{"id":3174,"date":"2002-11-27T14:30:16","date_gmt":"2002-11-27T14:30:16","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=3174"},"modified":"2002-11-27T14:30:16","modified_gmt":"2002-11-27T14:30:16","slug":"ordenanza-4056-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4056-2002\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4056-2002"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4.056<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>Que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, prev\u00e9 la inauguraci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 una Sala anexa de Juegos\u00a0 dependiente del mencionado Instituto, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la mencionada Sala, ha sido creada bajo el amparo de la Ley 6362, la que en su art\u00edculo 1\u00b0 establece que el mencionado Instituto podr\u00e1 tener sucursales, agencias y\/o delegaciones en cualquier lugar que estime conveniente.<br \/>\nQue se evidencia que nuestro Municipio debe tener injerencia en la decisi\u00f3n de la referida actividad, como as\u00ed tambi\u00e9n en su ubicaci\u00f3n, buscando cumplir con la Ordenanza 3869 (de Procedimientos de Evaluaci\u00f3n Ambiental).<br \/>\nQue se hace necesario analizar los factores de \u00abimpacto ambiental\u00bb que la actividad de casinos, sala de tragamonedas, juegos de azar o similar han de tener en nuestro Departamento, por lo que ser\u00eda conveniente regularla y legislarla para su correcta ubicaci\u00f3n en la trama urbana, como asimismo exigir las medidas necesarias desde lo edilicio y de la seguridad.<br \/>\nQue no existe en el \u00e1mbito municipal, norma que reglamente su instalaci\u00f3n, siendo necesario y prudente la realizaci\u00f3n de la misma.<br \/>\nQue hasta el momento estaba prohibido por Ordenanza\u00a0 N\u00b0 2747\/91, el desarrollo de juegos de azar a trav\u00e9s de m\u00e1quinas electr\u00f3nicas, reglamentando \u00e9sta, s\u00f3lo los juegos que dependan de la habilidad\u00a0 y premien a la misma con tiempo adicional de juego.<br \/>\nQue, por lo expuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se hace necesario su clasificaci\u00f3n\u00a0 dentro de la Ordenanza Tarifaria en vigencia, con el fin de que la Municipalidad ejerza de acuerdo con la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades, en especial, lo reglado en los art\u00edculos 79, 80 y 90.<br \/>\nQue se requiere para su habilitaci\u00f3n la presentaci\u00f3n de una Memoria Descriptiva para su evaluaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n por la Ordenanza N\u00b0 3.869, para su posterior calificaci\u00f3n en proyecto de bajo o alto impacto ambiental.<br \/>\nQue la presente Ordenanza tiene\u00a0 como objetivo regular aquellas actividades que sean primordiales de azar y de suerte desarrolladas a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas, y cuyos premios sean efectividades en dinero.<br \/>\nQue la actividad referida permite el acceso solamente de p\u00fablico adulto mayor de 18 a\u00f1os, se realizar\u00e1 puerta adentro y tiene como rasgo comercial particular, aislar al p\u00fablico asistente dentro del entorno urbano implementando para ello el uso de muros o tabiques opacos a la calle, utilizando en los accesos doble puerta para evitar entre otros aspectos las vistas hacia el interior y viceversa.<\/p>\n<p><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Quedan sujetos al r\u00e9gimen de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios que en jurisdicci\u00f3n de este Municipio desarrollen actividades especialmente destinadas al funcionamiento de aparatos de juegos de azar que\u00a0 utilicen para ello medios mec\u00e1nicos o manuales y electr\u00f3nicos, que se realicen en salas que constituyan anexos del Instituto Provincial de Juegos y Casinos del Gobierno de Mendoza, o empresas privadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Esta actividad se denominar\u00e1 \u00bb SALAS DE JUEGOS DE AZAR \u00ab. Se deber\u00e1 agregar la actividad a la Ordenanza Tarifaria en el Titulo IV: Derechos de Habilitaci\u00f3n, Inspecci\u00f3n y Control de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles; Art\u00edculo 12, Inc. 123\u00b0.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Las denominadas Salas de Juegos, deber\u00e1n guardar distancia a 100 metros de cualquier centro educacional, religioso o de asistencia m\u00e9dica que posea internaci\u00f3n, contados entre las puertas principales de ambos edificios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Todas las Salas destinadas al uso regulado por la presente Ordenanza, deber\u00e1n tener estacionamiento en una superficie igual a la superficie ocupada, o estar ubicada a una distancia no mayor de 100 metros de alguna playa de estacionamiento privado, con id\u00e9ntica\u00a0 superficie a la fijada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0:<\/strong> a) La cantidad de aparatos por instalar en cada local surgir\u00e1 de dividir el total de superficie habilitada al p\u00fablico por el factor de ocupaci\u00f3n, el que queda fijado en tres metros cuadrados. b) El comercio deber\u00e1 informar permanentemente el incremento de m\u00e1quinas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0:<\/strong> Las Salas destinadas al uso de la presente, deber\u00e1n:<br \/>\na) Ubicarse sin excepci\u00f3n en edificios reglamentarios, esto es con documentaci\u00f3n aprobada (plano de arquitectura y estructura).