{"id":2240,"date":"2009-11-24T11:20:18","date_gmt":"2009-11-24T11:20:18","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2240"},"modified":"2009-11-24T11:20:18","modified_gmt":"2009-11-24T11:20:18","slug":"ordenanza-4498-2010-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4498-2010-2\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4468-2009"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.468<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa necesidad y conveniencia de que el Municipio inicie el desarrollo institucional de actividades destinadas a proveer y administrar el servicio de agua potable y cloacas, en \u00e1reas no servidas del Departamento, es decir, sin cobertura de ese servicio b\u00e1sico por parte de los operadores existentes, y en donde resulta indispensable el mismo, ello de acuerdo a la Ley de Reordenamiento Institucional del Sector Agua Potable y Cloacas (Ley N\u00ba 6.044\/93), y su normativa derivada, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue el servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n de agua potable y saneamiento, est\u00e1 regulado por la Ley Provincial N\u00ba 6.044, de Reordenamiento Institucional del Sector Agua Potable y Cloacas, su decreto reglamentario provincial N\u00ba 2223\/94, y su modificatorio N\u00ba 911\/95.<br \/>\nQue dicha normativa, tiene por objeto el reordenamiento institucional de la prestaci\u00f3n de los servicios de provisi\u00f3n de agua potable y saneamiento y la protecci\u00f3n de la calidad de agua en la Provincia de Mendoza, implicando la determinaci\u00f3n de las funciones de regulaci\u00f3n, control y polic\u00eda de los servicios de agua potable y saneamiento, correspondientes a la operaci\u00f3n de los mismos y la determinaci\u00f3n de la autoridad responsable.<br \/>\nQue adem\u00e1s el marco legal establece que el Servicio P\u00fablico de provisi\u00f3n de agua potable y saneamiento en la Provincia ser\u00e1 prestado en condiciones que aseguren la continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad de manera que se logre la satisfacci\u00f3n de las necesidades de los usuarios y la protecci\u00f3n del Medio Ambiente.<br \/>\nQue seg\u00fan el Art\u00edculo 14 de la Ley N\u00ba 6.044, el Servicio P\u00fablico regulado por la misma, comprende la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de agua para abastecimiento de la poblaci\u00f3n, incluida la potable, desag\u00fces cloacales e industriales. Estos servicios son com\u00fanmente denominados como servicios sanitarios.<br \/>\nQue el EPAS, es el Ente aut\u00e1rquico del Estado provincial creado por la Ley N\u00ba 6.044, encargado de dictar las normas reglamentarias de car\u00e1cter t\u00e9cnico, a las que deber\u00e1n ajustarse la prestaci\u00f3n de los servicios de provisi\u00f3n de agua potable y de saneamiento.<br \/>\nQue entre sus funciones el EPAS es la autoridad de control de la ejecuci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n por los operadores del sistema, y del r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n propuesto por los operadores, en particular el r\u00e9gimen tarifario.<br \/>\nQue adem\u00e1s el Ente es el encargado de definir las sub\u00e1reas de prestaci\u00f3n del servicio que corresponda a los operadores con sujeci\u00f3n a la pol\u00edtica ambiental provincial.<br \/>\nQue la Ley citada, en su Art. 27, autoriza que el servicio p\u00fablico regulado, sea prestado por operadores p\u00fablicos o privados, incluyendo expresamente a los municipios en tal condici\u00f3n.<br \/>\nQue el Art. 28 fija los derechos y atribuciones de los operadores, y el Art\u00edculo 29 determina las \u00c1reas de Operaci\u00f3n, que a los efectos de esta Ley las \u00e1reas se dividen en tres (3): a) \u00c1reas servidas: es el territorio donde se prestan actualmente los servicios; b) \u00c1reas de expansi\u00f3n: es el territorio en el cual se prev\u00e9 la expansi\u00f3n de los servicios; c) \u00c1rea remanente: es la que no posee servicios ni se encuentra incluida en \u00e1reas de expansi\u00f3n.<br \/>\nQue los operadores tendr\u00e1n asignada un \u00e1rea servida y un \u00e1rea de expansi\u00f3n, determinando el contrato de concesi\u00f3n, las obras y trabajos a realizar en cada \u00e1rea.