{"id":2967,"date":"2004-05-17T15:03:24","date_gmt":"2004-05-17T15:03:24","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=2967"},"modified":"2004-05-17T15:03:24","modified_gmt":"2004-05-17T15:03:24","slug":"ordenanza-4151-2004","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4151-2004\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4151-2004"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b04.151<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<br \/>\n<\/strong>El Expediente N\u00b0 2004-00159-6, por el cual los Concejales Berloin, Ochoa, Seoane y Vicente, presentan Proyecto de Ordenanza referido a la Reglamentaci\u00f3n de la Actividad de Establecimientos o Locales de Internet y Juegos en Red, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nLa Resoluci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Control de la Provincia\u00a0 N\u00b0 427 y la necesidad de reglamentar la actividad de los c\u00edber y los Juegos en Red respecto de los menores de edad, en el Departamento de Rivadavia.<br \/>\nQue el desarrollo y uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, ejercen gran influencia en todos los \u00e1mbitos de la sociedad, principalmente por su tendencia a la masificaci\u00f3n y por representar un medio eficaz para difundir y acceder a todo tipo de informaci\u00f3n.<br \/>\nQue, sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el considerando precedente, esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n ha ocasionado una problem\u00e1tica que atenta contra la integridad espiritual de los menores de edad, detect\u00e1ndose el acceso de los mismos a informaci\u00f3n v\u00eda internet con contenidos re\u00f1idos con la moral y el pudor.<br \/>\nQue, es urgente para autoridades p\u00fablicas, educadores, padres de familia y menores en general se tome conciencia de lo nocivo que resulta este campo de la Internet, cuyas im\u00e1genes son portadoras de informaci\u00f3n que transmiten mensajes expl\u00edcitos o subliminales que ocasionan una distorsi\u00f3n grave en la formaci\u00f3n espiritual de los menores de edad.<br \/>\nQue, ante el incremento de establecimientos de cabinas con acceso a Internet, es necesario implementar un mecanismo de Protecci\u00f3n del Menor ante la agresi\u00f3n de personas inescrupulosas que promuevan el acceso de los mismos a p\u00e1ginas pornogr\u00e1ficas, expidiendo una Norma Municipal que dispongan limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornograf\u00eda infantil, as\u00ed como el acceso a p\u00e1ginas web con contenidos re\u00f1idos contra la moral y el pudor a menores de 18 a\u00f1os de edad.<br \/>\nQue su Santidad, el Papa Juan Pablo II, en la XXXVI Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales del 12 de Mayo del 2002, manifiesta que Internet ofrece amplios conocimientos, pero no se ense\u00f1an valores, indicando que, el descuido de los mismos degrada nuestra humanidad, y se\u00f1alando que, el hombre con facilidad pierde su vista, su dignidad trascendente.<br \/>\nQue las autoridades p\u00fablicas tienen seguramente la responsabilidad de garantizar que este maravilloso instrumento contribuya al bien com\u00fan y no se convierta en una fuente de da\u00f1o social.<br \/>\nQue la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se\u00f1alan que se entiende por ni\u00f1o todo ser humano menor de 18 a\u00f1os de edad.<br \/>\nQue dentro de este marco, el ni\u00f1o tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideraci\u00f3n de fronteras ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma art\u00edstica o por cualquier otro medio elegido por el ni\u00f1o.<br \/>\nQue el ejercicio de tal derecho puede estar sujeto a ciertas restricciones, que ser\u00e1n \u00fanicamente las que la Ley prevea y sean necesarias para el respeto de los derechos o la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s, as\u00ed como para la protecci\u00f3n de la seguridad nacional o el orden p\u00fablico o para proteger la salud o la moral p\u00fablicas.<br \/>\nQue vista la preocupaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, en especial de las familias rivadavienses, esta entidad edilicia tiene la obligaci\u00f3n moral y ciudadana de aportar en la soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica descripta expidiendo la Norma Municipal correspondiente que establezca limitaciones y sanciones al acceso a p\u00e1ginas pornogr\u00e1ficas por menores de edad en cabinas de Internet del Departamento de Rivadavia.