{"id":3856,"date":"2000-01-21T12:06:29","date_gmt":"2000-01-21T12:06:29","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=3856"},"modified":"2000-01-21T12:06:29","modified_gmt":"2000-01-21T12:06:29","slug":"ordenanza-3759-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-3759-2000\/","title":{"rendered":"Ordenanza 3759-2000"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00b0 3.759<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nLa Ley Provincial N\u00ba 6.757\/2.000, por la cual se establecen mecanismos especiales de administraci\u00f3n del Estado, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue el pasado 13 de enero del presente a\u00f1o la Honorable Legislatura Provincial sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 6.757 que viene a aportar instrumentos jur\u00eddicos, administrativos, como financieros y econ\u00f3micos con el fin de alcanzar el equilibrio fiscal y obtener el estado consolidado de deudas p\u00fablicas al 31\/12\/1.999, expresadas en su art\u00edculo primero y segundo.<br \/>\nQue en su art\u00edculo tercero establece la obligaci\u00f3n de verificar las deudas vencidas anteriores al 31\/12\/1.999. Una vez producida la misma, las acreencias no ser\u00e1n exigibles por un plazo de ciento ochenta d\u00edas corridos, contados desde la promulgaci\u00f3n de la Ley. En su art\u00edculo 4to se establece la posibilidad de adherir a la misma.<br \/>\nQue en su art\u00edculo 5to se considera la metodolog\u00eda de convocatoria a todos los titulares de cr\u00e9ditos comprendidos, a fin de que presenten las liquidaciones judiciales y administrativas expresadas en pesos al 31\/12\/1.999 acompa\u00f1adas por los t\u00edtulos originales o copias certificadas de las facturas y\/o boletas.<br \/>\nQue en su art\u00edculo 6to establece que una vez realizados los procedimientos de los art\u00edculos precedentes se elaborar\u00e1 el ESTADO CONSOLIDADO DE DEUDAS PUBLICAS, el que ser\u00e1 elevado a conocimiento del Poder Legislativo, en nuestro caso el Honorable Concejo Deliberante.<br \/>\nQue la Ley en su art\u00edculo 7mo detalla cu\u00e1les son los cr\u00e9ditos que quedan excluidos de la misma, como lo son las deudas que superen los $5.000, locaciones de servicios que superen los $2.500, pasivos con organismos multilaterales, banca financiera, banca comercial, transacciones judiciales y extrajudiciales. Agregando que en todos los casos se pueden hacer planes de pagos especiales. En su art\u00edculo 8vo se autoriza al Poder Ejecutivo a excluir por razones y obligaciones de cumplimiento imprescindible para garantizar la continuidad de obras iniciadas, provisi\u00f3n de suministro, prestaci\u00f3n de servicios indispensables para el normal funcionamiento del servicio p\u00fablico, planes, programas y proyectos sociales.<br \/>\nQue en su art\u00edculo 9no establece la modalidad de convenir con los acreedores los acuerdos de refinanciaci\u00f3n y\/o pagos que pueden incluir quitas y\/o esperas. Otra forma de establecer el pago es mediante certificados de deuda p\u00fablica consolidada o compensaciones de deudas rec\u00edprocas. En su art\u00edculo 10 y 11 se establece el inter\u00e9s a devengar, que ser\u00e1 el equivalente al fijado por planes especiales de la Direcci\u00f3n General de Rentas.<br \/>\nQue en sus art\u00edculos 12 y 13 se autoriza a solicitar el levantamiento de embargos y\/o medidas cautelares dictadas en contra de la Administraci\u00f3n, sin costas para ninguna de las partes. Adem\u00e1s establece la posibilidad que los acreedores puedan cancelar costas y honorarios a los profesionales intervinientes en los juicios, cediendo parte de los derechos emergentes de la presente Ley.