{"id":3651,"date":"2000-10-27T12:00:10","date_gmt":"2000-10-27T12:00:10","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=3651"},"modified":"2000-10-27T12:00:10","modified_gmt":"2000-10-27T12:00:10","slug":"ordenanza-3859-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-3859-2000\/","title":{"rendered":"Ordenanza 3859-2000"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b03.859<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nEl servicio de recolecci\u00f3n de residuos que a diario realiza el Municipio en zonas urbanizadas del Departamento de Rivadavia,Y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue existen una gran cantidad de Ordenanzas u otras normas para mejorar el servicio de la recolecci\u00f3n domiciliaria, siendo necesaria la elaboraci\u00f3n de una norma global donde se establezcan los mecanismos de recolecci\u00f3n, traslado y dep\u00f3sito final de los residuos.<br \/>\nQue es menester del Municipio realizar un efectivo control sobre la recolecci\u00f3n y traslado de los residuos, evitando el riesgo de la contaminaci\u00f3n ambiental y contribuyendo a preservar los recursos naturales.<br \/>\nQue las disposiciones vigentes no contemplan la totalidad de los aspectos relativos a los residuos urbanos, presentando en algunos casos falta de legislaci\u00f3n o mala aplicaci\u00f3n de las normas establecidas, impidiendo la realizaci\u00f3n de un control sanitario efectivo que reduzca los riesgos inherentes a la salubridad p\u00fablica.<br \/>\nQue este Concejo Deliberante sancion\u00f3 la Ordenanza N\u00b0 3680, en la cual establece la diferenciaci\u00f3n en la recolecci\u00f3n de los residuos domiciliarios, ya sean org\u00e1nicos, inorg\u00e1nicos o patol\u00f3gicos y hasta el d\u00eda de la fecha no ha podido ser instrumentada debido a la falta de concientizaci\u00f3n de los habitantes de nuestro Departamento.<br \/>\nQue tal legislaci\u00f3n debe contemplar la prohibici\u00f3n del denominado trabajo del cirujeo, evitando de esta manera la dispersi\u00f3n de elementos contaminantes como asimismo la degradaci\u00f3n del ser humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> Ot\u00f3rguese a la Municipalidad de Rivadavia, la exclusividad absoluta sobre la determinaci\u00f3n de recolecci\u00f3n, traslado y dep\u00f3sito final de los residuos s\u00f3lidos del Departamento de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CLASIFICACION DE LOS RESIDUOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se entiende por residuos s\u00f3lidos urbanos a los desperdicios provenientes de la econom\u00eda humana, de elementos naturales o de agentes atmosf\u00e9ricos con los siguientes or\u00edgenes:<br \/>\nDomiciliarios; Viales; Industriales y\/o Comerciales; y Patol\u00f3gicos<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESIDUOS DOMICILIARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellos que se obtienen del desarrollo normal de las actividades propias del ser humano en sus viviendas, incluyendo el producto del aseo de los inmuebles y veredas. Podemos clasificar este tipo de residuos en: Residuos org\u00e1nicos; Residuos inorg\u00e1nicos (vidrios, latas, etc.) y Residuos contaminantes domiciliarios (pilas, bater\u00edas, agujas, jeringas etc.). El Departamento Ejecutivo determinar\u00e1 las medidas necesarias para brindar una eficaz recolecci\u00f3n domiciliaria. Para este tipo de clasificaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos deber\u00e1 instrumentar una amplia campa\u00f1a de difusi\u00f3n a fin de concientizar a la poblaci\u00f3n en general de la clasificaci\u00f3n de los residuos domiciliarios, evitando accidentes al personal afectado a la recolecci\u00f3n como asimismo en un futuro el aprovechamiento integral de los residuos, brindando un posible ingreso econ\u00f3mico al Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESIDUOS VIALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellos residuos producidos en calles, acequias, arboledas y sitios p\u00fablicos, ya sea por la normal utilizaci\u00f3n humano del espacio urbano, por la acci\u00f3n de agentes