{"id":3214,"date":"2002-10-30T14:10:05","date_gmt":"2002-10-30T14:10:05","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=3214"},"modified":"2002-10-30T14:10:05","modified_gmt":"2002-10-30T14:10:05","slug":"ordenanza-4038-2002","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4038-2002\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4038-2002"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b04.038<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<br \/>\n<\/strong>El Expediente Municipal N\u00b0 2002-00413-9, y la Resoluci\u00f3n de Intendencia N\u00b0 1166 por la cual veta la Ordenanza N\u00b0 4.030 sancionada\u00a0 por este Honorable Concejo Deliberante,y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue en la\u00a0 parte Dispositiva ( considerandos ) de la mencionada Resoluci\u00f3n pretende fundar lo resuelto en el Art\u00edculo 1\u00b0.<br \/>\nQue la misma hace hincapi\u00e9 en que el aumento de los Recursos\u00a0 provenientes en concepto de Regal\u00edas Petrol\u00edferas, son <strong>recursos extraordinarios<\/strong>; un concepto totalmente err\u00f3neo ya que en el art\u00edculo 114, de la Ley 1079 establece lo siguiente: \u201cConstituyen las entradas extraordinarias\u201d:<br \/>\n<strong>1. El precio de los bienes\u00a0 municipales enajenados<br \/>\n2. El producido de los legados y donaciones hechos al Municipio.<br \/>\n3. El producido de los empr\u00e9stitos.<br \/>\n4. El producido en las tributaciones extraordinarias, especialmente afectadas a gastos extraordinarios y a reembolsos de empr\u00e9stitos.<br \/>\n5. El reembolso de las obras de pavimentaci\u00f3n y\u00a0 de los servicios municipalizados.<br \/>\n6. El producto de las multas establecidas por esta Ley.<br \/>\n7. Los subsidios acordados por la Legislatura.<br \/>\n8. Toda entrada accidental.\u201d<br \/>\n<\/strong>Que por el contrario el aumento de los Recursos de origen de Regal\u00edas petrol\u00edferas son Recursos Ordinarios ya que los mismos est\u00e1n establecidos por Ley ( Ley 6396-Coparticipaci\u00f3n Municipal Art\u00edculo 1\u00b0y 4\u00b0) como bien lo establece el Art\u00edculo 113 de la Ley 1079\u00a0 que dice lo siguiente: <strong>\u201cSe declaran ramos exclusivos de tributaci\u00f3n para\u00a0 formar parte del erario municipal, sin que en ning\u00fan caso puedan ser a la vez gravados por los impuestos o contribuciones al fisco provincial, las siguientes ENTRADAS ORDINARIAS:<br \/>\n1. El porcentaje de la recaudaci\u00f3n departamental por contribuci\u00f3n directa, que seg\u00fan leyes vigentes,\u00a0 el Poder Ejecutivo debe entregar peri\u00f3dicamente a las municipalidades&#8230;\u201d<br \/>\n<\/strong>Que tambi\u00e9n intenta justificar el veto con la ca\u00edda de la recaudaci\u00f3n normal de tasas municipales cuando es un deber del Intendente Municipal de recaudar las contribuciones como lo establece el Cap\u00edtulo V- Atribuciones y Deberes del Intendente &#8211; Relaciones Oficiales en el Art\u00edculo 105 que dice lo siguiente: <strong>\u201cSon atribuciones y\u00a0 deberes del Intendente Municipal &#8230; Recaudaci\u00f3n e inversi\u00f3n de las Rentas &#8211; Inc. 14\u00b0 Hacer recaudar las contribuciones y rentas municipales y decretar su inversi\u00f3n con sujeci\u00f3n a las Ordenanzas y\u00a0 presupuestos vigentes\u201d<\/strong>.<br \/>\nQue es\u00a0 necesario recordarle al Se\u00f1or Recaudador Fiscal, Dr. Fornasari designado por Resoluci\u00f3n de Intendencia N\u00b0 974\/02, que debe garantizar la recaudaci\u00f3n de las Rentas Municipales.<br \/>\nQue en mismo p\u00e1rrafo el Se\u00f1or Intendente tambi\u00e9n menciona que se ha disminuido gravemente la Recaudaci\u00f3n de la coparticipaci\u00f3n\u00a0 por impuestos provinciales y nacionales, solo basta escuchar o leer las declaraciones de los Se\u00f1ores Ministros de Hacienda para saber que las recaudaciones han ido aumentando mes a mes con respecto a los meses al a\u00f1o anterior.<br \/>\nQue tambi\u00e9n el Departamento Ejecutivo menciona \u201c&#8230;que los recursos recibidos por el aumento del precio del petr\u00f3leo, no coinciden con su precio normal e hist\u00f3rico y\u00a0 que es de suponer la normalizaci\u00f3n&#8230;\u201d, debiendo aclarar que este Honorable Cuerpo ha contemplado lo descripto por el Sr. Intendente, como as\u00ed tambi\u00e9n a contemplado el incremento en un 50 % de la producci\u00f3n de petr\u00f3leo, datos informados por el Intendente Municipal a\u00a0 este Honorable Concejo Deliberante y a la poblaci\u00f3n de Rivadavia. Elementos importantes para determinar que si disminuye el precio del petr\u00f3leo se podr\u00e1\u00a0 compensar con el aumento de la producci\u00f3n (del 11% al 16 %).<br \/>\nQue en cuanto a considerar a la Ordenanza como ilegal, este Cuerpo considera que la Ordenanza en cuesti\u00f3n est\u00e1 sancionada conforme a Derecho, ya que la misma a sido sancionada en el seno de este Concejo Deliberante, conforme a lo establecido en el Cap\u00edtulo 2do Art\u00edculo 60, Art\u00edculo 71 inciso. 