{"id":4744,"date":"2013-04-16T13:20:35","date_gmt":"2013-04-16T13:20:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=4744"},"modified":"2013-04-16T13:20:35","modified_gmt":"2013-04-16T13:20:35","slug":"resolucion-07-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/resolucion-07-2013\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 07-2013"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 07<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>El expediente N\u00ba 2012-000147-1, INTEGRADA S.A. interpone recurso en contra de acto administrativo emitido por el Departamento Ejecutivo, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\n<strong>I.- Detalle de antecedentes en el expediente:<\/strong><br \/>\nQue a fs. 01-10 obra texto de recurso en contra de Resoluci\u00f3n de Intendencia n\u00ba 1076\/2012 por considerar que viola sus derechos, fundamentos que ser\u00e1n analizados en Cap\u00edtulos siguientes.<br \/>\nA fs. 11\/14 del expediente obra documentaci\u00f3n en fotograf\u00eda que ilustra sobre el proyecto av\u00edcola que se pretende instalar.<br \/>\nA fs. 15\/23 el recurrente acredita personer\u00eda de Integrada SA<br \/>\nA fs. 24 se requiere al Departamento Ejecutivo la remisi\u00f3n del expediente principal <strong>n\u00ba 11-17201-8<\/strong> carat. <strong>\u201cBiondolillo Diego p\/ solicita pre factibilidad para actividad\u201d<\/strong>.<br \/>\nIncorporado el expediente donde tramit\u00f3 la solicitud de habilitaci\u00f3n se pueden referir los siguientes antecedentes:<br \/>\nA fs. 02\/5 obra solicitud al Municipio para que \u00e9ste otorgue a Integrada SA pre factibilidad para el desarrollo de actividad pecuaria (criadero de pollos) sobre el predio ubicado en calle California y El Zanj\u00f3n, distrito La Reducci\u00f3n, que constar\u00e1 seg\u00fan refiere de diferentes etapas. En el predio se pretende instalar galpones de 150 metros de largo, totalmente automatizados en el suministro de comida, agua y refrigeraci\u00f3n, destinado al engorde de aves. Sostiene que no se realizar\u00e1 en el predio faena de pollos ni tratamiento de los residuos dejados por las aves. Sostiene que los residuos, denominados \u201ccama\u201d ser\u00e1n extra\u00eddos y llevados en camiones especiales al Departamento de Luj\u00e1n y las aves ser\u00e1n retiradas vivas y llevadas al Departamento de Luj\u00e1n para su faenamiento.<br \/>\nRespecto de los galpones refiere que son de \u00faltima generaci\u00f3n, para criar y engordar aves, poseyendo cubierta de techos, con sistema de cr\u00eda blak out o de cortinas autom\u00e1ticas y de floggers de aspersi\u00f3n controlada, que aseguran cerramiento pr\u00e1cticamente total y con ello la imposibilidad de proliferaci\u00f3n de aves y p\u00e1jaros en el lugar. Refiere adem\u00e1s que todo el sistema de suministro y conducci\u00f3n de alimento, agua y refrigeraci\u00f3n es autom\u00e1tica, lo que garantiza la dosificaci\u00f3n exacta.\u00a0 Contin\u00faan luego detallando los beneficios del emprendimiento y solicitan se extienda certificado constancia de pre-factibilidad para el proyecto.<br \/>\nA fs. 06 obra informe de Departamento de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad, donde se requiere al presentante <strong>presentaci\u00f3n de aviso de proyecto de impacto ambiental<\/strong>, seg\u00fan Ley 5961, decreto 2109 y Ordenanza Municipal n\u00ba 3869 de procedimiento de evaluaci\u00f3n de impacto ambienta, Resoluci\u00f3n 614\/97 de SENASA.<br \/>\nA fs. 09\/132 obra agregado Aviso de Proyecto de Impacto Ambiental, elaborado por la firma Ambiental Consultores Ingenier\u00eda SRL, que emite como conclusi\u00f3n sobre el proyecto que resulta de Bajo Impacto.<br \/>\nA fs. 133\/134 obra informe de Departamento de Salud y Medio ambiente de la Municipalidad, donde realiza observaciones al proyecto.