{"id":3502,"date":"2001-08-10T15:22:35","date_gmt":"2001-08-10T15:22:35","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=3502"},"modified":"2001-08-10T15:22:35","modified_gmt":"2001-08-10T15:22:35","slug":"ordenanza-3928-2001","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-3928-2001\/","title":{"rendered":"Ordenanza 3928-2001"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b0 3.928<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nEl Convenio Transaccional suscripto, ad refer\u00e9ndum del Honorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo con las Empresas de Transportes El R\u00e1pido S.R.L. y\u00a0 Nueva Generaci\u00f3n S.A. y;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue a fin de llegar a una soluci\u00f3n razonable para los intereses de las partes, y sincerar los cr\u00e9ditos y\u00a0 d\u00e9bitos rec\u00edprocos se prev\u00e9 en el convenio la cancelaci\u00f3n de los mismos.<br \/>\nQue las partes han convenido suspender por treinta d\u00edas los plazos procesales de los planteos administrativos efectuados por las empresas ante esta parte a fin de dar tratamiento legislativo al presente.<br \/>\nQue el plazo de vigencia corre desde el primero de junio del corriente a\u00f1o y hasta el treinta de junio del 2.006 inclusive, fecha en que finaliza la concesi\u00f3n provincial de los servicios p\u00fablicos de pasajeros prestados por las empresas en la actualidad. El monto descripto comprende las compensaciones, gastos, inversiones y dem\u00e1s compromisos que asumen las empresas y se imputar\u00e1n al pago de la deuda devengada por tasas municipales, por los per\u00edodos vencidos desde 1.991 y las futuras a vencer hasta la expiraci\u00f3n de la concesi\u00f3n provincial del servicio a raz\u00f3n de Pesos ocho mil setecientos noventa y cuatro, ($ 8.794-) mensuales.<br \/>\nQue en el compromiso, las empresas cancelan y otorgan carta de pago por\u00a0 la suma de pesos Cientos Cincuenta Mil ($ 154.000,00), adeudados por esta parte en concepto de adquisici\u00f3n de abonos entregados en ejercicios anteriores. Se dispone que las empresas tomen a su cargo y cuenta la operaci\u00f3n y mantenimiento de la E.T.O.R asumiendo las reparaciones sobre bienes afectados por su deterioro y uso diario, el pago de todos los servicios que \u00e9sta insuma, y colocar personal de su dependencia para la limpieza y mantenimiento, lo que\u00a0 significar\u00e1 una reducci\u00f3n de costos mensuales significativo para el municipio y liberaci\u00f3n\u00a0 de personal para prestar con mayor eficiencia servicios\u00a0 en otras \u00e1reas. Adem\u00e1s esta parte se ha reservado la disposici\u00f3n y cobro de alquileres sobre el inmueble de la estaci\u00f3n.<br \/>\nQue la Municipalidad podr\u00e1 disponer de la suma de Pesos Ocho Mil Seiscientos ($ 8.600,00), mensuales para la entrega de abonos escolares para recorridos dentro del Departamento; nueve viajes (alquiler de colectivos para 45 personas), con destinos dentro de la la Provincia para Instituciones Escolares, Deportivas y Entidades del Departamento; trescientos pasajes mensuales ida y vuelta a la Ciudad de Mendoza o San Mart\u00edn, en \u00f3mnibus expreso o similar, que ser\u00e1n administrados por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social, \u00c1rea de Salud Municipal y Hospital Carlos Saporiti, en virtud que son destinados para personas de escasos recursos que necesiten atenci\u00f3n m\u00e9dica especializadas en otros centros; cinco viajes mensuales ida y vuelta a la Ciudad de Buenos Aires, todo hasta la finalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<br \/>\nQue las empresas afrontan el costo del plan de obras tendientes a la construcci\u00f3n de mejoras en\u00a0 la E.T.O.R, reparaci\u00f3n de losas de hormig\u00f3n y carpeta asf\u00e1ltica de calles, construcci\u00f3n de apeaderos y cualquier otra relacionada con el servicio p\u00fablico de pasajeros, a raz\u00f3n de Pesos\u00a0 Cincuenta Mil ($ 50.000,00), anuales y hasta la suma total de Pesos Doscientos Cincuenta\u00a0 Mil ($250.000,00).<br \/>\nQue se hace entrega al municipio de combustible tipo gas oil por el monto de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000,00), prorrateados desde el a\u00f1o 2.001 al 2003 inclusive.