. Desde ese momento, se erigir\u00e1 en responsable solidario y principal pagador junto al partido pol\u00edtico que represente, por las infracciones a la presente ordenanza, previo haber sido requerido fehacientemente por un plazo no menor de 72 hs. por la remoci\u00f3n del soporte propagand\u00edstico prohibido, y por la limpieza y reposici\u00f3n del bien afectado a su estado anterior. En ning\u00fan caso podr\u00e1 oponer o excepcionar su imposibilidad de responsabilizarse por las conductas de sus afiliados o terceros. En caso de no denunciarse el responsable referido, el partido omisor no podr\u00e1 realizar ning\u00fan acto de propaganda pol\u00edtica, quedando facultado el municipio para retirar el soporte propagand\u00edstico que se coloque en tal transgresi\u00f3n, sin perjuicio de soportar la multa correspondiente. En ning\u00fan caso el jefe de campa\u00f1a podr\u00e1 oponer o excepcionar que la propaganda que beneficia a su fuerza pol\u00edtica, se debe a la acci\u00f3n de afiliados o terceros por los cuales no puede responder.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> Notif\u00edquese a los partidos pol\u00edticos, a trav\u00e9s de su Presidente partidario y representante legal, y entr\u00e9guese copia certificada de la presente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> Instrum\u00e9ntese, a trav\u00e9s de la Oficina Municipal de Prensa, una amplia campa\u00f1a de difusi\u00f3n publicitaria, que d\u00e9 a conocer los alcances de la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a las \u00e1reas de Inspecci\u00f3n de Industria y Comercio, Hacienda, Legales, Prensa, para su puesta en vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> Der\u00f3gase toda disposici\u00f3n local en contrario a la presente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina del Honorable\u201d Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 d\u00edas del mes de setiembre de 2013.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2013-00215-5 H. C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4.702 VISTO: Regulaci\u00f3n de la propaganda pol\u00edtica en el Departamento de Rivadavia \u2013 R\u00e9gimen de Multas por degradaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, y CONSIDERANDO: Desde hace un buen tiempo y especialmente en la actualidad, se viene difundiendo una extendida y funesta cultura de desd\u00e9n por la limpieza, la est\u00e9tica y equipamiento urbano, especialmente de parte [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-1742","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1742\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}