{"id":2062,"date":"2011-05-02T12:08:50","date_gmt":"2011-05-02T12:08:50","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2062"},"modified":"2011-05-02T12:08:50","modified_gmt":"2011-05-02T12:08:50","slug":"ordenanza-4553-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4553-2011\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4553-2011"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">ORDENANZA N\u00ba4553<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Expediente N\u00ba2011-00084-7, caratulado Bloque U.C.R.\u2013Convergencia, presenta proyecto de Resoluci\u00f3n referido a adoptar Acciones de participaci\u00f3n e informaci\u00f3n P\u00fablica sobre la Localizaci\u00f3n de Planta de Tratamiento de Barros Empetrolados en el Departamento de Rivadavia.<br \/>\nDel estudio realizado por todos los Bloques que componen el Concejo Deliberante del referido, se acuerda transformar el presente proyecto de Resoluci\u00f3n en Ordenanza.<br \/>\nAdem\u00e1s, cabe mencionar\u00a0 la Audiencia P\u00fablica a realizarse el pr\u00f3ximo d\u00eda 04 de mayo de 2011, en el Distrito El Mirador del departamento de Rivadavia, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\n<em><strong>Que, en\u00a0 nuestro departamento se pretende instalar una Planta de Tratamiento de Barros Empetrolados, con tecnolog\u00eda de disposici\u00f3n final conocida como Landfarming, por la Empresa Envirotech Argentina S.R.L. en un predio de 15 hect\u00e1reas, ubicado en el sureste de Rivadavia, en la Ruta 71 del Distrito El Mirador.<br \/>\n<\/strong><\/em>Que, a tal efecto se iniciaron las actuaciones administrativas correspondientes, en el \u00e1mbito provincial dada la magnitud del emprendimiento y de conformidad con la Ley Provincial N\u00ba5961. En tal sentido se origin\u00f3 la pieza administrativa N\u00ba1533-D-08-03834, sobre manifestaci\u00f3n de impacto ambiental tratamiento de residuos peligrosos de Landfarming, Empresa Envirotech Argentina S.R.L.. siendo incorporados los diversos informes sobre localizaci\u00f3n, caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del proyecto, impacto ambiental, informes sectoriales, informes t\u00e9cnicos, estudios de suelo, entre otros.<br \/>\nFinalmente se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00ba147 del 28 de marzo de 2011, a cargo del Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Mendoza, que en su parte pertinente convoca a\u00a0 Audiencia P\u00fablica a realizarse el pr\u00f3ximo d\u00eda 04 de mayo de 2011, en el Distrito El Mirador del departamento de Rivadavia.<br \/>\nQue, tal situaci\u00f3n fue difundida por medios period\u00edsticos de la provincia habiendo tomado conocimiento por ellos este Concejo Deliberante, y procedido a\u00a0 realizar la revisi\u00f3n del proyecto, en atenci\u00f3n a los posibles impactos ambientales del mismo, pero especialmente a las pol\u00edticas de Ordenamiento Territorial que se vienen trazando en Rivadavia por `parte de los distintos estamento p\u00fablicos, privados y ciudadanos del Departamento.<br \/>\nEn esa l\u00ednea, el Concejo percibi\u00f3 la inconveniencia inicial de esta iniciativa por contradecir la zonificaci\u00f3n determinada en el proyecto de Ordenamiento Territorial N\u00ba4.354\/08, a pesar de haber verificado los informes favorables presentados por la empresa.<br \/>\nNo obstante ello, el procedimiento administrativo provincial se encuentra en marcha, siendo de especial inter\u00e9s para la ciudadan\u00eda departamental su participaci\u00f3n e informaci\u00f3n en la instancia de la Audiencia P\u00fablica, en la cual se tendr\u00e1 una importante oportunidad para que asistan los distintos interesados y especialistas, como tambi\u00e9n Funcionarios y T\u00e9cnicos de las \u00c1reas Municipales con competencia para opinar e informar sobre los alcances ambientales, sanitarios, sociales y econ\u00f3micos de un emprendimiento que por su localizaci\u00f3n, tiene la preocupaci\u00f3n y la disidencia del pleno de este Cuerpo.