<br \/>\nQue por \u00faltimo las empresas se comprometen a mantener la atenci\u00f3n de los ba\u00f1os de la E.T.O.R en forma gratuita para su utilizaci\u00f3n por parte de los usuarios.<br \/>\nQue la comuna se compromete a cancelar la deuda que las empresas mantienen, una vez que sean cumplidas las obligaciones asumidas en el convenio, en concepto de tasa por utilizaci\u00f3n de la E.T.O.R\u00a0 por el per\u00edodo\u00a0 1.991 hasta junio de a\u00f1o 2.006 inclusive.\u00a0 Se exime en virtud de la presente concesi\u00f3n del pago del canon de alquiler de hasta dos locales comerciales ubicados en la estaci\u00f3n.<br \/>\nQue la Municipalidad se compromete a realizar gestiones ante la Direcci\u00f3n de V\u00edas y Medios de Comunicaci\u00f3n, ante la Polic\u00eda de Mendoza y las empresas tendientes a lograr un mejor ordenamiento y estacionamiento vehicular en las zonas cercanas a la terminal, y adecuar la legislaci\u00f3n vigente para el cumplimiento del presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo\u00a0 Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1:<\/strong> Ratif\u00edcase el Convenio Transaccional suscripto por el Departamento Ejecutivo con Empresa de Transporte El R\u00e1pido S.R.L. y\u00a0 Empresa de Transportes Nueva Generaci\u00f3n S.A.\u00a0 obrante a fojas 2\/3 del expediente Municipal N\u00b0 2001-5672-6, caratulado Intendente Municipal, eleva convenio Transaccional El R\u00e1pido y Nueva Generaci\u00f3n, con las modificaciones que obran en el anexo I que se agrega a fojas 35\/37, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los diez d\u00edas del mes de agosto de 2001.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">RUBEN DARIO GRANDO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">GERARDO SORIA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2001-00287-8 H.C.D.<br \/>\nCpde Expte. N\u00b0 2001-05672-6 D.E.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ANEXO I<\/strong><br \/>\n<strong>CONVENIO TRANSACCIONAL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; &#8211; &#8211; Entre la MUNICIPALIDAD de RIVADAVIA, representada en este acto por el se\u00f1or Intendente Municipal Lic. RICARDO ALFREDO MANSUR, y el Se\u00f1or Secretario de Gobierno D. JUAN GERARDO DEL RIO, en adelante\u00a0 \u201cLA MUNICIPALIDAD\u201d, y\u00a0 EMPRESA EL RAPIDO S.R.L. y NUEVA GENERACION S.A., representadas en este acto por los se\u00f1ores PEDRO DOMINGO CAGGIANO, D.N.I. N\u00b0 18.012.754 y MANUEL EDUARDO CASTRO, D.N.I. N\u00b0 16.616.680, con facultades suficientes conforme a los poderes generales que tienen conferidos, cuyas copias se agregan al presente convenio y son parte integrante del mismo, en adelante \u201cLAS EMPRESAS\u201d, manifestando todos ellos que dichos poderes se encuentran vigentes, se conviene en celebrar el presente Convenio Transaccional, que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas y condiciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PRIMERA:<\/strong> Las Empresas reconocen la deuda a favor de LA MUNICIPALIDAD, por el uso de la Estaci\u00f3n Terminal de Omnibus de Rivadavia, por el per\u00edodo enero de 1.991 hasta diciembre de 2001 inclusive, por un total de PESOS UN MILL\u00d3N SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 1.672.880,00-); la que se cancelar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en el punto quinto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEGUNDA:<\/strong> Las partes convienen en suspender los plazos procesales correspondientes a las acciones administrativas planteadas en los expedientes municipales respectivos (Expte. N\u00b001-273-8E y Expte. N\u00b001-274-6-E).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>TERCERA:<\/strong> El presente convenio tendr\u00e1 vigencia desde el d\u00eda 01 de junio de a\u00f1o 2001 hasta el 30 de junio del a\u00f1o 2006 inclusive, fecha en que finaliza las concesiones para la prestaci\u00f3n del Servicio de Transporte P\u00fablico de Pasajeros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CUARTA:<\/strong> Los pagos, asunci\u00f3n de gastos, inversiones y dem\u00e1s compromisos que toman a su cargo LAS EMPRESAS, comprenden la totalidad de los conceptos adeudados a LA MUNICIPALIDAD durante el periodo aludido en la cl\u00e1usula primera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>QUINTA:<\/strong> LAS EMPRESAS se comprometen a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Cancelar la totalidad de la deuda que LA MUNICIPALIDAD mantiene con LAS EMPRESAS por la entrega de abonos durante los ejercicios anteriores; valor de pesos ciento cincuenta y cuatro mil ($154.000,00-).