atmosf\u00e9ricos, provenientes de elementos naturales como la vegetaci\u00f3n de la Ciudad o los residuos de las demoliciones, construcciones o el almacenamiento de materiales p\u00e9treos en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESIDUOS INDUSTRIALES Y\/O COMERCIALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Provienen de procesos industriales o manufacturados, como as\u00ed los que resulten de las actividades comerciales propias de la Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESIDUOS SANITARIOS O PATOLOGICOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellos provenientes de hospitales, sanatorios, cl\u00ednicas, maternidades, veterinarias y de laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y biol\u00f3gicos u otros de \u00edndole an\u00e1loga.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DE LAS PROHIBICIONES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> A partir de la sanci\u00f3n de la presente, queda terminantemente prohibido:<br \/>\na) Arrojar cualquier tipo de residuos en lugares p\u00fablicos o privados cuya permanencia constituyan un peligro para la seguridad y\/o salubridad p\u00fablica.<br \/>\nb) Derramar aguas servidas en todo terreno, ya sea p\u00fablico o privado, as\u00ed como su evacuaci\u00f3n en acequias, cauces h\u00eddricos y v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nc) Arrojar a las acequias los residuos provenientes de la limpieza de veredas, jardines y arbolado p\u00fablico o privado.<br \/>\nd) Arrojar residuos al cord\u00f3n de la calzada los d\u00edas posteriores al d\u00eda previsto para la recolecci\u00f3n de acuerdo con la zona en que se encuentre la vivienda.<br \/>\ne) Almacenar materiales p\u00e9treos, tierra, escombros etc. en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\nf) Colocar elementos punzantes y\/o cortantes (vidrios, latas, jeringas etc.) en bolsas de polietileno, cuya manipulaci\u00f3n pueda producir accidentes al personal de recolecci\u00f3n. Para estos casos el vecino deber\u00e1 depositarlos en cajas o recipientes descartables debidamente cerrados a fin de resguardar la seguridad de los operarios Municipales.<br \/>\ng) Utilizar el arbolado p\u00fablico para la colocaci\u00f3n de cestos de basura., colocaci\u00f3n de cruzacalles, publicidad en general o cualquier elemento que pueda da\u00f1ar a la especie arb\u00f3rea , ya sea con alambres, piolas, clavos, pinturas etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESIDUOS DOMICILIARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> En toda la zona Urbanizada del Departamento de Rivadavia, los residuos domiciliarios deben ser depositados en bolsas de polietileno las cuales ser\u00e1n depositadas por el vecino en un recipiente similar a un canasto de hierro, a fin de evitar la rotura de las bolsas por animales y lograr una mayor seguridad y control del residuo. Estos recipientes ser\u00e1n colocados por cuenta del vecino y se ubicar\u00e1n a no m\u00e1s de 50 cm. del cord\u00f3n de la calzada hacia la edificaci\u00f3n de la vivienda y a una altura m\u00ednima de 1,5 mts., a fin de agilizar el retiro de los residuos por parte de los recolectores municipales y la normal circulaci\u00f3n de los peatones. Los residuos ser\u00e1n depositados estrictamente en los horarios establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de evitar la permanencia de los residuos por el menor tiempo posible.<br \/>\nEl Departamento Ejecutivo incluir\u00e1 como requisito de urbanizaci\u00f3n a las empresas que construyan barrios en nuestro Departamento\u00a0 la colocaci\u00f3n de cestos de basuras domiciliarios de acuerdo a las especificaciones t\u00e9cnicas que brinde la Secretar\u00eda de Obras y Servicios P\u00fablicos de la Municipalidad de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0: Extracci\u00f3n con contenedores:<\/strong> En los edificios destinados a viviendas multifamiliares, y los conjuntos habitacionales que por sus caracter\u00edsticas particulares de ubicaci\u00f3n, entorno urbano y disponibilidad de espacios p\u00fablicos el Municipio podr\u00e1 instalar contenedores