{"id":2159,"date":"2010-07-27T12:23:36","date_gmt":"2010-07-27T12:23:36","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2159"},"modified":"2010-07-27T12:23:36","modified_gmt":"2010-07-27T12:23:36","slug":"ordenanza-4505-2010","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4505-2010\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4505-2010"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b0 4505<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLas peticiones de vecinos y sectores de la comunidad local, relativos a que la administraci\u00f3n comunal autorice la instalaci\u00f3n de garitas de seguridad en zonas c\u00e9ntricas, las cuales ser\u00edan mantenidas (econ\u00f3micamente) por los propios interesados con el fin de contribuir con la prevenci\u00f3n y cooperar con el resguardo de la integridad f\u00edsica de los vecinos y sus bienes, frente a potenciales actos delictivos, cuya recurrencia tanto afligen a la sociedad, ello sin perjuicio de la labor que realiza la Polic\u00eda en su funci\u00f3n de garante principal de la seguridad p\u00fablica, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue es una pr\u00e1ctica vecinal increscendo la contrataci\u00f3n de servicios de vigilancia privada, tendientes a custodiar zonas espec\u00edficas y prevenir el accionar delictivo, siendo el vigilador en ronda y tambi\u00e9n el uso de garitas de seguridad con vigilador en puesto fijo, dos de las variables que usualmente se utilizan en diversas ciudaddes del pa\u00eds, e inclusive en barrios privados.<br \/>\nQue esta \u00faltima modalidad de vigilancia (garitas), requiere para su contrataci\u00f3n de la decisi\u00f3n conjunta de los vecinos que se ver\u00e1n beneficiados por este servicio, afrontando el costo del mismo.<br \/>\nQue asimismo, su emplazamiento habitual en espacios p\u00fablicos (veredas), requiere la reglamentaci\u00f3n de su habilitaci\u00f3n y funcionamiento por parte del Municipio, a fin de estandarizar su uso, ubicaci\u00f3n, medidas de seguridad e higiene, compatibilizando la transitabilidad peatonal, la seguridad p\u00fablica y la convivencia vecinal en su implementaci\u00f3n.<br \/>\nQue la Ley Org\u00e1nica de Municiapalidades N\u00ba 1.079, faculta a los Departamentos Municipales (Ejecutivo y Deliberativo) a la administraci\u00f3n de sus intereses y servicios locales, entre los cuales cabe incluir a la seguridad ciudadana en sus diversos alcances como el ordenamiento vial y edilicio, as\u00ed como el cuidado del bienestar de la poblaci\u00f3n y la moralidad p\u00fablica, que abarca desde la reglamentaci\u00f3n de estructuras emplazadas en espacios p\u00fablicos, como veredas en relaci\u00f3n con la transitabilidad vial, as\u00ed tambi\u00e9n todas aquellas acciones tendientes a cooperar con la prevenci\u00f3n de la seguridad p\u00fablica en sus roles contempor\u00e1neos.<br \/>\nQue si bien, la seguridad p\u00fablica es una materia reservada exclusivamente al Estado Provincial a trav\u00e9s del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, los Municipios no pueden desetenderse de esta problem\u00e1tica, en tanto es una de las demandas m\u00e1s requeridas por el ciudadano com\u00fan.<br \/>\nQue entendiendo que la seguridad es un objetivo y un fin, que el hombre anhela como necesidad primaria, y asumiendo la \u201cproblem\u00e1tica de la seguridad\u201d desde una perspectiva integral, que vincule los m\u00faltiples factores causales que inciden en la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno, tanto de tipo socioecon\u00f3micos, como la probreza, el desempleo, la deserci\u00f3n escolar, la drogadicci\u00f3n, como aquellos de tipo cultural, como la exacerbaci\u00f3n del consumo y la l\u00f3gica del individualismo, con sus graves y diversas consecuencias.<br \/>\nQue esta problem\u00e1tica social adquiere una notable fuerza territorial, hecho que el Municipio necesariamente debe considerar con mayor atenci\u00f3n, en su funci\u00f3n de promotor del bienestar de la poblaci\u00f3n y garante de la integridad de su gente y de sus bienes m\u00e1s preciados.