{"id":4075,"date":"1998-08-28T11:30:11","date_gmt":"1998-08-28T11:30:11","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=4075"},"modified":"1998-08-28T11:30:11","modified_gmt":"1998-08-28T11:30:11","slug":"ordenanza-3653-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-3653-1998\/","title":{"rendered":"Ordenanza 3653-1998"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 3.653<\/strong><\/p>\n<p><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>Que en la Municipalidad de Rivadavia no existe legislaci\u00f3n que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Jardines Maternales y de Infantes del Departamento, Y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue la incorporaci\u00f3n a los sistemas escolares de instituciones destinadas a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os en sus primeros a\u00f1os de vida, es un hecho que se generaliza cada vez m\u00e1s en nuestra \u00e9poca.<br \/>\nQue, un sinn\u00famero de causas de car\u00e1cter tanto sociol\u00f3gico como pedag\u00f3gico, conducen a reconocer que es necesaria la educaci\u00f3n infantil fuera del hogar y desde temprana edad, a\u00fan mucho antes de lo que se hac\u00eda en un pasado no muy lejano.<br \/>\nQue los factores de orden sociol\u00f3gico determinantes de tal necesidad son, entre otros, los cambios que se han operado en la estructura familiar, el creciente fen\u00f3meno de urbanizaci\u00f3n y particularmente, la incorporaci\u00f3n de la mujer a los distintos sectores del quehacer econ\u00f3mico del Pa\u00eds.<br \/>\nQue la familia actual es consciente de que, por s\u00ed sola, no puede brindar a sus hijos peque\u00f1os las condiciones y acciones\u00a0\u00a0 educacionales que apunten a su mejor desarrollo ,debiendo delegar esa responsabilidad a entidades especializadas en la materia.<br \/>\nQue los fundamentos de car\u00e1cter pedag\u00f3gico que justifican la educaci\u00f3n sistem\u00e1tica del ni\u00f1o desde temprana edad, se vinculan con los conocimientos cient\u00edficos alcanzados actualmente por las Ciencias de la Educaci\u00f3n.<br \/>\nQue est\u00e1 comprobado que una acci\u00f3n educativa sistem\u00e1tica, adaptada a las caracter\u00edsticas y necesidades del ni\u00f1o, contribuye a que \u00e9ste, logre un desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad.<br \/>\nQue la Educaci\u00f3n Inicial es la encargada\u00a0 de realizar esa acci\u00f3n educativa dirigida a los ni\u00f1os cuyas edades est\u00e1n comprendidas entre los cuarenta y cinco d\u00edas y los cinco a\u00f1os.<br \/>\nQue la Educaci\u00f3n Inicial tiene identidad propia como la tiene el ni\u00f1o del que se ocupa, y define por s\u00ed misma una relevante etapa de escolarizaci\u00f3n que va a influir poderosamente en la que le sigue: Educaci\u00f3n General B\u00e1sica; poseyendo, adem\u00e1s, un claro valor intr\u00ednseco, debido a los efectos espec\u00edficos que produce en el educando durante el periodo que lo abarca.<br \/>\nQue la Educaci\u00f3n Inicial es una etapa formativa dentro de la vida del hombre para cuyo desarrollo se exige el cumplimiento de una tarea con bases cient\u00edficas, objetivos claros y concretos, y actividades perfectamente planificadas. S\u00f3lo as\u00ed, se concibe el respeto por la vida y por los derechos humanos, y se logra un desarrollo equilibrado de los individuos y de la sociedad: \u00abIniciar el proceso de formaci\u00f3n del ni\u00f1o, es abrir el camino para educar al hombre\u00bb.<br \/>\nQue nuestra Constituci\u00f3n Nacional consagra el derecho de ense\u00f1ar y aprender, quedando regulado para su ejercicio en todo el territorio argentino por la Ley Federal de Educaci\u00f3n (N\u00ba 24.195).<br \/>\nQue la citada Ley, en su Art. 4, expresa: \u00abque las acciones educativas son responsabilidad de la familia como agente natural y primario de\u00a0 la\u00a0 educaci\u00f3n; del Estado Nacional como responsable principal; de las provincias, los municipios, la Iglesia Cat\u00f3lica, las dem\u00e1s confesiones religiosas oficialmente reconocidas, y las organizaciones sociales\u00bb.