<br \/>\nQue en su art\u00edculo 14 se establece la autorizaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de extender certificados de vencimiento diferido que pueden ser utilizados como instrumento de pago de tributos y otras deudas que los acreedores tengan con las reparticiones p\u00fablicas.<br \/>\nQue en sus art\u00edculos 15 a 20 se obliga a publicar los precios abonados por la adquisici\u00f3n de bienes y servicios, establece la modalidad de la compra de bienes y servicios por medio de compensaci\u00f3n de deudas, se prioriza la incorporaci\u00f3n de bienes, productos e insumos de bienes de elaboraci\u00f3n provincial y contempla la prohibici\u00f3n de todo gasto que no est\u00e9 presupuestado en el ejercicio 2.000 a excepci\u00f3n de prestaciones de servicios b\u00e1sicos y aqu\u00e9llos que cuenten con la asignaciones espec\u00edficas de recursos no presupuestarios y\/o extraordinarios.<br \/>\nQue en sus art\u00edculos 21 a 26 establece la creaci\u00f3n del Fondo de Equilibrio Municipal para hacer frente a situaciones de emergencia o desequilibrios financieros que tengan su origen en la disminuci\u00f3n de ingresos municipales provenientes de la coparticipaci\u00f3n federal y\/o provincial o en una brusca disminuci\u00f3n de los ingresos de los propios municipios. Que en sus art\u00edculos 27 a 29 se ordena la creaci\u00f3n de un fondo antic\u00edlico provincial cuyo destino el de nivelar los recursos y gastos frente a las disminuciones producidas en la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nQue el presente Proyecto de Ordenanza, tiene por objeto establecer los mecanismos que se consideren necesarios para dotar al Gobierno Municipal de la posibilidad de reducir el d\u00e9ficit econ\u00f3mico y financiero recurrente, hasta lograr su desaparici\u00f3n paulatinamente.<br \/>\nQue a nadie escapa que nuestro pa\u00eds se ha desenvuelto en un contexto econ\u00f3mico donde el crecimiento queda, cada vez m\u00e1s, restringido a un peque\u00f1o grupo concentrando el 90 % de la riqueza y el resto, es decir la mayor\u00eda, sujeto a un esquema con mayores dificultades para su desarrollo y expansi\u00f3n.<br \/>\nQue as\u00ed, los beneficios que trae aparejado la globalizaci\u00f3n por un lado, significa por el otro, menores oportunidades para un conjunto de ciudadanos que consecuentemente pierden posibilidades de ser incluidos en el sistema social, donde se debe luchar con la pol\u00edtica subsidiaria de otros pa\u00edses, dumping social, capitales de dimensi\u00f3n inconmesurables y otros factores que atentan contra cualquier intento individual de proyecci\u00f3n por fuera de la duras reglas establecidas.<br \/>\nQue, sin duda, esa menor actividad colectiva produce un gran impacto en la recaudaci\u00f3n, tanto en impuestos nacionales y provinciales (masa coparticipable) y por ende en la recaudaci\u00f3n propia como lo son el cobro de Tasas, Derechos y Alquileres, como se puede verificar en la actualidad. De ello se desprende que mientras aumenta la cantidad de poblaci\u00f3n que se empobrece, esta misma requiere de mayor atenci\u00f3n por parte de un estado que a la vez, y por id\u00e9ntico origen, ve caer sus recursos por disminuci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nQue esta situaci\u00f3n, se vio agravada, por dos razones fundamentales, como fue la ca\u00edda de la producci\u00f3n (en nuestras cuencas) y del precio internacional del petr\u00f3leo en los \u00faltimos a\u00f1os; y el perjuicio para nuestro Municipio de los alcances de la Ley N\u00ba 6.396 de Coparticipaci\u00f3n, que caduco el pasado 31 de diciembre de 1.999, con el m\u00e1s alto \u00edndice negativo del coeficiente de equilibrio de desarrollo regional (-0,773), y cuya finalidad era nivelar las sumas que perciben por habitante Departamento con iguales caracter\u00edsticas, (San Carlos, Luj\u00e1n, Malarg\u00fce), pero fue el nuestro el m\u00e1s perjudicado, en virtud de la ca\u00edda de la producci\u00f3n y el \u00edndice m\u00e1s elevado de todos los Departamentos.