{"id":1996,"date":"2011-08-16T13:28:48","date_gmt":"2011-08-16T13:28:48","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=1996"},"modified":"2011-08-16T13:28:48","modified_gmt":"2011-08-16T13:28:48","slug":"ordenanza-4584-2011-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4584-2011-2\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4583-2011"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4583<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nQue es imprescindible contar con un marco normativo para transparentar la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos destinados a la publicidad oficial, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue es imprescindible contar con un marco normativo que tenga en cuenta los objetivos, los principios y los criterios para regir su asignaci\u00f3n.<br \/>\nQue la falta de un marco normativo no otorga transparencia y claridad al uso de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad, hace que puedan promover decisiones arbitrarias y considerar a la pauta oficial como un mero instrumento de presi\u00f3n pol\u00edtica.<br \/>\nQue la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos sostiene la prohibici\u00f3n espec\u00edficamente de la restricci\u00f3n de la libertad de expresi\u00f3n \u201cpor v\u00edas y medios indirectos\u201d, de acuerdo a su propia declaraci\u00f3n. La Declaraci\u00f3n de Principios sobre la Libertad de Expresi\u00f3n establece que: \u201dla utilizaci\u00f3n del poder del Estado y los recursos de hacienda p\u00fablica, la concesi\u00f3n de prebendas arancelarias, la asignaci\u00f3n arbitraria y discriminatoria de la publicidad oficial y cr\u00e9ditos oficiales, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores sociales y a los medios de comunicaci\u00f3n en funci\u00f3n de sus l\u00edneas informativas, atentan contra la libertad de expresi\u00f3n y deben estar expresamente prohibidos por ley\u201d.<br \/>\nQue es obvio que la presi\u00f3n indirecta a trav\u00e9s de c\u00f3mo se distribuye la publicidad estatal, act\u00faa sobre los medios como un fuerte disuasivo de la libertad de expresi\u00f3n. Pr\u00e1cticas, lamentablemente usuales, que se ven favorecidas por la falta de normas claras en cuanto a c\u00f3mo se planifica, se distribuye y se controla la publicidad oficial.<br \/>\nQue estas reglas deber\u00edan estar regidas por principios tales como la transparencia, la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad.<br \/>\nQue una normativa local que regule el uso de los fondos p\u00fablicos destinados a publicidad no s\u00f3lo otorgar\u00eda transparencia a la gesti\u00f3n sino que permitir\u00eda racionalizar el gasto.<br \/>\nQue la norma debe establecer en el presupuesto anual el porcentaje de publicidad que se destinar\u00e1 a cada una de las categor\u00edas de los medios de difusi\u00f3n: radio, televisi\u00f3n, peri\u00f3dicos, revistas, portales de Internet o las que aparezcan en el futuro y en este rubro. Del mismo modo, deber\u00e1 distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren dentro de la misma categor\u00eda, para lo que deber\u00e1 adem\u00e1s crearse el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Rivadavia.<br \/>\nQue la presente Ordenanza\u00a0 tiene por objeto de garantizar la transparencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, en lo atinente a informar a los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones a trav\u00e9s de un lenguaje de f\u00e1cil comprensi\u00f3n. Por otro lado busca proteger la libertad de expresi\u00f3n propiciando la equidad en la distribuci\u00f3n del gasto oficial en publicidad entre todos los medios del Departamento de Rivadavia, as\u00ed como transparentar el proceso de contrataci\u00f3n racionalizando a su vez el gasto.<br \/>\nQue debemos entender a los medios de comunicaci\u00f3n como el foro p\u00fablico de la comunidad y que son una herramienta de seguimiento y control del poder pol\u00edtico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Crear el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Rivadavia con el objeto de inscribir en forma gratuita a todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tales como medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales y televisivos que deseen ser adjudicatarios de Publicidad Oficial.