<br \/>\nQue \u00abel Estado Nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, garantizan el acceso a la educaci\u00f3n en todos los ciclos, niveles y reg\u00edmenes especiales, a toda la poblaci\u00f3n\u00a0 mediante la creaci\u00f3n, sostenimiento, autorizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los servicios necesarios, con la participaci\u00f3n de la familia, la comunidad, sus organizaciones y la iniciativa privada\u00bb. (Art. 3\u00ba L.F. de Educaci\u00f3n).<br \/>\nQue el Art. 7\u00ba de la L.F.E., establece que \u00abel sistema educativo est\u00e1 integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gesti\u00f3n privada reconocidas\u00bb.<br \/>\nQue el Art. 10\u00ba, Inc. a) de la citada Ley, prev\u00e9, que \u00abla estructura del sistema educativo ser\u00e1 implementada en forma gradual y progresiva, y estar\u00e1 integrado por la Educaci\u00f3n Inicial, constituida por el Jard\u00edn de Infantes para ni\u00f1os de 3 a 5 a\u00f1os de edad, siendo obligatorio el \u00faltimo a\u00f1o. Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires establecer\u00e1n, cuando sea necesario, servicios de Jard\u00edn Maternal para ni\u00f1os menores de 3 a\u00f1os y prestar\u00e1n apoyo a las instituciones de la comunidad para que \u00e9stas lo brinden, y ayuden a las familias que lo requieran\u00bb.<br \/>\nQue el Art. 43\u00ba de L.F.E., se\u00f1ala, que \u00ablos educandos tienen derecho a recibir educaci\u00f3n en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social\u00bb ;que los educandos \u00abdeben ser respetados en su libertad de conciencia; sus convicciones religiosas, morales y pol\u00edticas en el marco de la convivencia democr\u00e1tica\u00bb; que adem\u00e1s, \u00abdeben ser evaluados en sus desempe\u00f1os y logros, conforme con criterios rigurosa y cient\u00edficamente fundados, en todos los niveles, ciclos y reg\u00edmenes del sistema, e informados al respecto\u00bb; que, \u00abdesarrollar\u00e1n sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamientos que aseguren la calidad y la eficacia del servicio educativo\u00bb; as\u00ed mismo, los educandos deben \u00abestar amparados por un sistema de seguridad social durante su permanencia en el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las autoridades educativas correspondientes\u00bb.<br \/>\nQue respecto de los derechos de los docentes: \u00absin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y la que se establezca a trav\u00e9s de una legislaci\u00f3n espec\u00edfica, se resguardar\u00e1n los derechos de todos los trabajadores de la educaci\u00f3n del \u00e1mbito estatal y privado\u00bb; y, en particular, entre otros derechos, los de \u00abejercer su profesi\u00f3n sobre la base del respeto a la libertad de c\u00e1tedra y a la libertad de ense\u00f1anza, en el marco de las normas pedag\u00f3gicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa\u00bb , y de \u00abingresar en el sistema mediante un r\u00e9gimen de concursos\u00a0 que\u00a0 garantice\u00a0 la\u00a0 idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales; y ascender en la carrera docente, a partir de sus propios m\u00e9ritos y su actualizaci\u00f3n profesional\u00bb.<br \/>\nQue, entre los deberes del docente, enumerados en el Art.47\u00ba de la citada Ley, se destacan: \u00absu formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanentes; respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran; colaborar solidariamente en las actividades de la comunidad educativa; orientar su actuaci\u00f3n en funci\u00f3n del respeto a la libertad y dignidad del alumno como persona; y afianzar el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea educadora\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Articulo 1\u00ba:<\/strong> Der\u00f3gase la Ordenanza N\u00ba3575\/97.