{"id":4472,"date":"2015-11-25T14:45:54","date_gmt":"2015-11-25T14:45:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=4472"},"modified":"2015-11-25T14:45:54","modified_gmt":"2015-11-25T14:45:54","slug":"resolucion-18-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/resolucion-18-2015\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 18-2015"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCION N\u00ba 018<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLa cuantiosa presencia de vecinos expresando sus reclamos, por el sistema de control de velocidad, emplazado en la Ruta Nacional N\u00ba 7, mediante un radar cinem\u00f3metro por el Municipio del departamento General San Mart\u00edn, de la provincia de Mendoza, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue el sistema de control de velocidad a trav\u00e9s de radar tipo cinem\u00f3metro en que opera la Direcci\u00f2n de Seguridad Vial de San Mart\u00ecn, prima facie presenta una serie de irregularidades legales en su instalaci\u00f3n y funcionamiento que ameritan su revisi\u00f3n y la consecuente anulaci\u00f3n de las infracciones (fotomultas) derivadas del mismo.<br \/>\nEn principio, se trata de un sistema de control de velocidad en ruta nacional, que no posee los permisos correspondientes\u00a0 de la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad para su instalaci\u00f3n. Tampoco consta la existencia de Convenios de Colaboraci\u00f3n y\/o delegaci\u00f3n de facultades de Gendarmer\u00eda Nacional, autoridad competente para el control en rutas nacionales y\/o de la Polic\u00eda Vial de Mendoza. Adem\u00e1s, a partir de la cuantiosa cantidad de infracciones confeccionadas a vecinos del departamento de Rivadavia consta que en un tramo m\u00ednimo e inclusivo a veces en un mismo kil\u00f3metro y por espacio m\u00ednimo de tiempo existen velocidades m\u00e1ximas distintas con las cuales han sido sancionados, por ejemplo: se ha comprobado que en un mismo d\u00eda, en un mismo kil\u00f3metro a distintas personas se las han sancionado por violar la m\u00e1xima 60 km\/h y a otras por violar m\u00e1xima 80 km\/h. Asimismo existen multas por violar m\u00e1xima 90km\/h con diferencias de d\u00edas en la misma zona. Otro de los temas que objetivamente ponen de manifiesto la falta de criterio y sustentabilidad de estas mediciones, es la ausencia de se\u00f1ales viales correspondientes, o como se ha informado la modificaci\u00f3n de las se\u00f1ales en la zona sin la intervenci\u00f3n de Vialidad Nacional, lo cual de ser comprobado adquirir\u00eda tal gravedad que podr\u00eda configurar un il\u00edcito penal. Sobre las se\u00f1ales cabe mencionar, en particular, que la que corresponde a la indicaci\u00f3n preventiva del radar no posee las caracter\u00edsticas de visibilidad y anticipaci\u00f3n imprescidibles para alertar al conductor de la presencia del radar y con ello lograr la reducci\u00f3n de velocidad que es el real fundamento de su utilizaci\u00f3n. Otro punto a destacar es la zona en donde fue localizado el sistema de control de velocidad, teniendo en cuenta que el mismo, no es un sitio considerado \u201cpunto negro\u201d considerados aquellos en los que se producen la mayor cantidad de accidentes, sino, una zona de la Ruta 7 en la jurisdicci\u00f3n San Mart\u00edn, de m\u00ednima incidencia en siniestrariedad vial y alejada de los sectores m\u00e1s urbanizados de ese Departamento (pr\u00f3ximos al Carril Montecaseros, al Carril Costa Canal Montecaseros y al Carril Chimbas, en cuyas adyacencias se encuentran importantes barrios e ingreso y egreso constante de veh\u00edculos), en donde seg\u00fan registros de la Polic\u00eda Vial de Mendoza, obran la mayor cantidad de accidentesc on v\u00edctimas fatales. Por el contrario, el emplazamiento del radar bajo el puente de Buen Orden, que es el lugar donde pr\u00e1cticamente funciona de manera estable y solapada el radar contrariando el permiso de instalaci\u00f3n m\u00f3vil concedido por la ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial), conforme consta en la mayor\u00eda de los partes de infracci\u00f3n a los que hemos tenido acceso, y que pareciera que hasido puesto all\u00ed para multar