{"id":1874,"date":"2012-06-14T13:00:33","date_gmt":"2012-06-14T13:00:33","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1874"},"modified":"2012-06-14T13:00:33","modified_gmt":"2012-06-14T13:00:33","slug":"ordenanza-4635-2012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4635-2012\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4635-2012"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4635<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nLa necesidad de establecer estacionamientos reservados para embarazadas y discapacitados en la ciudad de Rivadavia, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue, el crecimiento sostenido del parque automotriz en el Departamento de Rivadavia y en todo el territorio de la Provincia de Mendoza imposibilita que estas personas disminuidas de movilidad, puedan realizar sus actividades normalmente.<br \/>\nQue, ciudades modelos enfocadas a la solidaridad, al respeto mutuo, a la colaboraci\u00f3n poseen estas medidas.<br \/>\nQue, problemas en apariencia dis\u00edmiles, se inscriben en esa noci\u00f3n fundamental donde confluyen las ideas de libertad, de respeto por el otro, la convivencia, la solidaridad y la consideraci\u00f3n de las minor\u00edas.<br \/>\nQue, la ciudad excede la idea de un conjunto de calles, edificios y plazas;\u00a0 es un organismo vivo\u00a0 en el cual todos somos una parte que interact\u00faa con otro. Queremos integrar una sociedad que tenga como base la solidaridad, la cooperaci\u00f3n y el respeto.<br \/>\nQue, temas tales como estacionamiento, tr\u00e1nsito, entre otros se trabajan no s\u00f3lo aplicando la legislaci\u00f3n vigente, sino tambi\u00e9n haciendo uso del sentido com\u00fan, de la equidad y la\u00a0 tolerancia, dentro de un marco normativo,\u00a0 que exprese los valores que destacamos los que deben o deber\u00edan signar la vida en sociedad\u00a0 a contramarcha del individualismo de esta \u00e9poca.<br \/>\nQue, las ciudades tienen sentido en cuanto sean lugares aptos para la vida, donde todas las personas tengan derecho a ser protagonistas, pero donde nadie, ni a t\u00edtulo individual ni corporativamente, avance sobre el espacio vital de los dem\u00e1s.<br \/>\nQue, constituye el mayor desaf\u00edo de la pol\u00edtica social la restauraci\u00f3n de la igualdad de oportunidades, la recreaci\u00f3n de v\u00ednculos arm\u00f3nicos y socialmente productivos en la comunidad, la recuperaci\u00f3n de la autonom\u00eda individual y colectiva, y por su intermedio del respeto imprescindible para la convivencia pac\u00edfica y democr\u00e1tica.<br \/>\nQue, la <strong>Ley Nacional N\u00ba 24.314 \u201cSISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS\u201d<\/strong> garantiza en cada una de sus partes y aborda en determinados cap\u00edtulos el tema de la \u201cAccesibilidad de personas con movilidad reducida\u201d. Como en uno de sus art\u00edculos comprende espec\u00edficamente.<br \/>\n<em>\u201c<strong>Art\u00edculo 22<\/strong> -Enti\u00e9ndase por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilizaci\u00f3n de los medios de transporte p\u00fablico terrestres, a\u00e9reos y acu\u00e1ticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresi\u00f3n se tender\u00e1 por observancia de los siguientes criterios: \u00a0<\/em><br \/>\n<em>a) <strong>Veh\u00edculos de transporte p\u00fablico:<\/strong> tendr\u00e1n dos asientos reservados se\u00f1alizados y cercanos a la puerta por cada coche, para personas con movilidad reducida. Dichas personas estar\u00e1n autorizadas para descender por cualquiera de las puertas. Los coches contar\u00e1n con piso antideslizante y espacio para ubicaci\u00f3n de bastones, muletas, sillas de ruedas y otros elementos de utilizaci\u00f3n por tales personas. En los transportes a\u00e9reos deber\u00e1 privilegiarse la asignaci\u00f3n de ubicaciones pr\u00f3ximas a los accesos para pasajeros con movilidad reducida. \u00a0<\/em><br \/>\n<em>Las empresas de transporte de colectivos terrestres sometidas al contralor de autoridad nacional deber\u00e1n transportar gratuitamente a las personas con movilidad reducida en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y\/o de rehabilitaci\u00f3n a los que deban concurrir. La reglamentaci\u00f3n establecer\u00e1 las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las caracter\u00edsticas de los pases que deber\u00e1n exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia ser\u00e1 extensiva a un acompa\u00f1ante en caso de necesidad documentada. \u00a0<\/em><br \/>\n<em>Las empresas de transportes deber\u00e1n incorporar gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentaci\u00f3n, unidades especialmente adaptadas para el transporte de personas con movilidad reducida. <\/em><br \/>\n<em>b) <strong>Estaciones de transportes:<\/strong> contemplar\u00e1n un itinerario peatonal con las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 20 apartado a). En toda su extensi\u00f3n, bordes de andenes de textura reconocible y antideslizante, paso alternativo a molinetes, los sistema de anuncios por parlantes y servicios sanitarios adaptados. En los aeropuertos se prever\u00e1n sistemas mec\u00e1nicos de ascenso y descenso de pasaje con movilidad reducida en el caso que no hubiera m\u00e9todos alternativos. \u00a0<\/em><br \/>\n<em>c) <strong>Transportes propios:<\/strong> las personas con movilidad reducida tendr\u00e1n derecho a libre tr\u00e1nsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podr\u00e1n excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias ser\u00e1n acreditadas por el distintivo de Identificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 12 de la ley 19.279\u201d.<\/em><br \/>\nAsimismo, es pertinente tener en cuenta\u00a0 lo normado por el Art. N\u00ba 62 de l Ley Provincial N\u00ba 6.082.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba:<\/strong> Establ\u00e9zcase estacionamientos reservados, previamente coordinados con el Departamento Ejecutivo, de acuerdo con lo normado en el Art. 62, desde el inciso B. al G.(inclusive) de la <strong>Ley de Tr\u00e1nsito N\u00ba 6.082 de la Provincia de Mendoza<\/strong>. Los cuales se detallan a continuaci\u00f3n; <em>\u201cQueda prohibido estacionar en los siguientes sitios: B) En las zonas urbanas y carreteras, a menos de diez (10) metros a cada lado de los postes indicadores para que se detengan los veh\u00edculos para transporte de pasajeros, o en los lugares se\u00f1alizados a tal fin; C) En los primeros y \u00faltimos cinco metros de cada cuadra contando desde las l\u00edneas transversales; D) En los lugares se\u00f1alizados por la autoridad competente; E) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento; F) A menos de cinco (5) metros de cada lado de: 1. La entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios; 2. La entrada a escuelas, colegios y facultades en horas de clase; 3. La entrada de templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias; 4. La entrada principal de los hoteles que no presten servicios de albergue por horas; 5. La entrada de instituciones bancarias, durante el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico; 6. La entrada a locales de espect\u00e1culos p\u00fablicos mientras se realicen funciones en ellos; G) En la v\u00eda p\u00fablica con el objeto de reparar veh\u00edculos en forma habitual.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 d\u00edas del mes de junio de 2012.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODR\u00cdGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2012-00094-5 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4635 VISTO La necesidad de establecer estacionamientos reservados para embarazadas y discapacitados en la ciudad de Rivadavia, y CONSIDERANDO Que, el crecimiento sostenido del parque automotriz en el Departamento de Rivadavia y en todo el territorio de la Provincia de Mendoza imposibilita que estas personas disminuidas de movilidad, puedan realizar sus actividades normalmente. 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