<br \/>\nQue la evoluci\u00f3n de la producci\u00f3n petrol\u00edfera de los distintos Departamentos de la Provincia, marca con claridad, una tendencia desfavorable para la zona norte, no as\u00ed para la zona sur, donde ha visto incrementada su producci\u00f3n, si se tiene en cuenta la producci\u00f3n provincial de petr\u00f3leo, donde era de 403.000 m3 a principio de 1.993, pas\u00f3 a 540.000 m3 en 1.996, se advierte que el futuro petrolero de la provincia no corre peligro, pero con un desplazamiento hacia el sur de los sectores m\u00e1s productivos, quedando la cuenca norte casi seca en breve. Atamiski, La Ventana y Vizcacheras muestran una evidente curva descendente, tendencia de la que no se prev\u00e9n cambios, en los que Rivadavia tiene participaci\u00f3n en mayor o menor medida, e continuar esta disminuci\u00f3n se prev\u00e9 para el 2.005, un Departamento de Rivadavia vac\u00edo de petr\u00f3leo. (de 107.000 m3 en 1.993 a 78.000 m3 en 1.996).<br \/>\nQue el Departamento de Rivadavia ha contado en los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os de este recurso no renovable, y que en su mayor\u00eda no fue utilizado o interpretado como un recurso extraordinario, y que financi\u00f3 en la mayor\u00eda de estas d\u00e9cadas erogaciones corrientes, en vez de haber sido utilizado en el desarrollo de la infraestructura energ\u00e9tica, vial, y productiva, agrav\u00e1ndose 1.993, cuando la Municipalidad de Rivadavia percibi\u00f3 con la venta de la Empresa Estatal Y.P.F., la primer remesa de dinero proveniente del Juicio contra la Naci\u00f3n por Regal\u00edas Mal Liquidadas, y que ese Honorable Concejo Deliberante dos Ordenanzas el mismo d\u00eda, la N\u00ba 3.042 y N \u00ba3.047, en donde la primera obligaba a destinar el 40% de estos ingresos a financiar proyectos agr\u00edcolas, industriales y de servicios, y la otra creaba el Consejo de Administraci\u00f3n de regal\u00edas Mal Liquidadas, con destino a obras de bien p\u00fablico y\/o necesarias para el mejoramiento urbano, las que no fueron cumplidas.<br \/>\nQue el resultado de todo el complejo proceso descripto, es el de un Municipio que tiene profundos inconvenientes en su presupuesto, donde los recursos genuinos no alcanzan a cubrir los gastos indispensables acumulando una importante deuda p\u00fablica municipal a\u00f1o tras a\u00f1o producto del d\u00e9ficit y de una mayor porci\u00f3n de capital a pagar. De no mediar acciones eficaces, ingresaremos indefectiblemente en una virtual cesaci\u00f3n de pago.<br \/>\nQue ante este cuadro la situaci\u00f3n debe ser considerada y denominada como cr\u00edtica. Esto es: el Municipio se endeud\u00f3 a tasas muy altas que impactaron, agravando el d\u00e9ficit estructural, que de no imponer inmediatamente medidas que lo ataquen se continuar\u00e1 con mayores necesidades de financiamiento, cada vez m\u00e1s, hasta que al muy corto plazo, no se podr\u00e1 obtener nuevos fondos, siquiera para pagar los sueldos, ni prestar los servicios b\u00e1sicos e indispensables que nuestro Municipio debe prestar.<br \/>\nQue se impone consecuentemente, la necesidad de reaccionar r\u00e1pidamente para evitar caer en el panorama antes expuesto, para ello se hace imperioso atacar el d\u00e9ficit financiero, hasta eliminarlo, como fuente generadora de endeudamiento. Para ello se impone aumentar los recursos, disminuir los gastos y suprimir privilegios, como fue la eliminaci\u00f3n de todas las eximiciones de tasas, sancionadas recientemente por unanimidad por el H. Concejo Deliberante, preservando a los sectores de los jubilados con menores recursos y la incorporaci\u00f3n, por primera vez en la historia del \u00faltimo per\u00edodo democr\u00e1tico, del cobro de tasas a empresas de servicios con alta rentabilidad.