{"id":2139,"date":"2010-08-10T12:45:27","date_gmt":"2010-08-10T12:45:27","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2139"},"modified":"2010-08-10T12:45:27","modified_gmt":"2010-08-10T12:45:27","slug":"ordenanza-4515-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4515-2010\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4515-2010"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4515<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>El elevado porcentaje de Contribuyentes Municipales que registran deudas por\u00a0 Servicios a la Propiedad Ra\u00edz, Inspecci\u00f3n de Comercio, Derechos de Cementerio, Derechos de Construcci\u00f3n, Reembolsos, Inspecci\u00f3n Veterinaria y Multas;\u00a0 y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue\u00a0 el Municipio en la \u00faltima d\u00e9cada, super\u00f3 el 50% en la recaudaci\u00f3n de los montos aforados, llegando al m\u00e1ximo \u00edndice de ingresos por Tasas y Servicios en el a\u00f1o 2005, con un\u00a0 porcentaje del 46%, trepando este \u00edndice al 66,6% al d\u00eda de la fecha,\u00a0 debido a los pagos realizados en fechas posteriores al Ejercicio, debiendo reconocer que el menor \u00edndice de ingreso es por Derecho de Inspecci\u00f3n, Comercio e Industria, con un 30,4% en el a\u00f1o 2009.<br \/>\nQue en el a\u00f1o 2009 y debido a la crisis econ\u00f3mica Internacional, la recaudaci\u00f3n Municipal tuvo una notable disminuci\u00f3n con relaci\u00f3n a a\u00f1os anteriores.<br \/>\nQue gracias a la implementaci\u00f3n del Servicio de Internet, donde se exige al vecino mantener sus contribuciones al d\u00eda para brindarle el servicio y que actualmente son 1200 los usuarios, se ha logrado mantener los porcentajes de ingresos.<br \/>\nQue con la implementaci\u00f3n en el a\u00f1o 2001 del pago anual de contado en el primer bimestre, otorgando una quita del 10% del aforo, se logr\u00f3 recaudar al a\u00f1o 2010 el 26% en concepto de Tasas y Servicios, lo que refleja que al buen contribuyente hay que beneficiarlo con relaci\u00f3n al moroso, ofreciendo una nueva modalidad para el a\u00f1o 2011 y a\u00f1os venideros, <strong>a quien se encuentre al d\u00eda<\/strong> al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior, un descuento del 5% por su buena conducta tributaria.<br \/>\nQue actualmente se encuentra en vigencia la Ordenanza N\u00b0 3532 y su modificatoria la N\u00b0 3.606, que establecen un plan de p resentaci\u00f3n espont\u00e1nea y consolidaci\u00f3n de deudas municipales con planes de pagos de hasta 48 cuotas mensuales con una quita por pago contado del 40% en intereses.<br \/>\nQue se han detectado numerosos Planes de Pagos, solicitados \u00fanicamente para la obtenci\u00f3n de conexiones de distintos servicios (luz, cloacas, gas, agua) o bajas de Comercios, donde se abonan las primeras cuotas y luego de obtener el servicio,\u00a0 dejan de pagar las cuotas subsiguientes.<br \/>\nQue del an\u00e1lisis de las \u00faltimas moratorias, la de los a\u00f1os 2006, 2007 y 2008 se desprende que los contribuyentes optaron por acogerse a pagar en 1 o hasta 6 cuotas,\u00a0 con el objeto de beneficiarse por un mayor porcentaje en la quita de los intereses, lo que demuestra que la mayor dificultad para regularizar sus deudas es el gran \u00edndice de intereses que generan las deudas.<br \/>\nQue del resultado de las \u00faltimas moratorias pueden calificarse como exitosas, advirtiendo la voluntad de pago del contribuyente, pero hay que destacar que muchos titulares de deudas no pudieron acogerse debido al escaso tiempo de vigencia de las mismas, motivo por el cual se propone realizar esta nueva Moratoria con una extensi\u00f3n en el plazo de su duraci\u00f3n.<br \/>\nQue\u00a0 ser\u00eda de gran beneficio para esta nueva moratoria, realizar una masiva campa\u00f1a de notificaci\u00f3n puerta a puerta, para informar sobre los alcances de este nuevo Plan de Regularizaci\u00f3n de Deuda, a fin de complementar con las futuras campa\u00f1as de publicidad que se implementar\u00e1n al respecto.