{"id":2517,"date":"2008-02-11T14:00:17","date_gmt":"2008-02-11T14:00:17","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2517"},"modified":"2008-02-11T14:00:17","modified_gmt":"2008-02-11T14:00:17","slug":"ordenanza-4343-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4343-2008\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4343-2008"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba4.343<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nQue los vecinos del Departamento han efectuado consultas sobre la posibilidad de realizar en sus viviendas conexi\u00f3n a servicios p\u00fablicos como el de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue los referidos vecinos no cuentan con la documentaci\u00f3n necesaria para obtener conexi\u00f3n a servicios p\u00fablicos como el de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua potable, etc.<br \/>\nQue existe reciente fallo dictado en amparo judicial que propicia una soluci\u00f3n legal a los vecinos que no cuentan con escritura de dominio de inmueble o boleto de compraventa, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n a poseedores de inmuebles. Es el caso de la sentencia dictada en autos N\u00aa1.005.951, caratulado \u201cAguilera Nora c\/Municipalidad de Jun\u00edn p\/Amparo\u201d, tramitado ante II Juzgado Civil de San Mart\u00edn, donde se reconoci\u00f3 a los poseedores el derecho a obtener autorizaci\u00f3n municipal para conexi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, prevaleciendo como fundamento que estos servicios hacen a la calidad de vida y seguridad de la familia afectada.<br \/>\nQue, en relaci\u00f3n a este tema en particular (poseedores de inmuebles) es conveniente precisar el concepto para luego explayarnos sobre los alcances del mismo. Nuestro C\u00f3digo la define en el Art\u00edculo 2.351 cuando dice: \u201chabr\u00e1 posesi\u00f3n de las cosas, cuando una persona, por s\u00ed o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intenci\u00f3n de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.<br \/>\nQue, en esta situaci\u00f3n legal podemos encontrarnos varios casos que se dan en forma cotidiana y que reciben diferente tratamiento, pero que todos se encuadran tipificados como poseedores en sentido estricto. tal es el caso de herederos cuyo causante adquiri\u00f3 alg\u00fan inmueble mediante boleto de compraventa (sin formalizar escritura), tambi\u00e9n de simples adquirientes mediante boleto de compraventa, o simplemente de personas que ocupan terrenos desde antigua data. Este \u00faltimo caso es el que ha presentado mayores dificultades en la interpretaci\u00f3n de las Ordenanzas en vigencia.<br \/>\nQue, en este sentido debemos efectuar una breve rese\u00f1a de la normativa municipal y provincial aplicable al caso planteado respecto de poseedores, por cuanto la misma reconoce su condici\u00f3n en varias normas, fij\u00e1ndole obligaciones como es el caso del pago de las Tasas por Servicios a la Propiedad Ra\u00edz, prevista en el C\u00f3digo Tributario, Art\u00edculo 103 que dispone: \u201cSon los contribuyentes los propietarios o poseedores a t\u00edtulo de due\u00f1o. Las tasas ser\u00e1n pagadas a\u00fan cuando el inmueble se encuentre deshabitado y tenga o no frente a la v\u00eda p\u00fablica\u201d. En id\u00e9ntico sentido el Reglamento de Suministro de Energ\u00eda El\u00e9ctrica aplicado por Ente Provincial Regulador El\u00e9ctrico dispone en el Art\u00edculo 3\u00ba, inc. e) que \u201cSuministros precarios: La conexi\u00f3n individual de suministros el\u00e9ctricos, a favor de inmuebles ubicados en las urbanizaciones o loteos, en proceso de regularizaci\u00f3n, u otras situaciones similares, proceder\u00e1 cuando el solicitante que no cuenta con el t\u00edtulo de propiedad pueda acreditar la posesi\u00f3n o tenencia del inmueble o instalaci\u00f3n, con la presentaci\u00f3n de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente, adem\u00e1s de acreditar poseer el permiso municipal habilitante para la conexi\u00f3n el\u00e9ctrica a su vivienda.