{"id":2286,"date":"2009-09-15T13:20:28","date_gmt":"2009-09-15T13:20:28","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2286"},"modified":"2009-09-15T13:20:28","modified_gmt":"2009-09-15T13:20:28","slug":"ordenanza-4450-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4450-2009\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4450-2009"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.450<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nEl estudio realizado por la Direcci\u00f3n de Vivienda, para la construcci\u00f3n de viviendas de emergencia socio-habitacional, y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue, el\u00a0 departamento de Rivadavia, presenta un importante d\u00e9ficit habitacional, que afecta a familias que habitan viviendas precarias y que carecen de toda posibilidad de igualdad de oportunidades por el deterioro social en que se encuentran.<br \/>\nQue, la precaria situaci\u00f3n habitacional y el estado de pobreza de las familias afectadas requiere de un conjunto coordinado de actividades que reestablezcan temporal y\/o definitivamente condiciones habitacionales dignas.<br \/>\nQue, los programas habitacionales nacionales y provinciales vigentes no contemplan a este gran sector de la poblaci\u00f3n, que no alcanza a cumplir con los requisitos previstos, por su estado de marginalidad y exclusi\u00f3n.<br \/>\nQue, atento a la imperiosa necesidad de acudir con soluciones definitivas a familias que habitan viviendas precarias se hace necesario destinar fondos para la provisi\u00f3n de materiales.<br \/>\nQue, es factible conseguir de organismos estatales materiales econ\u00f3micos como rollizos y madera para dar algunas soluciones.<br \/>\nQue, el municipio de Rivadavia cuenta con profesionales y personal id\u00f3neo para el asesoramiento, acompa\u00f1amiento y supervisi\u00f3n de los trabajos necesarios para dar respuestas a situaciones de emergencia.<br \/>\nQue conjugando todo esto, se ha llegado a proyectar una soluci\u00f3n habitacional econ\u00f3mica y r\u00e1pida de la que se adjuntan planos y c\u00f3mputos de materiales que son parte de la presente ordenanza.<br \/>\nQue, el proyecto aludido ha sido pensando para que gran parte de la mano de obra pueda ser aportada por los mismos adjudicatarios asesoramiento de profesionales municipales.<br \/>\nQue, es una necesidad imperiosa para alcanzar una sociedad mas justa, solucionar el problema de vivienda a estas familias, como un paso firme en la inclusi\u00f3n social y la distribuci\u00f3n de la riqueza.<br \/>\nQue, el principio de inclusi\u00f3n tambi\u00e9n implica para el destinatario, adquirir obligaciones solidarias hacia el resto de sus ciudadanos, por lo que se establece la forma de devoluci\u00f3n de la ayuda recibida, seguros de que as\u00ed se afirma y promueve la dignidad de las personas.<br \/>\nQue, es un deber irrenunciable de todo gobierno ocuparse de sus representados m\u00e1s necesitados. Por todo ello y en base a las facultades otorgadas por la ley 1079 Org\u00e1nica de Municipalidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Autorizar al Departamento Ejecutivo, a crear en el \u00e1mbito del departamento de Rivadavia el PLAN DE VIVIENDA PARA EMERGENCIA SOCIO- HABITACIONAL, CLIM\u00c1TICA o S\u00cdSMICA, la que podr\u00e1 aplicarse en casos de incendio, desalojo o derrumbe de viviendas de adobe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Cr\u00e9ase el Fondo de Emergencia para vivienda, asignando como m\u00ednimo el 1% del Presupuesto de Obras P\u00fablicas del a\u00f1o. Los fondos no utilizados al 31 de diciembre deber\u00e1n acumularse al presupuesto del a\u00f1o siguiente. As\u00ed mismo el Poder Ejecutivo podr\u00e1 tramitar aportes al fondo de Emergencia en Organismos P\u00fablicos Provinciales y Nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Las Direcciones de Vivienda y Desarrollo Social, deber\u00e1n confeccionar un listado de posibles adjudicatarios que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza con orden de prioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 asignar en concepto de ayuda financiera hasta la suma de $ 15.000 para la construcci\u00f3n de una vivienda seg\u00fan planos y c\u00f3mputos de materiales que forma parte de la presente ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> El monto estipulado se utilizara para la compra de materiales, gastos de regularizaci\u00f3n de dominio y otros indispensables para concretar la construcci\u00f3n y la mano de obra ser\u00e1 aportada por el adjudicatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> La devoluci\u00f3n ser\u00e1 con 120 cuotas mensuales que resulten de dividir el monto otorgado por 120 m\u00e1s un inter\u00e9s financiero del 5% anual. Al efecto se crear\u00e1 una cuenta especial con N\u00ba de padr\u00f3n para el terreno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> En caso de enajenaci\u00f3n del inmueble deber\u00e1n cancelarse las deudas para que pueda correrse la transferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Facultar al Departamento Ejecutivo, a, aplicar las siguientes condiciones t\u00e9cnicas que regir\u00e1n exclusivamente a los fines de la presente Norma:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Utilizar la mano de obra municipal para la construcci\u00f3n en caso de no poder realizarla el adjudicatario titular o cotitular, previo a un estudio social que acredite la imposibilidad de realizarla por incapacidad total o parcial.