{"id":1792,"date":"2012-12-21T10:30:14","date_gmt":"2012-12-21T10:30:14","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1792"},"modified":"2012-12-21T10:30:14","modified_gmt":"2012-12-21T10:30:14","slug":"ordenanza-4677-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4677-2012\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4677-2012"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4.677<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa necesidad de tomar medidas concretas y en coordinaci\u00f3n con los diferentes organismos, estatales, tanto departamentales, provinciales, nacionales y\u00a0 Organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y trata de blancas, y teniendo en cuenta que el municipio de la Ciudad de Mendoza ha llevado adelante medidas concretas en la lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y trata de blancas, se hace imprescindible acompa\u00f1ar, en forma conjunta esta cruzada, es por eso, que este bloque toma partes del proyecto municipal capitalino, pero colocando tambi\u00e9n su impronta, ya que las realidades sociales de los diferentes Departamentos de Mendoza son diferentes, pero el flagelo es el mismo. Por lo que este bloque se siente identificado plenamente con la lucha que se lleva adelante contra este gran mal, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue el Estado, tanto provincial, municipal, o nacional no puede ser juez y parte en un tema tan delicado socialmente, ya que existe una gran mayor\u00eda de municipios, en nuestro pa\u00eds, que pregonan la defensa y la lucha contra la trata de blanca y la explotaci\u00f3n sexual y por otra parte aprueban en su respectivas ordenanzas tarifarias, la habilitaci\u00f3n de cabarets, disfrazando en esta habilitaci\u00f3n los oscuros negocios que se dan en este rubro.<br \/>\nEs aqu\u00ed donde la dirigencia pol\u00edtica debe aplicar el sentido com\u00fan y asociar los hechos con la pr\u00e1ctica, en acciones concretas que tiendan a contribuir a esta cruzada llevada adelante por diferentes estamentos sociales y pol\u00edticos.<br \/>\nSabemos que la trata de blanca y la explotaci\u00f3n sexual es algo insertado en nuestras conciencias,\u00a0 ya que forma parte en los hombres sobre todo, en lo referido a su iniciaci\u00f3n sexual y que es de p\u00fablico conocimiento, como daban o dan inicio a su actividad sexual algunos de nuestros j\u00f3venes,\u00a0 con qui\u00e9n y donde, pero lo m\u00e1s dram\u00e1tico de esto es como se fue conformando en nuestras conciencias como algo normal.<br \/>\nCabe aclarar que a medida que los medios de comunicaci\u00f3n fueron avanzando y las distancias se acortaron, los traficantes sexuales se fueron adaptando a estos cambios y medios, ya que por v\u00eda de ellos se intensific\u00f3 la informaci\u00f3n que los delincuentes necesitan para el intercambio de su mercader\u00eda (Mujeres), como as\u00ed tambi\u00e9n la publicaci\u00f3n de venta de esta mercader\u00eda (Mujeres); avisos en los diarios mas importantes del pa\u00eds, dando a conocer la mas variada oferta sexual, y donde el Estado Nacional empez\u00f3 a dar la lucha, prohibiendo la publicaci\u00f3n de esta deplorable actividad. Pero lo mas reprochable es que, para que exista un mercado repugnante donde la mercader\u00eda es el ser humano, debe\u00a0 existir\u00a0 un vendedor y un comprador, es decir que parte de la sociedad es la que le da existencia a la trata y que mas all\u00e1 de tomar medidas que menguan este flagelo, tambi\u00e9n se debe incentivar la toma de conciencia sobre esta problem\u00e1tica.<br \/>\nQue la trata de personas es un delito que a nivel mundial somete anualmente a 4 millones de adultos y 2 millones de ni\u00f1os y ni\u00f1as y genera ganancias estimadas en los 32.000 millones de d\u00f3lares anuales, donde el 85 por ciento proviene del comercio sexual.-<br \/>\nQue pese a la existencia de un n\u00famero importante de instrumentos jur\u00eddicos internacionales que de distintas formas protegen a los seres humanos, de malos tratos, explotaci\u00f3n y discriminaci\u00f3n, y que obligan a los pa\u00edses a desarrollar planes de acci\u00f3n en contra de la explotaci\u00f3n sexual, sobretodo la infantil, estos esfuerzos no han sido suficientes debido a la complejidad del problema. Es necesario entonces el reconocimiento y puesta en vigor de todas las herramientas que colaboren en la lucha contra este mal.