5\u00b0,\u00a0 9\u00b0 Art\u00edculo 72; y\u00a0 73 inciso 2do; Cap\u00edtulo 3ro Art\u00edculo 84; Art\u00edculo 87 y concordantes de la Ley 1.079. Como as\u00ed tambi\u00e9n lo dicta nuestra Constituci\u00f3n Provincial en el Art\u00edculo 197, 199 y 200 inciso 6.<br \/>\nQue existen reclamos ante la Corte de las Municipalidades de Capital y Luj\u00e1n de Cuyo, y esto fijar\u00eda antecedentes, cuando las demandas prosperen, generando una catarata de embargos sobre los fondos de las Comunas. Por ello debemos prevenir este riesgo teniendo en cuenta las costas\u00a0 y\u00a0 los honorarios que ellos ocasionar\u00edan a la Comuna de Rivadavia.<br \/>\nQue este Honorable Concejo Deliberante considera que la mencionada norma es leg\u00edtima, puesto que se ordena el pago paulatino y\u00a0 gradual de la deuda que esta Municipalidad mantiene con\u00a0 los\u00a0 empleados municipales, es decir que ir abonado a cuenta, es lo mejor y m\u00e1s sensato que puede hacer la Comuna , luego de reconocer el adeudar los adicionales por antig\u00fcedad a los agentes.<br \/>\nQue dicha deuda es una obligaci\u00f3n y\u00a0 una responsabilidad del Departamento Ejecutivo.<br \/>\nQue abonar este Adicional que leg\u00edtimamente le corresponde a los agentes, no significa\u00a0 sobredimensionar el gasto p\u00fablico; dado que esta obligaci\u00f3n ya est\u00e1 vencida, y simplemente esta pendiente del pago.<br \/>\nQue con respecto al nuevo llamado a paritarias al que hace referencia el Sr. Intendente unilateralmente, mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 1.111 de fecha 15\/10\/02, la misma se tiene que llevar a cabo con el acuerdo de las dos partes interesadas, los gremios o representantes de los trabajadores y la Municipalidad de Rivadavia, en este \u00faltimo caso cabe recordar que la Municipalidad esta compuesta por dos Departamentos: un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo, donde ya \u00e9ste Honorable Concejo Deliberante ha iniciado el camino con la Ordenanza N\u00b0 4.030 que tiene el fin de sanear\u00a0 la deuda que mantiene la Municipalidad de Rivadavia con sus empleados.<br \/>\nQue se hace menci\u00f3n de que la Ordenanza 4.030 \u201c &#8230; se torna inconveniente, no razonable&#8230;\u201d, adjetivos que no se han tenido en cuenta entonces por el Departamento Ejecutivo al abonar a distintos empleados Municipales esta deuda por el adicional, considerando una posible discriminaci\u00f3n a los empleados no beneficiados con el alcance de las Resoluciones emitidas por Intendencia, seg\u00fan consta en \u00e9ste Cuerpo, por ejemplo: 709\/02 o 1018\/02.<br \/>\nQue no se han comprometido \u201c&#8230; los ingresos de presupuestos futuros&#8230;\u201d puesto que lo que establece el Art\u00edculo 7\u00b0 es la previsi\u00f3n de pago al confeccionarse el Presupuesto 2003; que para\u00a0 cuando \u00e9ste se realice, se deber\u00e1 contar inexorablemente con las proyecciones de ingreso, no s\u00f3lo de Regal\u00edas, sino tambi\u00e9n , la de otros recursos como as\u00ed tambi\u00e9n de la totalidad de los gastos,\u00a0 muestra\u00a0 de ello es que en el Art\u00edculo 2\u00b0, habla de los meses de Octubre, Noviembre y\u00a0 Diciembre del presente a\u00f1o.<br \/>\nQue se hace necesario recordar que los agentes municipales son Ciudadanos\u00a0 de este Departamento, en igualdad de condiciones que cualquier otro vecino de Rivadavia.<br \/>\nQue es necesario recordar hechos puntuales, 1\u00b0 el ahorro del pago de las cuotas del pr\u00e9stamo Banco Boston, de cerca de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000), y\u00a0 2\u00b0 el incremento del preci internacional del petr\u00f3leo cuyo valor a diciembre de 1.999 era de D\u00d3LARES NUEVE (U$S 9) el barril, y\u00a0 hoy de D\u00d3LARES VEINTIOCHO CON TREINTA (U$S 28,30).<br \/>\nQue la solicitud de pago contenida en la presente Ordenanza, busca comenzar a cumplir con la obligaci\u00f3n postergada, como el \u00edtem de antig\u00fcedad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> No hacer lugar al veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo a la Ordenanza N\u00b0 4.030, mediante Resoluci\u00f3n de Intendencia N\u00b0 1.166, de fecha 24 de octubre de 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Ratif\u00edcase en todas y\u00a0 cada una de sus partes la Ordenanza N\u00b0 4.030, de fecha 16 de octubre de 2002.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el\u00a0 libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 30 d\u00edas del mes de octubre de 2002.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">MARIELA E. ABRAHAM<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIA H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2002-00413-9 H.C.D.<br \/>\nExpte\u00a0 N\u00b02002-06399-4 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b04.038 VISTO El Expediente Municipal N\u00b0 2002-00413-9, y la Resoluci\u00f3n de Intendencia N\u00b0 1166 por la cual veta la Ordenanza N\u00b0 4.030 sancionada\u00a0 por este Honorable Concejo Deliberante,y CONSIDERANDO Que en la\u00a0 parte Dispositiva ( considerandos ) de la mencionada Resoluci\u00f3n pretende fundar lo resuelto en el Art\u00edculo 1\u00b0. 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