{"id":1770,"date":"2013-05-21T15:24:47","date_gmt":"2013-05-21T15:24:47","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1770"},"modified":"2013-05-21T15:24:47","modified_gmt":"2013-05-21T15:24:47","slug":"ordenanza-4689-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4689-2013\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4689-2013"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4.689<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nQue la Ordenanza N\u00ba 3.636 reglamenta la forma,\u00a0 horarios, comercios autorizados a efectuar ventas de bebidas alcoh\u00f3licas, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue es competencia de la Municipalidad reglamentar y ordenar el ejercicio del comercio en lo referente a razones de salubridad y seguridad.<br \/>\nQue la Ordenanza mencionada nos brinda un marco general de reglamentaci\u00f3n de ventas de alcohol y la situaci\u00f3n actual, donde existe en los j\u00f3venes del Departamento un importante consumo de este tipo de bebidas, que afectan su salud, produce alteraciones en su conducta que pueden derivar en hechos de violencia p\u00fablica, ponen en riesgo a los vecinos ante la conducci\u00f3n de veh\u00edculos en estado de ebriedad, pudiendo ocasionarse da\u00f1os materiales y personales.<br \/>\nQue luego de un largo tiempo de vigencia de la presente y la sanci\u00f3n posterior de la <strong>Ley Provincial N\u00ba 7.646<\/strong>, que tambi\u00e9n reglamenta la venta de bebidas alcoh\u00f3licas disponiendo que las Municipalidades ser\u00e1n competentes en la aplicaci\u00f3n de la misma, m\u00e1s all\u00e1 de los controles que realicen y convenios que se suscriban con la Provincia,\u00a0 Direcci\u00f3n\u00a0 Provincial\u00a0 de la Juventud en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de\u00a0 esta Ley\u00a0 y la de Diversi\u00f3n Nocturna.<br \/>\nQue en Argentina entre 2009 y 2011 se duplic\u00f3 el n\u00famero de menores de 20 a\u00f1os que llegan a las guardias, j\u00f3venes intoxicados con niveles crecientes de alcohol en sangre. \u00bfQu\u00e9 le espera a una sociedad que banaliza las adicciones de sus j\u00f3venes?\u2026<br \/>\nQue casi un mill\u00f3n de adolescentes de 13 a 17 a\u00f1os sufren consecuencias f\u00edsicas, psicol\u00f3gicas y sociales por la ingesta de bebidas alcoh\u00f3licas, seg\u00fan la Encuesta Nacional de Estudiantes de Ense\u00f1anza Media 2009 realizada por la Sedronar (Secretar\u00eda de Programaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Drogadicci\u00f3n y la Lucha contra el Narcotr\u00e1fico).<br \/>\nQue en la actualidad se consume tanto alcohol como los pa\u00edses m\u00e1s consumidores del mundo: Rusia, Alemania y Brasil; mucho m\u00e1s que nuestros vecinos Chile, Uruguay y Paraguay.<br \/>\n\u201cEn los \u00faltimos a\u00f1os se ha mantenido estable el n\u00famero absoluto de intoxicaciones tratadas en la guardia, pero variaron las edades. En 2009 los menores de 20 a\u00f1os no llegaban a 300. Esa cantidad casi se duplic\u00f3 en s\u00f3lo dos a\u00f1os, porque en 2011 ya eran 500\u201d.<br \/>\nQue si bien el alcoholismo parece ser un problema creciente en Argentina, las estad\u00edsticas muestran que lo m\u00e1s preocupante es el abuso de alcohol entre los m\u00e1s j\u00f3venes, pues tiene serias consecuencias sin necesidad de convertirse en alcoholismo. \u201cSe culturaliz\u00f3 la previa en la mayor\u00eda de los j\u00f3venes de entre 13 y 20 a\u00f1os, que es la franja m\u00e1s riesgosa. No toman alcohol para divertirse o desinhibirse, sino netamente para \u00b4quebrar`. Llegan a los boliches ya intoxicados, generando situaciones de riesgo para ellos y para el resto de las personas\u201d, comenta a Infobae Aldo Dom\u00e1nico, coordinador del Programa Nacional de Prevenci\u00f3n y Lucha frente al Consumo de Alcohol, dependiente del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n. \u00bfPor qu\u00e9 se institucionaliz\u00f3 la previa y se pas\u00f3 de tomar para desinhibirse a beber para romper los l\u00edmites?<br \/>\nQue ofrece, adem\u00e1s, \u201cuna estrategia facilitadora de la inclusi\u00f3n del Consumo Epis\u00f3dico Excesivo de Alcohol (Ceea) como problema sanitario, ofreciendo recomendaciones para la atenci\u00f3n integral de la urgencia y su seguimiento posterior\u201d.