{"id":3067,"date":"2003-09-17T10:20:02","date_gmt":"2003-09-17T10:20:02","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=3067"},"modified":"2003-09-17T10:20:02","modified_gmt":"2003-09-17T10:20:02","slug":"ordenanza-4109-2003","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4109-2003\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4109-2003"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b04.109<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<br \/>\n<\/strong>Las facultades del H.C.D. Arts. 73 inc. 1\u00ba, 5\u00ba, Art. 110 de la ley 1079 , Art. 26 de la Ley 3799 y conc. del C\u00f3digo Tributario Fiscal, y las facultades contempladas en el proyecto de Ordenanza Tarifaria 2003, que autorizan al Ejecutivo Municipal a establecer una Moratoria especial y las previsiones de la Ordenanza N\u00b0: 3812, que autoriza el pago de deudas fiscales mediante entrega o prestaci\u00f3n de insumos, productos, o servicios, cuya pr\u00f3rroga se solicit\u00f3 por\u00a0 epxte. N\u00ba 90483\u20133\u2013O\u20132003, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nEl impacto sufrido en la recaudaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos municipales de car\u00e1cter genuino (ingresos propios), como consecuencia de la grave crisis econ\u00f3mico social desatada desde con posterioridad al 21 de diciembre de 2002 y con secuelas a la fecha.<br \/>\nQue dicho proceso fue la culminaci\u00f3n de un periodo recesivo de la econom\u00eda existente desde a\u00f1os anteriores, el cual ven\u00eda provocando serias dificultades en el cumplimiento de los diversos reg\u00edmenes de cobros implementados por la administraci\u00f3n.<br \/>\nQue las sucesivas acciones intentadas, se vieron envueltas en el furor de los acontecimientos de la econom\u00eda nacional incidiendo en el poder adquisitivo de los conciudadanos.<br \/>\nEn la actualidad, si bien se observan signos de recuperaci\u00f3n, a\u00fan coexisten las causas de las dificultades socioecon\u00f3micas, lo que torna necesario una adecuaci\u00f3n integral en torno a la realidad econ\u00f3mica y financiera tanto de parte de la Comuna como de parte de los contribuyentes.<br \/>\nEn tal sentido es imperioso diagramar nuevas propuestas de cobro, que permitan una paulatina recuperaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos del Fisco Municipal, conjurando los \u00edndices de morosidad e incobrabilidad, mediante acciones y criterios flexibles en el tratamiento de las deudas fiscales.<br \/>\nQue toda acci\u00f3n, a encarar en esta materia debe ser viable para sus destinatarios. Es decir consiente de las realidades econ\u00f3micas de la comunidad y pensadas para una racional planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de gobierno que promover\u00e1 el Estado Comunal.<br \/>\nA la fecha existen numerosas propuestas de pago y actualizaci\u00f3n de deudas, en su mayor\u00eda truncas por la alta incidencia que poseen los intereses en el cr\u00e9dito definitivo y por la imposibilidad de tratamientos o planes alternativos.<br \/>\nPor otra parte es dable destacar el \u00e9xito de planes de cancelaci\u00f3n implementadas con anterioridad en esta gesti\u00f3n (ej. ordenanza 2165, 3011, 3924, 3998&#8230;) que permitieron una importante recaudaci\u00f3n en las arcas municipales y a su vez la actualizaci\u00f3n de deudas de cuantiosos contribuyentes, en virtud de las adecuadas ventajas de pago.<br \/>\nDe modo que para reactivar el sistema de cobro, adecuarlo a la realidad imperante y as\u00ed reducir las distorsiones de los pagos fuera de t\u00e9rmino con altos cargos de intereses que paralizan ingresos seguros y hacen peligrar la consecuci\u00f3n de los planes de gobierno, obstruyendo pol\u00edticas del Estado Comunal, se torna adecuado implementar una normativa tributaria de excepci\u00f3n, por un plazo determinado, bajo los par\u00e1metros de equidad tributaria y en el marco de una gesti\u00f3n de eficiencia y compromiso p\u00fablico, conforme\u00a0 el siguiente texto que se pone a consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEL Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Establ\u00e9cese un r\u00e9gimen especial y temporario de cancelaci\u00f3n de obligaciones municipales cuyo vencimiento hubiere operado al treinta y uno de diciembre de dos mil dos inclusive, correspondiente a tasas, derechos, contribuciones, multas, alquileres y cualquier otro