de residuos especiales, a fin de agilizar y brindar un mejor servicio de recolecci\u00f3n. Las caracter\u00edsticas e instalaci\u00f3n de los mismos se aplicar\u00e1 de acuerdo con las posibilidades financieras del Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00b0: Transporte de los residuos:<\/strong> Por transporte de los residuos, se entiende a la actividad realizada por el Municipio en forma directa o por concesi\u00f3n de terceros , a recoger los residuos depositados por los vecinos y trasladarlos a la planta de residuos s\u00f3lidos para su tratamiento o disposici\u00f3n final. Queda terminantemente prohibido el manipuleo de los residuos extra\u00eddos por parte de personas no autorizadas por el Municipio. A partir de la sanci\u00f3n de la presente Ordenanza, queda prohibido por parte del personal de la Municipalidad de Rivadavia o empresas concesionarias, la selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y\/o comercializaci\u00f3n de los residuos, como asimismo el traslado a lugares que no sean los establecidos por el Municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESIDUOS VIALES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00b0: Recolecci\u00f3n de residuos viales:<\/strong> La Municipalidad de Rivadavia tendr\u00e1 a su cargo las tareas del barrido y recolecci\u00f3n de residuos en calles, limpieza de acequias y espacios p\u00fablicos en zonas urbanizadas del Departamento de Rivadavia o en su defecto por concesi\u00f3n del servicio a empresas privadas. El sistema operativo, la zonificaci\u00f3n de las \u00e1reas de limpieza, los procedimientos y horarios que se adopten ser\u00e1n dispuesto por la Direcci\u00f3n de Servicios P\u00fablicos, el que deber\u00e1 brindarse como m\u00ednimo una vez por semana. Hasta su recolecci\u00f3n el vecino depositar\u00e1 los residuos provenientes de la limpieza de jardines, o cualquier tipo de residuo que sea menor a 1 m2\u00a0 a los costados de los cordones de la calzada, el d\u00eda anterior al preestablecido para la limpieza de la zona, evitando de esta manera los trastornos e inconvenientes ocasionados por residuos depositados en la v\u00eda p\u00fablica por m\u00e1s de un d\u00eda. Todo frentista que arroje residuos de mayor volumen al especificado anteriormente, ser\u00e1 notificado y emplazado por el Inspector de la zona, al retiro en forma inmediata de los mismos. Para aquellos casos que no cumplen con el emplazamiento, el Municipio se har\u00e1 cargo de la recolecci\u00f3n cargando al padr\u00f3nel aforo establecido en la tarifaria vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00b0: RESIDUOS INDUSTRIALES Y\/O COMERCIALES<\/strong><br \/>\nDado que los Comercios en su gran mayor\u00eda se encuentran ubicados en la zona urbanizada de la Ciudad de Rivadavia, la recolecci\u00f3n se podr\u00e1 realizar en forma diferencial o en su defecto juntamente con la recolecci\u00f3n domiciliaria, salvo para aquellos casos que su condici\u00f3n o el tipo de residuos requieran un tratamiento especial para su recolecci\u00f3n y traslado.<br \/>\nPara todos los comercios o industrias que requieran un \u00abservicio especial\u00bb de m\u00e1s de 30 kg. de residuos diarios, el Municipio autorizar\u00e1 el ingreso diario de unidades de recolecci\u00f3n a dep\u00f3sitos o galpones particulares. Para estos casos el propietario del Comercio o Industria deber\u00e1 solicitar por nota tal prestaci\u00f3n, cobrando por el \u00abservicio especial\u00bb bimestralmente una sobre tasa de . . . . . . . 45, 45 U.T.M.