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Estableces, dentro de la jurisdicci\u00f3n departamental de Rivadavia: como Jard\u00edn Maternal, a aquel establecimiento de gesti\u00f3n estatal o privada que preste servicio de atenci\u00f3n y educaci\u00f3n de ni\u00f1os cuyas edades est\u00e9n comprendidas entre los cuarenta y cinco d\u00edas y los tres a\u00f1os; y\u00a0 como Jard\u00edn de Infantes, a aquel establecimiento de gesti\u00f3n estatal o privada que preste servicio de atenci\u00f3n y educaci\u00f3n de ni\u00f1os entre tres y cinco a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Hasta tanto el Gobierno Escolar de la Provincia de Mendoza no implemente efectivamente la Educaci\u00f3n Inicial (Art\u00edculo 10, Inciso a), de la Ley Federal de Educaci\u00f3n), los Jardines Maternales y de Infantes existentes en el Departamento de Rivadavia, podr\u00e1n prestar servicio educativo a ni\u00f1os cuyas edades est\u00e9n comprendidas entre los cuarenta y cinco d\u00edas y los cinco a\u00f1os de edad ( inclusive), rigi\u00e9ndose por lo establecido en esta Ordenanza<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Los Jardines Maternales y Jardines de Infantes existentes en el Departamento de Rivadavia deber\u00e1n ajustarse a las especificaciones que se detallan en el Anexo I (parte integrante de esta Ordenanza), las cuales est\u00e1n referidas a los Objetivos de la Educaci\u00f3n Inicial, a los Aspectos Edilicio, Sanitario de alumnos y Personal, de Seguridad Personal, T\u00e9cnico-Pedag\u00f3gico de las Instituciones mencionadas, y Cl\u00e1usula Transitoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Rivadavia, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Salud Medio Ambiente y Acci\u00f3n Solidaria, celebrar\u00e1 convenios con Servicios Educativos de Origen Social (S.E.O.S.) de la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la Provincia de Mendoza, con el objeto de que S.E.O.S. realice la supervisi\u00f3n de los Jardines Maternales y de Infantes en materia t\u00e9cnica- pedag\u00f3gica y promueva la efectiva capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del personal que desarrolla actividades en esos establecimientos existentes en el Departamento de Rivadavia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Los Convenios que celebre el Departamento\u00a0 Ejecutivo con S.E.O.S. deber\u00e1n ser remitidos a este H.C.D. para su consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n antes de la puesta en vigencia de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> El Departamento Ejecutivo, a trav\u00e9s de su Direcci\u00f3n de Salud Medio Ambiente y Acci\u00f3n Solidaria, ser\u00e1 la dependencia responsable del cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanza de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza , al 28 de agosto de 1.998.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JUAN GERARDO DEL RIO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">NELIDA RAMONA SECCHI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C SECRETARIA H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICE-PRESIDENTE 2\u00ba H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 98-0555\/7 H.C.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ANEXO I<br \/>\n<\/strong>Son Objetivos de la Educaci\u00f3n Inicial, seg\u00fan el Art\u00edculo 13 de la Ley Federal de Educaci\u00f3n:<br \/>\n* Incentivar el proceso de estructuraci\u00f3n del pensamiento, de la imaginaci\u00f3n creadora, las formas de expresi\u00f3n personal y de comunicaci\u00f3n verbal y gr\u00e1fica.<br \/>\n* Favorecer el proceso de maduraci\u00f3n del ni\u00f1o\/a en lo sensorio motor, la manifestaci\u00f3n l\u00fadica y est\u00e9tica, la iniciaci\u00f3n deportiva y art\u00edstica, el crecimiento socio-afectivo, y los valores \u00e9ticos.<br \/>\n* Estimular h\u00e1bitos de integraci\u00f3n social, de convivencia grupal, de solidaridad y cooperaci\u00f3n y de conservaci\u00f3n del medio ambiente.<br \/>\n*\u00a0 Fortalecer la vinculaci\u00f3n entre la Instituci\u00f3n educativa y la familia.