{"id":3950,"date":"1999-05-14T13:03:18","date_gmt":"1999-05-14T13:03:18","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=3950"},"modified":"1999-05-14T13:03:18","modified_gmt":"1999-05-14T13:03:18","slug":"ordenanza-3715-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-3715-1999\/","title":{"rendered":"Ordenanza 3715-1999"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 3.715<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nQue el Bloque de la Alianza ha visto la necesidad de regularizar los contratos de alquiler de locales Municipales y la situaci\u00f3n de aquellos que permanecen desocupados al d\u00eda de la fecha Y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue es indispensable realizar en forma inmediata un nuevo llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica de la totalidad de locales comerciales con que cuenta el Municipio.<br \/>\nQue asimismo, el Departamento Ejecutivo, en los \u00faltimos a\u00f1os dio un nuevo destino a locales que anteriormente el Municipio alquilaba, tales como son los locales ubicados en calle San Mart\u00edn, perdiendo de esta manera ingresos genuinos para la Municipalidad.<br \/>\nQue es conveniente reubicar las oficinas e instituciones que ocupan los locales de la mencionada calle.<br \/>\nQue es imperioso regularizar esta situaci\u00f3n, debido a que durante muchos a\u00f1os por negligencia e impericia del Municipio se llev\u00f3 adelante un sistema de contrataciones viciado en el orden jur\u00eddico, legal y t\u00e9cnico que perjudic\u00f3 no solamente a las arcas del Municipio sino tambi\u00e9n a muchos locatarios.<br \/>\nQue en la actualidad, estos inquilinos se encuentran adeudando grandes sumas de dinero a la Municipalidad de Rivadavia, ocasionadas por el hecho de haber caducado sus contratos, y con el agravante de que\u00a0 la Comuna les niega la posibilidad de seguir abonando el canon mensual convenido oportunamente.<br \/>\nQue el Municipio llev\u00f3 adelante un sistema de adjudicaciones sin tomar ninguna medida de precauci\u00f3n que garantizara el efectivo ingreso del pago mensual y adem\u00e1s, en ning\u00fan caso se tuvo la posibilidad de ejercer el derecho de ejecutar las garant\u00edas reales que deben ofrecer los locatarios,\u00a0 pues algunos no las ofrecieron al momento de la concesi\u00f3n.<br \/>\nQue el Municipio, contando con una oficina Legal y de Apremios, en ning\u00fan caso llev\u00f3 adelante el desalojo, o juicio por desalojo, a aquellos locatarios que no cumplieron con sus obligaciones contractuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Autor\u00edzase\u00a0 al\u00a0 Departamento\u00a0 Ejecutivo\u00a0 a\u00a0 realizar\u00a0 el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica para dar en concesi\u00f3n y\u00a0 explotaci\u00f3n\u00a0 los locales\u00a0\u00a0 Municipales, que\u00a0 se encuentran en la siguiente ubicaci\u00f3n en el Departamento de Rivadavia y cuyas categor\u00edas y bases licitatorias son las siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>a) LOCALES EN LA TERMINAL DE OMNIBUS<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-Local Comercial N\u00ba1<\/td>\n<td>Base Licitatoria $ 300,00 (trescientos)<\/td>\n<td>Categoria A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-Local Comercial N\u00ba2<\/td>\n<td>Base Licitatoria $ 300,00 (trescientos)<\/td>\n<td>Categoria A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-Local Comercial N\u00ba3<\/td>\n<td>Base Licitatoria $ 200,00 (doscientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-Local Comercial N\u00ba5<\/td>\n<td>Base Licitatoria $ 200,00 (doscientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-Local Comercial N\u00ba6<\/td>\n<td>Base Licitatoria $ 300,00 (trescientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>-Local Comercial N\u00ba7<\/td>\n<td>Base Licitatoria $ 400,00 (cuatrocientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>b) QUIOSCOS MUNICIPALES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; San Isidro y Vicu\u00f1a Prado<\/td>\n<td>Base licitatoria $\u00a050,00 (cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda C<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; San Isidro y Anzorena<\/td>\n<td>Base licitatoria $ 200,00 (doscientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; San Isidro y L.N. Alem<\/td>\n<td>Base licitatoria $ 200,00 (doscientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; San Isidro y P. Olgu\u00edn<\/td>\n<td>Base licitatoria $ 100,00 (cien)<\/td>\n<td>Categor\u00eda C<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; San Isidro y E. Civit<\/td>\n<td>Base licitatoria $ 50,00\u00a0(cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda C<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211;\u00a0Vicu\u00f1a Prado y Sarmiento<\/td>\n<td>Base licitatoria\u00a0$ 50,00 (cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda C<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>c) LOCALES EN CALLE SAN ISIDRO Y SAN MART\u00cdN<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 1 Calle San Isidro<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 300,00 (trescientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 2 Calle San Isidro<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 300,00 (trescientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 3 Calles San Isidro\u00a0y\u00a0San Mart\u00edn<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 300,00\u00a0(trescientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda A<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 4 Calle San Mart\u00edn<\/td>\n<td>B. Licitatoria $ 200,00 (doscientos)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 5 Calle San Mart\u00edn<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 150,00 (ciento cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 6 Calle San Mart\u00edn<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 150,00 (ciento cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 7 Calle San Mart\u00edn<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 150,00 (ciento cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba 8 Calle San Mart\u00edn<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 150,00 (ciento cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local N\u00ba9 C.S.Mart\u00edn (mitad Pami)<\/td>\n<td>B. Licitatoria\u00a0$ 150,00 (ciento cincuenta)<\/td>\n<td>Categor\u00eda B<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>d) LOCALES DEL MERCADO DE LAS ARTES<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">En cumplimiento del art\u00edculo 6\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 3422, la base licitatoria de cada local interno, ser\u00e1 de\u00a0pesos cincuenta ($50,00).-\u00a0Categor\u00eda\u00a0C<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>e)\u00a0EX-HOSTERIA\u00a0LAGO MUNICIPAL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Base licitatoria\u00a0$ 200,00 (doscientos)\u00a0Cat. B<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Apru\u00e9base los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales para la explotaci\u00f3n y concesi\u00f3n de locales Municipales obrante a fs.22\/28\u00a0 del expediente N\u00ba 99-00282-7 (H.C.D.)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> F\u00edjase el valor de los Pliegos Licitatorios en la suma de PESOS CUARENTA (40,00) para locales con categor\u00eda A,\u00a0 PESOS VEINTE ( 20,00)\u00a0 para locales con categor\u00eda B y PESOS DIEZ (10,00) para locales con categor\u00eda C<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo, deber\u00e1 suscribir con los concesionarios de los locales Municipales cuyos contratos se encuentren vencidos y que registren deudas surgidas de la concesi\u00f3n, un convenio de pago y uno de desalojo. Estos instrumentos deber\u00e1n confeccionarse y firmarse, con antelaci\u00f3n a fecha del acto licitatorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo, otorgar\u00e1 en concesi\u00f3n directa los locales de la Terminal de \u00d3mnibus que se encuentran adjudicados a las empresas de Transporte con el siguiente valor:<br \/>\nLocal N\u00ba 4\u00a0\u00a0\u00a0 de la Cooperativa T.A.C.