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Tomar a cargo y por su cuenta la operaci\u00f3n y mantenimiento de la Estaci\u00f3n Terminal de Omnibus de Rivadavia (E.T.O.R.), respetando las Ordenanzas, Reglamentos y Leyes Provinciales que determinan su funcionamiento y la concesi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. LAS EMPRESAS asumir\u00e1n las reparaciones sobre bienes afectados por su deterioro y uso, pago de todos los servicios que esta insuma (electricidad, gas, agua, etc.). El plazo de finalizaci\u00f3n de esta concesi\u00f3n se establece el 30 de junio del a\u00f1o 2006, momento que el inmueble deber\u00e1 ser restituido a LA MUNICIPALIDAD,\u00a0 con las mejoras que se hayan realizado, que pasar\u00e1n a integrar el patrimonio de \u00e9sta, no pudiendo LAS EMPRESAS reclamar suma dineraria alguna por mejoras. El personal que LAS EMPRESAS dispongan para el cumplimiento de este inciso, no guardar\u00e1 relaci\u00f3n laboral alguna con LA MUNICIPALIDAD; valor estimado en pesos doscientos seis mil ($206.000,00-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Entregar abonos escolares para transporte dentro de los circuitos interiores del Departamento, por la suma mensual de Pesos Ocho mil Seiscientos ($8.600,00-), a partir del d\u00eda 01 de Junio de 2001 y hasta el d\u00eda 30 de junio de 2.006 inclusive. Esta cifra ser\u00e1 ajustada mensualmente de acuerdo al promedio de incremento del boleto de transporte. Los meses de vacaciones o receso de actividad escolar ser\u00e1 prorrateado y compensado su monto con las \u00e9pocas normales de clases; valor de pesos quinientos veinticuatro mil seiscientos ($524.600,00-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d)<\/strong> Afrontar el costo del plan de obras, bajo la supervisi\u00f3n del municipio, tendientes a la construcci\u00f3n de mejoras de la E.T.O.R., lozas de hormig\u00f3n, carpeta asf\u00e1ltica de calles, apeaderos y\/o cualquier otra relacionada con el servicio p\u00fablico de pasajeros. Estas obras deber\u00e1n ser previamente comunicadas, y se efectuar\u00e1n a raz\u00f3n de pesos treinta mil ($ 30.000,00) anuales, como m\u00e1ximo de inversi\u00f3n hasta el vencimiento del presente convenio. Se entiende por a\u00f1o el periodo abarcado entre mes de junio hasta mayo del pr\u00f3ximo a\u00f1o; valor de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e)<\/strong> Proveer sin cargo nueve viajes mensuales ida y vuelta a destinos dentro de la Provincia de Mendoza, utilizando como unidad, por cada viaje, la distancia de recorrido en ciento cincuenta kil\u00f3metros (150 Km.), en veh\u00edculos de transporte con un m\u00ednimo de 45 pasajeros, que ser\u00e1n destinados por LA MUNICIPALIDAD a : Escuelas, Clubes y entidades de Rivadavia, preprogramados de com\u00fan acuerdo, a partir del mes de junio de 2001 y hasta junio de 2006 inclusive. Este servicio no podr\u00e1 ser utilizado en Semana Santa, vacaciones escolares de julio y durante el mes de enero de cada a\u00f1o; valor de pesos ciento setenta mil ($170.000,00).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>f)<\/strong> Entregar combustible tipo gas oil, equivalentes a un valor de pesos cinco mil ($5.000,00) en el a\u00f1o 2001, pesos cincuenta mil ($50.000,00) en el a\u00f1o 2002 y pesos treinta mil ($30.000) en el a\u00f1o 2003. La cantidad estipulada se regir\u00e1 a un precio unitario de cincuenta y dos centavos ($0,52) el litro y ser\u00e1 ajustado trimestralmente conforme al valor de surtidor establecido por YPF S.A. LAS EMPRESAS podr\u00e1n adelantar la entrega de combustible de acuerdo a sus posibilidades y designar por la Municipalidad de Rivadavia, efectuando la comunicaci\u00f3n fehaciente; valor de pesos ochenta y cinco mil ($85.000,00).