{"id":2429,"date":"2008-09-16T11:05:46","date_gmt":"2008-09-16T11:05:46","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2429"},"modified":"2008-09-16T11:05:46","modified_gmt":"2008-09-16T11:05:46","slug":"ordenanza-4385-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4385-2008\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4385-2008"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.385<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nEl Expediente N\u00ba2008-00478-6, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, caratulado Programa de Regularizaci\u00f3n de Deudas Municipales \u201cMunicipalidad al D\u00eda\u201d, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue existe una gran cantidad de deudores en la Municipalidad de Rivadavia y\u00a0 que es necesario poder contar con estos recursos para realizar distintas obras\u00a0 en los distritos como en la ciudad para mejorar la calidad de vida de los vecinos.<br \/>\nQue, existen m\u00e1s de $ 8.000.000 a cobrar de contribuyentes que poseen deudas solamente por tasas y servicios a la propiedad ra\u00edz que presta la municipalidad.<br \/>\nQue, este monto es contando las deudas con apremio y con diez a\u00f1os de prescripci\u00f3n, seg\u00fan el Art\u00edculo 82\u00ba del C\u00f3digo Tributario Municipal.<br \/>\nQue, de un an\u00e1lisis pormenorizado solamente en concepto de tasas y servicios, existen m\u00e1s de 6.000 contribuyentes morosos.<br \/>\nQue, segmentando a los mismos\u00a0 por el monto de sus\u00a0 deudas, 6.400 contribuyentes deber\u00edan $ 5.400.000 a raz\u00f3n de $ 850 cada contribuyente, lo que representa el 97 % de los morosos con deudas menores a $ 5.000, el 2 % (130 contribuyentes) deben entre $ 5.000 a $ 10.000 por un monto de $824.000 y el 1% (77 contribuyentes) deben\u00a0 entre $ 10.000 a $ 99.000, incluyendo capital e intereses.<br \/>\nQue, el 97% de los morosos representan $ 5.400.000 a raz\u00f3n de\u00a0 $\u00a0\u00a0 850 por cada contribuyente y que el 3% representa $ 2.700.000 a raz\u00f3n de\u00a0 $ 13.000 por cada\u00a0 contribuyente.<br \/>\nQue, se torna m\u00e1s que necesario ordenar y clasificar a los morosos creando una oficina de gesti\u00f3n de cobranza.<br \/>\nQue, de las moratorias efectuadas en los a\u00f1os 2.006 y 2.007, surge que el 50% de los que se acogieron pagaron en una cuota sus deudas con el objeto de beneficiarse con el 80% de quitas de intereses, lo que demuestra claramente que el gran inconveniente para los deudores son los intereses que han generado las deudas con la Municipalidad.<br \/>\nQue, en estas moratorias de los 9.000 morosos solo se acogieron 511 en el 2.006, es decir el 5,68 % y con respecto a la moratoria del a\u00f1o del 2.007, s\u00f3lo se acogieron\u00a0 550 morosos, es decir 6,11%. Que, realizando una masiva campa\u00f1a de publicidad\u00a0 local para conocimiento y la concientizaci\u00f3n entre los vecinos, y con las mismas quitas,\u00a0 seguramente este porcentaje aumentara, pero adem\u00e1s y debido al aumento de los precios por la inflaci\u00f3n que afectan a los que menos tienen o poseen un salario fijo,\u00a0 es necesario otorgar un plazo razonable, para que puedan acogerse al este plan de cancelaci\u00f3n de deudas, con los beneficios de las quitas, es por ello que se propone que este programa se inicie el 01 de Octubre de 2.008 y finalice el 30 de noviembre con el objeto de iniciar la publicidad en el mes de septiembre e incluyendo los meses mencionados.<br \/>\nQue, a los contribuyentes que se acojan al \u201cPlan Municipalidad al d\u00eda\u201d tendr\u00e1n como beneficio el 80% de quitas en los intereses, los que ser\u00e1n o podr\u00e1n ser pagados en un solo pago hasta el 30 de Noviembre del 2.008.<br \/>\nQue, con este an\u00e1lisis y considerando los beneficios del plan de cancelaci\u00f3n, y las quitas propuestas, las deudas\u00a0 llegar\u00e1n al 40 % del total actual, es decir que se podr\u00eda\u00a0 recaudar m\u00e1s de $ 3.000.000.<br \/>\nQue, con una gran campa\u00f1a de publicidad y un comunicado\u00a0 puerta a puerta, durante la vigencia del programa, se aspira a que se acojan a estos beneficios el 50% de los morosos, es decir unos 3.000 contribuyentes, que deben menos de $ 5.000, y si se repitiera el mismo porcentaje que las otras moratorias, es decir el 50%, de estos pagaran al contado antes del 30 de noviembre podr\u00edan ingresar al Municipio $ 1.000.000 y un monto similar durante el a\u00f1o 2.009, por la opci\u00f3n de los otros planes de financiaci\u00f3n que contempla este programa.