\u00a0\u00a0 $ 250,00<br \/>\nLocal N\u00ba 13\u00a0 de El R\u00e1pido\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $ 400,00<br \/>\nLocal N\u00ba 14\u00a0 de\u00a0 Nueva Generaci\u00f3n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 $ 400,00<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Una vez operada la caducidad de la concesi\u00f3n, o el vencimiento de su plazo, la Municipalidad deber\u00e1 en un t\u00e9rmino no superior a los 30 d\u00edas, confeccionar la documentaci\u00f3n pertinente para el llamado a una nueva licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> El incumplimiento del art\u00edculo anterior, traer\u00e1 aparejada la asunci\u00f3n de responsabilidad de los Funcionarios que permitan la ocupaci\u00f3n de un local Municipal, sin amparo contractual alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo, designar\u00e1 dentro del \u00c1rea de Contadur\u00eda Municipal, un agente perteneciente a la Planta de Personal permanente, encargado del seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones para ser concesionario de un local municipal, qui\u00e9n elaborar\u00e1 un informe mensual al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo, deber\u00e1 realizar una amplia informaci\u00f3n del llamado a Licitaci\u00f3n. En cada Local Municipal que ser\u00e1 licitado, deber\u00e1 exponerse una l\u00e1mina que indique d\u00eda, hora, lugar de apertura de sobres y base licitatoria, seg\u00fan lo indica el art\u00edculo 1\u00ba de esta Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> Determ\u00ednese que el sellado de Ley ser\u00e1 soportado por partes iguales entre la Municipalidad de Rivadavia y los adjudicatarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese\u00a0\u00a0 toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 14 de mayo de 1999.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JUAN GERARDO DEL RIO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">JOSE CARLOS PUEBLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C\u00a0 SECRETARIA\u00a0 H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 99-00282-7\u00a0 H.C.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PLIEGO DE CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LA EXPLOTACION Y CONCESION DE LOCALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo\u00a0 1\u00ba:<\/strong> Ll\u00e1mase a Licitaci\u00f3n P\u00fablica para el d\u00eda . . . de junio de 1999 a las 10,00 horas, a efectos de realizar la apertura de sobres para el otorgamiento en concesi\u00f3n de la explotaci\u00f3n de locales de propiedad de la Municipalidad de Rivadavia, ubicados en la Terminal de \u00d3mnibus\u00a0 N\u00b0\u00a0 1; 2; 3; 5; 6; 7; 9 (Anses); 12, kioscos Municipales de calles San Isidro esquina V. Prado; San Isidro esquina M. Anzorena; San Isidro esquina L. N. Alem; San Isidro esquina Presb\u00edtero Olgu\u00edn;\u00a0 San Isidro esquina Emilio Civit;\u00a0 Vicu\u00f1a Prado esquina Sarmiento de esta Ciudad y los locales ubicados en Calle San Isidro y San Mart\u00edn N\u00ba 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 (mitad local Pami), locales internos del\u00a0 Mercado de las Artes\u00a0 y local donde funcionaba la Ex Hoster\u00eda Municipal (Canal de T.V.).