<br \/>\nEl citado Registro estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del sitio web del municipio y deber\u00e1 contener:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Identidad del interesado o datos de los propietarios, responsables legales, administradores o apoderados del medio de comunicaci\u00f3n, agencia publicitaria, productoras independientes y programas radiales o televisivos<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Fecha de inicio de la actividad en el Departamento<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Wspecificaci\u00f3n del servicio<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En los casos que corresponda, distribuci\u00f3n, alcance, circulaci\u00f3n, tirada, audiencia aproximada o visitas (web)<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tarifas<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">De corresponder, inscripci\u00f3n provisoria o definitiva ante Autoridad Federal de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Ordenar a la Oficina de Prensa y Difusi\u00f3n dependiente de la Intendencia confeccionar el Plan Anual de Publicidad Oficial previsto en la presente, as\u00ed como su presupuesto y efectuar las contrataciones conforme al mismo. Ordenar y reglamentar el procedimiento de la asignaci\u00f3n presupuestaria prevista para la publicidad oficial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Denominar Publicidad Oficial a todo anuncio o comunicaci\u00f3n, efectuado a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n y en cualquier soporte, originado, promovido y\/o contratado bajo cualquier modalidad por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.\u00a0 El objeto de la misma, deber\u00e1 garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Su adjudicaci\u00f3n se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad. La Publicidad oficial no podr\u00e1 incluir mensajes discriminatorios ni contrarios a los principios constitucionales.-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Para efecto de esta Ordenanza, se entiende por:<br \/>\na) Publicidad de Actos de Gobierno: Es la publicaci\u00f3n en medios de difusi\u00f3n radial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas Web de las Ordenanzas, avisos de licitaciones p\u00fablicas y privadas, avisos de inter\u00e9s para la poblaci\u00f3n y todo otro acto emanado del Departamento Ejecutivo Municipal, as\u00ed como los contratos, convenios o concesiones de explotaci\u00f3n en los que sea parte el Municipio<br \/>\nb) Publicidad Institucional: Es la publicaci\u00f3n en los medios de difusi\u00f3n radial, gr\u00e1ficos, televisivos y p\u00e1ginas Web de material comunicacional que promueva una cultura preventiva en la sociedad respecto a los temas que competen a salubridad, seguridad p\u00fablica, ambiente, recursos naturales y que informe sobre las acciones adoptadas o a adoptar por el Municipio en la materia, ejecuci\u00f3n de planes y programas a cargo de las distintas dependencias municipales y que oriente a la poblaci\u00f3n en general as\u00ed como la promoci\u00f3n de la cultura en todas sus expresiones y de los valores c\u00edvicos, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Todo asunto vinculado con la Publicidad Oficial debe regirse por los siguientes principios generales:<br \/>\na) Inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica: La Publicidad Oficial debe ofrecer informaci\u00f3n de inter\u00e9s general y utilidad p\u00fablica para la ciudadan\u00eda y no debe perseguir un fin distinto al de lograr el bienestar general de la comunidad.<br \/>\nb) Transparencia: A fin de evitar la discrecionalidad y facilitar el control, debe garantizarse la transparencia y el f\u00e1cil acceso a toda informaci\u00f3n relacionada con la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos destinados a la Publicidad Oficial.<br \/>\nc) Pluralidad de medios: La Publicidad Oficial debe distribuirse entre los medios de comunicaci\u00f3n respetando su pluralidad. La asignaci\u00f3n no debe afectar la independencia y el ejercicio de las libertades de informaci\u00f3n, pensamiento, expresi\u00f3n y prensa, evitando beneficios o marginaciones fundadas en razones ideol\u00f3gicas o pol\u00edtico-partidarias.<br \/>\nd) Razonabilidad de la inversi\u00f3n: Debe existir proporcionalidad entre el objeto de la contrataci\u00f3n y el inter\u00e9s p\u00fablico comprometido.<br \/>\ne) Eficacia y eficiencia: La Publicidad Oficial debe alcanzar los objetivos propuestos al menor costo posible.<br \/>\nf) Igualdad y diversidad social y cultural: La Publicidad Oficial contribuir\u00e1 a fomentar la igualdad en mujeres y hombres y respetar\u00e1 la diversidad social y cultural que se manifiesten en la sociedad.<br \/>\ng) Accesibilidad: Se procurar\u00e1 el m\u00e1s completo acceso a la informaci\u00f3n a las personas con cualquier tipo de discapacidad para que puedan tomar adecuado conocimiento de la Publicidad Oficial. En los casos que se requiera, se adjuntar\u00e1 a cargo del municipio, la correspondiente traducci\u00f3n paralela en lengua de se\u00f1as y\/o subt\u00edtulos electr\u00f3nicos.