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>g)<\/strong> Conceder sin cargo trescientos (300) viajes mensuales de ida y\u00a0 vuelta a la Ciudad de Mendoza o a la Ciudad de San Mart\u00edn, en \u00f3mnibus expreso\u00a0 o similar, los que no ser\u00e1n acumulativos en caso de su no utilizaci\u00f3n, a partir de junio de 2001 y hasta el 30 de junio de 2006. Este servicio ser\u00e1 administrado por la Direcci\u00f3n de Desarrollo Social de la Municipalidad de Rivadavia, el \u00c1rea Departamental de Salud y el Hospital Carlos Saporiti; su valor de pesos ciento veinte mil setecientos ochenta ($120.780,00-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>h)<\/strong> Entregar sin cargo a LA MUNICIPALIDAD cinco (5) viajes mensuales ida y vuelta a la Ciudad de Buenos Aires a partir de junio de 2001 y hasta junio del a\u00f1o 2006 inclusive, los que no podr\u00e1n ser utilizados los d\u00edas de Semana Santa, vacaciones de julio y\/o enero. En caso de acumularse no podr\u00e1 ser utilizado en cantidad mayor de diez (10) viajes ida y\u00a0 vuelta en un mes; valor pesos cuarenta mil (40.000,00-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>i)<\/strong> Mantener la atenci\u00f3n de los ba\u00f1os de la E.T.O.R. en forma gratuita para su utilizaci\u00f3n por parte de los usuarios. Los mismos deber\u00e1n ser atendidos por discapacitados o sus familiares directos en caso de impedimento de estos. Las personas autorizadas para este servicio podr\u00e1n percibir de los usuarios, como prestaci\u00f3n una compensaci\u00f3n dineraria por el uso de las duchas, guarda bolsos y elementos de higiene personal. Estas personas no mantendr\u00e1n relaci\u00f3n de dependencia con la municipalidad o las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>j)<\/strong> Conceder sin cargo setenta (70) cr\u00e9ditos mensuales de pesos treinta y cinco ($35,00-) para abonos universitarios por diez (10) meses al a\u00f1o hasta junio del a\u00f1o 2006 inclusive. Ser\u00e1 ajustado trimestralmente de acuerdo a la variaci\u00f3n del boleto de transporte. Los mismos en caso de su no utilizaci\u00f3n ser\u00e1n acumulativos. Valor total pesos\u00a0 ciento veintid\u00f3s mil quinientos ($122.500,00-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>k)<\/strong> Disponer la suma de pesos cien mil ($100.000,00-) que deber\u00e1n ser desembolsados al Hospital Carlos Saporiti del Departamento de Rivadavia, en un plazo no mayor de los noventa (90) d\u00edas a partir de la firma del presente convenio, destinados a la adquisici\u00f3n de equipamiento m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEXTA:<\/strong> LA MUNICIPALIDAD se compromete a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)<\/strong> Cumplidas la totalidad de obligaciones asumidas en este convenio, a cancelar la deuda de LAS EMPRESAS mantienen con LA MUNICIPALIDAD en concepto de Tasas por la Utilizaci\u00f3n de la E.T.O.R.. por el periodo enero de 1.991 hasta diciembre de 2.001 inclusive.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)<\/strong> Eximir en virtud de la presente concesi\u00f3n, del pago del c\u00e1non de alquiler de hasta dos (2) locales comerciales. LA MUNICIPALIDAD preserva para s\u00ed la concesi\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y percepci\u00f3n de los c\u00e1nones de alquiler de los restantes locales comerciales de la E.T.O.R..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c)<\/strong> Realizar las gestiones en conjunto con la Direcci\u00f3n de V\u00edas y Medios de Comunicaci\u00f3n, la Polic\u00eda de Mendoza y LAS EMPRESAS tendientes a lograr normas sobre ordenamiento y estacionamiento vehicular en las adyacencias de la E.T.O.R. en aras de preservar la seguridad en la misma.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Adecuar la legislaci\u00f3n vigente (Ordenanza Tarifaria, Reglamento de la E.T.O.R. y dem\u00e1s normas) para el cumplimiento del presente.