<br \/>\nLa Municipalidad de Rivadavia proveer\u00e1 a los interesados el Pliego de Condiciones y Especificaciones Generales para el presente llamado a Licitaci\u00f3n, mediante el pago de la suma de:\u00a0 PESOS CUARENTA ($ 40,00), para los locales de Categor\u00eda A, PESOS VEINTE ($ 20,00), para los locales de Categor\u00eda B y PESOS DIEZ ($ 10,00), para los locales de Categor\u00eda C.<br \/>\n<strong> Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Las propuestas por el local se deber\u00e1n presentar en forma conjunta a la documentaci\u00f3n requerida, en el Departamento de COMPRAS Y SUMINISTROS, sito en planta baja de la Municipalidad, Lavalle y Arist\u00f3bulo del Valle ,Rivadavia Mendoza, hasta el d\u00eda y hora fijados en el Art. 1\u00b0, debidamente firmadas y en sobre cerrado y lacrado, en cuya parte exterior y en forma clara aparecer\u00e1 solamente la menci\u00f3n expresa de la Licitaci\u00f3n objeto del presente pliego sin membrete o se\u00f1a que pudiera individualizar al proponente.-<br \/>\n<strong>El contenido de la documentaci\u00f3n a presentar es la siguiente:<\/strong><br \/>\na) Pliego debidamente firmando en todas sus fojas, que implicar\u00e1 por parte del proponente conocimiento y conformidad de todas las condiciones que rigen la concesi\u00f3n del local que por \u00e9l presente se licite.<br \/>\nc) Comprobante de ingreso, emitido por Contadur\u00eda Municipal, por la suma de: PESOS CUARENTA ($40,00) para los locales categor\u00eda A, PESOS VEINTE ($20,00) para los locales categor\u00eda B, y PESOS DIEZ ($10,00) para los locales categor\u00eda C, como recibo de pago de la adquisici\u00f3n del Pliego Licitario.<br \/>\nd) c) Certificado de Buena Conducta, expedido por la Polic\u00eda de Mendoza, con fecha no mayor a un mes de su otorgamiento al momento del acto licitario.<br \/>\nd) Certificado de Libre Deuda Municipal (Tasas y Servicios, Inspecci\u00f3n de Comercio e industrias y alquileres), ni tener pendiente planes de facilidades de pago, a\u00fan cuando cumpliere regularmente con el mismo .Quedan excluidos del cumplimiento de este requisito los \u00faltimos titulares y actuales ocupantes de los locales N\u00ba1,2,3,5,6 y 7 de la Terminal de Omnibus y local N\u00ba1 (ex Q14 y ex Q17) del ex Mercado Municipal, quienes no pudieron cumplir con el pago por no contar la Municipalidad con las normas necesarias para hacerlo. En su lugar deber\u00e1n cumplir, como requisito la firma de un Convenio de desocupaci\u00f3n y pago con la Municipalidad de Rivadavia, en un todo de acuerdo con el Art\u00edculo 4\u00ba de la Ordenanza que instituye el presente.<br \/>\ne) Certificado del Codeme y Veraz, que acredite que el proponente no figue como deudor o con juicios en tr\u00e1mite.<br \/>\nf) Garant\u00eda de la Oferta: Deber\u00e1 constituirse en dinero efectivo, que deber\u00e1 ser depositado en Tesorer\u00eda<br \/>\nMunicipal.<br \/>\nLa garant\u00eda de la propuesta, consistir\u00e1 en un monto equivalente al correspondiente a un canon mensual de lo ofertado, el que ser\u00e1 devuelto a los no adjudicatarios, una vez resuelta la adjudicaci\u00f3n y, a los favorecidos por la adjudicaci\u00f3n una vez habilitado el local y constituida la garant\u00eda de adjudicaci\u00f3n que establece el presente pliego (constituci\u00f3n de prenda, hipoteca o garant\u00edas personales).<br \/>\nD\u00e9jase debidamente establecido, que los gastos derivados de la constituci\u00f3n de garant\u00eda son por cuenta del oferente o proponente.<br \/>\ng) Garant\u00edas por adjudicaci\u00f3n: podr\u00e1n ser personales o de terceros, prendas o hipotecas a satisfacci\u00f3n de la Municipalidad, con detalle e identificaci\u00f3n de bienes.<br \/>\nh) Constancia de inscripci\u00f3n y libre deuda ante la D.G.I., aval bancario, seguro de causi\u00f3n, D.G.R., y aportes previsionales en caso de corresponder, requisitos que deber\u00e1n ser cumplimentados dentro de los treinta d\u00edas corridos inmediatos siguientes a la adjudicaci\u00f3n.