{"id":2127,"date":"2010-09-21T11:42:36","date_gmt":"2010-09-21T11:42:36","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2127"},"modified":"2010-09-21T11:42:36","modified_gmt":"2010-09-21T11:42:36","slug":"ordenanza-4521-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4521-2010\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4521-2010"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b0 4521<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>La problem\u00e1tica de la inseguridad, que en la actualidad sigue siendo una de las principales preocupaciones de los ciudadanos del Departamento, de la Provincia y el Pa\u00eds, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la inseguridad es una problem\u00e1tica compleja y multicausal, donde diversos factores de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico, psicosocial y situacional se configuran en la realidad, determinando fen\u00f3menos delictuales y de percepci\u00f3n de inseguridad.<br \/>\nQue estas caracter\u00edsticas de los fen\u00f3menos delictivos, obligan al abordaje de la problem\u00e1tica\u00a0 de una manera integral y con una visi\u00f3n a largo plazo, que permita trabajar sobre la complejidad y la profundizaci\u00f3n de las medidas que resulten necesarias para la prevenci\u00f3n de actos delictivos, la protecci\u00f3n de las personas y la conservaci\u00f3n y custodia de bienes que se encuentren en situaci\u00f3n de peligro.<br \/>\nQue la seguridad p\u00fablica, no es un fin en s\u00ed mismo, sino que constituye una garant\u00eda para el ejercicio de los derechos de las personas y el bien com\u00fan en la sociedad, siendo una responsabilidad a cargo del Estado Nacional y Provincial.<br \/>\nQue el objetivo es salvaguardar la integridad, la libertad, la paz y el orden p\u00fablico, a trav\u00e9s de pol\u00edticas que fortalezcan la convivencia y la cohesi\u00f3n social, en el marco del Estado de Derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio de las libertades, derechos y garant\u00edas consagradas constitucionalmente.<br \/>\nQue el incremento de los hechos delictivos y la complejidad de factores que operan en su configuraci\u00f3n, han convertido a los Municipios en actores centrales de la seguridad p\u00fablica, comprometi\u00e9ndolos a participar, articular y consensuar acciones de seguridad con distintas instituciones privadas y p\u00fablicas (como el Ejecutivo Nacional, Provincial, los Poderes Legislativos, Ministerios, y las Fuerzas de Seguridad, etc.) destinadas a la prevenci\u00f3n del delito y a garantizar la vida de los vecinos y la salvaguarda de sus bienes.<br \/>\nQue la instalaci\u00f3n de \u201cC\u00e1maras de Seguridad\u201d resulta una medida que va en tal sentido, y que se enmarca en la legislaci\u00f3n nacional (Ley 25.326 de Datos Personales) y provincial vigente (Ley 7.924, sobre utilizaci\u00f3n uso videoc\u00e1maras grabaciones im\u00e1genes lugares p\u00fablicos) y est\u00e1 avalada en innumerables experiencias internacionales y nacionales.<br \/>\nQue es por ello que se sugiere la instalaci\u00f3n de \u201cC\u00e1maras de Seguridad\u201d similares a las que posee el departamento Capital, que posee c\u00e1maras de alta definici\u00f3n, con una rotaci\u00f3n de 360 grados y un sistema de monitoreo de dichas c\u00e1maras de video por transmisi\u00f3n directa las 24 horas del d\u00eda, instaladas en espacios p\u00fablicos.<br \/>\nQue los equipos deber\u00e1n contar con la necesaria autorizaci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n, correspondiendo el uso de estas tecnolog\u00edas a las fuerzas de seguridad competentes.<br \/>\nQue siguiendo el modelo de los sistemas de monitoreo de espacios p\u00fablicos existentes, se contar\u00e1 con un centro de control operativo, conectado con la Polic\u00eda, mediante el cual se registrar\u00e1n las im\u00e1genes emitidas por las c\u00e1maras, las im\u00e1genes y datos ser\u00e1n almacenados tal como lo establece la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<br \/>\nQue la instalaci\u00f3n de C\u00e1maras de Seguridad estar\u00e1n emplazadas en zonas p\u00fablicas y estrat\u00e9gicas del centro Departamental: microcentro, zona de bancos, Centro C\u00edvico Municipal, Terminal de \u00d3mnibus, Sectores de ingreso y egreso al Departamento, y tambi\u00e9n en zonas cr\u00edticas (plazas, drugstores, polideportivos).<br \/>\nQue su ubicaci\u00f3n definitiva ser\u00e1 materia de reglamentaci\u00f3n por el D.E. y las autoridades competentes.