<br \/>\nA fs 136\/145 obran notas de vecinos y otros emprendimientos industriales y agr\u00edcolas ya instalados en la zona del proyecto, manifestando su oposici\u00f3n al mismo y solicitando a la Comuna que no permita la instalaci\u00f3n. Ello, en raz\u00f3n que el criadero de pollos se ubicar\u00eda frente a su f\u00e1brica, s\u00f3lo separados por una calle; su\u00a0 finca que cuenta con plantaci\u00f3n de uvas y diferentes frutales utilizados para realizar conservas de tipo \u201cdelicatesen\u201d son vendidas a hoteles como Sheraton, Hyat, Arena Maip\u00fa, etc, de quienes tienen auditorias de producci\u00f3n. Exponen que han certificado normas ISO e IRAM, la empresa tiene desarrollo tur\u00edstico por encontrarse inscripta en los caminos del vino\u00a0 y es una empresa con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de trayectoria.<br \/>\nManifiestan que esto traer\u00e1 sin dudas problemas para su actividad agr\u00edcola comercial por los fuertes olores, proliferaci\u00f3n de moscas y transmisi\u00f3n de enfermedades producidas por las aves, que se dispersan por el aire.\u00a0 Los olores afectar\u00edan las plantaciones de uva y frutales como tambi\u00e9n sus conservas, alterando la calidad de sus productos, hecho que traer\u00eda la p\u00e9rdida de certificaciones obtenidas. Adem\u00e1s, la instalaci\u00f3n de este emprendimiento se contrapone a lo dispuesto por C\u00f3digo Alimentario Nacional y cancelar\u00edan las habilitaciones de Departamento de Higiene de Alimentos y Secretar\u00eda de Comercio e Industria de la Provincia. Como conclusi\u00f3n, sostienen que la instalaci\u00f3n de este nuevo emprendimiento resulta incompatible con actividades agr\u00edcolas industriales ya instaladas.<br \/>\nA Fs. 167 obra informe de Departamento de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad, donde refiere que ante las existencias de incompatibilidades del proyecto con su entorno, considera conveniente y aconseja no otorgar pre-factibilidad solicitada.<br \/>\nA fs. 172\/174 obra informe de Asesor\u00eda Legal.<br \/>\nA fs. 175 obra Resoluci\u00f3n de Intendencia 1076\/12 y su notificaci\u00f3n, donde se resuelve denegar la pre-factibilidad a la firma Integrada SA para el desarrollo de la actividad de engorde intensivo de aves de corral (pollos parrilleros) para consumo humano ubicado entre la intersecci\u00f3n de las calles California y El Zanj\u00f3n de La Reducci\u00f3n, Rivadavia, Mza.<br \/>\n<strong>II.- Fundamentos de la Resoluci\u00f3n de Intendencia.-<\/strong><br \/>\nLa norma impugnada tiene su fundamento en informes de Departamento de Medio Ambiente de la Comuna y de Asesor\u00eda Legal. En resumen,\u00a0 el primero detalla a fs. 167 y en informe\u00a0 a fs 41 respecto de los factores ambientales que el funcionamiento del proyecto genera incompatibilidades con su entorno, reconoci\u00e9ndose por la empresa las acciones contaminantes.\u00a0 Contin\u00faa detall\u00e1ndose que en el lugar se presenta una micro regi\u00f3n con actividades agr\u00edcolas, industriales y tur\u00edsticas, instaladas con antelaci\u00f3n. En consecuencia, la incorporaci\u00f3n de otros rubros pecuarios puede crear una dualidad en el desarrollo de la regi\u00f3n, con intereses contrapuestos, y la coexistencia de las dos actividades resultan incompatibles entre s\u00ed, generando su futura coexistencia la probabilidad de conflictos de intereses.<br \/>\nPor su parte a fs. 172\/174 por Asesor\u00eda Legal, se analizan profusamente los antecedentes administrativos, las ordenanzas y normativa en vigencia, aconsejando a resultas de los informes de Medio Ambiente, el rechazo del pedido de pre \u2013 factibilidad del proyecto.<br \/>\n<strong>III.- Fundamentos del Recurso.