<br \/>\nQue Obras Sanitarias Mendoza S.A., es la empresa privada a cargo de la concesi\u00f3n p\u00fablica de las principales \u00e1reas servidas del territorio provincial, incluyendo el territorio departamental, convirti\u00e9ndose en el principal operador de servicios sanitarios de Mendoza. Solo dos departamentos, Luj\u00e1n y Maip\u00fa son operadores p\u00fablicos municipales de \u00e1reas de su jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nQue en la pr\u00e1ctica cotidiana, vastas localidades y barrios del territorio mendocino, se encuentran marginados de este servicio esencial para la poblaci\u00f3n, en raz\u00f3n que los operadores existentes no llegan a las mismas, quedando como sitios remanentes de los servicios de agua y saneamiento.<br \/>\nQue en nuestro Departamento de Rivadavia, ocurre que lugares densamente poblados carecen de servicios de saneamiento, siendo infructuosas las gestiones realizadas ante el operador autorizado (OSM S.A.), para que ampl\u00ede su red de cobertura e infraestructura de servicios en puntos considerados cr\u00edticos del Departamento, alegando insuficiencia presupuestaria y falta de capacidad operativa para hacerlo.<br \/>\nQue el marco legal referenciado, permitir\u00eda al Municipio asumir la prestaci\u00f3n del servicio, hist\u00f3ricamente de resorte provincial. El Art\u00edculo 30 de la ley, lo permite expresamente, a decir que en las \u00e1reas de expansi\u00f3n y en las remanentes se podr\u00e1 solicitar al EPAS la concesi\u00f3n del servicio por terceros interesados, de conformidad con las normas del T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo V &#8211; De las Concesiones. Por su parte el art. 36, expresa que las concesiones tendr\u00e1n por objeto, el establecimiento, construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de provisi\u00f3n de agua potable y de desag\u00fces cloacales por usuarios y por terceros interesados en las \u00e1reas de expansi\u00f3n y remanentes que se delimiten con motivo de la aplicaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\nQue asimismo, y desde el punto de vista comunal, trat\u00e1ndose de un servicio de beneficio directo al vecino, de m\u00faltiples ventajas sociales y econ\u00f3micas, el Municipio se erige como un \u00f3rgano natural y apropiado para su manejo y operaci\u00f3n.<br \/>\nQue es canon de buena administraci\u00f3n, que todo servicio p\u00fablico territorialmente divisible, sea prestado por el ente territorial menor (el municipio), ya que en su nivel se percibe mejor la necesidad, se presta m\u00e1s econ\u00f3micamente el servicio y se controla mejor.<br \/>\nQue en esa l\u00ednea de razonamiento, la competencia municipal comprende como materia propia, a toda actividad o medida encaminada a satisfacer las necesidades colectivas peculiares de la sociedad local; y a todas aquellas que imponen una buena descentralizaci\u00f3n de las funciones estatales de administraci\u00f3n, fundada en la conveniencia de que los asuntos locales sean resueltos por los inmediatamente interesados.<br \/>\nQue el servicio de agua y saneamiento es un ejemplo indubitable de ello.<br \/>\nQue adem\u00e1s comprende, en forma exclusiva o en concurrencia con el Estado, las actividades que resulten de las modernas concepciones sobre la acci\u00f3n del Estado, en los \u00f3rdenes de la asistencia local para alcanzar el bien com\u00fan, mejorar la calidad de vida y la calidad de los servicios b\u00e1sicos municipales.<br \/>\nQue en definitiva, es indudable la pertinencia del Municipio para constituirse en prestador de un servicio p\u00fablico b\u00e1sico para los vecinos, siendo a la vez garante y facilitador del acceso a un derecho ciudadano de impacto colectivo.<br \/>\nQue es la propia ley, en su Art\u00edculo 32, la que reconoce el derecho gen\u00e9rico de todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que habiten en la Provincia a la provisi\u00f3n de agua potable, desag\u00fces cloacales e industriales, en la forma y condiciones que determine esta Ley y sus reglamentaciones.<br \/>\nQue de hecho el Municipio ha gestionado y completado a trav\u00e9s de obras de gesti\u00f3n municipal la instalaci\u00f3n de redes de Agua potable y de cloacas, ampliando la infraestructura de cobertura.<br \/>\nQue en ese caso, le restar\u00e1 ajustarse a la normativa provincial en la materia, y comenzar el redise\u00f1o de un Plan Estrat\u00e9gico de Inversi\u00f3n Municipal para el servicio e infraestructura de Agua, Saneamiento y Cloacas, fije las prioridades, estrategias y financiamiento, que orientar\u00e1 el servicio en el territorio.<br \/>\nQue respecto a la primera meta, deber\u00e1 garantizar la operaci\u00f3n de los servicios sanitarios, vinculados a la prestaci\u00f3n de agua potable y a la generaci\u00f3n, tr\u00e1nsito, traslado y tratamiento de efluentes cloacales, en las \u00e1reas remanentes, no servidas por operadores existentes.