<br \/>\nQue, es necesario que este Concejo Deliberante, autorice al Departamento Ejecutivo a prorrogar este programa hasta el 23 de Diciembre del presente a\u00f1o, por dos motivos: uno, por el cobro del medio aguinaldo y otro para evitar largas colas, que por costumbre y experiencias anteriores se apela a los \u00faltimos d\u00edas para acogerse al plan\u00a0 de quitas.<br \/>\nQue, con este\u00a0 ingreso estimado se podr\u00e1 seguir con el plan de hormigonado de calles o adquirir\u00a0 maquinarias para cumplir con la prestaci\u00f3n de los servicios a los vecinos, como apertura de calles, instalaci\u00f3n de m\u00e1s iluminaci\u00f3n y\/o realizar las inversiones en los Distritos que el Departamento Ejecutivo planifique e implementar un \u201cFondo Municipal de Viviendas\u201d.<br \/>\nQue, en virtud a la modificaci\u00f3n del Art\u00edculo 105, del C\u00f3digo Tributario Municipal, hay un sin n\u00fameros de contribuyentes, que poseen un padr\u00f3n\u00a0 municipal y se encuentran sobre este\u00a0 dos o mas contribuyentes, que poseen padr\u00f3n de rentas y Nomenclatura Catastral individual para cada parcela y se les presta el servicio y se factura un solo padr\u00f3n. En estos casos se debe prever\u00a0 que estos contribuyentes que inicien\u00a0 el tr\u00e1mite de obtener su padr\u00f3n municipal individual, una vez finalizado dicho empadronamiento, tengan los mismos beneficios de las quitas de intereses\u00a0 que los actuales padrones morosos individuales.<br \/>\nEsta salvedad es debido a que no solo se beneficia el municipio en su ordenamiento territorial, relacionando el padr\u00f3n de rentas con el padr\u00f3n municipal y el ingreso de fondos por las deudas, sino que existen cientos de familias, que hoy pagan la luz domiciliaria mensualmente, porque tienen luz precaria para construcci\u00f3n, no pueden conectarse al gas natural, por la deuda mancomunada que presenta ente padr\u00f3n que incluye a varias parcelas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Autorizar al Departamento Ejecutivo, a Implementar\u00a0 por medio del \u00c1rea Contable de la Municipalidad, un\u00a0 programa de regularizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 deudas\u00a0 por Tasas y Servicios a la propiedad ra\u00edz,\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 Denominar\u00e1\u00a0 \u201cMUNICIPALIDAD AL DIA\u201d.<br \/>\nDicho programa consistir\u00e1 en cuatro planes de cancelaci\u00f3n y\u00a0 regularizaci\u00f3n de deudas:<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">PRIMERO<\/span> &#8211; PAGO CONTADO: Con vencimiento el 30 de Noviembre de 2.008, con una quita del 80% de los intereses.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">SEGUNDO<\/span> \u2013 TRES CUOTAS: Iguales y consecutivas a partir del 01 de enero de 2.009 con una quita del 70 %\u00a0 de los intereses.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">TERCERO<\/span> \u2013 SEIS CUOTAS: Iguales y consecutivas a partir del 01 de enero de 2.009, con\u00a0 una quita del 60 % de los intereses.<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">CUARTO<\/span> \u2013 DOCE CUOTAS: Iguales y consecutivas a partir del 01 de enero de 2.009, con una quita del 50% de los intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> El contribuyente deber\u00e1 para ingresar a los planes enumerados anteriormente, cancelar previamente las tasas adeudadas del 2.008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Autorizar al Departamento Ejecutivo a prorrogar\u00a0 hasta el 23 de Diciembre del corriente a\u00f1o, la adhesi\u00f3n al presente programa de Regularizaci\u00f3n de deudas, para que los contribuyentes puedan acogerse a dicho programa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> El programa de cancelaci\u00f3n y regularizaci\u00f3n de deudas se iniciara el 01 de Octubre de 2.008, pudiendo los contribuyentes quedar al d\u00eda\u00a0 en sus\u00a0 deudas con la Municipalidad cancelando solamente el capital adeudado con las quitas definidas en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Primer plan con vencimiento el 30 de noviembre del\u00a0 2.008:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes\u00a0 que se adhieran al plan en\u00a0 Octubre o Noviembre, o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo prorrogue por Resoluci\u00f3n el mismo,\u00a0 gozaran del 80 % de quitas de intereses,<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Segundo plan en tres cuotas a partir del 01-01-2009:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes que se acogieran al plan\u00a0 de tres cuotas en los meses de Octubre, Noviembre o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo prorrogue por Resoluci\u00f3n el mismo,\u00a0 gozaran del 70 % de quitas de intereses, venciendo la primera cuota el d\u00eda 05 de cada mes a partir del a\u00f1o 2.009, para acceder a dicho plan deber\u00e1 cancelarse previamente el a\u00f1o 2.008 por tasas\u00a0 y servicios a la propiedad ra\u00edz.