-<\/strong><br \/>\nLa empresa recurrente realiza una serie de objeciones a la resoluci\u00f3n\u00a0 del D.E. Municipal, por entender que resulta nula y arbitraria. Sostiene como antecedente que Integrada SA solicit\u00f3 el otorgamiento de la pre factibilidad para la instalaci\u00f3n de un criadero de pollos en zona rural y agroindustrial. Detalla el significado del t\u00e9rmino zona agr\u00edcola o agroindustrial, analiza su informe t\u00e9cnico de Aviso de Impacto, por el que concluye que debe disponerse la exenci\u00f3n de declaraci\u00f3n de impacto ambiental, en raz\u00f3n que el proyecto pretende invertir tecnolog\u00eda moderna, que no genera emisiones que afecten la calidad del aire, el consumo de agua no ser\u00e1 importante, no generan residuos peligrosos, ni riesgos de contaminaci\u00f3n de suelos, etc. Sostiene luego que el procedimiento seguido viola la Ordenanza 3869.\u00a0 Por \u00faltimo expone la recurrente que debi\u00f3 informarse, en caso de denegatoria,\u00a0 las razones ambientales por las que se deniega esa declaraci\u00f3n, para abrir las v\u00edas legales pertinentes.<br \/>\n<strong>IV.- Fundamentos del presente informe.-<\/strong><br \/>\nAtento los antecedentes f\u00e1cticos y jur\u00eddicos planteados, respecto al\u00a0 otorgamiento de prefactibilidad para la instalaci\u00f3n de un criadero de pollos y por otra parte la solicitud del rechazo de esta nueva actividad por parte de vecinos de la zona que adem\u00e1s tienen en funcionamiento una f\u00e1brica de dulces y conservas, debe resolverse en consecuencia el reclamo efectuado por Integrada SA, de acuerdo\u00a0 la normativa aplicable.<br \/>\nA continuaci\u00f3n se analizar\u00e1n los antecedentes que entendemos resultan relevantes para resolver el presente:<br \/>\nRespecto del Aviso de proyecto de impacto ambiental presentado por la empresa av\u00edcola surgen datos t\u00e9cnicos que destacar para determinar si este nuevo proyecto puede generar complicaciones y perjuicios en el medio ambiente cercano.<br \/>\nDe acuerdo con lo expuesto por la recurrente, lo informado por Oficinas t\u00e9cnicas municipales, el proyecto debe considerarse de Bajo Impacto Ambiental.<br \/>\nAdem\u00e1s, corresponde definir la ubicaci\u00f3n del proyecto y el entorno existente, por cuanto su instalaci\u00f3n se pretende realizar en zona agr\u00edcola o agroindustrial, pero la distancia existente con emprendimientos en funcionamiento obstar\u00eda a la viabilidad de la construcci\u00f3n, siendo este un punto de controversia en el expediente. En este sentido podemos referir del expediente que a fs. 19 obra croquis de calles donde se detalla el inmueble donde se construir\u00e1 el criadero ubicado en calle California esq. Zanj\u00f3n de La Reducci\u00f3n, que cuenta con una superficie de 4 has 4783 m2 (fs 22). A fs. 20 Obra foto satelital donde se observa claramente las calles, cuatro franjas negras que informan, ser\u00e1n las futuras naves o criaderos, y puede observarse en la parte inferior derecha de la foto la existencia de construcciones y vegetaci\u00f3n en forma rectangular que constituye el lugar de emplazamiento de la f\u00e1brica de dulces Complacer, quienes reconocen en su nota la ubicaci\u00f3n de la misma en esa foto.\u00a0 De aqu\u00ed surge claro que la f\u00e1brica Complacer est\u00e1 pegada al inmueble donde pretende instalarse el criadero av\u00edcola, es vecina directa, mas all\u00e1 que esto es corroborado por varios miembros de la Comisi\u00f3n que conocen la f\u00e1brica y el lugar del proyecto.<br \/>\nPor otra parte debe analizarse otro punto de controversia como es la afectaci\u00f3n o no de la calidad del aire en la zona cercana al proyecto. En el recurso se sostiene que el Aviso de Proyecto explica que no existir\u00e1n emisiones, que las naves o criaderos ser\u00e1n cerrados y poseer\u00e1n cortinas. Sin embargo, de la compulsa no obran datos t\u00e9cnicos que permitan aseverar este cerramiento y c\u00f3mo funciona, m\u00e1s all\u00e1 del uso de cortinas que impiden el paso de rayos de sol (sistema black out) necesarias para mantener temperaturas moderadas dentro de la nave. En este sentido caben rese\u00f1ar del Aviso de Proyecto y del recurso algunas contradicciones y omisiones de la realidad existente en el lugar, observables a simple vista y sin necesidad de ser experto, s\u00f3lo conocedor de la zona, pero que son de p\u00fablico y notorio conocimiento.