d\u00e9bito que tenga a percibir la Municipalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong>\u00a0 Est\u00e1n comprendidos en el presente r\u00e9gimen todos los cr\u00e9ditos tributarios municipales vencidos, se encuentren intimados mediante boleta de deuda o no, judicializados o no, o que correspondan a saldos no vencidos de planes de pago vigentes o en mora, quedando comprendidos y unificados en esta norma. El acogimiento al presente r\u00e9gimen de excepci\u00f3n podr\u00e1 ser por cualquiera de las cuentas municipales que posea el contribuyente, o por todas en su conjunto. Tambi\u00e9n procede por per\u00edodos de deuda, debiendo siempre comenzar por los m\u00e1s antiguos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> El plazo de duraci\u00f3n para acogerse a los beneficios del presente r\u00e9gimen es de ciento veinte d\u00edas (120)\u00a0 d\u00edas a partir del primero de setiembre de 2.003 hasta el d\u00eda treinta y uno de diciembre del mismo a\u00f1o. Podr\u00e1 ser prorrogado hasta otro per\u00edodo igual a instancia del Ejecutivo Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> El Departamento Ejecutivo ordenar\u00e1 la adecuaci\u00f3n del sistema inform\u00e1tico por intermedio del \u00e1rea competente a los efectos de dar cumplimiento a la presente resoluci\u00f3n, debiendo efectuarse el acondicionamiento del sistema en el software contable, para una adecuada imputaci\u00f3n de los cargos y pagos como de una eficiente atenci\u00f3n al p\u00fablico en la Direcci\u00f3n de Rentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> Ser\u00e1 condici\u00f3n previa a la concesi\u00f3n de los beneficios de descuentos previstos en la presente resoluci\u00f3n, estar al d\u00eda en el pago de las contribuciones de los per\u00edodos devengados en el a\u00f1o 2.003, correspondiente a las cuentas municipales sujetas al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> Los contribuyentes que se hayan acogido a un Plan de Pago de acuerdo al r\u00e9gimen anterior a la vigencia del presente y se encuentren al d\u00eda en el pago de las cuotas, s\u00ed lo consideran m\u00e1s ventajoso podr\u00e1n solicitar la baja del mismo y suscribir uno nuevo conforme los beneficios del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> La forma de pago de los tributos adeudados tendr\u00e1n los siguientes descuentos de acuerdo a las siguientes categor\u00edas.<br \/>\nI.- <span style=\"text-decoration: underline;\">DEUDAS VENCIDAS AL 31\/12\/02<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1. Hasta tres cuotas corresponder\u00e1 efectuar un descuento del ochenta (80%) por ciento sobre intereses y recargos.<br \/>\n2. Hasta cinco cuotas: corresponder\u00e1 efectuar un descuento del sesenta (60%) por ciento sobre intereses y\u00a0 recargos.<br \/>\n3. Hasta ocho cuotas: corresponder\u00e1 efectuar un descuento del cincuenta (50%) por ciento sobre intereses y recargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">II.- <span style=\"text-decoration: underline;\">DEUDAS CON PLANES DE PAGO<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1. AL D\u00cdA AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">1.-Hasta tres cuotas mensuales, iguales, corresponder\u00e1 efectuar un descuento del cincuenta\u00a0 por ciento (50%) sobre saldo de cuotas puras para aquellos planes que hubieren superado la cancelaci\u00f3n del cincuenta por ciento (50%) del mismo; y del treinta por ciento (30%) sobre saldo de cuotas puras para aquellos planes que no superen el cincuenta por ciento (50%) de cancelaci\u00f3n del plan.<br \/>\n2.- De cuatro a ocho cuotas mensuales, iguales corresponder\u00e1 efectuar un descuento del treinta (30%) en el primer caso y al quince (15 %) por ciento en el segundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1. EN MORA AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">1.- Hasta tres cuotas mensuales, iguales, corresponder\u00e1 un descuento del ochenta por ciento (80%) sobre intereses y recargos correspondientes a los cargos\u00a0 originarios, d\u00e1ndose por caduco el plan de pagos suscripto, teni\u00e9ndose por acreditados los importes abonados oportunamente a las cuotas m\u00e1s antiguas.<br \/>\n2.- De cuatro a ocho cuotas mensuales, iguales corresponder\u00e1 efectuar un descuento del cincuenta (50%).<br \/>\n3.