<br \/>\ni) Certificado policial de residencia dentro del Departamento de Rivadavia, y con una residencia inmediata y continua de por lo menos dos (2) a\u00f1os.<br \/>\nii) Art\u00edculo 3\u00ba: Dentro del sobre mencionado, precedentemente, el proponente deber\u00e1 igualmente acompa\u00f1ar otro sobre cerrado que contendr\u00e1:<br \/>\na- Su propuesta oficial consignada en forma clara, sin enmiendas, ni raspaduras suscriptas por el proponente y en el que har\u00e1 contar:<br \/>\n&#8211; Datos Personales.<br \/>\n&#8211; Domicilio Real<br \/>\n&#8211; Constituci\u00f3n de Domicilio Especial, dentro del radio de la Ciudad de Rivadavia, v\u00e1lida para todas las notificaciones o requerimientos judiciales.<br \/>\n&#8211; Indicaci\u00f3n del monto que ofrece pagar en concepto de canon mensual por la concesi\u00f3n del local que individualice, por el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os.<br \/>\n&#8211; Determinaci\u00f3n clara y precisa del objeto de la explotaci\u00f3n del local.<br \/>\n&#8211;\u00a0 Firma de Convenio de desalojo o desahucio.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> En caso de desistimiento de la propuesta por el oferente, y en concepto de indemnizaci\u00f3n a la Municipalidad, el dep\u00f3sito de garant\u00eda indicado en el Art. 2\u00b0 pasar\u00e1 a favor de la Comuna, y en\u00a0 su caso a engrosar el patrimonio Municipal, sin derecho\u00a0 alguno por parte del proponente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> El requisito establecido en el Art. 2\u00b0\u00a0 inc. \u00abg\u00bb, deber\u00e1 ser cumplimentado por los proponentes al momento de la suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n a que alude el Art. 7\u00b0. En\u00a0 la constituci\u00f3n de prenda e hipoteca, se deber\u00e1 individualizar el bien sujeto a garant\u00eda para tramitar, dentro del plazo preestablecido a la constituci\u00f3n del gravamen. A tal efecto y dada la circunstancia de que el oferente carezca de la titularidad de bienes registrables podr\u00e1 presentar los de un tercero, a satisfacci\u00f3n de la Municipalidad, pero siempre propiedades dentro del Departamento de Rivadavia (Mendoza).<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> La concesi\u00f3n se otorga por el plazo de tres (3) a\u00f1os, a contar de la fecha\u00a0 de formalizaci\u00f3n del respectivo contrato de concesi\u00f3n, cuya suscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro de los 30 (treinta) d\u00edas corridos a partir de la fecha de adjudicaci\u00f3n.<br \/>\n<strong> Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> Los oferentes deber\u00e1n mantener sus propuestas durante el lapso de 30 (treinta) d\u00edas a partir de la fecha fijada en el Art.1\u00b0.-<br \/>\n<strong> Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo adjudicar\u00e1 la licitaci\u00f3n del local, en consideraci\u00f3n a la propuesta m\u00e1s ventajosa, pudiendo rechazar todas si no las considerara convenientes\u00a0 a\u00a0\u00a0 los intereses de la Comuna; el factor precio no es determinante, teni\u00e9ndose en cuenta: antecedentes personales y comerciales, garant\u00edas ofrecidas, reparaciones a locales, etc.<br \/>\n<strong> Art\u00edculo 9\u00ba:<\/strong> Los adjudicatarios abonar\u00e1n el canon correspondiente a la concesi\u00f3n por adelantado del 01 al 10 de cada mes en Tesorer\u00eda Municipal, y la falta de pago har\u00e1 incurrir al mismo en mora, sufriendo recargos correspondientes por intereses de acuerdo a los \u00edndices de la D. G. R., estipulado por la legislaci\u00f3n vigente.<br \/>\n<strong> Art\u00edculo 10\u00ba:<\/strong> Los locales objeto de la presente licitaci\u00f3n ser\u00e1n entregados a los adjudicatarios en el estado en que se encuentran , sin vitrinas ni elementos adicionales, debi\u00e9ndose levantar acta de inventario por Funcionario Municipal, quedando copia de la misma en poder del adjudicatario. Queda por cuenta del concesionario y bajo su exclusiva responsabilidad todo lo referente a la provisi\u00f3n de art\u00edculos para la venta y sus elementos condicionantes.