<br \/>\nh) Fomento de soportes respetuosos con el ambiente: Se otorgar\u00e1 preferencia a los soportes que sin merma en la eficacia de la campa\u00f1a, sean respetuosos con el ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> S\u00f3lo se podr\u00e1 promover o contratar Publicidad Oficial cuando tenga alguno de los siguientes objetivos:<br \/>\na) Difundir las pol\u00edticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales que se encuentren efectivamente disponibles para los habitantes y sean de relevancia e inter\u00e9s social.<br \/>\nb) Estimular la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la vida p\u00fablica<br \/>\nc) Promover la difusi\u00f3n y conocimiento de los valores y principios constitucionales<br \/>\nd) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios p\u00fablicos<br \/>\ne) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares<br \/>\nf) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jur\u00eddicas que por su novedad y repercusi\u00f3n social requieran medidas complementarias para su conocimiento general<br \/>\ng)\u00a0 Difundir ofertas de empleo p\u00fablico que por su importancia e inter\u00e9s as\u00ed lo aconsejen<br \/>\nh) Advertir\u00a0 responsablemente y sin alarmar sobre la adopci\u00f3n de medidas de orden o seguridad p\u00fablica cuando afecten a una pluralidad de destinatarios<br \/>\ni) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminaci\u00f3n de da\u00f1os de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural informando sobre conductas a adoptar por la poblaci\u00f3n ante situaciones de emergencia<br \/>\nj) Preservar el ambiente, difundir y promocionar la cultura y el patrimonio natural e hist\u00f3rico del Departamento<br \/>\nk) Promover una cultura preventiva en la sociedad respecto a los temas que competen a salubridad, seguridad p\u00fablica, o recursos naturales, entre otros<br \/>\nl) Promover conductas solidarias ante determinados hechos que as\u00ed lo\u00a0 ameriten<br \/>\nm) Expresar en forma objetiva y sencilla, utilizando lenguaje de f\u00e1cil comprensi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> No se podr\u00e1 promover o contratar Publicidad Oficial:<br \/>\na) Cuya manifiesta o velada intenci\u00f3n sea la de promover directa o indirectamente los logros de la gesti\u00f3n o los intereses del propio gobierno, quedando con esto vedada la \u201cpropaganda de gesti\u00f3n\u201d<br \/>\nb) Que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n , de manera directa o indirecta, expl\u00edcita o impl\u00edcita, promueva, difunda o favorezca la discriminaci\u00f3n, exclusi\u00f3n o diferencia por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideolog\u00eda, opini\u00f3n pol\u00edtica, filos\u00f3fica o gremial, sexo, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, posici\u00f3n econ\u00f3mica, condici\u00f3n social, grado de instrucci\u00f3n o caracteres f\u00edsicos.<br \/>\nc) Que incite en forma directa o indirecta a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico<br \/>\nd) Que manifiestamente menoscabe, obstaculice o perturbe las pol\u00edticas p\u00fablicas o cualquier actuaci\u00f3n genuinamente realizada por otro poder p\u00fablico en el ejercicio de sus competencias.<br \/>\ne) Que induzca a la confusi\u00f3n de s\u00edmbolos, ideas, expresiones, dise\u00f1os o im\u00e1genes empleadas por cualquier agrupaci\u00f3n pol\u00edtica\u00a0 o social<br \/>\nf) Que contenga en forma manifiesta o velada orientaci\u00f3n hacia un partido pol\u00edtico determinado. El manejo de los medios e instrumentos publicitarios de los que haga uso el sector p\u00fablico estatal no deber\u00e1 tener puntos de similitud conceptual, gr\u00e1fica y\/o visual con ning\u00fan partido pol\u00edtico<br \/>\ng) En la que aparezca la imagen o la voz de un funcionario o de alg\u00fan candidato a cualquier cargo electivo<br \/>\nh) Que provoque el descr\u00e9dito, denigraci\u00f3n o menosprecio, manifiesto o velado, directo o indirecto, de una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, privada o p\u00fablica<br \/>\ni) Que contenga informaci\u00f3n enga\u00f1osa, subliminal y\/o encubierta<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Establecer pautas objetivas para asegurar la distribuci\u00f3n equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicaci\u00f3n social que se inscriban en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n, el que se crear\u00e1 a tal fin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campa\u00f1as de los \u00f3rganos p\u00fablicos deber\u00e1 tener car\u00e1cter educativo, informativo y de orientaci\u00f3n social, no pudiendo constar en ella nombres, s\u00edmbolos e im\u00e1genes que supongan promoci\u00f3n personal de autoridades, funcionarios p\u00fablicos o partido pol\u00edtico alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> El presente R\u00e9gimen abarca la Publicidad Oficial realizada en los siguientes medios:<br \/>\na) Televisivos<br \/>\nb) Radiof\u00f3nicos<br \/>\nc) Internet y soportes inform\u00e1ticos<br \/>\nd) Gr\u00e1ficos<br \/>\ne) V\u00eda p\u00fablica<br \/>\nf) Espect\u00e1culos p\u00fablicos y espacios en eventos con acceso p\u00fablico ( conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otros)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> Disponer que quedan excluidas del presente r\u00e9gimen las publicaciones que deban difundirse por mandato legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> La Publicidad Oficial se suspender\u00e1 con 30 (treinta) d\u00edas de anticipaci\u00f3n al acto eleccionario para Intendente y Concejales. Lo dispuesto en el presente Art\u00edculo no es aplicable en los siguientes casos:<br \/>\na) Actividad relacionada con la organizaci\u00f3n y desarrollo de los procesos electorales.<br \/>\nb) Actividad publicitaria estrictamente necesaria para el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<br \/>\nc) Emergencias sanitarias o por seguridad de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nd) Actividad publicitaria que est\u00e9 exigida por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<br \/>\ne)\u00a0 Eventos culturales, deportivos o promoci\u00f3n de jornadas y congresos no relacionados directa o indirectamente con partido pol\u00edtico alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal desarrollar\u00e1 un Plan de Publicidad Oficial que contenga la estrategia de comunicaci\u00f3n para el ejercicio presupuestario entrante. Dicho plan ser\u00e1 elevado al Concejo Deliberante con el Proyecto de Presupuesto para su correspondiente an\u00e1lisis y eventual aprobaci\u00f3n. En este Plan Anual de Publicidad Oficial deben especificarse los requerimientos presupuestarios para el dise\u00f1o, producci\u00f3n y\/o difusi\u00f3n que se prevea desarrollar, detallando adem\u00e1s:<br \/>\na) Justificaci\u00f3n, objetivo, y descripci\u00f3n de la Publicidad Oficial que se pretende llevar a cabo, especificando costo previsible, per\u00edodo de ejecuci\u00f3n, herramientas de comunicaci\u00f3n a utilizar, sentido de los mensajes, destinatarios y dependencias oficiales solicitantes.<br \/>\nb) Caracter\u00edsticas de los medios de comunicaci\u00f3n para que la Publicidad Oficial llegue a los destinatarios de todo el Departamento y zonas aleda\u00f1as y se logren los objetivos propuestos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> En el Plan Anual se propondr\u00e1 la distribuci\u00f3n efectiva de la Publicidad Oficial en consideraci\u00f3n de los criterios que se detallan:<br \/>\n1) De los Medios<br \/>\n1.a) 45% para los medios y programas radiales<br \/>\n1.b) 15% para los medios gr\u00e1ficos<br \/>\n1.c)\u00a0 15% para los medios y programas televisivos<br \/>\n1.d)\u00a0 10% para portales electr\u00f3nicos<br \/>\n1.e)\u00a0 15% para publicidad en v\u00eda p\u00fablica y espect\u00e1culos<br \/>\n2) Del espacio otorgado: Se deber\u00e1 distribuir el mismo espacio a todos los medios que se encuentren en la misma categor\u00eda, para lo cual \u00e9stos deber\u00e1n inscribirse oportunamente en el \u201cRegistro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Rivadavia\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> Por su parte, el Concejo Deliberante deber\u00e1 elaborar, conforme a lo establecido en los dos art\u00edculos precedentes, su propio Plan Anual de Publicidad Oficial, cumplimentando con todas las exigencias previstas para el Departamento Ejecutivo Municipal explicitadas en la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal enviar\u00e1 en forma trimestral al Concejo Deliberante un informe detallado sobre el grado de cumplimiento del Plan publicitario previsto y elaborado, los montos ejecutados y los medios de comunicaci\u00f3n utilizados a fin de poder evaluar si se ha logrado la efectividad de los mensajes oficiales, la racionalidad en el uso de los fondos p\u00fablicos y el pluralismo informativo. Dicho informe y la opini\u00f3n del Concejo Deliberante deber\u00e1n ser expuestos al conocimiento p\u00fablico en forma inmediata y por los mismos medios de comunicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong> Los interesados en ser adjudicatarios de Publicidad