<br \/>\nb) A contratar a un gasista y electricista matriculado para ejecutar y \/o controlar la correcta ejecuci\u00f3n de los trabajos a fin de certificar la seguridad de las instalaciones, lo que deber\u00e1 constar por escrito en el expediente de construcci\u00f3n firmado y sellado.<br \/>\nc) A utilizar veh\u00edculos y herramientas del Municipio a fin de colaborar y bajar costo y transporte ( flete de \u00e1ridos, materiales, compactadora, hormigonera)<br \/>\nd) A permitir\u00a0 la instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica, ca\u00f1er\u00eda de PVC r\u00edgido aprobado, o cable tipo taller.<br \/>\ne) A proveer\u00a0 la instalaci\u00f3n de agua directa en ba\u00f1o y cocina.<br \/>\nf) Las modificaciones que se necesiten introducir al proyecto de la vivienda ser\u00e1n evaluadas y autorizadas por\u00a0 la Direcci\u00f3n de Obras Privadas para mantener el grado de seguridad proyectado.<br \/>\ng) A la eximici\u00f3n del pago de aforos de construcci\u00f3n y otros gastos municipales que graven la construcci\u00f3n.<br \/>\nh) A realizar plano de mensura y certificados de Registro de la Propiedad con personal de Catastro Municipal.<br \/>\ni) Demoler completamente el inmueble en caso de derrumbe de viviendas de adobe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> Ser\u00e1n condiciones de priorizaci\u00f3n, de acuerdo a los siguientes \u00edtem:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Que se trate de grupos familiares en situaci\u00f3n de emergencia socio-habitacional, que convivan en forma estable y\/o en el que, por lo menos dos de los miembros est\u00e9n unidos por lazos matrimoniales legales o de hecho. Para acreditar tal situaci\u00f3n debe presentar DNI del grupo familiar, acta de matrimonio o certificado de convivencia, acta de nacimiento de los hijos.<br \/>\nb) Presentar certificado de Escolaridad de los hijos en edad\u00a0 escolar a la fecha de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nc) Presentar Libreta de salud de los hijos menores a la fecha de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nd) En caso de que alg\u00fan integrante del grupo familiar presente discapacidad se deber\u00e1 acreditar mediante Certificado Oficial de Discapacidad.<br \/>\ne) El titular o cotitular deber\u00e1n ser mayores de 21 a\u00f1os.<br \/>\nf) No poseer otro inmueble. Acreditado por certificado del Registro de la Propiedad.<br \/>\ng) Presentar escritura o documento que certifiquen ser poseedor de buena fe del terreno afectado a la construcci\u00f3n (Acata de posesi\u00f3n, boleto de compra venta con firma certificada; Declaratoria de Herederos; T\u00edtulo Supletorio en tr\u00e1mite; etc.). En caso de comodato el plazo m\u00ednimo ser\u00e1 de 15 a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\nh) Acreditar la situaci\u00f3n de Emergencia Socio habitacional mediante una evaluaci\u00f3n social y t\u00e9cnica del beneficiario.<br \/>\ni) Declaraci\u00f3n jurada de que la vivienda ser\u00e1 utilizada por el grupo familiar como vivienda \u00fanica.<br \/>\nj) Estar radicado en el Departamento de Rivadavia en forma permanente en construcciones precarias por el lapso m\u00ednimo de 2 a\u00f1os o en condiciones de hacinamiento, lo que ser\u00e1 evaluado y certificado por la Direcci\u00f3n de Vivienda o Direcci\u00f3n de Desarrollo Social del Municipio.<br \/>\nk) Estar registrado en RENHABIT o APROS.<br \/>\nl) Que el beneficiario se obligue a devolver el pr\u00e9stamo a trav\u00e9s de un compromiso contractual con el Municipio que se instrumentar\u00e1 mediante un reconocimiento de deuda.<br \/>\nm) No haber sido beneficiario de vivienda construida con financiamiento estatal.<br \/>\nn) El grupo familiar prior izado podr\u00e1 obtener el beneficio por \u00fanica vez.<br \/>\no) Acreditar ingresos que se encuentren debajo de la l\u00ednea de Pobreza, controlado y certificado por profesionales de la Direcci\u00f3n de desarrollo Social o Vivienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> De modo excepcional, se podr\u00e1 autorizar la construcci\u00f3n de viviendas sociales previstas en el presente plan de emergencia habitacional en terrenos municipales, respecto de casos en que el beneficiario carezca de terreno, no tenga posibilidad econ\u00f3mica de acceder al mismo y se encuentre frente a un estado\u00a0 de necesidad social de extrema gravedad, en cuyo caso deber\u00e1 elevar el pedido con las justificaciones correspondientes y\u00a0 requerir la aprobaci\u00f3n expresa del\u00a0 Concejo Deliberante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Concejo Deliberante\u00a0 de Rivadavia, Mendoza, a los 15 d\u00edas del mes de setiembre de 2009.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODR\u00cdGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER FORNASARI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICEPRESIDENTE 2\u00ba C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2009-00271-4 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.450 VISTO El estudio realizado por la Direcci\u00f3n de Vivienda, para la construcci\u00f3n de viviendas de emergencia socio-habitacional, y, CONSIDERANDO Que, el\u00a0 departamento de Rivadavia, presenta un importante d\u00e9ficit habitacional, que afecta a familias que habitan viviendas precarias y que carecen de toda posibilidad de igualdad de oportunidades por el deterioro social en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2286","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2286"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2286\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}