{"id":2781,"date":"2005-11-29T15:22:33","date_gmt":"2005-11-29T15:22:33","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2781"},"modified":"2005-11-29T15:22:33","modified_gmt":"2005-11-29T15:22:33","slug":"ordenanza-4236-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4236-2005\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4236-2005"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b0 4.236<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nLos diversos inconvenientes que se generan a partir de la sobre exposici\u00f3n de objetos con fines publicitarios y\/o comerciales en las veredas del\u00a0 Departamento de Rivadavia, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue tales dificultades se traducen en la alteraci\u00f3n de ciertas libertades y derechos ciudadanos tutelados por nuestro orden constitucional,\u00a0 causados b\u00e1sicamente por la exhibici\u00f3n de mercader\u00edas, carteles publicitarios, rejas de seguridad de los comercios, canteros florales,\u00a0 bancos de descanso, bicicleteros y equipos de audio utilizados con fines publicitarios o de propalaci\u00f3n musical, entre otros,\u00a0 sobre las veredas del micro centr\u00f3 de la Ciudad y, en menor medida en el resto de las aceras del Departamento. Este vicio urbano, se concreta sin tener en cuenta que tales espacios son del dominio p\u00fablico y, como tales, afectados a su funcionalidad y naturaleza comunitaria, es decir tendientes a satisfacer necesidades de bien com\u00fan, cuya concreci\u00f3n resulta indispensable a toda la comunidad jur\u00eddicamente organizada.<br \/>\nQue se han mantenido diversas reuniones con comerciantes, durante las cuales\u00a0 se les solicit\u00f3 la disminuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de carteler\u00eda, objetos de seguridad de los comercios y mercader\u00edas exhibidas en las veredas, sobre la base de una pol\u00edtica municipal de reformulaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, siguiendo las tendencias modernas de organizaci\u00f3n urban\u00edstica y ambiental que prioriza espacios con veredas \u201climpias\u201d, tanto respecto del aspecto est\u00e9tico, resentido por la contaminaci\u00f3n visual por exceso de carteler\u00eda comercial, como del aspecto ambulatorio, tendiente a asegurar la libre, c\u00f3moda y segura circulaci\u00f3n peatonal a los ciudadanos y turistas en el Departamento. Todo esto, con el compromiso estatal de acompa\u00f1ar estas corrientes de ordenamiento urbano, erradicando los canteros florales y reubicando los bancos de descanso p\u00fablico instalados en veredas de calle San Isidro.<br \/>\nQue, esta iniciativa descansa en el principio socio-jur\u00eddico que postula las veredas como espacios de uso de los transe\u00fantes, debiendo ser m\u00ednimamente obstaculizadas evitando la desnaturalizaci\u00f3n del paisaje urbano.<br \/>\nQue la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b0 1.079, faculta a los Departamentos Municipales (Ejecutivo y Deliberativo) a la administraci\u00f3n de los intereses y servicios del Municipio en los l\u00edmites de su jurisdicci\u00f3n y competencia (Art\u00edculos 1\u00b0 y 5\u00b0).<br \/>\nQue, dentro de las facultades propias del Concejo Deliberante (Art. 71\u00b0, Inc. 9\u00b0), se encuentra la de dictar Ordenanzas \u201c sobre ornato y vialidad vecinal\u201d, siempre que tengan relaci\u00f3n con materias de car\u00e1cter exclusivamente local (concordante Art. 72\u00b0). Asimismo, en el campo de Obras P\u00fablicas (Art. 75\u00b0 Ins. I) fija la prerrogativa para dictar en todo el Departamento el Reglamento General de Edificaci\u00f3n y, seguidamente , el Inciso 7\u00b0, autoriza a disponer sobre la construcci\u00f3n de cercas y veredas de los predios existentes en el Municipio.<br \/>\nDesde otro sentido y en sentido coincidente, se impone promover un Municipio Saludable como consigna b\u00e1sica de organizaci\u00f3n y como obligaci\u00f3n legal de una administraci\u00f3n local moderna que propicia asegurar la salud y bienestar de la poblaci\u00f3n en consonancia con la defensa del ambiente, seg\u00fan los lineamientos constitucionales vigentes.<br \/>\nEn esta l\u00ednea de pensamiento, entendamos que la planificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de espacios p\u00fablicos, en el caso relativo al tema de veredas, constituye un deber p\u00fablico complejo y din\u00e1mico en que convergen dispositivos relativo a ornato urbano tendientes a promover la armon\u00eda edilicia, arquitect\u00f3nica y visual de tales espacios, dispositivos sobre vialidad urbana que garanticen la libre y segura transitabilidad peatonal; y tambi\u00e9n mecanismos sobre la salud y bienestar p\u00fablicos, comprensivos de un ambiente apto para tal fin, entendiendo \u00e9ste como el conjunto de circunstancia y condiciones f\u00edsicas naturales, sociales, culturales econ\u00f3micas bajo las cuales se determina la vida humana.