a vecinos del departamento de Rivadavia, que tienen ingreso en el puente siguiente y quehansido los mayores afectados por esta utilizaci\u00f3n abusiva\u00a0\u00a0 y arbitraria del sistema radarizado, el cual lejos est\u00e1 de representar un sistema de prevenci\u00f3n y seguridad vial para las personas, sobre todo para la gente de San Mart\u00edn, siendo m\u00e1s bien un sistema previsto con \u00e1nimo estrictamente recaudatorio y fiscal, en franca violaci\u00f3n a la Ley Nacional de tr\u00e1nsito. Enla seguidilla de anormalidades verificamos que el sistema de imposici\u00f3n de multas no se realiza conforme la Ley, en tanto no se notifica al momento de la infracci\u00f3n por un agente de tr\u00e1nsito autorizado, que ordena detener el veh\u00edculo al lado de la calzada, previo identificarse, sino que llega al domicilio por carta simple sin constancia fehaciente de recepci\u00f3n, violent\u00e1ndo a las clara el derecho de defensa y debido proceso legal. Por otra parte, el sistema es operado por personal que no consta ser matriculado ante la ANSV ni tampoco queda asiento de su intervenci\u00f3n en el parte, por lo cual cualquier persona estar\u00eda al frente del mismo, con el riesgo de que sea inadecuadamente operado sin personas calificadas para ello.<br \/>\nEstas anormalidades notorias hacen que el radar referido, y las multas que son consecuencia de su utilizaci\u00f3n sean de una ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, impuesta con fines netamente recaudatorios y\u00a0 con claro sesgo discriminatorio, en tanto existen serios indicios de que no se estar\u00eda notificando de multas a vecinos de San Mart\u00edn, y que de comprobado todo ello debe accionarse legalmente para que cese de modo inmediato este sistema indebido y perjudicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, declara la necesidad de revisar los procedimientos de instalaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del radar de control de velocidad emplazado en la Ruta Nacional N\u00ba 7 kms. 981 y 1011, -especialmente instalado bajo el puente de Buen Orden-, que es operado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n\u00a0 de Seguridad Vial del departamento de General San Mart\u00edn, Mendoza, en raz\u00f3n de presentar prima facie anormalidades legales manifiestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Encomedar al Departamento Ejecutivo Departamental, para que a trav\u00e9s del \u00c1rea de Asuntos Jur\u00eddicos, asesore a los vecinos damnificados en particular, y tambi\u00e9n para que inste y realice las acciones \u00fatiles y necesarias, administrativas y\/o judiciales,\u00a0 tendientes a verificar el inadecuado funcionamiento e instalaci\u00f3n del radar identificado en la presente, y\u00a0 en tal caso, declare la nulidad de las fotomultas que han sido instrumentadas como consecuencia de tales procedimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Rem\u00edtase copia de la presente pieza legal al se\u00f1or Fiscal de Estado para que asuma la intervenci\u00f3n que por derecho le corresponda,\u00a0 al se\u00f1or Intendente Municipal del departamento de General San Mart\u00edn y al Honorable Concejo Deliberante de dicho Departamento, para su conocimiento y dem\u00e1s efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante\u00a0 de Rivadavia, Mendoza, a los 25 d\u00edas del mes de noviembre de 2015.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2015-00215-3 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCION N\u00ba 018 VISTO: La cuantiosa presencia de vecinos expresando sus reclamos, por el sistema de control de velocidad, emplazado en la Ruta Nacional N\u00ba 7, mediante un radar cinem\u00f3metro por el Municipio del departamento General San Mart\u00edn, de la provincia de Mendoza, y CONSIDERANDO: Que el sistema de control de velocidad a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1020,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-4472","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4472"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4472\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1020"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}