<br \/>\nQue prestar\u00e1 el servicio en condiciones que se ajusten a los niveles de calidad y eficiencia determinadas por los est\u00e1ndares t\u00e9cnicos y normativas en vigor, en particular resoluciones e instructivos del EPAS, ente a cargo de dictar las normas reglamentarias de car\u00e1cter t\u00e9cnico a las cuales deber\u00e1 ajustarse el desarrollo de la infraestructura, la prestaci\u00f3n de los servicios de provisi\u00f3n de agua potable, de saneamiento y la protecci\u00f3n de la calidad del agua.<br \/>\nQue promover\u00e1 el uso racional y optimizaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, asegurando la calidad del agua, incorporando tecnolog\u00edas apropiadas y disminuyendo el impacto ecol\u00f3gico y econ\u00f3mico de la contaminaci\u00f3n h\u00eddrica, protegiendo adecuadamente la salud p\u00fablica y el medio ambiente.<br \/>\nQue asegurar\u00e1 una eficaz dotaci\u00f3n de servicio, respetando los derechos de los usuarios.<br \/>\nQue fijar\u00e1 la tarifa a trav\u00e9s de una tasa equitativa y razonable que asegure la operatividad y sostenimiento del servicio.<br \/>\nQue para cumplir con los objetivos mencionados, el Municipio de Rivadavia, debe constituirse como operador formal del servicio p\u00fablico regulado por la Ley provincial N\u00ba 6.044, de reordenamiento institucional del sector agua potable y saneamiento, reglamentado por Decreto provincial N\u00ba 2223\/94, y su modificatorio N\u00ba 911\/95.<br \/>\nQue en paralelo ser\u00e1 fundamental la Planificaci\u00f3n del servicio, entendida esencialmente como un proceso de comprensi\u00f3n de las necesidades humanas, y de determinaci\u00f3n y formaci\u00f3n de la futura pol\u00edtica p\u00fablica para atender aquellas necesidades con un m\u00e1ximo de efectividad.<br \/>\nQue es el municipio el que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, las carencias y potencialidades de su territorio y los problemas de infraestructura y de equipamiento en materia de obras y servicios p\u00fablicos, debiendo servirse de las ventajas de la planificaci\u00f3n, para hacer eficiente y fruct\u00edfera esa ventaja de comprensi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal, a constituirse como operador institucionalizado de los servicios sanitarios previstos por la Ley N\u00ba 6.044, dentro de \u00e1reas remanentes, no servidas del Departamento de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> La actuaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo Municipal, como operador de servicios de agua y saneamiento quedar\u00e1 imperativamente sujeta a las disposiciones de la Ley Provincial N\u00ba 6.044, Decreto Provincial N\u00ba 2223\/94, su modificatorio N\u00ba 911\/95, y resoluciones emanadas del ente aut\u00e1rquico de control provincial del agua y saneamiento: EPAS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Una vez determinadas las \u00e1reas de prestaci\u00f3n y suscripto el contrato de concesi\u00f3n consecuente, el Departamento Ejecutivo Municipal, deber\u00e1 crear una oficina t\u00e9cnica a cargo de las funciones especificas del servicio de agua y saneamiento; y elaborar\u00e1 un Plan Estrat\u00e9gico de Inversi\u00f3n Municipal para el servicio e infraestructura de Agua, Saneamiento y Cloacas, que orientar\u00e1 el servicio en el territorio y que contendr\u00e1 el r\u00e9gimen de explotaci\u00f3n, las prioridades y cronogramas de inversi\u00f3n, formas de financiamiento, y las pautas tarifarias acordes a los costos de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 d\u00edas del mes de noviembre de 2009.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">NICOLAS ARIEL FLOCCO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">ENRIQUE LE\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C SECRETAR\u00cdA<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba\u00a0 2009-00404-1 C.D.<br \/>\nN\u00ba 2009-17792-0 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.468 VISTO: La necesidad y conveniencia de que el Municipio inicie el desarrollo institucional de actividades destinadas a proveer y administrar el servicio de agua potable y cloacas, en \u00e1reas no servidas del Departamento, es decir, sin cobertura de ese servicio b\u00e1sico por parte de los operadores existentes, y en donde resulta indispensable [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2240","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2240","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2240"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2240\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}