<br \/>\nQue, sin embargo a pesar que el C\u00f3digo Tributario Municipal hace a los poseedores responsables del pago de tasas, el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n no contempla esta situaci\u00f3n legal, que es muy com\u00fan y usual. En este sentido esta Ordenanza aprobada por Decreto del Poder EjecutivoProvincial, en vigencia desde antigua data, en el Art\u00edculo I.1.2 dispone: \u201cObligaci\u00f3n de solicitar autorizaci\u00f3n: Todas las entidades p\u00fablicas y privadas tienen obligaci\u00f3n de solicitar el permiso correspondiente a los items enumerados en I.1.1. Las solicitudes especificar\u00e1n el objeto y la ubicaci\u00f3n de lo que se pide realizar, el nombre y domicilio del propietario y el nombre del usuario cuando se trate de permisos de uso y habitaci\u00f3n. Las documentaciones t\u00e9cnicas prescriptas se presentar\u00e1n firmadas por el propietario y los profesionales que correspondan, con arreglo a las disposiciones de este c\u00f3digo\u201d.<br \/>\nQue, como se podr\u00e1 observar el c\u00f3digo autoriza a quienes a primera vista, aparecen como ligitimados legalmente a efectuar construcciones o modificaciones en un inmueble, que son los propietarios (derecho real de dominio) o permisos de uso y habitaci\u00f3n (derecho real de uso). Interpretando en forma estricta esta norma podemos concluir que solamente quienes tengan el dominio (propietarios) o posean derecho real de uso y habitaci\u00f3n (art. 2.503 inc. 1 y 3 del C\u00f3digo Civil) podr\u00edan efectuar alguna de las acciones previstas enla Ordenanza. Por otra parte, efectuando una interpretaci\u00f3n amplia de la norma se comprenden a comodatarios, inquilinos, etc.<br \/>\nQue, sin embargo la pr\u00e1ctica, la realidad, nos indica que hay un sinn\u00famero de personas que escapar\u00edan a estas exigencias, comenzando por los adquirientes por boleto de compraventa, quienes desde el punto de vista del Derecho Real, en relaci\u00f3n al inmueble, s\u00f3lo pueden encuadrarse como poseedores, m\u00e1s all\u00e1 de la obligaci\u00f3n personal que tenga el propietario de cumplir con el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a favor del comprador.<br \/>\nQue, por otra parte debemos tener presente que el objeto y competencia del Municipio reglada por Ley 1079 de Municipalidades, faculta a la Comuna a intervenir y actuar en asuntos de seguridad,\u00a0 salubridad\u00a0 y moralidad p\u00fablicas. Entendemos que es un asunto de seguridad y salubridad p\u00fablica que los vecinos y contribuyentes del Departamento cuenten con instalaciones de servicios p\u00fablicos, que \u00e9stas sean aptas y constru\u00eddas conforme las reglamentaciones en vigencia. En este sentido es com\u00fan que las viviendas con problemas para conectarse a los servicios p\u00fablicos, especialmente de energ\u00eda el\u00e9ctrica, usen cableados tipo casero provistos desde un vecino, y no cuenten con disyuntores o cableado t\u00e9cnicamente necesarios para evitar accidentes dom\u00e9sticos.<br \/>\nQue, iguales consideraciones deben efectuarse en relaci\u00f3n al servicio de provisi\u00f3n de agua potable, necesario para asegurar a la familia condiciones sanitarias y de hig\u00e9ne b\u00e1sicas. Es com\u00fan, especialmente en zonas rurales, la existencia de familias que no cuentan con este servicio, obtengan el agua de pozos o por otros medios, que resulta muy dif\u00edcil determinar en cada caso, si es apta para el consumo diario.