<br \/>\nQue el listado de deudores de esta comuna, refleja montos muy elevados, a lo que debe sumarse los intereses resarcitorios y que en la mayor\u00eda de los casos se duplica la suma exigible al contribuyente por deudas de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar a trav\u00e9s de las \u00c1reas de Administraci\u00f3n y Rentas Municipales un Programa de Regularizaci\u00f3n de Deudas denominado \u201cMORATORIA SOLIDARIA\u201d, por Derechos por Servicios a la Propiedad Ra\u00edz, Derechos de Inspecci\u00f3n,\u00a0 Comercios, Industria y Servicios, Derechos de Control de Pesas y Medidas, Derechos de Cementerio,\u00a0 Derechos de Edificaci\u00f3n, Tasas por Inspecci\u00f3n Sanitaria e Higi\u00e9nica, sobre carnes,\u00a0 sub. productos y derivados, Reembolsos de Obras P\u00fablicas y Planes de Pago que se encuentren al d\u00eda o no, cuyos vencimientos hubieren operado al treinta y uno de Diciembre del a\u00f1o 2009. Quedan exceptuadas las deudas por Multas, Alquileres, Derechos de Publicidad y Propaganda, Derechos de Ocupaci\u00f3n de Espacios P\u00fablicos, Derechos de Uso de Plataformas Estaci\u00f3n Terminal de \u00d3mnibus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Para acogerse al presente r\u00e9gimen, el contribuyente deber\u00e1 encontrarse al d\u00eda con sus obligaciones\u00a0 del Ejercicio en vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Los contribuyentes que se hayan acogido a anteriores planes de pago por los conceptos incluidos en el art\u00edculo 1\u00ba y que se encuentren al d\u00eda o no, podr\u00e1n (a su elecci\u00f3n) solicitar la baja y suscribir un nuevo plan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Las deudas en estado de Apremio, sin haberse llegado a la interposici\u00f3n de la demanda Judicial, podr\u00e1n ser incluidas en esta facilidad, previo pago de los gastos administrativos que las mismas hubiesen originado. Respecto a las deudas en Estado de Apremio por los conceptos establecidos en el art\u00edculo 1\u00ba, podr\u00e1n ser incluidas en este Programa de Regularizaci\u00f3n, previo pago de los gastos, honorarios y costas que correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Se establecen los siguientes Planes de Pago para la cancelaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de deudas:<br \/>\na) <strong>PAGO CONTADO:<\/strong> Con un descuento del\u00a0 70% de los intereses.<br \/>\nb) <strong>PAGO EN TRES CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del 60% de los intereses.<br \/>\nc) <strong>PAGO EN SEIS CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del 50% de los intereses.<br \/>\nd) <strong>PAGO EN DOCE CUOTAS:<\/strong> (para deudas mayores de $10.000,00), con un descuento del 40% de los intereses.<br \/>\nFijase una cuota m\u00ednima para todas las opciones de pago, el monto de PESOS SETENTA ($70,00) equivalente a 119,65 U.T.M.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Autorizar al \u00c1rea de Rentas Municipales, a\u00a0 incorporar a los Padrones de los Titulares con deudas el cargo por notificaci\u00f3n de boleta de deuda y monitoreo individual de cada padr\u00f3n, seg\u00fan el siguiente monto:<br \/>\na)-\u00a0 Notificaci\u00f3n, a realizar a partir del mes de Septiembre del a\u00f1o 2010; valor $20,00.<br \/>\nUna vez realizada la notificaci\u00f3n y de no haber obtenido respuesta de pago, se deber\u00e1 iniciar por Mesa de Entradas,\u00a0 expediente Municipal adjuntando la notificaci\u00f3n realizada, a fin de que por medio de la Oficina de Apremios se inicie la correspondiente Demanda Judicial, si no la tuviere. La implementaci\u00f3n del cobro con la emisi\u00f3n de boleta de deuda deber\u00e1 ser aplicada en este Programa de regularizaci\u00f3n de deudas,\u00a0 e instaurarla en forma obligatoria con la emisi\u00f3n del primer bimestre todos los\u00a0 a\u00f1os posteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> El acogimiento al presente plan\u00a0 podr\u00e1n\u00a0 efectuarlo los titulares de los Padrones, Poseedores, Sucesores o Interesados, debiendo adem\u00e1s completar con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada un formulario de actualizaci\u00f3n de datos (domicilio legal, tel\u00e9fono, CUIT\/CUIL, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> En caso de que los titulares de Padrones se