<br \/>\nQue, este Concejo Deliberante procedi\u00f3 a recabar informaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre las modalidades operativas del proyecto, a tal efecto convoc\u00f3 juntamente con el Departamento Ejecutivo a T\u00e9cnicos especializados y ambientalistas que procedieron a brindar asesoramiento sobre el tema en cuesti\u00f3n, siendo todos ellos contestes en la inconveniencia de su instalaci\u00f3n en Rivadavia.<br \/>\nSiguiendo las informaciones colectadas se pudo saber que\u00a0 todas las explotaciones de yacimientos petroleros, provocan inevitablemente la generaci\u00f3n de residuos de altas concentraciones de hidrocarburos conocidos como \u201cBarro Empetrolados\u201d. El tratamiento de estos residuos se realiza mediante procesos espec\u00edficos en plantas que buscan evitar los elementos contaminantes. Los procesos pueden ser: reducir; rehusar; reciclar, coprocesamiento, el Landfarming o Landfill.<br \/>\nEl Landfarming, como t\u00e9cnica de biorrecuperaci\u00f3n\u00a0 si bien provoca la oxidaci\u00f3n biol\u00f3gica, lo hace en largos per\u00edodos de tiempo y la efectividad del m\u00e9todo acorde a estudios realizados por la USEPA (Agencia de Protecci\u00f3n Ambiental de EE.UU), depende de innumerables factores, entre los que podemos citar el tipo y concentraci\u00f3n de contaminantes, los nutrientes, la aireaci\u00f3n, las condiciones ambientales, la presencia de inhibidores, y la concentraci\u00f3n de microorganismos entre otros. Asimismo, el proceso si bien resulta eficaz para la degradaci\u00f3n de los hidrocarburos alif\u00e1ticos, no lo es tanto para los arom\u00e1ticos (PAH\u00b4s) y org\u00e1nico persistentes (COP\u00b4s).<br \/>\nLa actividad de Landfarming tambi\u00e9n puede exponer a la poblaci\u00f3n a exposici\u00f3n por contacto v\u00eda inhalaci\u00f3n, ingesti\u00f3n y\/o d\u00e9rmica con microbios pat\u00f3genos si los desechos a ser tratados contienen alg\u00fan agente pat\u00f3geno. El riesgo potencial puede incrementarse durante los per\u00edodos secos y\/o de vientos, por la remoci\u00f3n del material en las parcelas y cuando los microorganismos microbianos queden suspendidos en las part\u00edculas de polvo en el ambiente, indican que las t\u00e9cnicas m\u00e1s adecuadas para el tratamiento de los recortes y lodos petroleros son la vitroceramizaci\u00f3n y la destrucci\u00f3n por tratamiento t\u00e9rmico, pero claro est\u00e1 que las empresas petroleras multinacionales no quieren asumir mayores costos de tratamiento.<br \/>\nQue, la emanaci\u00f3n de olores nauseabundos y putrefactos originados por lodos de recortes y\/o Cutting, como generalmente se los denomina, producen s\u00edntomas como (nauseas\/v\u00f3mitos). Los lodos de recorte por lo general poseen una elevada humedad y el proceso de Landfarming tambi\u00e9n la necesita, sin embargo las temperaturas de la zona deshidratar\u00e1n en parte no solo el tenor de agua sino adem\u00e1s a compuestos org\u00e1nicos vol\u00e1tiles (VOC\u00b4s) presentes en los productos de desecho, los cuales son dif\u00edciles de controlar perjudicando la calidad del aire.<br \/>\nLa acci\u00f3n del viento es perjudicial en este sentido y lo es porque dicho producto es arrastrado por las corrientes e\u00f3licas junto al cuarzo y el polvo respirable, afectando la salud de los conciudadanos. Tanto el bario como el cuarzo producen neumoconiosis, El caso del estroncio es bien particular debido a que los lodos de recorte lo poseen en tenores superiores al 3% del analito en su forma met\u00e1lica. El respirar estroncio en forma de polvo en cualquiera de sus formas produce el detenimiento del crecimiento \u00f3seo en los ni\u00f1os.