- Por cancelaci\u00f3n del total de cuotas vencidas del plan, descuentos del cien por ciento (100%) sobre intereses moratorios y punitorios sobre cada cuota.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">III.- <span style=\"text-decoration: underline;\">DEUDAS SUJETAS A COMPENSACI\u00d3N CON BIENES<\/span><br \/>\n(productos, insumos, materias primas):<br \/>\n<em><span style=\"text-decoration: underline;\">Previo prorroga de ordenanza n\u00b0 3998<\/span><\/em>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">1) Por entrega de bienes hasta en tres\u00a0 meses, corresponder\u00e1 efectuar un descuento del cincuenta (50%) por ciento sobre intereses y recargos.<br \/>\n2) Por entrega de bienes hasta en seis meses, corresponder\u00e1 efectuar un descuento del treinta (30%) por ciento sobre intereses y recargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IV.- <span style=\"text-decoration: underline;\">DEUDAS SUJETAS A COMPENSACI\u00d3N CON SERVICIOS<\/span>:<br \/>\n<em><span style=\"text-decoration: underline;\">Previo prorroga de ordenanza n\u00b0 3998<\/span><\/em>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">a) Prestaci\u00f3n del servicio hasta tres meses, corresponder\u00e1 efectuar un descuento del treinta (30%) por ciento sobre intereses y recargos.<br \/>\nb) Prestaci\u00f3n del servicio hasta seis meses, no corresponder\u00e1 descuento sobre intereses. Salvo necesidades y \/ o urgencias municipales y de las particularidades del servicio el D.E. podr\u00e1 efectuar un descuento hasta un m\u00e1ximo del treinta por ciento sobre intereses y recargos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Los convenios de compensaci\u00f3n de deudas por bienes y servicios se instrumentar\u00e1n de acuerdo a la reglamentaci\u00f3n que dicte el ejecutivo municipal.\u00a0 En los convenios de compensaci\u00f3n a suscribir, previstos en el art\u00edculo 7, inc. IV a) y b), no se aplicar\u00e1n intereses compensatorios ni financieros sobre el cr\u00e9dito tributario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> En caso de responsables que se hallaren sometidos a juicio de apremio o cuando la deuda se encontrare en situaci\u00f3n administrativa o judicial, el acogimiento deber\u00e1 tendr\u00e1 efectos\u00a0 en la actuaci\u00f3n o expediente respectivo e implicar\u00e1 allanamiento y renuncia a cualquier acci\u00f3n o reclamo originado por el cr\u00e9dito tributario cancelado. Se deber\u00e1 cancelar de contado las costas (tasa de justicia, aportes ley 5892, derecho fijo) y honorarios regulados de profesionales intervinientes y del Oficial de Justicia ad hoc, los cuales deber\u00e1n ser ingresados tambi\u00e9n por Tesorer\u00eda Municipal, como condici\u00f3n para que el contribuyente, se acoja a cualquiera de los beneficios de la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> Las multas municipales, dispuestas por cualquier concepto administrativo, tributario, podr\u00e1n ser canceladas de contado con un cincuenta por ciento (50 %) por ciento de descuento sobre capital e intereses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> El acogimiento a cualquiera de las modalidades del presente r\u00e9gimen producir\u00e1 de pleno derecho la suspensi\u00f3n de los intereses legales correspondientes a los conceptos incluidos en el plan elegido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> La mora o incumplimiento de las modalidades de pago del contribuyente, producir\u00e1 la caducidad autom\u00e1tica del plan sin necesidad de notificaci\u00f3n judicial o extrajudicial, haciendo exigible los cargos originales con m\u00e1s sus intereses al tiempo de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/strong> Los planes que se celebren, no podr\u00e1n fraccionarse en cuotas menores a pesos diez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00b0<\/strong>: Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo, y a las oficinas de Contadur\u00eda Municipal, Asesor\u00eda Legal, y Compras y Suministros a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 17 de setiembre de 2003.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">MARCELO ARBOLEDA<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">JES\u00daS ONTIVEROS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2003-00431-0-O H.C.D.<br \/>\nN\u00b0 2003-09717-3-O D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b04.109 VISTO Las facultades del H.C.D. 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