<br \/>\n*\u00a0 Prevenir y atender las desigualad-des f\u00edsica, ps\u00edquicas y sociales originadas en deficiencias de orden biol\u00f3gico, nutricional, familiar y ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras instituciones comunitarias.<br \/>\nPor tanto, para lograr la eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio de los Jardines Maternales existentes en el Departamento de Rivadavia, deber\u00e1n tenerse en cuenta:<\/p>\n<p><strong>A) ASPECTO EDILICIO:<\/strong> El esquema general de ambientes necesarios comprende:<br \/>\n1) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES TECNICAS:<br \/>\n1-1 Aulas: Divididas por edades (beb\u00e9s, sala de deambuladotes, sala de ni\u00f1os de 2 a 3 a\u00f1os, de 3 a 4 a\u00f1os y de 4 a 5 a\u00f1os).<br \/>\n1-2 Sala de juegos (cubierta), o sal\u00f3n multiusos.<br \/>\n1-3 Comedor<br \/>\n1-4 Dormitorio\/s<br \/>\n1-5 Patio abierto<br \/>\n2) DEPENDENCIAS DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS<br \/>\n2-1 Direcci\u00f3n y\/o Secretar\u00eda<br \/>\n3) DEPENDENCIAS DE CARACTER AUXILIAR<br \/>\n3-1 Cocina<br \/>\n3-2 Ba\u00f1os<br \/>\n3-3 Dep\u00f3sito<br \/>\n4) CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS EDIFICIOS<br \/>\nDeber\u00e1n poseer:<br \/>\n4-1 Servicio de agua potable<br \/>\n4-2 Calefacci\u00f3n y ventilaci\u00f3n<br \/>\n4-3 Iluminaci\u00f3n natural y artificial, adecuada para el desarrollo de las actividades t\u00e9cnica-pedag\u00f3gicas y asistenciales.<br \/>\n4-4 Sanitarios en proporci\u00f3n al n\u00famero de trabajadores y alumnos: por lo menos, un sanitario cada quince ni\u00f1os. Los sanitarios de adultos deber\u00e1n estar separados del de los ni\u00f1os.<br \/>\n4-5 Instalaciones el\u00e9ctricas y gas, en perfecto estado.<br \/>\n4-6 Aulas de dimensiones\u00a0 adecuadas para realizar las actividades propias del Jard\u00edn.<br \/>\n4-7 Elementos requeridos por Defensa Civil para seguridad de los establecimientos educacionales.<br \/>\nEn los siguientes casos:<br \/>\n* Cuando el estado del edificio signifique un peligro para la integridad f\u00edsica de alumnos y personal; cuando se est\u00e9 frente a enfermedades infecto-contagiosas o de epidemia, se efectuar\u00e1 la clausura o traslado temporario del Jard\u00edn.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B- ASPECTO SANITARIO DE ALUMNOS Y PERSONAL:<\/strong> Se deben contemplar las medidas preventivas para defender la salud de los ni\u00f1os. Para ello, deber\u00e1 contarse con servicio de emergencias m\u00e9dicas para la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os que acuden al Jard\u00edn Maternal, el que puede ser cubierto por organismos estatales o privados (Centros de Salud, Hospital, Cl\u00ednicas Privadas y\/o Servicios de Emergencias).<br \/>\n1) NI\u00d1OS:<br \/>\n1-1 Control de buen estado de salud del ni\u00f1o a su ingreso a la instituci\u00f3n, y la observaci\u00f3n diaria del mismo, al comenzar la jornada.<br \/>\n1-2 Revisi\u00f3n peri\u00f3dica y sistem\u00e1tica del menor con fines m\u00e9dicos y preventivos.<br \/>\n1-3 Son requisitos para el ingreso al Jard\u00edn Maternal: presentaci\u00f3n de los certificados de vacunaci\u00f3n, certificado de buen estado de salud, expedido por un profesional m\u00e9dico.<br \/>\n2) PERSONAL: En lo que ata\u00f1e al personal no docente del Jard\u00edn Maternal o de Infantes, es requisito\u00a0 poseer la documentaci\u00f3n que acredite su buen estado de salud:<br \/>\n2-1\u00a0 Libreta Sanitaria<br \/>\n2-2 Certificado de Salud Mental ( Certificado de aptitud psicof\u00edsica), expedido por Organismo Oficial<br \/>\n2-3 Certificado de Buena Conducta.<br \/>\n2-4 Curso de Manipulaci\u00f3n de Alimentos para las Encargadas de Cocina.<br \/>\n3) NUTRICION: En el caso de Jardines de jornada completa, los men\u00faes deber\u00e1n ser determinados por m\u00e9dicos y di et\u00f3logos nutricionistas, con el objeto de compensar las deficiencias de alimentaci\u00f3n en el hogar (si las hubiere), y\/o prevenir probables estados de debilitamiento de los peque\u00f1os asistentes.