{"id":1819,"date":"2012-11-21T09:57:06","date_gmt":"2012-11-21T09:57:06","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1819"},"modified":"2012-11-21T09:57:06","modified_gmt":"2012-11-21T09:57:06","slug":"ordenanza-4664-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4664-2012\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4664-2012"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4664<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa trascendencia socioecon\u00f3mica y cultural que representa la pronta y eficaz inserci\u00f3n de la juventud en la vida productiva de la comunidad en que se desarrolla, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nLos m\u00faltiples y arduos escenarios de la vida moderna, de los cuales resulta cada vez m\u00e1s complejo que los j\u00f3venes se inserten naturalmente al mercado laboral, y con m\u00e1s dificultad, que lo hagan a partir de actividades o proyectos aut\u00f3nomos.<br \/>\nEn otras palabras, cuesta cada vez m\u00e1s conseguir empleos estables y de calidad, y cuesta a\u00fan m\u00e1s, que los j\u00f3venes desarrollen emprendimientos propios.<br \/>\nSe habla mucho del crecimiento de la econom\u00eda, pero no crece ni se reproduce con igual facilidad el trabajo personal de las grandes masas de personas, en condiciones de producir, y aqu\u00ed se produce, un dilema mundial, que a\u00fan no tiene respuestas esperanzadoras, y que siembra incertidumbre en uno de los desaf\u00edos existenciales de la condici\u00f3n humana: contar con metas de realizaci\u00f3n personal.<br \/>\nSe habla mucho del desempe\u00f1o de las bolsas, de los mercados, de las empresas que cotizan en la bolsa, y que marcan los n\u00fameros de macroeconom\u00eda, no obstante ello, los peque\u00f1os, medianos o incipientes negocios, talleres, industrias, o servicios profesionales, naufragan en la incertidumbre del d\u00edas despu\u00e9s, es decir la econom\u00eda social, la econom\u00eda cotidiana de las personas, no tiene garant\u00edas de supervivencia, o de desarrollo. En ese esquema de situaci\u00f3n, es muy dif\u00edcil que se desarrollen nuevos emprendimientos j\u00f3venes, de emprendedores osados, e incluso de graduados de recientes del nivel universitarios o t\u00e9cnicos, que se lanzan por primera vez a producir, a conquistar el mercado de bienes y servicios.<br \/>\nEn los hechos, el joven empresario se encuentra con claras dificultades a la hora de poner en marcha su proyecto empresarial, debido principalmente las cargas que se derivan de la formalizaci\u00f3n del mismo, como el costo laboral, el costo previsional e impositivo, la falta de financiamiento, la falta de notoriedad y experiencia, y las complejidades del sistema de comercializaci\u00f3n.<br \/>\nEn paralelo a esta intuida incertidumbre laboral que paraliza, crece en estas franjas etarias la apat\u00eda, el des\u00e1nimo, el miedo, se contraen las naturales fuerzas renovadoras de la juventud, y en no pocos casos se forjan los dram\u00e1ticos caminos del delito.<br \/>\nAs\u00ed, el resultado visible de este diagn\u00f3stico, es la escasa o tard\u00eda asunci\u00f3n de responsabilidades del que hacer socioecon\u00f3mico, por parte de la juventud, es decir, la enorme dificultad de contar con una participaci\u00f3n consistente en la vida productiva de la comunidad.<br \/>\nEs aqu\u00ed donde el estado, expresado a trav\u00e9s de las autoridades encargadas de organizar y administrar el desarrollo y la convivencia de sus pueblos, debe poner el ojo, la imaginaci\u00f3n y los esfuerzos para esta revertir esta delicada situaci\u00f3n, que no solo trunca proyecto de vida personal, sino que la retarda y obstruye el desarrollo de de comunidad en su conjunto.<br \/>\nEs por ello, que resulta imprescindible incentivar la concreta generaci\u00f3n de fuentes de trabajos, y en especial, fomentar el esp\u00edritu emprendedor en la juventud, promoviendo la elaboraci\u00f3n de proyectos ejecutados por\u00a0 j\u00f3venes empresarios, m\u00e1s a\u00fan cuando incorporen innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, y\/o agregue valor.<br \/>\nY el estado tiene aqu\u00ed una importante funci\u00f3n, consistente en la generaci\u00f3n de pol\u00edticas y herramientas p\u00fablicas tendientes a crear y afianzar proyectos elaborados por j\u00f3venes empresarios, que evidencien las fuerzas de progreso, innovaci\u00f3n y autonom\u00eda tan necesarias en el contexto actual.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n ha sido advertida por la legislaci\u00f3n nacional, a trav\u00e9s del dictado de la ley n\u00b0 25.872 que crea el \u201cPrograma Nacional de Apoyo al Empresariado Joven\u201d, siendo su autoridad de aplicaci\u00f3n el Ministerio de Econom\u00eda de la Naci\u00f3n, cuyo art. 2\u00ba expresa: son objetivos de esta ley: a) Fomentar el esp\u00edritu emprendedor en la juventud; promoviendo la creaci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de empresas nacionales; b) Brindar herramientas fiscales y financieras, en el marco de las pol\u00edticas del Estado nacional, con el objeto de crear y afianzar proyectos elaborados por la juventud empresaria, c) Promover la inserci\u00f3n en mercados nacionales e internacionales de bienes, y servicios industriales, elaborados o prestados por la juventud emprendedora; d) Incentivar la elaboraci\u00f3n de proyectos, ejecutados por la juventud empresaria, que incorporen innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica; e) Articular la acci\u00f3n del Estado con entidades empresarias, organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.