{"id":4161,"date":"1998-04-03T14:13:37","date_gmt":"1998-04-03T14:13:37","guid":{"rendered":"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/?p=4161"},"modified":"1998-04-03T14:13:37","modified_gmt":"1998-04-03T14:13:37","slug":"ordenanza-3606-1998","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-3606-1998\/","title":{"rendered":"Ordenanza 3606-1998"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 3.606<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<br \/>\n<\/strong>El Expediente N \u00ba98-00389-0-A caratulado Asesor\u00eda Letrada solicita modificaci\u00f3n Plan de Pagos, Y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nLa modificaci\u00f3n propuesta tiene su raz\u00f3n de ser en la escasa aceptaci\u00f3n que tuvo el texto definitivamente aprobado, por ser excesivamente severo para los casos de deudas en apremio y mucho m\u00e1s todav\u00eda en aquellas situaciones que actualmente se en juicio.<br \/>\nQue si se tiene presente que en el \u00faltimo caso no solamente deben abonarse los gastos de juicio, que en algunos casos pueden resultar significativos, a lo que hay que agregar la exigencia del Art\u00edculo 6\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 3.532, se torna sumamente gravoso, cuando no imposible de cumplimiento, que los contribuyentes puedan abonar cuotas que en muchos casos superan los doscientos o trescientos pesos, para ejemplificar con deudas de car\u00e1cter medio.<br \/>\nQue en esas condiciones y ante la necesidad de ajustar al m\u00e1ximo la recaudaci\u00f3n, facilitando la puesta al d\u00eda de los deudores e intentando generar mayor conciencia de pago, resulta imprescindible adecuar la Ordenanza a la realidad, flexibiliz\u00e1ndola en mayores plazos y descuentos que sirvan para recuperar la cuantiosa deuda hist\u00f3rica que se mantiene con la Municipalidad.<br \/>\nQue, asimismo, ante la injusticia que significar\u00eda que algunos contribuyentes se hayan acogido al plan anterior (y en otros casos cancelado sus deudas mediante el mismo), se sugiere por \u00fanica vez, incorporar la posibilidad de acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, de modo tal como s\u00ed nunca hubiese existido gesti\u00f3n de apremio por parte del Municipio. Esta cl\u00e1usula, transitoria y de efecto breve, deber\u00e1 aceptarse previa cancelaci\u00f3n de los gastos de juicio que se hayan generado y tambi\u00e9n de los administrativos que correspondieren, y es obvio tambi\u00e9n que posteriormente al vencimiento de esta \u00faltima facilidad, deber\u00e1 continuarse con todo ritmo el curso de los juicios y al emisi\u00f3n de las boletas de deudas que correspondieren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Honorable\u00a0 Concejo Deliberante\u00a0 de\u00a0 Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Modificase el Art\u00edculo 7\u00ba y 14\u00ba de la Ordenanza N\u00ba 3.532\u00a0\u00a0 los cuales quedar\u00e1n redactados de la siguiente manera:<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 7\u00ba:<\/strong> <strong>Se establecen los siguientes Planes de Pago:<br \/>\nA)<\/strong> Para las deudas vencidas, que a la fecha no tengan intimaci\u00f3n administrativa de apremio, se podr\u00e1 optar por algunos de los siguientes planes de cancelaci\u00f3n:<br \/>\n1- <strong>PAGO DE CONTADO:<\/strong> Con un descuento del cuarenta por ciento (40%) de los intereses y recargos.<br \/>\n2- <strong>PAGO EN SEIS CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del treinta y cinco por ciento (35%) de los intereses y recargos.<br \/>\n3- <strong>PAGO EN DOCE CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del treinta por ciento (30%) de los intereses y recargos.<br \/>\n4- <strong>PAGO EN DIECIOCHO CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de los intereses y recargos.<br \/>\n5- <strong>PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del veinte por ciento (20%) de los intereses y recargos.<br \/>\n6- <strong>PAGO EN TREINTA CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del quince por ciento (15%) de los intereses y recargos.<br \/>\n7- <strong>PAGO EN TREINTA Y SEIS CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del diez por ciento (10%) de los intereses y recargos.<br \/>\n8- <strong>PAGO EN CUARENTA Y DOS CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del cinco por ciento (5%) de los intereses y recargos.<br \/>\n9- <strong>PAGO EN CUARENTA Y OCHO CUOTAS:<\/strong> Sin ning\u00fan descuento en los intereses y recargos.