<br \/>\n4) HORARIOS: Organizaci\u00f3n Funcional del Jard\u00edn Maternal<br \/>\n4-1 De Jornada Completa (horario corrido de 07:00 a 20:00):\u00a0 desayuno, almuerzo y merienda.<br \/>\n4-2 Jornada Simple (Turno ma\u00f1ana y Turno tarde). Los horarios se ajustar\u00e1n seg\u00fan la necesidades de tiempo laboral de las\u00a0 familias.<br \/>\nEn todos los casos, el Proyecto Institucional deber\u00e1 contemplar, en su distribuci\u00f3n horaria: Sue\u00f1o-ComidaEducaci\u00f3n, en forma equilibrada. Se tendr\u00e1 en cuenta, siempre, la pertinencia e integridad de cada Proyecto.<br \/>\nEn el desenvolvimiento cotidiano de la vida del ni\u00f1o, es de gran importancia la distribuci\u00f3n del tiempo en los diferentes quehaceres, m\u00e1s a\u00fan, durante su permanencia en el Jard\u00edn Maternal.<br \/>\nEn lo que respecta a la distribuci\u00f3n horaria, se recomienda la siguiente, como orientativa y tentativa:<br \/>\n07:00 a 08:45 Entrada al servicio, y desayuno<br \/>\n08:45 a 09:00 Registro de asistencia<br \/>\n09:00 a 09:15 Formaci\u00f3n para entrada al Jard\u00edn. Saludo a la Bandera Nacional.<br \/>\n09:15 a 09:30 Ordenamiento del Sal\u00f3n y del material de trabajo<br \/>\n09:30 a 10:10 Actividades, seg\u00fan las edades<br \/>\n10:10 a 10:40 Juegos libres y dirigidos<br \/>\n10:40 a 11:00 Descanso e higiene<br \/>\n11:00 a 12:00 Almuerzo<br \/>\n12:00 a 12:15 Higiene<br \/>\n12:15 a 13:30 Descanso<br \/>\n13:30 a 13:45 Higiene<br \/>\n13:45 a 15:00 Juegos libres y dirigidos<br \/>\n15:00 a 15:15 Higiene<br \/>\n15:15 a 16:00 Merienda<br \/>\n16:00 a 16:15 Arreglo de Sala<br \/>\n16:15 a 17:00 Actividades del Jard\u00edn (planificadas)<br \/>\n17:00 a 17:30 Juegos de sal\u00f3n (individuales y colectivos)<br \/>\n17:30 a 19:00 Salida y actividades recreativas<br \/>\nEn casos particulares, se fundamentar\u00e1 la distribuci\u00f3n horaria que\u00a0 se adopte.<br \/>\nPara fijar el horario, se debe tener presente:<br \/>\n* R\u00e9gimen de sue\u00f1o (total de horas de sue\u00f1o en el d\u00eda)<br \/>\n* Distribuci\u00f3n racional de las horas de sue\u00f1o.<br \/>\n* N\u00fameros de comidas y el intervalo entre ellas<br \/>\n* Horas de actividades en el exterior (juego libre)<br \/>\n* Horario de actividades planificadas.<br \/>\n* Ritmo y sucesi\u00f3n de las funciones y de las actividades fundamentales: sue\u00f1o-comida-juegos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>C) ASPECTO DE SEGURIDAD PERSONAL<br \/>\n<\/strong>1-1 Tanto el Personal como los Alumnos de Jardines Maternales y de Jardines de Infantes, deber\u00e1n contar con cobertura de seguro de vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>D) ASPECTO TECNICO-PEDAGOGICO<br \/>\n<\/strong>1) ROL DEL DOCENTE\u00a0 Y DE AUXILIARES<br \/>\n1-1 TITULOS Y REQUISITOS<br \/>\n* Para desempe\u00f1arse como Directora, Maestra y\/o Auxiliar Secci\u00f3n de Jard\u00edn Maternal y\/o de Jard\u00edn de Infantes la aspirante deber\u00e1 poseer\u00a0 T\u00edtulo de Profesora de Nivel Inicial.<br \/>\n* Deber\u00e1 poseer, adem\u00e1s: Bono de Puntaje (expedido por la Direcci\u00f3n General de Escuelas), Certificado de Aptitud Psicof\u00edsica extendido por Organismos reconocidos por el Gobierno Escolar, y Certificado de Buena Conducta (originales).<br \/>\nPara las personas que ocupen los cargos mencionados, se les exigir\u00e1 la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n docentes, las que deber\u00e1n acreditar ante la Direcci\u00f3n, Medio Ambiente y Acci\u00f3n Solidaria de la Municipalidad de Rivadavia.<br \/>\n1-2 DESEMPE\u00d1O EN LA ENSE\u00d1ANZA<br \/>\n* Lenguaje correcto y fluido; ubicaci\u00f3n en el grupo; conducta digna; creaci\u00f3n de un clima espiritual adecuado; planificaci\u00f3n de las tareas; objetivos claros; continuidad en su labor; recursos auxiliares en cantidad y calidad, adaptados al nivel evolutivo de los ni\u00f1os<br \/>\n1-3 PERFIL DE LA MAESTRA DE JARDIN MATERNAL<br \/>\n* Condiciones: Amor a los ni\u00f1os; equilibrio emocional; vocaci\u00f3n; tolerancia; alegr\u00eda y esp\u00edritu creador.