<br \/>\nEn su art\u00edculo 3\u00b0, la norma define los sujetos comprendidas en su dispositivos, se trate personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, cient\u00edficas, de investigaci\u00f3n, o de prestaci\u00f3n de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en el departamento en la rep. Argentina, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos argentinos comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) a\u00f1os de edad y que posean, adem\u00e1s, el control de la empresa. Luego establece los beneficios y sus condiciones. Finalmente, la citada ley 25872, en su art\u00edculo 12, invita a los municipios a adherir a la misma, expresando:\u00a0 <em>\u201cARTICULO 12. \u2014 Convenios. Adhesi\u00f3n. Fac\u00faltase a la autoridad de aplicaci\u00f3n a suscribir convenios con las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios, a quienes se invita igualmente a adherir a esta ley, a fin que implementen pol\u00edticas coincidentes y difundan el Programa en sus respectivas jurisdicciones.\u201d<br \/>\n<\/em>Es de destacar, que la norma prev\u00e9 adem\u00e1s la premiaci\u00f3n de proyectos innovadores que se destaquen por la incorporaci\u00f3n de criterios de sustentabilidad, calidad y tecnolog\u00eda.<br \/>\nConscientes de estar en presencia de un instrumento apto para contribuir a la inserci\u00f3n productiva de los j\u00f3venes, y a la vez dinamizar el cr\u00e9dito al servicio de la producci\u00f3n, incrementar la inversi\u00f3n y la innovaci\u00f3n, crear empleo, en definitiva apuntalar un c\u00edrculo virtuoso para desarrollo arm\u00f3nico de la sociedad y el bienestar de los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Adherir a la Ley Nacional N\u00famero 25872.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de cooperaci\u00f3n con la Naci\u00f3n, la Provincia de Mendoza, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires u cualquier otro Municipio, tendientes a implementar pol\u00edticas p\u00fablicas de promoci\u00f3n, desarrollo y consolidaci\u00f3n de proyectos productivos impulsados por j\u00f3venes emprendedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Quedan comprendidos en la presente ordenanza, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas constituidas conforme la ley; que desarrollen actividades productivas, industriales, cient\u00edficas, de investigaci\u00f3n, o de prestaci\u00f3n de servicios industriales; que tengan su domicilio legal en el departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, y cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), sea de ciudadanos argentinos comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) a\u00f1os de edad y que posean, adem\u00e1s, el control de la empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Los requirentes que re\u00fanan las condiciones del art\u00edculo anterior y que se dispongan a habilitar un emprendimiento de las caracter\u00edsticas encuadradas en la presente ordenanza, abonar\u00e1n el 30% de los derechos de habilitaci\u00f3n y de las tasas municipales de comercio que correspondan, durante los tres (3) primeros a\u00f1os siguientes a la fecha de inicio de actividad, debiendo quedar registrada la presente modificaci\u00f3n en la ordenanza tarifaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba<\/strong>: Instr\u00fayase al Poder Ejecutivo, para que en el plazo de 120 d\u00edas,\u00a0 a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico elabore una Campa\u00f1a de Difusi\u00f3n de la presente Ordenanza, para informar a la poblaci\u00f3n sobre sus alcances y modalidades, en igual plazo deber\u00e1 confeccionar un Registro de postulantes y proyectos; e iniciar\u00e1 una serie de v\u00ednculos y contactos con entes p\u00fablicos, organismos, agencias, u empresas interesadas en desarrollar emprendimientos incluidos en la ley 25.872, para lo cual queda habilitada a celebrar los Convenios pertinentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 d\u00edas del mes de noviembre de 2012.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODR\u00cdGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">JUAN CARLOS AG\u00dcERO<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICEPRESIDENTE\u00a0 1\u00ba C.D.<br \/>\nA\/C PRESIDENCIA C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2012-00322-0 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4664 VISTO: La trascendencia socioecon\u00f3mica y cultural que representa la pronta y eficaz inserci\u00f3n de la juventud en la vida productiva de la comunidad en que se desarrolla, y CONSIDERANDO: Los m\u00faltiples y arduos escenarios de la vida moderna, de los cuales resulta cada vez m\u00e1s complejo que los j\u00f3venes se inserten naturalmente al [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-1819","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1819\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}