<br \/>\nQue debe quedar en claro que la grabaci\u00f3n y uso de las im\u00e1genes obtenidas deber\u00e1n garantizar la confidencialidad de las mismas, respetando los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas de los ciudadanos (como el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas).<br \/>\nQue asimismo, siguiendo los dictados de la ley, los ciudadanos tendr\u00e1n que estar informados de la existencia de las videoc\u00e1maras.<br \/>\nQue indudablemente, el objetivo estrat\u00e9gico de esta iniciativa est\u00e1 centrado en garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la mejora de las condiciones de protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas que permitir\u00e1n detectar y prevenir acciones il\u00edcitas, actos vand\u00e1licos o infracciones de tr\u00e1nsito al instante.<br \/>\nQue con esta iniciativa, avanzamos en direcci\u00f3n a la seguridad ciudadana de los vecinos del Departamento, aportando una acci\u00f3n m\u00e1s en la lucha por la prevenci\u00f3n de las contravenciones y los delitos, que al mismo tiempo ser\u00e1 de utilidad para el control del tr\u00e1nsito vehicular y para articular tareas conjuntas entre la Polic\u00eda y el Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, adhiere al contenido y alcance de la Ley Provincial N\u00ba 7.924, sobre utilizaci\u00f3n uso videoc\u00e1maras grabaciones im\u00e1genes lugares p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Autorizar al D.E. para que instale un Sistema de C\u00e1maras de Seguridad con Monitoreo las 24 horas del d\u00eda en espacios p\u00fablicos del Departamento, destinadas al mantenimiento y preservaci\u00f3n de la seguridad ciudadana de su comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> El sistema deber\u00e1 instalarse en un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses, autorizando se realicen las adecuaciones presupuestarias que requiera el gasto del sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Las c\u00e1maras deber\u00e1n estar emplazadas en zonas p\u00fablicas del microcentro de la ciudad de Rivadavia. En una fase posterior se avanzar\u00e1 en otras \u00e1reas del Departamento. Ser\u00e1 facultad del D.E. determinar la ubicaci\u00f3n definitiva de los equipos, en conjunto con la Polic\u00eda local. Sin perjuicio de ello, se consideran puntos estrat\u00e9gicos de localizaci\u00f3n el sector de los Bancos, el Centro C\u00edvico Municipal, la Terminal de \u00d3mnibus, los Sectores de ingreso y egreso al Departamento, el Polideportivo y las Plazas. Antes de la puesta en funcionamiento del sistema de C\u00e1maras, el D.E. elaborar\u00e1 un informe circunstanciado del mismo, que incluya un plan operativo y la ubicaci\u00f3n de las c\u00e1maras, que ser\u00e1 elevado al Ministerio de Justicia para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> La instalaci\u00f3n y el proceso de recopilaci\u00f3n y uso de im\u00e1genes del sistema de monitoreo por c\u00e1maras en espacios p\u00fablicos del Departamento, deber\u00e1 ajustarse\u00a0 plenamente a la normativa de la ley nacional N\u00ba Ley 25.326 de Datos Personales y la Ley Provincial N\u00ba 7.924, sobre utilizaci\u00f3n uso videoc\u00e1maras grabaciones im\u00e1genes lugares p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> Los responsables de la operaci\u00f3n de videoc\u00e1maras y otros equipos, deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y\u00a0 confidencialidad de las im\u00e1genes, sonidos y datos por ellas obtenidos, evitando su alteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, tratamiento o acceso no autorizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 21 d\u00edas del mes de setiembre de 2010.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2010-00286-9 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 4521 VISTO: La problem\u00e1tica de la inseguridad, que en la actualidad sigue siendo una de las principales preocupaciones de los ciudadanos del Departamento, de la Provincia y el Pa\u00eds, y CONSIDERANDO: Que la inseguridad es una problem\u00e1tica compleja y multicausal, donde diversos factores de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico, psicosocial y situacional se configuran en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2127","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2127","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2127"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2127\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2127"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2127"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2127"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}