Oficial deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<br \/>\n&#8211; Acreditar actividad del medio<br \/>\n&#8211; Acreditar no tener deudas impositivas con la Municipalidad<br \/>\n&#8211; Tener regularizados todos los tributos nacionales y provinciales<br \/>\n&#8211; Disponer de un espacio gratuito en los casos de emergencia municipal, regional, provincial y\/o nacional por el tiempo que dure la misma, a los efectos de contribuir con la informaci\u00f3n fehaciente de la poblaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> La inscripci\u00f3n en el Registro explicitado en el Art\u00edculo 2\u00ba de la presente de los medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos, no implica proceso de legalizaci\u00f3n alguno ni tampoco supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad. Adem\u00e1s, dichas inscripci\u00f3n, revestir\u00e1 car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada y el falseamiento de datos dar\u00e1 lugar a la exclusi\u00f3n del listado de distribuci\u00f3n de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong> La Oficina de Prensa Municipal no podr\u00e1 pautar por s\u00ed o por cuenta y cargo de otros organismos oficiales, la emisi\u00f3n de avisos publicitarios a trav\u00e9s de los medios, agencias, productoras o programas de radio y televisi\u00f3n que no se encontraren inscriptas en el Registro creado seg\u00fan la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong> Se podr\u00e1 contratar pauta oficial con medios de comunicaci\u00f3n, productoras independientes, agencias de publicidad y programas radiales o televisivos que no se encontraren inscriptos en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n cuando por las caracter\u00edsticas de la publicidad a realizar sea menester efectuarla fuera del Departamento de Rivadavia, ad refer\u00e9ndum del Concejo Deliberante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong> Una vez pactados los montos sobre avisos contratados con anterioridad, el Municipio no aceptar\u00e1 cambios tarifarios en m\u00e1s por parte de ning\u00fan medio de comunicaci\u00f3n, agencias de publicidad, productoras independientes o programas radiales o televisivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo Municipal debe convocar de manera efectiva y fehaciente y en forma inmediata a la promulgaci\u00f3n de la presente, a todos los medios de comunicaci\u00f3n, agencias publicitarias, productoras independientes y programas radiales y televisivos a los efectos de su inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Medios de Comunicaci\u00f3n de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23\u00ba:<\/strong> El Municipio de Rivadavia se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de Publicidad Oficial cuando deje de emitirse al aire o publicarse \u2013 seg\u00fan su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma de los mismos y\/o cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong> El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza ser\u00e1 considerado falta grave, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle a las\/os funcionarias\/os que incurran en dicha conducta. Cualquier persona podr\u00e1 solicitar ante los tribunales competentes el cese de dichos incumplimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25\u00ba:<\/strong> En caso de autorizarse una readecuaci\u00f3n de partidas presupuestarias referidas a la pauta oficial, la misma no podr\u00e1 asignarse a Publicidad Oficial salvo expresa autorizaci\u00f3n mediante mayor\u00eda simple del Concejo Deliberante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26\u00ba:<\/strong> La celebraci\u00f3n de contratos de publicidad de los Actos de Gobierno, siempre ajustados a lo expresado en el Art\u00edculo 6\u00ba de la presente, deben ser dados a conocer a los ciudadanos en forma oportuna, fehaciente y por los mismos medios comunicaci\u00f3n del Departamento de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de\u00a0 Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 d\u00edas del mes de agosto de 2011.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODR\u00cdGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2011-00108-4 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4583 VISTO: Que es imprescindible contar con un marco normativo para transparentar la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos destinados a la publicidad oficial, y CONSIDERANDO: Que es imprescindible contar con un marco normativo que tenga en cuenta los objetivos, los principios y los criterios para regir su asignaci\u00f3n. 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