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Adecuar la Ordenanza Tarifaria Municipal, de tal modo que permita sostener una tasa fija e invariable de 3.800 U.T.M. por Empresa aplicada bimestralmente, durante el per\u00edodo comprendido desde enero del a\u00f1o 2002 hasta la finalizaci\u00f3n del Convenio Transaccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>SEPTIMA:<\/strong> El incumplimiento por parte de las Empresas de cualquiera de las obligaciones asumidas\u00a0 del presente convenio, producir\u00e1, sin necesidad de emplazamiento, intimaci\u00f3n ni notificaci\u00f3n alguna, la mora autom\u00e1tica y la caducidad de los plazos otorgados en beneficio de las mismas, se tendr\u00e1 por resuelto el presente Convenio, autorizando a la Municipalidad a exigir los saldos que se encuentren pendientes y su cobro por v\u00eda de ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>OCTAVA:<\/strong> Una vez cumplido el presente Convenio el Municipio no tendr\u00e1 m\u00e1s nada que reclamar por ning\u00fan concepto en los per\u00edodos 1991 a 2001 inclusive; los que se considerar\u00e1n cancelados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOVENA:<\/strong> La Empresa de Transportes Ant\u00e1rtida S.R.L. Representada en este acto por el Sr. Pedro Domingo Caggiano en su calidad de apoderado y con facultades suficientes para suscribir el presente convenio se constituye en garante solidario, pagador liso y llano y\u00a0 principal deudor de todas las obligaciones derivadas del presente convenio y\u00a0 asumidas por las empresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECIMA:<\/strong> Se constituyen los siguientes domicilios legales y especiales, donde se tendr\u00e1n por v\u00e1lidas todas las notificaciones entre las partes: LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio legal y especial en calle Lavalle y Arist\u00f3bulo del Valle de la Ciudad de Rivadavia. LAS EMPRESAS y el GARANTE constituyen domicilio legal en calle Coronel Plaza 446 de la Ciudad de Mendoza. Para el caso de controversias las partes pactan someterse a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales Ordinarios de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial con asiento en la Ciudad de Rivadavia, haciendo expresa renuncia del Fuero Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>DECIMO PRIMERA:<\/strong> El pago de impuesto de sellos del presente convenio ser\u00e1 asumido en partes iguales por ambas partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CLAUSULA ADICIONAL:<\/strong> En todas las cl\u00e1usulas en las que LAS EMPRESAS se obligan a entregar abonos, pasajes y\/o viajes,\u00a0 los saldos no utilizados de tales compensaciones ser\u00e1n acumulativos por el t\u00e9rmino de 120 d\u00edas. Para el caso particular de las obligaciones pautadas para los meses de junio, julio y agosto del a\u00f1o 2001 no ejecutadas se recuperar\u00e1n a favor de la Municipalidad durante los 18 primeros meses de ejecuci\u00f3n del presente Convenio. Para el caso de que LAS EMPRESAS, soliciten al municipio la emisi\u00f3n de un certificado de libre deuda municipal, este se otorgar\u00e1 en caso de hallarse en plena vigencia el presente convenio. Deber\u00e1 contener el fin espec\u00edfico para el que se lo solicita\u00a0 como as\u00ed tambi\u00e9n su duraci\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de treinta d\u00edas corridos a partir de su emisi\u00f3n. De alterarse la actual paridad del peso argentino respecto al d\u00f3lar norteamericano, el valor de las obligaciones asumidas por LAS EMPRESAS, deber\u00e1 computarse en base a esta \u00faltima moneda.<br \/>\nPara el cumplimiento de lo pactado, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, a los . . . d\u00edas del mes de . . . . . . . . . . .\u00a0 . . .de 2.001.&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 3.928 VISTO El Convenio Transaccional suscripto, ad refer\u00e9ndum del Honorable Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo con las Empresas de Transportes El R\u00e1pido S.R.L. y\u00a0 Nueva Generaci\u00f3n S.A. y; CONSIDERANDO Que a fin de llegar a una soluci\u00f3n razonable para los intereses de las partes, y sincerar los cr\u00e9ditos y\u00a0 d\u00e9bitos rec\u00edprocos se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-3502","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3502\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}