encuentren sometidos a juicio de apremio o cuando la deuda se encuentre en situaci\u00f3n administrativa o judicial, el acogimiento al plan tendr\u00e1 efectos en la actuaci\u00f3n o expediente respectivo e implicar\u00e1 el allanamiento y renuncia a cualquier acci\u00f3n o reclamo originado por el cr\u00e9dito cancelado. Se exigir\u00e1 la cancelaci\u00f3n de contado de las costas y honorarios regulados de los profesionales intervinientes\u00a0 y del Oficial de justicia ad hoc, los cuales deber\u00e1n ser ingresados por Tesorer\u00eda Municipal y depositados en los Bancos habilitados a tal fin, condici\u00f3n sin la cual no podr\u00e1 concederse la inclusi\u00f3n al Programa de Regularizaci\u00f3n de Deudas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> Un atraso superior a 60 d\u00edas respecto de la cuota de vencimiento m\u00e1s antiguo, producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica del plan, sin necesidad de notificaci\u00f3n judicial o extra judicial, haciendo exigibles los cargos pendientes bajo el r\u00e9gimen de pagos generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> Solamente se extender\u00e1n certificados de Libre Deuda (finales de obras, certificados de alta o bajas de comercios, transferencias, autorizaciones para conexi\u00f3n de agua, gas natural, cloacas y energ\u00eda el\u00e9ctrica) a los titulares o poseedores de padrones, previa cancelaci\u00f3n del Plan de Pagos. Se except\u00faa el servicio de Internet, ya que el mismo es suspendido al momento de entrar en mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> El presente Programa de Cancelaci\u00f3n y Regularizaci\u00f3n de deudas entrar\u00e1 en vigencia a partir del 01 de Septiembre del corriente a\u00f1o, finalizando el 31 de Enero del a\u00f1o 2011, pudiendo prorrogar el Departamento Ejecutivo mediante Acto Resolutivo por 60 d\u00edas, de acuerdo a la evoluci\u00f3n y los resultados obtenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> Autorizar al \u00c1rea de Prensa a realizar una masiva campa\u00f1a publicitaria en los medios locales, para informar sobre los alcances y beneficios de este nuevo Programa de Regularizaci\u00f3n de Deuda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00b0<\/strong>: Instruir al \u00c1rea de Rentas Municipales para que con la emisi\u00f3n del aforo del a\u00f1o 2011y a\u00f1os posteriores, se implemente una notificaci\u00f3n masiva con su correspondiente Boleta de Deuda, a todos los contribuyentes morosos, a los fines de evitar en los a\u00f1os futuros la prescripci\u00f3n de ingresos Municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00b0:<\/strong> Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar a trav\u00e9s de la Oficina de Rentas Municipales para el Ejercicio Financiero 2011 y su inclusi\u00f3n en posteriores Ordenanzas Tarifar\u00edas, un descuento del 5% de los Derechos por Servicios a la Propiedad Ra\u00edz y Derechos de Inspecci\u00f3n, Comercios, Industria y Servicios,\u00a0 a los Padrones que se encuentren al d\u00eda con sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 d\u00edas del mes de agosto de 2010.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2010-00221-6 C.D.<br \/>\nCpde. Expte. N\u00ba2010-10535-7 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4515 VISTO: El elevado porcentaje de Contribuyentes Municipales que registran deudas por\u00a0 Servicios a la Propiedad Ra\u00edz, Inspecci\u00f3n de Comercio, Derechos de Cementerio, Derechos de Construcci\u00f3n, Reembolsos, Inspecci\u00f3n Veterinaria y Multas;\u00a0 y CONSIDERANDO: Que\u00a0 el Municipio en la \u00faltima d\u00e9cada, super\u00f3 el 50% en la recaudaci\u00f3n de los montos aforados, llegando al m\u00e1ximo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2139","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2139","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2139"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2139\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2139"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2139"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2139"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}