-<br \/>\nQue la trata de personas es sancionada en la Argentina desde 1913 por una ley ideada por el Diputado Alfredo Palacios. Luego, la Ley N\u00ba 26.364 del a\u00f1o 2008 retoma el esp\u00edritu protector de la anterior y adapta la norma cuyo eje es tanto prevenir como sancionar ese delito federal y asistir a las v\u00edctimas. En verdad, la existencia de prost\u00edbulos est\u00e1 prohibida en la Argentina desde 1937. En efecto, seg\u00fan el Art\u00edculo 15\u00ba de la Ley de Profilaxis N\u00ba 12.331 sancionada a fines de 1936, no deb\u00edan existir en el pa\u00eds las \u201ccasas o locales donde se ejerza la prostituci\u00f3n o se incite a ella\u201d, sin embargo esta ley fue vulnerada a lo largo de d\u00e9cadas, en numerosas ocasiones con la complicidad de ordenanzas locales que habilitaban centros nocturnos que en la pr\u00e1ctica son eufemismos utilizados para encubrir espacios de explotaci\u00f3n sexual, trata y prostituci\u00f3n de mujeres. Dichos comercios funcionan con \u201calternadoras\u201d, \u201ccoperas\u201d o \u201cbailarinas\u201d, que en muchos casos resultan pantallas para el ejercicio de la prostituci\u00f3n y \u00e1mbitos propicios para la trata de personas. Tal circunstancia surge, no solo de la realidad sino de la propia letra de ordenanzas que lo regulan, al exigir determinados an\u00e1lisis para el otorgamiento de las libretas sanitarias, que denota estar direccionado a regular la salud en relaciones sexuales.-<br \/>\nQue el mecanismo utilizado por las organizaciones delictivas que operan a nivel nacional y mundial consiste en la captaci\u00f3n, reclutamiento y traslado de personas, que son atra\u00eddas y\/u obligadas a ejercer la prostituci\u00f3n por medio del enga\u00f1o, el fraude, la coerci\u00f3n, la coacci\u00f3n e incluso la violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica, esclavizando y\/o reduciendo a servidumbre a hombres, mujeres, ni\u00f1as y ni\u00f1os, para destinarlos al comercio sexual, obteniendo ping\u00fces ganancias de tal despreciable sometimiento.-<br \/>\nQue no obstante el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, en el informe de Julio de 2011 presentado en Ginebra por la Dra. Joy Ngozi Ezeilo -Relatora Especial de la ONU sobre trata, tr\u00e1fico y explotaci\u00f3n de personas- indic\u00f3 el fracaso de nuestro pa\u00eds en el combate de estos delitos y formul\u00f3 una severa advertencia sobre el crecimiento de la trata en la Argentina.-<br \/>\nQue sin perder de vista este marco, sin obviar las grav\u00edsimas y enormes deudas de la Naci\u00f3n y la Provincia en la lucha contra este flagelo, el Municipio debe asumir la responsabilidad que le toca, desterrando aquellas modalidades de habilitaci\u00f3n tales como cabarets, whisker\u00edas, clubes nocturnos, que se constituyen en espacios en los que bajo una falsa apariencia de legalidad, se consuma habitualmente la explotaci\u00f3n; conforme a una vasta experiencia que en nuestro pa\u00eds es de p\u00fablico y notorio conocimiento, habi\u00e9ndose encontrado mujeres\u00a0 que viv\u00edan en condiciones de hacinamiento y que adem\u00e1s de \u201ccopas\u201d hac\u00edan \u201cpases\u201d, como denominan en el ambiente a las relaciones sexuales con los \u201cclientes\u201d.-<br \/>\nQue en este orden cabe considerar que, en uso de las facultades del gobierno municipal en materia de habilitaciones, resulta menester disponer un esquema de prohibiciones de los rubros en cuesti\u00f3n que no requiera de previa constataci\u00f3n de la explotaci\u00f3n sexual, competencia ajena al gobierno municipal.-<br \/>\nQue asimismo, es necesario profundizar esta acci\u00f3n incorporando la prohibici\u00f3n de conceder cualquier tipo de habilitaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de locales de esparcimiento en jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de Rivadavia, a aquellas personas que se encuentren condenadas o procesadas con resoluci\u00f3n firme por delitos de trata de personas y\/o explotaci\u00f3n sexual, sean \u00e9stas propietarias de locales que hubieran servido a tales fines, administradores o terceros que hubieren obtenido de ello lucro, ganancia o comisi\u00f3n.-<br \/>\nQue la prohibici\u00f3n municipal de habilitaci\u00f3n que se postula en el presente instrumento s\u00f3lo constituye un peque\u00f1\u00edsimo aporte en la lucha contra estas actividades, pero ha de operar como un mensaje claro respecto de entender que estos espacios que hoy proponemos desterrar se combaten con una transformaci\u00f3n cultural de la que toda la sociedad debe ser parte. Es urgente generar el necesario debate respecto de la responsabilidad de la sociedad en la lucha contra el flagelo de la trata y la explotaci\u00f3n sexual ajena, que no ser\u00eda el tercer negocio m\u00e1s rentable del mundo si no existieran consumidores de sexo pago o facilitadores que, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, se convierten en c\u00f3mplices de las redes criminales.