<br \/>\nEl Municipio no realizar\u00e1 la recolecci\u00f3n, traslado ni disposici\u00f3n final de residuos industriales que merezcan la calificaci\u00f3n de peligrosos o t\u00f3xicos. El establecimiento productor de tales residuos, tendr\u00e1 a su cargo el tratamiento de los mismos, siendo su responsabilidad y obligaci\u00f3n realizar todos los procesos t\u00e9cnicos necesarios para convertirlos en residuos normales con el fin de evitar trastornos a las personas que los manipulen, contaminaci\u00f3n a suelos, afluentes o a la atm\u00f3sfera. Toda industria que de acuerdo a sus actividades sea productor de \u00abresiduos peligrosos o t\u00f3xicos\u00bb, deber\u00e1 informar tal circunstancia a la Municipalidad, como asimismo solicitar la aprobaci\u00f3n de procedimientos y\/o procesos t\u00e9cnicos para el tratamiento de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Articulo 8\u00b0: RESIDUOS SANITARIOS O PATOLOGICOS<\/strong><br \/>\nTodos los establecimientos asistenciales, hospitales, Centros de Salud, sanatorios, cl\u00ednicas, laboratorios bioqu\u00edmicos, como asimismo cl\u00ednicas veterinarias radicados en el Departamento de Rivadavia ya sean p\u00fablicas o privadas, deben dar cumplimiento a la presente norma, con el objeto de preservar la seguridad, salubridad e higiene de la poblaci\u00f3n como asimismo la del personal de recolecci\u00f3n.<br \/>\nLos residuos sanitarios deben ser colocados en bolsas de polietileno con un espesor como m\u00ednimo a los 100 micrones y cerradas en forma herm\u00e9tica. No pueden colocarse en tales bolsas, aquellos elementos punzantes y\/o cortantes como asimismo los elementos que eventualmente puedan adquirir estas caracter\u00edsticas al romperse por su manipuleo. Dichos residuos se deben colocar en cajas o recipientes descartables perfectamente cerrados y resistente a fin de proteger la seguridad del personal que los manipulee.<br \/>\nEl Municipio deber\u00e1 recoger los residuos sanitarios diariamente y sin excepci\u00f3n en todos los centros asistenciales de la salud, en un veh\u00edculo de su propiedad y preparado para tal fin.<br \/>\nPara la disposici\u00f3n final de los residuos sanitarios se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios con entidades privadas o estatales a fin de dar destino final a los residuos sanitarios o patol\u00f3gicos.<br \/>\nPara este tipo de \u00abrecolecci\u00f3n especial\u00bb, la Municipalidad de Rivadavia, aforar\u00e1 individualmente a todos los centros asistenciales de la salud una \u00abtasa bimestral y especial\u00bb, con un monto que resulte de la inversi\u00f3n que realice el Municipio por el pago de la disposici\u00f3n final de este tipo de residuos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00b0: DE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL<\/strong><br \/>\nTodo agente Municipal que intervenga en las actividades de recolecci\u00f3n y que implique un contacto directo con los residuos, deber\u00e1 contar con los elementos y medidas de seguridad adecuadas que proteja su seguridad y salubridad.<br \/>\na) Estos agentes deber\u00e1n recibir conocimientos y adiestramiento para el correcto manejo de los residuos.<br \/>\nb) Contar con adecuados equipos y vestimenta apropiada, que reduzca riesgos a la salud del agente, ya sea por agentes f\u00edsicos, qu\u00edmicos o bacteriol\u00f3gicos existente en los residuos. Asimismo se establece la obligatoriedad de trabajar con guantes protectores durante todo el tiempo en que se desempe\u00f1en en sus tareas. La infracci\u00f3n a esta disposici\u00f3n se considerar\u00e1 como falta grave y pasible de sanci\u00f3n.<br \/>\nc) Recibir la vacunaci\u00f3n necesaria por las tareas realizadas.<br \/>\nd) Para los casos en que el personal se desempe\u00f1e en la v\u00eda p\u00fablica y en horarios nocturnos, el mismo deber\u00e1 contar en su vestimenta con elementos refractarios de luz y que resulten claramente visibles a la distancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00b0: DEL CIRUJEO DE LOS RESIDUOS<\/strong><br \/>\nSe entiende por cirujeo, a aquella actividad de toda persona no autorizada por el Municipio que manipulee, recoja, traslade, seleccione y\/o comercialice cualquier tipo de residuos urbanos.