<br \/>\nQue seg\u00fan datos estad\u00edsticos los j\u00f3venes suelen consumir grandes cantidades de alcohol, el mismo trasciende claramente lo coyuntural. Sucede que, seg\u00fan datos estad\u00edsticos oficiales, \u201ccasi un mill\u00f3n de chicos de 13 a 17 a\u00f1os sufren consecuencias f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas por la ingesta de bebidas alcoh\u00f3licas\u201d.<br \/>\nEl Viceministro de Salud, Eduardo Bustos Villar, asever\u00f3 en ese sentido: \u201cLa realidad se\u00f1ala que en la actualidad se ha naturalizado el consumo excesivo de alcohol, provocado por una multiplicidad de causas\u201d.<br \/>\nSeg\u00fan el Ministerio, \u201cen los \u00faltimos a\u00f1os se han producido cambios en la modalidad de consumo de alcohol que se manifiestan en la disminuci\u00f3n de la edad de inicio, promediando los 13 a\u00f1os, con un mayor consumo en los fines de semana, en un per\u00edodo corto de tiempo\u201d.<br \/>\nQue el impacto es muy negativo, adem\u00e1s de los impactos a nivel org\u00e1nico, y de que puede derivar en alcoholismo, tambi\u00e9n aumenta el riesgo de sufrir accidentes o traumas, de violencia, de embarazos no deseados y de adquirir enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<br \/>\nQue el alcohol \u201cproduce toxicidad f\u00edsica, lo que significa que causa muerte celular en todo el organismo, pero con un impacto puntual en el h\u00edgado y en el cerebro\u201d. El coma es otro riesgo, que tambi\u00e9n puede derivar en la muerte. Y todos los efectos empeoran si el alcohol se mezcla con medicamentos o bebidas estimulantes. \u201cAdem\u00e1s, mientras menos edad tienen, mayor es el da\u00f1o\u201d, por eso la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS) se\u00f1ala que no se debe beber alcohol antes de los 18 a\u00f1os, porque reci\u00e9n a esa edad culmina el desarrollo del sistema nervioso central y de los ritmos org\u00e1nicos del adulto. \u201cAntes hace da\u00f1o, aun en poca cantidad\u201d. En ese contexto, la OMS alerta que, en general, hoy una de cada cinco muertes de j\u00f3venes se vincula, de una manera u otra, con la ingesta de alcohol.<br \/>\nQue todos estos antecedentes son el fundamento y la necesidad de efectuar controles dentro de las facultades municipales, que permitan dentro del marco normativo existente, la diversi\u00f3n sana y equilibrada de los j\u00f3venes.<br \/>\nQue la presente modificaci\u00f3n tiene por fundamento adecuar la normativa municipal con la imperante en la Provincia de Mendoza, a fin de evitar contradicciones o errores de interpretaciones de esta Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Modif\u00edquese el art\u00edculo 5\u00ba de la Ordenanza Municipal N\u00ba 3636, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cProh\u00edbase en todo el territorio Departamental la venta, expendio y suministro de bebidas alcoh\u00f3licas al p\u00fablico, cualquiera sea su graduaci\u00f3n, presentaci\u00f3n o preparaci\u00f3n, entre las veintitr\u00e9s horas (23:00 hs.) y las ocho horas (8:00 hs.). Los comercios habilitados en los rubros viner\u00edas, licorer\u00edas, deliveries, kioscos, minimarkets y\/o similares, quedan incluidos en la presente prohibici\u00f3n. Adecu\u00e1ndose a la Ley Provincial N\u00ba 7646 denominada \u00b4Prohibici\u00f3n Territorio provincial, venta, expendio, suministro de bebidas alcoh\u00f3licas, al publico y horarios`, adhesi\u00f3n a la Ley Nacional N\u00ba 24.788\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 d\u00edas del mes de mayo de 2013.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2013-00112-4 H. C. D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4.689 VISTO: Que la Ordenanza N\u00ba 3.636 reglamenta la forma,\u00a0 horarios, comercios autorizados a efectuar ventas de bebidas alcoh\u00f3licas, y CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad reglamentar y ordenar el ejercicio del comercio en lo referente a razones de salubridad y seguridad. 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