<br \/>\nLas condiciones de viento zonda que afectan a nuestra provincia, trasladar\u00edan millones de part\u00edculas respirables que quedan suspendidas en el ambiente por d\u00edas despu\u00e9s de un fen\u00f3meno de esta naturaleza. Por ello, es que debemos tener en cuenta.<br \/>\nLas condiciones ambientales y climatol\u00f3gicas son de gran importancia para un proyecto de tal envergadura por cuanto los lodos petroleros poseen aditivos como <strong>inhibidores, tensioactivos, pasivadores, aceites, fluidos de estimulaci\u00f3n, fluidos provenientes de la propia formaci\u00f3n, biocidas, dispersantes, floculantes, surfactantes, densificantes, secuestrantes,<\/strong> etc entre otros. Durante la preparaci\u00f3n de lechadas es de uso corriente la adici\u00f3n de barita (bario sulfato), aditivos con cuarzo y compuestos del estroncio. Por ello, es que debemos tener en cuenta que las acciones vinculadas con el dep\u00f3sito del \u201cCUTTING\u201d junto con el uso de maquinarias y veh\u00edculos pesados para su transporte limitan el posterior uso del suelo. Estas acciones seguramente son aspectos negativos para el ambiente principalmente dentro de los aspectos f\u00edsicos. Dentro del medio f\u00edsico se afectara potencialmente al suelo, aire y aguas subterr\u00e1neas. Dentro del medio bi\u00f3tico se afectara la vegetaci\u00f3n cuya din\u00e1mica de recuperaci\u00f3n es extremadamente lenta alter\u00e1ndose de esta manera el h\u00e1bitat de animales que conviven con dichas comunidades vegetales.<br \/>\nAsimismo, cabe hacer menci\u00f3n del marco normativo nacional, provincial y municipal, as\u00ed como los tratados y convenios internacionales a los cuales esta adherido nuestro pa\u00eds, cabe citar:<br \/>\na) Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos\u00a0 de los desechos peligrosos y su eliminaci\u00f3n.<br \/>\nb) Convenio sobre la Diversidad Biol\u00f3gica.<br \/>\nc) Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\nd) Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificaci\u00f3n.<br \/>\ne) Convenio de Estocolmo sobre contaminantes org\u00e1nicos persistentes.<br \/>\nf) Protocolo de Kyoto de la Convenci\u00f3n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim\u00e1tico.<br \/>\ng) Constituci\u00f3n Nacional, cuyo Art\u00edculo 41\u00b0 nos indica que \u201cTodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El da\u00f1o ambiental generar\u00e1 prioritariamente la obligaci\u00f3n de recomponer, seg\u00fan lo establezca la ley. Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambientales. Corresponde a la Naci\u00f3n dictar las Normas que contengan los presupuestos m\u00ednimos de protecci\u00f3n, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aqu\u00e9llas alteren las jurisdicciones locales. Se proh\u00edbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos\u201d<br \/>\nh) Ley N\u00b0 24051 de Residuos Peligrosos, \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n Territorial.<br \/>\ni) Ley N\u00b0 11720 de Residuos Especiales, Art\u00edculo N\u00b0 3<br \/>\nj) Ley N\u00b0 25612 Gesti\u00f3n Integral de Residuos y Actividades de Servicios<br \/>\nk) Ley N\u00b0 25688 Preservaci\u00f3n de las Aguas.<br \/>\nl) Ley N\u00b0 25831 Presupuestos M\u00ednimos de Protecci\u00f3n Ambiental.<br \/>\nm) Ley N\u00b0 25916 Gesti\u00f3n de Residuos Domiciliarios.<br \/>\nn) Ley N\u00b0 11469 Instituto Provincial del Medio Ambiente.<br \/>\no) Ley N\u00b0 5965 Protecci\u00f3n a las fuentes de provisi\u00f3n.<br \/>\np) Ley N\u00b0 20284 Disposiciones para la Preservaci\u00f3n del Recurso Aire.<br \/>\nq) Ley N\u00b0 22421 Conservaci\u00f3n de la Fauna.<br \/>\nr) Ley N\u00b0 25675 Pol\u00edtica Ambiental Nacional.<br \/>\ns) Ley Provincial N\u00ba5961(modif. N\u00ba6.649; 6.686 y N\u00ba6.866)<br \/>\nt) El C\u00f3digo Civil\u00a0 (Ley N\u00ba 11179 \u2013 Art\u00edculos 186, 187, 188, 189 bis, 200 y 201), el C\u00f3digo Penal (Ley N\u00ba 17711 Art\u00edculo 1113) y el C\u00f3digo de Miner\u00eda modificado por las leyes N\u00ba 24498 y N\u00ba 24585.