<br \/>\nQue esta\u00a0 Instituci\u00f3n consciente de su rol como Gobierno Local debe hacer esfuerzos por sensibilizar a la poblaci\u00f3n a fin de reducir el acceso a la informaci\u00f3n virtual que sea re\u00f1ida con la moral y el pudor, as\u00ed como el acceso a la pornograf\u00eda infantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo I: Marco regulatorio:<br \/>\n<\/strong><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Quedan sujetos al r\u00e9gimen de la presente Ordenanza todos aquellos locales que, en jurisdicci\u00f3n del municipio, desarrollen actividades destinadas a brindar servicios de Internet y \/o Juegos en Red al p\u00fablico en general, por lo que el usuario abona una tarifa por tiempo de utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Los locales o establecimientos que brinden servicios de Internet y\/o Juegos en Red (locutorios, c\u00edber y otros), deber\u00e1n contar con espacios adecuados para ser utilizados por ni\u00f1os y adolescentes, los que deber\u00e1n estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervisi\u00f3n directa del propietario, administrador o encargado del establecimiento. Deber\u00e1n contar adem\u00e1s, con cabinas o boxes individuales y privados, los que ser\u00e1n para uso exclusivo de personas mayores de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> En los locales o establecimientos autorizados para brindar servicios de Internet queda prohibido:<br \/>\na- El acceso por parte de menores de 18 a\u00f1os a p\u00e1ginas WEB con contenidos pornogr\u00e1ficos.<br \/>\nb- El uso por parte de menores de 18 a\u00f1os de las denominadas Cabinas, habit\u00e1culos o Boxes privados y\/o cerrados o semi-cerrados.<br \/>\nc- El acceso al p\u00fablico en general a p\u00e1ginas WEB cuyos contenidos est\u00e9n orientados a la exhibici\u00f3n de pornograf\u00eda infantil. Para ello deber\u00e1n contar a partir de la sanci\u00f3n de la presente ordenanza con un aviso preventivo, el que deber\u00e1 estar ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignar\u00e1 la prohibici\u00f3n de acceso a p\u00e1ginas cuyo contenido est\u00e9 orientado a la exhibici\u00f3n de pornograf\u00eda infantil. El citado aviso deber\u00e1 contar con una dimensi\u00f3n de 30 cm x 50cm y llevar\u00e1 el logo de la Municipalidad de Rivadavia.<br \/>\nd- La permanencia de los menores de 18 a\u00f1os a partir de la hora 20:00 hasta la hora 08:00 del d\u00eda siguiente, a menos que los mismos\u00a0 se encuentren acompa\u00f1ados de una persona mayor de edad.<br \/>\nSer\u00e1n responsables directos del cumplimiento de las prohibiciones enumeradas en el presente art\u00edculo los titulares de los locales o establecimientos autorizados por la Municipalidad de Rivadavia para brindar el servicio de Internet o Juegos de Red.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> A los fines indicados en los art\u00edculos precedentes, los locales o establecimientos deber\u00e1n instalar software especiales que bloqueen el acceso de los menores de edad a p\u00e1ginas WEB con contenidos pornogr\u00e1ficos o similares que ofendan la moral, el pudor o que puedan da\u00f1ar la integridad psico-f\u00edsica del menor, dentro de un plazo de 60 d\u00edas a partir de la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> Los locales o establecimientos a que se refiere la presente Ordenanza no podr\u00e1n instalarse o permanecer a menos de 100 metros de establecimientos educacionales, p\u00fablicos o privados, de cualquier nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>T\u00edtulo II: de las sanciones:<br \/>\nArt\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> Los titulares de los establecimientos indicados en el art\u00edculo 2\u00b0 que infrinjan la presente Ordenanza se har\u00e1n pasibles de las siguientes sanciones:<br \/>\na- Por incumplimiento del art\u00edculo 2\u00b0, se aplicar\u00e1\u00a0 multa equivalente a 454,00 UTM.<br \/>\nb- Por incumplimiento al art\u00edculo 3\u00b0, la primera vez se aplicar\u00e1 una multa equivalente a 909,09 UTM; la segunda vez, multa de hasta el qu\u00edntuplo de la indicada en el presente inciso; la tercera vez clausura temporal del local por quince d\u00edas.<br \/>\nc- Por el incumplimiento con lo ordenado en el art\u00edculo 4\u00b0 se aplicar\u00e1 una multa equivalente a 2.272,72 UTM . En caso de reincidencia se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n de clausura definitiva y retiro de la habilitaci\u00f3n municipal.<br \/>\nd- Por el incumplimiento al art\u00edculo 5\u00b0, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n de clausura definitiva del local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 17 d\u00edas del mes de mayo de 2.004.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">RUBEN DARIO GRANDO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C SECRETARIA C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2004-00159-6 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b04.151 VISTO El Expediente N\u00b0 2004-00159-6, por el cual los Concejales Berloin, Ochoa, Seoane y Vicente, presentan Proyecto de Ordenanza referido a la Reglamentaci\u00f3n de la Actividad de Establecimientos o Locales de Internet y Juegos en Red, y CONSIDERANDO La Resoluci\u00f3n emitida por la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Control de la Provincia\u00a0 N\u00b0 427 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-2967","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2967"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2967\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}