<br \/>\nEs claro que la Empresa recurrente omite mencionar en su estudio t\u00e9cnico la existencia de la f\u00e1brica y de plantaciones de vid y frutales en su entorno. S\u00f3lo a modo de ejemplo, hay que referir omite hacerlo a fs. 41, cuando analiza foto satelital y se establece un radio de 500 metros como zona afectada por la actividad de crianza, y la influencia del emprendimiento en su entorno. Igual a fs. 48 cuando se sostiene que en el entorno al proyecto no hay actividad agr\u00edcola,\u00a0 a fs. 59\/60 cuando analiza como Anexo 3 el plan de gesti\u00f3n ambiental. Es decir que, en primera instancia, del Aviso de Proyecto no surge menci\u00f3n de la existencia de la f\u00e1brica de dulces y por lo tanto no se analiza la compatibilidad del mismo con el entorno ya existente en el lugar.<br \/>\nPor otra parte, en otras citas del informe se encuentran contradicciones por ejemplo cuando se afirma a fs. 41 que el \u00e1rea de influencia del proyecto es de 500 metros y a fs. 51 refiere que sobre el elemento aire la zona de afectaci\u00f3n no ser\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites del predio, o a fs. 30 se afirma que no hay emisiones al aire que afecten su calidad, o a fs 29 se sostiene que SENASA no autoriza la instalaci\u00f3n de criaderos de aves a una distancia entre s\u00ed, menor de 1000 metros. Surge aqu\u00ed que la f\u00e1brica de dulces se encuentra muy cercana al proyecto, calle de por medio, y en consecuencia ser\u00eda afectada por encontrarse sin dudas dentro del radio de 500 metros informado por la empresa.<br \/>\nRespecto a la preservaci\u00f3n del aire, entendemos existen contradicciones cuando se indica a fs 24 que <strong>el sistema de ventilaci\u00f3n y enfriamiento de las naves ser\u00e1 en la medida de lo posible \u201cnatural\u201d\u00a0 y de ventilaci\u00f3n forzada cuando lo requiera el mantenimiento de la temperatura de la nave con el objeto de ahorrar energ\u00eda<\/strong>. Ahora bien, si la ventilaci\u00f3n \u201cser\u00e1 natural\u201d, entendiendo a \u00e9sta como aire que corre libremente por el predio, debemos preguntarnos entonces c\u00f3mo puede sostenerse por la recurrente que no habr\u00e1 emanaci\u00f3n de olores que surgen de \u201clas camas de aserr\u00edn\u201d, utilizadas para absorver las deposiciones de las aves,\u00a0 mantener la humedad y temperatura dentro de la nave de crianza.<br \/>\nAhora debemos analizar, conforme con pautas ya expuestas en p\u00e1rrafos anteriores sobre limitaciones o distancias m\u00ednimas de instalaci\u00f3n de criaderos entre s\u00ed exigidos por SENASA, o bien el radio de afectaci\u00f3n de 500 metros detallados por la recurrente en su Aviso de Proyecto. En este sentido, ante la probabilidad y riesgo cierto de existencia de olores que afecten el aire y que pueden sentirse de un criadero, es claro que surgen de peque\u00f1as part\u00edculas que se desprenden del lugar y que son percibidas por nuestros sentidos (olfato). Estas peque\u00f1as part\u00edculas, en el caso de criaderos, provienen de deshechos o las camas del criadero y son esparcidas por el aleteo de las aves y el viento natural. En consecuencia tienen la potencialidad de asentarse y provocar cambios de olor en todo el radio de afectaci\u00f3n; pero, adem\u00e1s, estas part\u00edculas pueden transmitir enfermedades o microorganismos generados en el criadero y este es el motivo fundamental que nuestro C\u00f3digo Alimentario (Ley 18.284) sostiene en art. 18.- inciso 11 que <em>\u201cla instalaci\u00f3n de establecimientos, usinas, dep\u00f3sitos, almacenes por mayor de productos alimenticios no pueden tener comunicaci\u00f3n directa con caballerizas, criaderos de animales y otros lugares similares considerados como inconvenientes\u201d<\/em>.\u00a0 A ra\u00edz de esta norma de prevenci\u00f3n, aparece claro que la existencia de uno u otro emprendimiento es excluyente entre s\u00ed, por claras razones de salubridad en la producci\u00f3n de alimentos para nuestros vecinos.