<br \/>\nComo ya adelantamos el Ordenamiento Territorial que viene realizando el departamento, es a juicio de este Concejo el principal inconveniente que tiene este emprendimiento para su radicaci\u00f3n en el departamento. El perfil identificado en la zonificaci\u00f3n en esa zona es agroganadero, en consecuencia una industria destinada a tratar residuos de petr\u00f3leo (Barros Empetrolados) resulta incompatible en esta zona, m\u00e1s a\u00fan cuando la planificaci\u00f3n territorial existente tiene prevista en la zonificaci\u00f3n los sectores destinados a la actividad petrolera.<br \/>\nRazones hist\u00f3ricas tambi\u00e9n definen la regi\u00f3n y sirven de fundamento para la zonificaci\u00f3n. Como se sabe el Distrito El Mirador, cuyas tierras en el \u00e1rea de influencia donde se pretende ubicar la planta, fueron lugar de asentamiento desde la temprana historia regional como de grupos humanos de la etapa agro ganadero. Es importante preservar el Patrimonio Cultural, como lo establece la Ley Provincial N\u00ba6.034 y su modificatoria N\u00ba6.133.<br \/>\nAsimismo, el impacto del tr\u00e1nsito por las rutas y caminos que conducen al lugar previsto para la planta alteran el dise\u00f1o territorial de los accesos y caminos productivos del departamento, los cuales son el tronco del desarrollo econ\u00f3mico-social del mismo, provocando igualmente un impacto negativo en la planificaci\u00f3n territorial prevista.<br \/>\nFinalmente cabe citar la oposici\u00f3n de esta iniciativa que tuvo la misma en el departamento de Las Heras y como tambi\u00e9n en la provincia de San Luis.<br \/>\nQue la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades de la Provincia de Mendoza N\u00ba1079, Art\u00edculo 105, establece\u00a0 que el municipio de Rivadavia es qui\u00e9n tiene la responsabilidad de adoptar medidas de salud p\u00fablicas, de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, de las condiciones de salud y bienestar de los habitantes.<br \/>\nQue, el Municipio de Rivadavia, ingres\u00f3 a la Red Latinoamericana de Municipios saludables de la Organizaci\u00f3n Panamericana de la Salud en el a\u00f1o 2004, incorporando a su agenda departamental la estrategia de incentivar acciones de promoci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Rechazar la instalaci\u00f3n de la Planta de Tratamiento de Barros Empetrolados, solicitada por la firma Envirotech Argentina S.R.L, en el Distrito El Mirador, y en todo el Territorio del Departamento de Rivadavia, provincia de Mendoza, por las razones socio &#8211; ambientales, productivas, y de Planificaci\u00f3n Territorial, descriptas en los considerando del proyecto, que hacen inconveniente su radicaci\u00f3n en el departamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Notif\u00edquese de la presente pieza legal\u00a0 a la Secretar\u00eda de Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza; al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n; Ambas C\u00e1maras Legislativas de Mendoza; a todos los Honorables Concejos Deliberantes de Mendoza,\u00a0 y a la Empresa Envirotech Argentina S.R.L., para su conocimiento y dem\u00e1s efectos legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 d\u00edas del mes de mayo de 2011.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODR\u00cdGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2011-0084-7 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4553 VISTO: El Expediente N\u00ba2011-00084-7, caratulado Bloque U.C.R.\u2013Convergencia, presenta proyecto de Resoluci\u00f3n referido a adoptar Acciones de participaci\u00f3n e informaci\u00f3n P\u00fablica sobre la Localizaci\u00f3n de Planta de Tratamiento de Barros Empetrolados en el Departamento de Rivadavia. 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