<br \/>\n* Caracter\u00edsticas y cualidades: Aceptaci\u00f3n de los alumnos; respecto por su individualidad; conocimiento de la psicolog\u00eda evolutiva; comprensi\u00f3n de la conducta socio-emocional del ni\u00f1o; relaci\u00f3n constructiva con el n\u00facleo familiar; apoyo y respeto a los padres; compromiso de permanente actualizaci\u00f3n; auto evaluaci\u00f3n de la labor diaria.<br \/>\nLa educaci\u00f3n que se imparte en los Jardines Maternales, debe ser orientada hacia una formaci\u00f3n integral de la personalidad del ni\u00f1o, completando la recibida en el hogar.<strong> Es preciso diferenciar claramente entre cuidar y educar ni\u00f1os.<\/strong> Este proceso de educar, requiere el conocimiento de las etapas de evolutivas del ser humano.<br \/>\nCorresponde a la Maestra de Jard\u00edn Maternal\u00a0 saber, que el ni\u00f1o es el centro de la obra educativa y que el conocimiento de psicolog\u00eda psicogen\u00e9tica y del desarrollo biops\u00edquico,\u00a0 permiten\u00a0 aplicar estrategias de trabajo, respetando la libertad y personalidad del educando. Que \u00e9ste, forma parte de una sociedad activa y productora. Por ello, la sociabilizaci\u00f3n debe comenzar desde la Educaci\u00f3n Inicial. No se debe olvidar, que el ni\u00f1o es creador de sus realizaciones, y\u00a0 que las actividades de expresi\u00f3n, lo satisfacen y lo proyectan en la comunidad.<br \/>\n1-4 ACCION DE LA MAESTRA DE JARDIN MATERNAL<br \/>\n* Guiar, orientar y educar a sus alumnos.<br \/>\n* Impartir una educaci\u00f3n integral, que contemple las \u00e1reas intelectual, psicomotriz, socio afectiva, de la expresi\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n.<br \/>\n* Trabajar sobre la base de una planificaci\u00f3n.<br \/>\n* Considerar las capacidades de sus alumnos, y saber comunicarse con ellos.<br \/>\n* Seleccionar el material did\u00e1ctico adecuado.<br \/>\n* Aplicar la distribuci\u00f3n horaria, con criterio de flexibilidad.<br \/>\n* Demostrar inter\u00e9s por la capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanentes.<br \/>\n* Comprender el valor del trabajo en equipo.<br \/>\n* Trabajar participativamente con la Comunidad.<br \/>\n1-5 CANTIDAD DE NI\u00d1OS POR DOCENTE<br \/>\nLa cantidad de personal estar\u00e1 condicionada a la edad y cantidad de ni\u00f1os:<br \/>\n* 1 docente por cada 6 beb\u00e9s de 45 d\u00edas a 1 a\u00f1o, con una Auxiliar.<br \/>\n* 1 docente para 6 deambuladores de 1 a 2 a\u00f1os.<br \/>\n* 1 docente para 8 ni\u00f1os de 2 a 3 a\u00f1os.<br \/>\n* 1 docente para 10 ni\u00f1os de 3 a 4 a\u00f1os<br \/>\n* 1 docente para 15 ni\u00f1os de 4 a 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>E- CLAUSULA TRANSITORIA<\/strong><br \/>\nTanto el Personal Docente como el no Docente que se est\u00e9 desempe\u00f1ando en los Jardines Maternales y\/o de Infantes del Departamento de Rivadavia, y que no se ajusten a los requerimientos de esta Ordenanza, tendr\u00e1n plazo hasta el primero de enero de 1.999 para regularizar su situaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 3.653 VISTO: Que en la Municipalidad de Rivadavia no existe legislaci\u00f3n que regule la organizaci\u00f3n y funcionamiento de los Jardines Maternales y de Infantes del Departamento, Y CONSIDERANDO Que la incorporaci\u00f3n a los sistemas escolares de instituciones destinadas a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os en sus primeros a\u00f1os de vida, es un hecho [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63],"tags":[],"class_list":["post-4075","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4075","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4075"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4075\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4075"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4075"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4075"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}