<br \/>\nQue por ello es notorio que el Municipio se involucre cada vez m\u00e1s en la problem\u00e1tica de seguridad ciudadana arbitrando medidas que confluyan en esa direcci\u00f3n en los l\u00edmites de sus facultades y muchas veces determinando nuevos campos de competencia.<br \/>\nQue dentro de las facultades propias del Concejo Deliberante (Art\u00edculo 71\u00ba, Inc. 9\u00ba), se encuentra la de dictar Ordenanzas \u201csobre ornato y vialidad vecinal y bienestar econ\u00f3mico de sus habitantes\u201d, siempre que tengan relaci\u00f3n con materias de car\u00e1cter exclusivamente local (concordante Art\u00edculo 72\u00ba), y que los Art\u00edculos 79\u00ba y 80\u00ba establecen las facultades del Concejo referidas a \u201cSeguridad, Higiene y Moralidad P\u00fablicas\u201d.<br \/>\nQue en el marco regulatorio provincial en la materia, se encuentran la Ley N\u00ba 6441 \u201cRegulaci\u00f3n y funcionamiento para las empresas de vigilancia privada\u201d que en su Art\u00edculo 1\u00ba, determina: \u201cEl funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia en el \u00e1mbito de la provincia de Mendoza, se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente Ley, a\u00fan cuando las prestadoras locales fueran sucursales o filiales de agencias habilitadas en otras jurisdicciones\u201d, y en su Art\u00edculo 6\u00ba: \u201cLas personas determinadas en el Art\u00edculo 1\u00ba, solamente podr\u00e1n ejercer sus funciones despu\u00e9s de haber sido habillitadas por el Ministerio de Gobierno\u201d.<br \/>\nQue asimismo, confluyen normas en materia de seguridad que es importante tener en cuenta, y que se encuentran la Ley N\u00ba 7421 (modificaci\u00f3n Ley N\u00ba6441 en sus Art\u00edculos: 2\u00ba, 4\u00ba, 7\u00ba, 8\u00ba, 11\u00ba, 14\u00ba, 15\u00ba, 21\u00ba, 24\u00ba, 26\u00ba, 29\u00ba, 32\u00ba y 34\u00ba), dictada a fin de asesorar; sobre las normas vigentes en la instalaci\u00f3n de empresas de este tipo, respecto del personal y sobre la aplicaci\u00f3n de multas en incumplimiento de la Ley; informar sobre el registro de empresas habilitadas.<br \/>\nQue sobre la base de ese marco normativo, la presente iniciativa tiende a instrumentar todas aquelllas medidas necesarias para la correcta reglamentaci\u00f3n en la instalaci\u00f3n de las garitas de seguridad en espacios p\u00fablicos, garantizando las necesidades de bi\u00e9n com\u00fan, cuya concreci\u00f3n resulta indispensable a toda la comunidad jur\u00eddicamente organizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone implementar las siguientes normas para la habilitaci\u00f3n de m\u00f3dulos y\/o garitas con los cuales se preste el servicio de vigilancia y seguridad privados, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que regulen la actividad y de la aplicaci\u00f3n complementaria de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> El permiso se conceder\u00e1 \u00fanicamente a las empresas de seguridad que se encuentren radicadas en el Departamento de Rivadavia, inscriptas en el registro que prescribe la Ley Provincial N\u00ba 6441 (REPRIV) y a las fuerzas de seguridad p\u00fablicas que dependan del Ministerio de Seguridad de la Provincia. Los permisos ser\u00e1n de car\u00e1cter precario e intransferibles y la Municipalidad podr\u00e1 disponer la caducidad de los mismos cuando as\u00ed lo considere oportuno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Previo al otorgamiento del permiso ser\u00e1 indispensable para el solicitante disponer:<br \/>\n1- La autorizaci\u00f3n del frentista y de un m\u00ednimo del setenta por ciento (70%) de\u00a0 los vecinos comprendidos en un radio no mayor a los cien (100) metros de la ubicaci\u00f3n de la garita, siendo el mismo revocable sin causa, previa comunicaci\u00f3n fehaciente.<br \/>\n2- Nota solicitando la instalaci\u00f3n, que deber\u00e1 estar certificada por autoridad p\u00fablica o Asesor\u00eda Legal. 3- Permiso Municipal.<br \/>\n4- Datos del\/los solicitante\/s.