-<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 11\u00ba:<\/strong> El concesionario no podr\u00e1 ejecutar ninguna refacci\u00f3n o mejora sin previa autorizaci\u00f3n del Departamento Ejecutivo. El pedido de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser acompa\u00f1ado por un detalle de\u00a0 refacci\u00f3n o mejora que desee ejecutar y del tiempo que demorare su realizaci\u00f3n, quedando las mismas en beneficio de la Comuna a la terminaci\u00f3n del contrato, sin derecho de indemnizaci\u00f3n por parte de la Municipalidad. Los locales que se entreguen en concesi\u00f3n ser\u00e1n mantenidos durante la vigencia de la misma y entregados a su t\u00e9rmino en perfectas condiciones de uso, siendo responsable el adjudicatario por los deterioros que el mismo pudiera sufrir. Se excluyen las causales de caso fortuito o fuerza mayor, como fen\u00f3menos clim\u00e1ticos , sismos y\/o tumultos. Concluida la concesi\u00f3n\u00a0 por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino \u00f3 cualquier otra causa, el adjudicatario deber\u00e1 restituir el local en perfectas condiciones, para lo cual se labrar\u00e1 acta por intermedio de Funcionario Municipal. Por esta obligaci\u00f3n o cualquier otra emanada del presente pliego, subsistir\u00e1 la garant\u00eda de adjudicaci\u00f3n hasta tanto se cumplimente lo requerido, y en caso de incumplimiento, dar\u00e1 derecho a la Municipalidad a ejecutarla, sin prejuicio de los pagos que correspondieren por el tiempo de ocupaci\u00f3n del inmueble m\u00e1s los intereses pertinentes.-<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12\u00ba:<\/strong> En caso de garant\u00edas personales, el tercero deber\u00e1 prestar conformidad a todas las estipulaciones contenidas en el presente Pliego, y asumir\u00e1 la calidad de liso, llano y principal pagador de todas y cada unas de las obligaciones asumidas por el adjudicatario,\u00a0 durante\u00a0 el\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 tiempo que dure la concesi\u00f3n y a\u00fan m\u00e1s all\u00e1 hasta la total y\u00a0 ctiva restituci\u00f3n del local a la Municipalidad. A opci\u00f3n del oferente, podr\u00e1 reemplazarse la garant\u00eda precedente por la constituci\u00f3n de\u00a0 Prenda con Registro o Hipoteca, por el mismo tiempo indicado en el p\u00e1rrafo anterior y por el monto total del contrato. En estos supuestos la Municipalidad deber\u00e1 consignar como cl\u00e1usula contractual la actualizaci\u00f3n mensual autom\u00e1tica del monto garantizado en funci\u00f3n de los \u00edndices utilizados para el incremento del canon.-<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 13\u00ba:<\/strong> A partir de\u00a0 la\u00a0 fecha\u00a0 de habilitaci\u00f3n, el concesionario deber\u00e1 cumplir con el pago de los derechos Municipales establecidos por el C\u00f3digo Tributario Municipal y la Ordenanza Tarifaria Anual Municipal vigente, que correspondiere.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> El adjudicatario no podr\u00e1 transferir la concesi\u00f3n del local a terceros. Verificado el incumplimiento de la presente prohibici\u00f3n, el Departamento Ejecutivo declarar\u00e1 la caducidad de la concesi\u00f3n en forma inmediata, exigiendo el desalojo sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Producida la desocupaci\u00f3n del local, el Departamento Ejecutivo deber\u00e1 efectuar un nuevo llamado a Licitaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 15\u00ba:<\/strong> Concretado el acto de recepci\u00f3n de las propuestas con las actas labradas a tal efecto y la documentaci\u00f3n acompa\u00f1ada, la Comisi\u00f3n Municipal designada a tal fin, comunicar\u00e1 la Pre-Adjudicaci\u00f3n a los interesados en un plazo de quince (15) d\u00edas como m\u00e1ximo. En todos los casos la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que crea m\u00e1s conveniente, de rechazarlas\u00a0 todas o de llamar a mejora de ofertas, si lo considera adecuado a los intereses Comunales, sin\u00a0 derecho a indemnizaci\u00f3n por parte del proponente. Las aceptaciones de ofertas ser\u00e1 notificadas a los proponentes en el domicilio especial constituido.