<br \/>\nA partir de la sanci\u00f3n de la presente, queda terminantemente prohibido el cirujeo,como asimismo a entrega de elementos para el cirujeo por parte de cualquier establecimiento de nuestro medio. De constatarse por parte de personal Municipal el traslado clandestino de residuos urbanos, se labrar\u00e1 un acta de infracci\u00f3n con la respectiva multa al propietario del veh\u00edculo, ya sea automotor o tracci\u00f3n a sangre, trasladando por personal del Municipio la disposici\u00f3n final de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00b0: DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES<br \/>\n<\/strong>Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo, a penalizar a los infractores de la presente norma, mediante actas de infracci\u00f3n, las que deber\u00e1n ser cargadas al padr\u00f3n Municipal del propietario infractor, y de acuerdo al siguiente detalle:<br \/>\na) Por depositar residuos domiciliarios fuera de la hora de recolecci\u00f3n establecida .. . . . . .22,80 U.T.M.<br \/>\nb) Por depositar residuos viales, despu\u00e9s del d\u00eda de recolecci\u00f3n en la zona: . . . . . . . 45,45 U.T.M.<br \/>\nc) Por incluir elementos peligrosos (punzantes, cortantes, etc.), en bolsas de polietileno arriesgando la seguridad del personal Municipal. . . . . . . . .68,18 U.T.M.<br \/>\nd) Una vez implementado el servicio de recolecci\u00f3n especial de residuos patol\u00f3gicos, los infractores a la presente norma y su reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1n pasibles de la siguiente multa:. . . . . . . . 100 U.T.M.<br \/>\ne) Por depositar por m\u00e1s de dos d\u00edas en la v\u00eda p\u00fablica materiales de construcci\u00f3n , demolici\u00f3n o cualquier otro elemento que entorpezca el normal funcionamiento vehicular:<br \/>\n1 \u00b0 zona . . . . . . . . 90,90 U.T.M.<br \/>\n2\u00b0 zona . . . . . . . . 54,54 U.T.M.<br \/>\nZona Sub.Urbana 36,36 U.T.M.<br \/>\nf) Por derramar aguas servidas, en la v\u00eda p\u00fablica, acequias, cauces h\u00eddricos etc. . . . . . . . 45,45 U.T.M.<br \/>\ng) Por depositar veh\u00edculos en estado de desuso o abandono en la v\u00eda p\u00fablica, por d\u00eda y a partir de la notificaci\u00f3n para su retiro. . . . . . . 13,63 UTM<br \/>\nh) Por exhibir veh\u00edculos para su venta en en lugares destinados al estacionamiento vehicular, por d\u00eda y por veh\u00edculo. . . . . . . 13,63 UTM<br \/>\ni) Por mantener veh\u00edculos para cualquier tipo de reparaci\u00f3n en lugares destinados al estacionamiento vehicular, por d\u00eda y por unidad:. . . . . . . 13,63 UTM.<br \/>\nj) Por da\u00f1ar el arbolado p\u00fablico (colocaci\u00f3n de cruzacalles, publicidad en general, o cualquier otro elemento que afecte o da\u00f1e la vida de las especies arb\u00f3reas ( clavos,alambres, cintas, pinturas, etc.). . . . . . . . 45,45 UTM<br \/>\nEn caso de reincidencia el D.E. podr\u00e1 elevar progresivamente el valor de las multas establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00b0:<\/strong> Fac\u00faltase al D.E. Municipal a realizar una campa\u00f1a masiva de difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la emisi\u00f3n del boleto de Tasas y Servicios Municipales, como as\u00ed tambi\u00e9n en radios locales de nuestro medio, haciendo menci\u00f3n de los puntos m\u00e1s destacados como asimismo las penalidades a los infractores de la presente norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00b0:<\/strong> Der\u00f3guese toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 d\u00edas del mes de octubre de 2.000.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SILVANA RUTH FRANCESE<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">ESTRELLA MONTES<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIA H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICEPRESIDENTE 1\u00b0 H.C.D.<br \/>\nA\/C PRESIDENCIA<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2000-00680-5 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b03.859 VISTO El servicio de recolecci\u00f3n de residuos que a diario realiza el Municipio en zonas urbanizadas del Departamento de Rivadavia,Y CONSIDERANDO Que existen una gran cantidad de Ordenanzas u otras normas para mejorar el servicio de la recolecci\u00f3n domiciliaria, siendo necesaria la elaboraci\u00f3n de una norma global donde se establezcan los mecanismos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-3651","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3651\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}