<br \/>\n<strong>B)<\/strong> Para las deudas que se encuentren en apremio, sin haberse promovido todav\u00eda la demanda judicial, se podr\u00e1 optar por las siguientes formas de cancelaci\u00f3n:<br \/>\n1- <strong>PAGO DE CONTADO:<\/strong> Con un descuento del treinta y cinco por ciento (35%) de los intereses y recargos.<br \/>\n2- <strong>PAGO EN SEIS CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del treinta por ciento (30%) de los intereses y recargos.<br \/>\n3- <strong>PAGO EN DOCE CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de los intereses y recargos.<br \/>\n4- <strong>PAGO EN DIECIOCHO CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del veinte por ciento (20%) de los intereses y recargos.<br \/>\n5- <strong>PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del quince por ciento (15%) de los intereses y recargos.<br \/>\n6- <strong>PAGO EN TREINTA CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del diez por ciento (10%) de los intereses y recargos.<br \/>\n7- <strong>PAGO EN TREINTA Y SEIS CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del cinco por ciento (5%) de los intereses y recargos.<br \/>\n8- <strong>PAGO EN CUARENTA Y DOS CUOTAS:<\/strong> Sin ning\u00fan descuento en los intereses y recargos.<br \/>\n<strong>C)<\/strong> Para las deudas que se encuentren en estado judicial ,se podr\u00e1 optar por los siguientes planes:<br \/>\n1- <strong>PAGO DE CONTADO:<\/strong> Con un descuento del treinta por ciento (30%) de los intereses y recargos.<br \/>\n2- <strong>PAGO EN SEIS CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del veinticinco por ciento (25%) de los intereses y recargos.<br \/>\n3- <strong>PAGO EN DOCE CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del veinte por ciento (20%) de los intereses y recargos.<br \/>\n4- <strong>PAGO EN DIECIOCHO CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del quince por ciento (15%) de los intereses y recargos.<br \/>\n5- <strong>PAGO EN VEINTICUATRO CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del diez por ciento (10%) de los intereses y recargos.<br \/>\n6- <strong>PAGO EN TREINTA CUOTAS:<\/strong> Con un descuento del cinco por ciento (5%) de los intereses y recargos.<br \/>\n7- <strong>PAGO EN TREINTA Y SEIS CUOTAS:<\/strong> Sin ning\u00fan tipo de descuento en los intereses y recargos.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 14\u00ba:<\/strong> Se establece, por \u00fanica vez y con car\u00e1cter de excepcional ,que todos los beneficiarios de la presente Ordenanza, hayan sido requeridos por v\u00eda de apremio y a\u00fan cuando estuvieran en juicio, en el estado en que el mismo se encuentre ,podr\u00e1n acogerse al plan de pagos a partir de la categor\u00eda A) &#8211; es decir como si no se hubiese iniciado gesti\u00f3n alguna de cobro por parte del Municipio &#8211; , hasta el d\u00eda veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.<br \/>\nEn estos casos dichos deudores deber\u00e1n cancelar \u00edntegramente los gastos administrativos y judiciales, as\u00ed como las costas de los procesos, como requisito previo a la aceptaci\u00f3n del plan de pagos.<br \/>\nAsimismo se establece que en caso de no acogerse a estos beneficios en el plazo fijado ,se continuar\u00e1n los tr\u00e1mites de apremio conforme al estado en que los mismos se encuentren.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia,\u00a0 Mendoza, al 03 de abril de 1998.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">GUILLERMO JOS\u00c9 VANNINI<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">NELIDA RAMONA SECCHI<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">VICE-PRESIDENTE 2\u00ba H.C.D.<br \/>\nA\/C PRESIDENCIA H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 98-00389-0-A D.E.<br \/>\nN\u00ba 98-0016-0 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 3.606 VISTO El Expediente N \u00ba98-00389-0-A caratulado Asesor\u00eda Letrada solicita modificaci\u00f3n Plan de Pagos, Y CONSIDERANDO La modificaci\u00f3n propuesta tiene su raz\u00f3n de ser en la escasa aceptaci\u00f3n que tuvo el texto definitivamente aprobado, por ser excesivamente severo para los casos de deudas en apremio y mucho m\u00e1s todav\u00eda en aquellas situaciones que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-4161","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4161","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4161"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4161\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4161"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4161"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4161"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}