<br \/>\n5- Ubicaci\u00f3n de la casilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> La instalaci\u00f3n del m\u00f3dulo de vigilancia no deber\u00e1 menoscabar el tr\u00e1nsito peatonal ni vehicular, la visi\u00f3n, la seguridad, la est\u00e9tica o intereses de terceros. Prohibi\u00e9ndose la instalaci\u00f3n de m\u00f3dulos en aquellas esquinas que afecten la visual de los veh\u00edculos (\u00e1ngulo interno de la intersecci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> Los m\u00f3dulos de vigilancia deber\u00e1n instalarse a una distancia m\u00ednima de la l\u00ednea municipal de 1,50 metros a fin de salvaguardar el paso peatonal, siendo potestad del Departamento Ejecutivo definir sus caracter\u00edsticas conforme a la reglamentaci\u00f3n que dicte (materiales, dimensiones, color, etc.) y excepcionar fundadamente en determinados casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> Tendr\u00e1 el car\u00e1cter de obligatorio un \u201cLibro de Guardia y Novedades\u201d, el que contendr\u00e1 el correspondiente listado del personal que preste tareas en el m\u00f3dulo de vigilancia, con sus horarios de labor y espacio para el asiento de novedades. El personal deber\u00e1 cumplir con las normas laborales, previsionales y de ART.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> Los m\u00f3dulos de vigilancia podr\u00e1n contar con instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica ejecutada de acuerdo a las normas en vigencia, autorizadas por la Oficina de Electrotecnia del Municipio. Los gastos de energ\u00eda el\u00e9ctrica que genere el funcionamiento de las garitas estar\u00e1n a cargo de los solicitantes de servicio de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/strong> Las garitas o m\u00f3dulos deber\u00e1n consignar en su exterior en forma legible: un cartel (20 cm x 15 cm) en que conste el nombre comercial de la empresa autorizada, su direcci\u00f3n, tel\u00e9fono y n\u00famero de permiso municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a0 9\u00b0:<\/strong> Las empresas de seguridad privada tributar\u00e1n por cada cabina o m\u00f3dulo el monto anual que establezca la Ordenanza Tarifaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> El Municipio se reserva el derecho de determinar los sitios y permisos de instalaci\u00f3n de garitas o m\u00f3dulos en el radio urbano, los que se otorgar\u00e1n siempre con car\u00e1cter precario, sin que originen derechos adquiridos respecto del solicitante o permisionario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> El titular queda obligado a comunicar a la Municipalidad el cese de la actividad y retirar el m\u00f3dulo de vigilancia del lugar de emplazamiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de operado su cese.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> La presente Ordenanza se aplica sin perjuicio de la vigencia y cumplimiento de las normas y reglamentaciones dispuestas en materia de edificaci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/strong> El Departamento Ejecutivo reglamentar\u00e1 la presente dentro de los treinta (30) d\u00edas y dar\u00e1 la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n a su contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo, a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 d\u00edas del mes de julio de 2010.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2010-00195-2 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 4505 VISTO: Las peticiones de vecinos y sectores de la comunidad local, relativos a que la administraci\u00f3n comunal autorice la instalaci\u00f3n de garitas de seguridad en zonas c\u00e9ntricas, las cuales ser\u00edan mantenidas (econ\u00f3micamente) por los propios interesados con el fin de contribuir con la prevenci\u00f3n y cooperar con el resguardo de la integridad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2159","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2159\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}