<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Tercer\u00a0 plan en Seis cuotas a partir del 01-01-2009:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes que\u00a0 se acogieran al plan\u00a0 de seis\u00a0 cuotas en los meses de Octubre, Noviembre o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo\u00a0 prorrogue por Resoluci\u00f3n el mismo,\u00a0 gozaran del 60 % de quitas de intereses, venciendo la primera cuota el d\u00eda 15 de cada mes a partir del a\u00f1o 2.009, para acceder a dicho plan deber\u00e1 cancelarse previamente el a\u00f1o 2.008 por tasas\u00a0 y servicios a la propiedad ra\u00edz.<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Cuarto\u00a0 plan en doce\u00a0 cuotas a partir del 01-01-2009:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Los contribuyentes\u00a0 que se acogieran al plan\u00a0 de doce\u00a0 cuotas en los meses de Octubre, Noviembre o hasta el 23 de Diciembre, siempre que el Departamento Ejecutivo prorrogue por Resoluci\u00f3n el mismo,\u00a0 gozaran del 50 % de quitas de intereses, venciendo la primera cuota el d\u00eda 25 de cada mes a partir del a\u00f1o 2.009, para acceder a dicho plan deber\u00e1 cancelarse previamente el a\u00f1o 2.008 por tasas\u00a0 y servicios a la propiedad ra\u00edz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> Por el \u00e1rea contable, se determinar\u00e1\u00a0 los contribuyentes que se encuentran al d\u00eda en las obligaciones con la Municipalidad, a la fecha de la promulgaci\u00f3n de la presente ordenanza, a quienes se les aplicar\u00e1 un descuento del 10% en las tasas por servicios para el a\u00f1o 2.009, como reconocimiento por su conducta tributaria municipal, la que deber\u00e1 quedar impreso en la boleta que emita la Municipalidad, para el a\u00f1o\u00a0 pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> En virtud a la modificaci\u00f3n efectuada por este\u00a0 Concejo Deliberante, al art\u00edculo 105, del C\u00f3digo Tributario Municipal, que poseen un padr\u00f3n\u00a0 municipal y se encuentre sobre este,\u00a0 dos o mas contribuyentes, que posean Padr\u00f3n de Rentas y Nomenclatura Catastral individual para cada parcela. Los contribuyentes que inicien\u00a0 el tr\u00e1mite de obtener su padr\u00f3n municipal individual, una vez finalizado dicho empadronamiento, tendr\u00e1n los mismos beneficios de las quitas de intereses\u00a0 del actual programa de regularizaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de deudas. Quedando vigente este programa solo para estos casos, exclusivamente, hasta el 31 de diciembre de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> Para los contribuyentes que se acojan a los planes de 3, 6 o 12 cuotas, la cuota m\u00ednima no podr\u00e1 ser menor a cuarenta pesos ($ 40,00).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> Si el contribuyente que ha adherido a este programa en los planes de 3, 6 o 12 cuotas, cayeran en mora de dos cuotas consecutivas o cuatro alternadas, tendr\u00e1 como consecuencia la caducidad de dicho plan, y lo percibido en pago se imputar\u00e1 a los bimestres adeudados m\u00e1s antiguos de la deuda original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> Autorizar al Departamento Ejecutivo a ampliar bocas de cobro con Entidades Bancarias y Empresas de Cobro Servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a efectuar una masiva campa\u00f1a de publicidad del programa \u201cMunicipalidad al D\u00eda\u201d por medios escritos y orales de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 d\u00edas del mes de setiembre de 2008.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">ENRIQUE LEON<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2008-00478-6 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.385 VISTO El Expediente N\u00ba2008-00478-6, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, caratulado Programa de Regularizaci\u00f3n de Deudas Municipales \u201cMunicipalidad al D\u00eda\u201d, y CONSIDERANDO Que existe una gran cantidad de deudores en la Municipalidad de Rivadavia y\u00a0 que es necesario poder contar con estos recursos para realizar distintas obras\u00a0 en los distritos como en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-2429","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2429","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2429"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2429\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2429"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2429"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2429"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}