<br \/>\nb) Conforme con obra de instalaciones (electricidad, agua, cloaca y gas)<br \/>\nc) Planos de instalaciones especiales<br \/>\nd) Plano de incendio y plano de contingencia aprobado por Bomberos de la Polic\u00eda de Mendoza y la Direcci\u00f3n de Defensa Civil. Y el control edilicio por la Municipalidad de Rivadavia.<br \/>\ne) Plano de refuncionalizaci\u00f3n con ubicaci\u00f3n del mobiliario y circulaciones, las que no ser\u00e1n menores de 1,50 mts de ancho, todo debidamente acotado.<br \/>\nf) Sanitarios separados para los dos sexos a raz\u00f3n de un inodoro cada 20 personas, un migitorio y un lavabo cada 10 personas y un sanitario completo para casa sexo de discapacitados.<br \/>\ng) Deber\u00e1 contar con un local para la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica de aquellos usuarios\u00a0 que por su asiduidad en el juego requieran de dicho servicio, a cargo de un personal matriculado y habilitado por su respectivo Colegio Profesional.<br \/>\nh) Toda la documentaci\u00f3n requerida deber\u00e1 contar con la correspondiente firma de un profesional arquitecto, ingeniero o licenciado en seguridad industrial e higiene en el trabajo, con matr\u00edcula habilitante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0:<\/strong> La documentaci\u00f3n exigida en el Inc d ) del art\u00edculo 5\u00b0, se deber\u00e1 agregar copia de contrato con alguna empresa del medio que presta servicio de emergencias m\u00e9dicas, a controlar peri\u00f3dicamente por personal de la Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00b0:<\/strong> A la documentaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo anterior se deber\u00e1 incorporar una memoria donde se explicite el sistema y n\u00famero del personal que garantice la vigilancia y seguridad internas, con restricci\u00f3n de acceso al local de menores de 18 a\u00f1os, aun cuando \u00e9stos est\u00e9n acompa\u00f1ados por un mayor. La documentaci\u00f3n y restricciones del presente art\u00edculo deber\u00e1n\u00a0 tener un control peri\u00f3dico a cargo de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0:<\/strong> Las infracciones a la presente Ordenanza se penalizar\u00e1n con una multa de 5.000 UTM la primera vez; 8.000 UTM la segunda vez y clausura por 10 d\u00edas corridos; 15.000 UTM la tercera vez y clausura por 15 d\u00edas. La cuarta vez, la clausura es definitiva. Todo ello, sin perjuicio de realizar la denuncia ante los organismos correspondientes en caso que la transgresi\u00f3n verificada infringiera normas penales o al C\u00f3digo de\u00a0 Faltas de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0:<\/strong> Los ingresos provenientes del cobro de las tasas y aforos de la presente Ordenanza formaran un Fondo Especial Exclusivo destinado a la construcci\u00f3n de una Terminal de Omnibus, cuando los montos anuales se multipliquen en diez a\u00f1os. El manejo bancario de los mismos ser\u00e1 administrado de acuerdo con el criterio del Departamento Ejecutivo, quien podr\u00e1 disponerlos en la mejor colocaci\u00f3n bancaria para devengar en la consecuci\u00f3n de intereses. 1 ARTICULO MODIFICADO.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11\u00b0:<\/strong> Autor\u00edzase al Departamento Ejecutivo a la reglamentaci\u00f3n de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 d\u00edas del mes de noviembre de 2002.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">MARIELA E. ABRAHAM<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIA H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2002-00574-8-B H.C.D.<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">1 ARTICULO MODIFICADO: El presente Art\u00edculo es modificado por Ordenanza N\u00b0 4.261-06 de acuerdo al siguiente texto: <strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Modif\u00edquese el art\u00edculo 10\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 4.056, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: <strong>Art\u00edculo 10\u00ba: Los ingresos provenientes del cobro de Tasas y Aforos de la presente Ordenanza formar\u00e1n un Fondo Especial, que se acumular\u00e1 al ya existente, seg\u00fan registro de ingresos correspondiente, que deber\u00e1 ser destinado exclusivamente a OBRAS DE SANEAMIENTO (cloacas y agua potable) e iluminaci\u00f3n, cuando sean indispensables, seg\u00fan criterios de\u00a0 conveniencia y oportunidad que determine el D.E. Municipal. Autorizar\u00a0 a Contadur\u00eda\u00a0 crear una cuenta contable especifica para dicho Fondo, seg\u00fan surja de los registros existentes a la fecha de la promulgaci\u00f3n de la presente.<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4.056 VISTO: Que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, prev\u00e9 la inauguraci\u00f3n\u00a0\u00a0 de\u00a0 una Sala anexa de Juegos\u00a0 dependiente del mencionado Instituto, y CONSIDERANDO: Que la mencionada Sala, ha sido creada bajo el amparo de la Ley 6362, la que en su art\u00edculo 1\u00b0 establece que el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-3174","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3174\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}