<br \/>\nQue debemos referir tambi\u00e9n que desde el punto de vista legal, el propietario del inmueble no se ve afectado en absoluto ni se modif\u00edca en forma alguna su situaci\u00f3n legal frente al inmueble, supuestamente despose\u00eddo, y cuenta con todas las v\u00edas legales de tipo judicial para recuperarlo, que escapan al actuar y competencia municipal, debiendo entenderse que la obligaci\u00f3n de la Comuna consiste en velar por la seguridad y salubridad\u00a0 de los ciudadanos. Ante este aparente conflicto normativo, se estima que debe prevalecer el derecho constitucional de toda familia a condiciones dignas y seguras de vida, surgiendo la necesidad en este sentido de brindar protecci\u00f3n a sus miembros, que justamente es el sentido que tienen los controles t\u00e9cnicos en las construcciones y edificaciones de inmuebles particulares, que por el C\u00f3digo debe efectuar el Municipio.<br \/>\nQue, por \u00faltimo es necesario prever en la Ordenanza la situaci\u00f3n especial que presentan familias con escasos recursos econ\u00f3micos, generalmente originarias de asentamientos precarios, que tiene problemas para acceder a un profesional que efect\u00fae un relevamiento t\u00e9cnico completo del inmueble, es decir regularizar la situaci\u00f3n de clandestinidad con la presentaci\u00f3n de planos estructurales de construcci\u00f3n, planos de instalaci\u00f3n el\u00e9ctricas, de agua, gas, etc. En tal sentido debe considerarse y dar atenci\u00f3n a la seguridad y salubridad del grupo familiar, permitiendo presentar y aprobarse relevamientos parciales y progresivos, debiendo seguirse por la Oficina T\u00e9cnica y Social pertinente la tramitaci\u00f3n del expediente municipal para dar continuidad y cumplimiento a toda las exigencias t\u00e9cnicas y documentaci\u00f3n conforme exige el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Presidente del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Modif\u00edquese el Art\u00edculo I.1.2 del C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n Municipal, debiendo adicionarse al mismo como segundo p\u00e1rrafo el siguiente texto: La solicitud de permisos, a favor de inmuebles en proceso de regularizaci\u00f3n, u otras situaciones similares, proceder\u00e1 cuando el solicitante que no cuenta con el t\u00edtulo de propiedad pueda acreditar la posesi\u00f3n o tenencia del inmueble, con la presentaci\u00f3n de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a poner en funcionamiento programas para promover la regularizaci\u00f3n, relevamiento y presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n t\u00e9cnica de viviendas exigidas por el C\u00f3digo de Edificaci\u00f3n Municipal, para los residentes en barrios o en un asentamiento precario. Se podr\u00e1 autorizar relevamientos parciales de viviendas, bajo el control de la Direcci\u00f3n de Obras Privadas, previo informe social del grupo familiar y acreditaci\u00f3n de la escasez de recursos econ\u00f3micos para afrontar gastos necesarios para la regularizaci\u00f3n t\u00e9cnica de vivienda, que ser\u00e1 efectuado por Direcci\u00f3n de Desarrollo Social. La Direcci\u00f3n de Vivienda tomar\u00e1 conocimiento de las actuaciones a fin de procurar la soluci\u00f3n al problema habitacional real de dichos grupos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 d\u00edas del mes de febrero de 2008.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">LILIANA TERRANOVA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICEPRIDENTA 1\u00ba C.D.<br \/>\nA\/C PRESIDENCIA C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2008-00073-5 C.D.<br \/>\nN\u00ba 2008-00126-1 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba4.343 VISTO: Que los vecinos del Departamento han efectuado consultas sobre la posibilidad de realizar en sus viviendas conexi\u00f3n a servicios p\u00fablicos como el de agua y energ\u00eda el\u00e9ctrica, y CONSIDERANDO: Que los referidos vecinos no cuentan con la documentaci\u00f3n necesaria para obtener conexi\u00f3n a servicios p\u00fablicos como el de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua potable, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2517","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2517\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}