<br \/>\nQue por las razones expuestas, es que debe abordarse el problema del endeudamiento desde otros \u00e1ngulos. En primer lugar, disminuyendo los gastos como una herramienta a aplicar en lo inmediato, as\u00ed como enfrentando la evasi\u00f3n de quienes deben abonar sus tasas.<br \/>\nQue para concretar la disminuci\u00f3n de los gastos que realiza el Estado Municipal sin afectar la cantidad y calidad de servicios esenciales, se requiere de un programa de corto plazo, el cual se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s de una minuciosa planificaci\u00f3n y de un estricto cumplimiento para ir disminuyendo en forma paulatina el d\u00e9ficit fiscal, hasta alcanzar el equilibrio financiero.<br \/>\nQue como medidas de corto plazo, o sea para salir de la situaci\u00f3n de crisis que en lo inmediato pueda originar alguna forma de incumplimiento de los servicios b\u00e1sicos, se hace necesario proponer medidas de car\u00e1cter excepcional, que permitan por un lado alivio financiero, conocer la totalidad de las acreencias y reprogramar pagos, y por el otro, disminuir abruptamente costos de funcionamiento para reducir la magnitud del d\u00e9ficit estructural. Se debe comprender que si no se aplican estas medidas especiales es seguro que se caer\u00e1 en breve tiempo en la imposibilidad de afrontar las obligaciones indispensables, como por ejemplo el pago de los salarios de los empleados.<br \/>\nQue en el mediano y largo plazo se requiere de una modificaci\u00f3n estructural en la configuraci\u00f3n del Municipio, lo que impone establecer las reformas pertinentes para conformar en el futuro un Estado m\u00e1s eficiente y eficaz, que atienda correctamente sus funciones esenciales, manteniendo asegurada la forma leg\u00edtima y racional de su financiamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Decl\u00e1rase el estado de emergencia econ\u00f3mica y financiera en la Municipalidad de Rivadavia que tiene por objeto establecer instrumentos jur\u00eddicos y administrativos de excepci\u00f3n, adecuados y esenciales a fin de asegurar las prestaciones del Municipio, alcanzar el equilibrio fiscal y obtener el estado consolidado de las deudas p\u00fablicas municipales con los proveedores al 31 de diciembre de 1.999.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> La Municipalidad de Rivadavia adhiere en todos sus t\u00e9rminos a los alcances de la Ley N\u00ba6757\/2.000, sobre Mecanismos Especiales de Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Decl\u00e1rase la emergencia del Parque Automotor Municipal, debiendo el Departamento Ejecutivo acondicionar el que est\u00e1 en funcionamiento en la actualidad para asegurar una eficiente prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 21 de enero de 2.000.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ANTONIO MATIAS LEDESMA<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">LILIANA VILLALBA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C SECRETARIA H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C PRESIDENCIA H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2000-00048-5 H.C.D.<br \/>\nN\u00b02000-00636-7-I D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00b0 3.759 VISTO La Ley Provincial N\u00ba 6.757\/2.000, por la cual se establecen mecanismos especiales de administraci\u00f3n del Estado, y CONSIDERANDO Que el pasado 13 de enero del presente a\u00f1o la Honorable Legislatura Provincial sancion\u00f3 la Ley N\u00b0 6.757 que viene a aportar instrumentos jur\u00eddicos, administrativos, como financieros y econ\u00f3micos con el fin de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-3856","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3856\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}