<br \/>\n<strong> Art\u00edculo 16\u00ba:<\/strong> Son causales de caducidad de la concesi\u00f3n y cuando las mismas sean imputables al concesionario las siguientes:<br \/>\n<strong>a)<\/strong> Falta de pago de 2 (dos ) meses consecutivos\u00a0 o alternados de los c\u00e1nones en vigencia<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Falta de pago de derechos Municipales o multas fijadas, cuando hallan sido emplazados a pagarlos y no los hubieren cancelado.<br \/>\n<strong>c)<\/strong> Inconducta grave del adjudicatario y\/o sus ayudantes (actos atentatorio contra la moral, salubridad o seguridad de las personas \u00f3 que desvirt\u00faen los fines sociales por los cuales se ha otorgado la concesi\u00f3n todo sin prejuicio de lo establecido en el Art. Siguiente.<br \/>\n<strong>d)<\/strong> Venta de bebidas alcoh\u00f3licas (excepto el local Municipal N\u00ba 7 de la Terminal de Omnibus) y pirotecnia.<br \/>\n<strong>e)<\/strong> Las propuestas de refacciones edilicias ofrecidas por los oferentes y que no hubieran sido efectuadas en el t\u00e9rmino pactado<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 17\u00ba:<\/strong> El concesionario podr\u00e1 rescindir sin causa la concesi\u00f3n, previa notificaci\u00f3n a la Municipalidad con una antelaci\u00f3n de sesenta (60) d\u00edas a la fecha de rescisi\u00f3n (abonando un mes de indemnizaci\u00f3n, cuando la rescisi\u00f3n se produzca dentro del primer a\u00f1o de contrato y de dos meses a partir de esa fecha,\u00a0 de conformidad a la Ley de Alquileres N\u00ba 23091.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 18\u00ba:<\/strong> Para los casos de conducta sancionables y en uso de atribuciones discrecionales emanadas del orden p\u00fablico concedente, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 exigir a los adjudicatarios, los comportamientos que se estimen indispensables para la correcta y mejor funcionalidad del destino que rige la puesta en marcha de locales Municipales. Las inconductas dar\u00e1n lugar a sanciones pecuniarias cuya determinaci\u00f3n graduar\u00e1 el Departamento Ejecutivo, no pudiendo superar el m\u00e1ximo de la multa, el 30% del total a pagar en el a\u00f1o en concepto de c\u00e1nones vigentes al momento en que se produjo la infracci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 19\u00ba:<\/strong> No podr\u00e1n intervenir en el llamado a Licitaci\u00f3n P\u00fablica, quienes fueren concesionarios Municipales que al Acto Licitatorio mantengan deudas con la Comuna (excepto lo estipulado en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente Ordenanza). &#8211;<br \/>\n<strong> DERECHO DE PREFERENCIA:<\/strong><br \/>\nA los efectos de pautar un Derecho de Preferencia sobre la Adjudicaci\u00f3n de los Locales Municipales dados en Concesi\u00f3n, se establecen los siguientes porcentuales:<br \/>\n<strong> a)<\/strong> Ochenta por ciento (80)% de la mayor oferta presentada por terceros, para Ex-Combatientes de Malvinas, y discapacitados (seg\u00fan Ley N\u00b04977), cuyas calidades sean suficientemente acreditadas.-<br \/>\n<strong>b)<\/strong> Noventa (90)% de la mayor oferta presentada por terceros, para los actuales\u00a0 locatarios que se encuentren al d\u00eda con los pagos del canon mensual.-<br \/>\n<strong>c)<\/strong> En caso de igualdad de ofertas presentadas, tendr\u00e1 preferencia en la Adjudicaci\u00f3n, el actual Concesionario.