-<br \/>\nQue el ordenamiento que se propicia se encuentra entre las potestades que el Municipio ejerce dentro de su territorio tal como lo prev\u00e9n los Art\u00edculos 71\u00ba inciso 9), 80\u00ba incisos 3) y 12); 82\u00ba inciso 11) y 105\u00ba inciso 28) y concordantes de la Ley\u00a0 N\u00b0 1079 Org\u00e1nica de Municipalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Proh\u00edbase en todo el\u00a0 Departamento de Rivadavia, la instalaci\u00f3n, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoci\u00f3n, publicidad, administraci\u00f3n y\/o explotaci\u00f3n bajo cualquier forma, modalidad o denominaci\u00f3n\u00a0 como as\u00ed tambi\u00e9n los locales conocidos\u00a0 con el nombre de cabarets, whisker\u00edas &#8211; de manera ostensible o encubierta &#8211; de establecimientos y\/o locales de alterne; no tramitando en consecuencia este Municipio a partir de la promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, la recepci\u00f3n de solicitudes y otorgamiento de habilitaciones a tales fines.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Las habilitaciones de locales enumerados en el Art\u00edculo 1\u00ba de la presente, vigentes a la fecha de su promulgaci\u00f3n, caducar\u00e1n autom\u00e1tica y definitivamente a los treinta (30) d\u00edas corridos de promulgaci\u00f3n de la presente.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Disp\u00f3ngase la inmediata clausura a partir de los treinta (30) d\u00edas corridos de promulgaci\u00f3n de la presente Ordenanza, en todo el Departamento de Rivadavia, de los establecimientos y\/o locales de alterne, en los t\u00e9rminos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por v\u00eda reglamentaria, facult\u00e1ndose al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por establecimientos y\/o locales de alterne:<br \/>\na) A todo lugar abierto al p\u00fablico o de acceso al p\u00fablico en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostituci\u00f3n u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;<br \/>\nb) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al p\u00fablico o de acceso al p\u00fablico en donde los concurrentes y\/o clientes traten con personas contratadas para estimular el consumo o el gasto en su compa\u00f1\u00eda; y\/o,<br \/>\nc) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominaci\u00f3n se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y\/o prostituidas y\/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> En todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza, se deber\u00e1n resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar ejerciendo, ofreciendo o con el prop\u00f3sito de ejercer la prostituci\u00f3n de manera voluntaria. Cuando \u00e9stas no puedan acreditar su identidad y domicilio, podr\u00e1n ser tenidas como v\u00edctimas de la trata de personas, debi\u00e9ndose poner su situaci\u00f3n en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese\u00a0 toda otra disposici\u00f3n normativa que se oponga a los contenidos establecidos en la presente Ordenanza, en especial las normas de car\u00e1cter tributario vigentes, incluidas las previstas en la Ordenanza Tributaria anual que pudieren gravar las actividades que se proh\u00edben en este ordenamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> Proh\u00edbase la concesi\u00f3n de cualquier tipo de habilitaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n de locales de esparcimiento en jurisdicci\u00f3n de la Municipalidad de Rivadavia, a aquellas personas que se encuentren condenadas con sentencia firme por delitos de trata de personas y\/o explotaci\u00f3n sexual, sean \u00e9stas propietarias de locales que hubieran servido a tales fines, administradores o terceros que hubieren obtenido de ello lucro, ganancia o comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 d\u00edas del mes de diciembre de 2012.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODR\u00cdGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">JUAN CARLOS AGUERO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICEPRESIDENTE 1\u00ba H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2012-00371-7 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4.677 VISTO: La necesidad de tomar medidas concretas y en coordinaci\u00f3n con los diferentes organismos, estatales, tanto departamentales, provinciales, nacionales y\u00a0 Organizaciones no gubernamentales en la lucha contra la explotaci\u00f3n sexual y trata de blancas, y teniendo en cuenta que el municipio de la Ciudad de Mendoza ha llevado adelante medidas concretas en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-1792","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1792\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}