{"id":2536,"date":"2007-11-23T10:00:08","date_gmt":"2007-11-23T10:00:08","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2536"},"modified":"2007-11-23T10:00:08","modified_gmt":"2007-11-23T10:00:08","slug":"ordenanza-4334-2007","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4334-2007\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4334-2007"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.334<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nEl Expediente Municipal N\u00ba2006-17.045-6-A, caratulado Asesor Legal, remite ocupaci\u00f3n espacios p\u00fablicos, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<br \/>\n<\/strong>La necesidad de contratar de servicios de determinaci\u00f3n de derechos y\/o tasas por uso de espacios de dominio p\u00fablico, publicidad y propaganda, estructuras portantes de antenas y otra \u00edndole.<br \/>\nQue existen empresas particulares especializadas en tareas de determinaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de cobro de derechos y tasas municipales, previstos en la Ordenanza Tarifaria y C\u00f3digo Tributario Municipal.<br \/>\nQue existen antecedentes de estas empresas, que ya est\u00e1n prestando servicios en otras comunas de la Provincia o de la Naci\u00f3n, hecho que posibilit\u00f3 incrementar sustancialmente el cobro de estos rubros en beneficio de los vecinos del Departamento y del patrimonio municipal.<br \/>\nEspec\u00edficamente el cobro de derechos por ocupaci\u00f3n de espacios de dominio p\u00fablico, derechos de publicidad y propaganda, control de antenas de emisoras de radio y celulares, es un tr\u00e1mite complejo, que comprende diversas etapas.<br \/>\nQue motiva el presente la raz\u00f3n que existen empresas particulares, por lo menos cuatro, especializadas en efectuar las determinaciones de deudas y tramitar gestiones de cobro de derechos de publicidad y propaganda, derechos de ocupaci\u00f3n de espacios de dominio p\u00fablico, etc, todos gravados por nuestro C\u00f3digo Tributario y Ordenanza Tarifaria.<br \/>\nQue los servicios a contratar deben adecuarse a las previsiones de nuestro C\u00f3digo Tributario, siendo a grandes rasgos, las siguientes. En primer lugar corresponde efectuar un estudio de campo ( determinaci\u00f3n de oficio) con la finalidad de determinar, por ejemplo, los metros lineales de espacio p\u00fablico ocupado, o bien la cantidad de carteler\u00eda, su tama\u00f1o y\u00a0 fecha de colocaci\u00f3n de unaempresa que deba abonar tasas seg\u00fan la Odenanza Tarifaria. Estos trabajos insumen una gran cantidad de tiempo pero adem\u00e1s la determinaci\u00f3n retroactiva implica conocer que t\u00edpo de publicidades se hicieron y en que fecha para determinar en forma correcta la tasa.<br \/>\nQue la necesidad de contrataci\u00f3n se justifica en que las empresas a gravar tienen actividad nacional o internacional, requiri\u00e9ndose especializaci\u00f3n en aspectos tributarios, con el objeto de encauzar en legal forma todo el procedimiento de determinaci\u00f3n de oficio, que conlleva algunos problemas f\u00e1cticos como es por ejemplo, conocer los domicilios sociales (que pueden ser en cualquier locaci\u00f3n del pa\u00eds) donde debe notificarse en debida forma el procedimiento administrativo y pretensi\u00f3n de cobro.<br \/>\nQue estas consideraciones efectuadas sobre la problem\u00e1tica de percibir los derechos referidos, han justificado que en varios Departamentos de la Provincia se haya licitado y se est\u00e9 actalmente trabajando con empresas privadas para la determinaci\u00f3n y percepci\u00f3n de tasas. Los informes obtenidos de diferentes Comunas, por ejemplo la de San Mart\u00edn, son satisfactorios por cuanto han incrementado notablemente el ingreso de dinero y ampliado en forma importante la cantidad de contribuyentes en su padr\u00f3n. Adem\u00e1s de la citada Comuna, se tiene conocimiento que otras como Luj\u00e1n, Maip\u00fa, Guaymall\u00e9n, Capital, San Rafael, est\u00e1n trabajando con este t\u00edpo de empresas o bien han iniciado los procedimientos licitatorios para su contrataci\u00f3n.<br \/>\nQue la forma de cobro de honorarios que perciben estas empresas, se vincula directamente al resultado de su trabajo, es decir a la percepci\u00f3n por la Comuna de los derechos o tasas verificados. En este sentido la base de la remuneraci\u00f3n o precio lo abona el Municipio al adjudicatario del servicio, tomando como par\u00e1metro el dinero percibido por el trabajo realizado, debiendo liquidarse su pago cuando el contribuyente abona los derechos o tasas. Es decir que el precio del servicio que cobra la empresa, depende de la efectividad en el cobro de derechos y tasas. El porcentaje que en concepto de honorarios percibe la empresa, es variado, de acuerdo al oferente y alcanza hasta un treinta y cinco por ciento de lo que recaude el municipio.<br \/>\nQue\u00a0 de acuerdo a las consideraciones expuestas surge la necesidad de aprobaci\u00f3n por este Concejo Deliberante, para la contrataci\u00f3n del servicio.<br \/>\nQue en raz\u00f3n de tratarse de un servicio especial, previ\u00e9ndose el ingreso de importantes sumas de dinero en concepto de derechos de publicidad, ocupaci\u00f3n de espacios de dominio p\u00fablico, etc, es conveniente que la contrataci\u00f3n de la empresa surja de un procedimiento de licitaci\u00f3n p\u00fablica, a fin de proteger el patrimonio municipal, garantiar la transparencia del procedimiento licitatorio y facilitar la mayor participaci\u00f3n posible de oferentes para la contrataci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitaci\u00f3n p\u00fablica para la contrataci\u00f3n del servicio de verificaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, seguimiento de pago y gesti\u00f3n judicial para la percepci\u00f3n de tributos municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda, derechos de ocupaci\u00f3n o uso de espacios de dominio p\u00fablico municipal y los accesorios que correspondan como interese y multas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> La percepci\u00f3n de los derechos y tasa originados por las tareas de determinaci\u00f3n de deuda, deber\u00e1 efectuarse con el procedimiento previsto por el C\u00f3digo Tributario Municipal y Ordenanzas concordantes, debiendo percibir el Municipio, directamente de los contribuyentes el pago de los tributos. Es decir que la correspondiente autorizaci\u00f3n no incluye la facultad del adjudicatario de percibir suma alguna por derechos o tasas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a fijar como remuneraci\u00f3n del adjudicatario por los servicios a contratar un porcentaje, resultante de la licitaci\u00f3n p\u00fablica, que debe tener como base las sumas de dinero efectivamente percibidas por el Municipio en concepto de tributos, que hubieren ingresado al patrimonio municipal, producto del servicio prestado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal a que una vez confeccionado los Pliegos de Licitatorios, sean remitidos a este Cuerpo para su consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo, desde el Registro Municipal, Publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 d\u00edas del mes de noviembre de 2007.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">RUBEN DARIO GRANDO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">RUBEN VICENTE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICE-PRESIDENTE\u00a0 2\u00ba C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2007-00432-5 C.D.<br \/>\nN\u00ba2006-17045-6 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.334 VISTO El Expediente Municipal N\u00ba2006-17.045-6-A, caratulado Asesor Legal, remite ocupaci\u00f3n espacios p\u00fablicos, y CONSIDERANDO La necesidad de contratar de servicios de determinaci\u00f3n de derechos y\/o tasas por uso de espacios de dominio p\u00fablico, publicidad y propaganda, estructuras portantes de antenas y otra \u00edndole. 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