-<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 20\u00ba:<\/strong> En los casos que por motivos de orden edilicio y\/o necesidades de tr\u00e1nsito de peatones \u00f3 vehicular, y por cualquier causa de utilidad o conveniencia p\u00fablica, el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiere el levantamiento de cualquiera de\u00a0\u00a0 los\u00a0\u00a0 locales\u00a0\u00a0 dados en\u00a0\u00a0 concesi\u00f3n, podr\u00e1 declarar\u00a0 la caducidad de la misma, previa y notificaci\u00f3n al adjudicatario en forma fehaciente y con no menos de 60 (sesenta) d\u00edas de anticipaci\u00f3n, sin que origine derecho indemnizatorio por parte del concesionario, debiendo este entregar el local en el plazo estipulado.-<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 21\u00ba:<\/strong> Los proponentes podr\u00e1n formular observaciones al procedimiento licitatorio, impugnando las propuestas presentadas dentro del t\u00e9rmino de 2 (dos) d\u00edas h\u00e1biles de efectuado el acto de apertura de sobres, sin perjuicio de los recursos e impugnaciones posteriores previstos en la Ley N\u00ba 3909. La impugnaci\u00f3n en todos los casos deber\u00e1 estar debidamente fundada\u00a0 y para\u00a0 su admisibilidad deber\u00e1 depositarse como garant\u00eda en\u00a0 Tesorer\u00eda Municipal una suma equivalente al 40% del c\u00e1non mensual, que se ofreci\u00f3 pagar por la concesi\u00f3n del local respectivo, cuyo monto perder\u00e1 el recurrente, si aquella fuera rechazado. Dicha garant\u00eda se constituir\u00e1 mediante dep\u00f3sito de dinero en efectivo, o cheque certificado, y a favor de la Municipalidad de Rivadavia.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 22\u00ba:<\/strong> Todo lo previsto en el presente pliego, se regir\u00e1 por las disposiciones del Decreto Acuerdo N\u00ba760\/67 en cuanto fueren pertinentes de la Ley 3799 de Contabilidad P\u00fablica de la Provincia, Ordenanzas y disposiciones legales\u00a0 reglamentarias vigentes.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 23\u00ba:<\/strong> Los locatarios Municipales deber\u00e1n contratar y prorratear los gastos de vigilancia, limpieza, energ\u00eda el\u00e9ctrica, O.S.M., y cualquier otro que correspondiere al mantenimiento de los locales, creado o por crearse comunes, por cada local, valiendo esta cl\u00e1usula para la totalidad de los locales con contratos vencidos o no. Sin perjuicio, la Comuna, podr\u00e1 efectuar el pago con cargo\u00a0 al c\u00e1non mensual o por v\u00eda de apremio, seg\u00fan prefiera declarar sin perjuicio de la caducidad de la concesi\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong> El ente adjudicante y los oferentes que resulten adjudicatarios eligen y aceptan para la soluci\u00f3n de cualquier divergencia que suscite con\u00a0 motivo de la presente licitaci\u00f3n, la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, con renuncia expresa por el presente pliego, a todo fuero, especialmente el Federal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 3.715 VISTO Que el Bloque de la Alianza ha visto la necesidad de regularizar los contratos de alquiler de locales Municipales y la situaci\u00f3n de aquellos que permanecen desocupados al d\u00eda de la fecha Y CONSIDERANDO Que es indispensable realizar en forma inmediata un nuevo llamado a licitaci\u00f3n p\u00fablica de la totalidad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-3950","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3950","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3950"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3950\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3950"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3950"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3950"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}