<br \/>\nEn tal sentido resulta v\u00e1lido, entonces, instrumentar todas aquellas medidas que tiendan a mejorar las veredas del Municipio dentro de esta concepci\u00f3n de espacios p\u00fablicos, transformando las mismas en espacios libres para la plena circulaci\u00f3n y arm\u00f3nica disposici\u00f3n est\u00e9tica ambiental.<br \/>\nDesde otra perspectiva y, aprovechando la presente iniciativa, no podemos obviar la importancia del arbolado p\u00fablico en esta discusi\u00f3n, sin perjuicio de la profusa normativa, Nacional y Provincial que lo reglamenta y tutela requiere una consideraci\u00f3n especial en el texto de este Proyecto, teniendo en cuanta que el arbolado existente en las veredas del Departamento, no s\u00f3lo representa una expresi\u00f3n singular de la naturaleza y de importancia vital, sino que tambi\u00e9n forma parte del espacio paisaj\u00edstico urbano, cooperando indiscutiblemente en su formulaci\u00f3n.<br \/>\nEn tal sentido se presenta como ineludible propiciar su preservaci\u00f3n y cuidado prohibiendo todo tipo de uso y trato indebido sobre el mismo que, adem\u00e1s,\u00a0 trasunten dificultades (ambulatorias, visuales y otras) sobre el espacio p\u00fablico de veredas desde esta perspectiva integral. Por ello, se impone incluir en la presente norma, dispositivos que eviten toda utilizaci\u00f3n del arbolado con fines distintos a su destino natural, y que puedan provocar da\u00f1os al forestal menoscabando as\u00ed no s\u00f3lo al \u00e1rbol, sino tambi\u00e9n al espacio p\u00fablico que lo circundan, ya sea a trav\u00e9s del apoyo o sostenimiento de carteles o rejas u otro tipo de objeto de los comercios.<br \/>\nPor \u00faltimo, debe destacarse que el presente proyecto fue avalado con una consulta p\u00fablica\u00a0 a la Ciudadan\u00eda a trav\u00e9s de\u00a0 una encuesta de estilo que permiti\u00f3\u00a0 conocer el pensamiento de los vecinos sobre los puntos en cuesti\u00f3n, coincidiendo en l\u00edneas generales y con grandes porcentajes en\u00a0 la orientaci\u00f3n y postulados de la iniciativa del Concejo Deliberante, que fuera compartida y consensuada con el Intendente Municipal y las distintas Direcciones del Municipio con competencia en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Proh\u00edbase en el departamento de Rivadavia, a partir del 01 de enero de 2006, la ocupaci\u00f3n de veredas con cualquier tipo de objetos sobre las mismas, a excepci\u00f3n de aquella que est\u00e9 expresamente autorizada en la Ordenanza Tarifar\u00eda y en la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Proh\u00edbase, en particular, y a partir del 01 de enero de 2006, la ocupaci\u00f3n u obstaculizaci\u00f3n de veredas, con:<br \/>\na) Rejas de cualquier tipo, invasivas de la l\u00ednea de edificaci\u00f3n.<br \/>\nb) Equipos o elementos de audio utilizados con fines propagand\u00edsticos, publicitarios, o cualquier otro.<br \/>\nc) Carteles o letreros fijos (adheridos al piso) y m\u00f3viles en tales espacios, derog\u00e1ndose en consecuencia toda autorizaci\u00f3n administrativa que autorice su instalaci\u00f3n en adelante, seg\u00fan lo dispuesto en el art. 10\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Proh\u00edbase, en particular, y a partir del <strong>01 de enero de 2007<\/strong>, la ocupaci\u00f3n u obstaculizaci\u00f3n de veredas, con:<br \/>\na)\u00a0 Mercader\u00eda y todo tipo de productos comerciales que se exhiban en los frentes de los locales comerciales, salvo en los siguientes d\u00edas del a\u00f1o: 1.) Reyes, 2.) D\u00eda del Padre, 3.)D\u00eda del Ni\u00f1o, 4.) D\u00eda de la Madre y 6.) Navidad y A\u00f1o Nuevo. Para estas fechas estar\u00e1 permitida la exhibici\u00f3n de mercader\u00edas en la v\u00eda p\u00fablica 72 horas antes del d\u00eda festivo.<br \/>\nOportunamente, deber\u00e1 derogarse en la Ordenanza Tarifaria 2007, en el T\u00edtulo: \u201cDerechos de Ocupaci\u00f3n de Espacios P\u00fablicos\u201d, en Art. 78, el Inc.5.<br \/>\nb) Los carteles o letreros fijos (adheridos al piso), <span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>actualmente instalados, con autorizaci\u00f3n administrativa<\/strong>, y que tributen conforme con la Ordenanza Tarifaria<\/span>,\u00a0 deber\u00e1n ser retirados y desmantelados definitivamente en raz\u00f3n de la prohibici\u00f3n general sobre todo tipo de carteler\u00eda fija en veredas, que regir\u00e1 a partir de enero de 2007, para estos casos. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de este apartado, la Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas juntamente con la Direcci\u00f3n de Hacienda, deber\u00e1n efectuar un relevamiento informado sobre los locales comerciales que posean este tipo de carteler\u00eda fija adosada al suelo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco d\u00edas corridos, debiendo luego de inmediatamente concluido dicho relevamiento, notificarles el contenido y vigencia de esta Ordenanza, en particular, de su Art\u00edculo 3\u00b0 Apartado b), para que adopten las medidas que sean menester, con la debida antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Proh\u00edbase, en general, todo tipo de apoyo, sost\u00e9n o instalaci\u00f3n de cualquier naturaleza sobre el arbolado p\u00fablico existente en vereda, en concordancia con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> Incorp\u00f3rese la presente iniciativa como eje de un \u00cdndice Nomenclador a considerar en el futuro C\u00f3digo de Ordenamiento Territorial, Planeamiento Urbano y Uso del Espacio P\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo Municipal a erradicar los canteros florales y reubicar los bancos de descanso de la veredas de calle San Isidro, conforme con los principios que informa esta pieza legal. Asimismo, a reglamentar la instalaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de bicicleteros en veredas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> Los infractores a la presente norma ser\u00e1n pasibles de las multas que a continuaci\u00f3n se indican:<br \/>\n1ra. Infracci\u00f3n: Multa &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;\u00a0400,00 UTM<br \/>\n2da. Infracci\u00f3n: Multa &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;\u00a0800,00\u00a0 UTM<br \/>\n3ra. Infracci\u00f3n: Multa &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;\u00a01.200,00\u00a0 UTM<br \/>\n4ta. Infracci\u00f3n: Multa &#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;\u00a02.400,00 UTM\u00a0 y Clausura<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/strong> La presente Ordenanza se aplica sin perjuicio de la vigencia y cumplimiento de las normas y reglamentaciones dispuestas en materia de edificaci\u00f3n p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> Para la elaboraci\u00f3n de la Ordenanza Tarifaria 2006, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 suprimir en el T\u00edtulo:\u00a0 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA los siguientes Items:<br \/>\na) Saliente desde el cord\u00f3n de la calzada (Art\u00edculo 56\u00b0; inc. 2 punto 3).<br \/>\nb) Pasacalle con iluminaci\u00f3n Artificial, con apoyo en las dos veredas (Art\u00edculo 56\u00b0; inc. 6).<br \/>\nc) Cualquier tipo de publicidad est\u00e1tica fija, que est\u00e9n ubicados en las veredas y que interfieran el paso peatonal. (Art\u00edculo 56\u00b0; inc. 8 punto 3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> Los locales comerciales, que presten servicios gastron\u00f3micos(caf\u00e9s, restaurantes, helader\u00edas y similares), quedan autorizados a colocar mesas y sillas en el espacio p\u00fablico de veredas, garantizando un adecuado tr\u00e1nsito peatonal, conforme a la reglamentaci\u00f3n vigente (no excediendo el 30 % del total de la superficie de la vereda y dejando libre 2,5 metros de la misma, contando desde la l\u00ednea de edificaci\u00f3n hacia el cord\u00f3n de la calzada)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> Por Oficina de Prensa del Municipio d\u00e9se amplia difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n del Departamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo, d\u00e9se al Registro Municipal, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 d\u00edas del mes de noviembre de 2005.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">RUB\u00c9N DAR\u00cdO GRANDO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2005-00174-9 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 4.236 VISTO Los diversos inconvenientes que se generan a partir de la sobre exposici\u00f3n de objetos con fines publicitarios y\/o comerciales en las veredas del\u00a0 Departamento de Rivadavia, y CONSIDERANDO Que tales dificultades se traducen en la alteraci\u00f3n de ciertas libertades y derechos ciudadanos tutelados por nuestro orden constitucional,\u00a0 causados b\u00e1sicamente por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2781","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2781","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2781"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2781\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2781"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2781"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2781"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}