\u00a0 Resulta entonces totalmente razonable y adecuado al C\u00f3digo Alimentario Nacional las conclusiones vertidas por el Departamento de Salud y Medio Ambiente Municipal, sobre el conflicto de intereses y existencia excluyente de estos dos tipos de actividades. \u00c9stas son razones de salubridad\u00a0 p\u00fablica que no pueden desatenderse.<br \/>\nA su vez, una r\u00e1pida revisi\u00f3n de art\u00edculos period\u00edsticos publicados en internet nos llevan a observar una constante en todo el pa\u00eds, que es la queja de vecinos por malos olores que surgen de criaderos cercanos a lugares poblados o ante la expansi\u00f3n de zonas urbanas hacia el campo, la creaci\u00f3n de conflictos ante la presencia de este tipo de actividad. A fin de evitar los mismos, la Comuna debe proteger el medio ambiente y ordenar la instalaci\u00f3n de nuevas f\u00e1bricas o actividades en forma tal que no resulten perjudiciales, a\u00fan dentro de zonas industriales o agropecuarias y como es el presente caso, rechazar los pedidos o proyectos que puedan ser perjudiciales para la poblaci\u00f3n en general o bien para actividades productivas ya instaladas y en funcionamiento. \u00c9ste, es el criterio tomado por el Departamento de Salud de la Comuna, cuando al incorporarse al expediente los antecedentes de la existencia y vecindad de una f\u00e1brica de dulces y conservas, directamente en los t\u00e9rminos del art. 19 y 20 de Ordenanza 3869, dispuso\u00a0 aconsejar el rechazo de la pre \u2013 factibilidad del emprendimiento.<br \/>\nPor los motivos expuestos, este Concejo entiende que es ajustada a derecho la Resoluci\u00f3n de Intendencia impugnada, que ha sido dictada con fundamento en informes t\u00e9cnicos previos y Legislaci\u00f3n vigente, por entender que resulta incompatible el desarrollo de la actividad de cr\u00eda de pollos espec\u00edficamente en el lugar donde pretende instalarla el recurrente, todo por expresa indicaci\u00f3n de las leyes en vigencia, pero adem\u00e1s por el simple sentido com\u00fan, que tienden a preservar la salubridad y sanidad de la fabricaci\u00f3n de alimentos destinado a consumo humano como es el caso de dulces,\u00a0 conservas y vinos. Sin dudas que el proyecto de cr\u00eda de pollos puede instalarse en el \u00e1mbito del Departamento y a\u00fan dentro del Distrito de Reducci\u00f3n, pero respetando las normas de prevenci\u00f3n en vigencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl\u00a0 Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Rechazar el recurso administrativo presentado por la empresa Integrada SA contra Resoluci\u00f3n de Intendencia N\u00ba1076\/12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Notif\u00edquese de la presente pieza legal, al recurrente en el domicilio legal constituido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 16 d\u00edas del mes de abril de 2013.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2012-00147-1 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 07 VISTO: El expediente N\u00ba 2012-000147-1, INTEGRADA S.A. interpone recurso en contra de acto administrativo emitido por el Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I.- Detalle de antecedentes en el expediente: Que a fs. 01-10 obra texto de recurso en contra de Resoluci\u00f3n de Intendencia n\u00ba 1076\/2012 por considerar que viola sus derechos, fundamentos que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1020,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-4744","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4744","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4744"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4744\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1020"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4744"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4744"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4744"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}