{"id":4808,"date":"2013-04-24T15:35:48","date_gmt":"2013-04-24T15:35:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=4808"},"modified":"2013-04-24T15:35:48","modified_gmt":"2013-04-24T15:35:48","slug":"declaracion-05-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/declaracion-05-2013\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n 05-2013"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECLARACI\u00d3N N\u00ba 5<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nLos proyectos de leyes enviadas desde presidencia de la Naci\u00f3n al Parlamento, destinada a reformar el funcionamiento de la Justicia Federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue dicha reforma, ha generado gran preocupaci\u00f3n en los distintos \u00e1mbitos parlamentarios, acad\u00e9micos, profesionales, gremiales y empresariales del pa\u00eds, manifestando que se trata de un intento grosero de avanzar sobre el Poder Judicial. Asimismo, calificadas opiniones rechazan la iniciativa, tildando la misma de dudosa constitucionalidad.<br \/>\nEn lo concreto, se pretende aprobar una bater\u00eda de seis leyes presentados en las distintas c\u00e1maras del Congreso Nacional relativos a la llamada \u00abDemocratizaci\u00f3n de la Justicia\u00bb, que modifican sustancialmente el funcionamiento del Poder Judicial, y son los siguientes: 1.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Ingreso igualitario al Poder Judicial de la Naci\u00f3n y al Ministerio P\u00fablico de la Naci\u00f3n<\/span>. 2.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Declaraciones Juradas Patrimoniales de car\u00e1cter p\u00fablico y de libre acceso por internet<\/span>. 3.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Publicaci\u00f3n obligatoria en internet de las decisiones emanadas de la CSJN, de los Tribunales de Segunda Instancia en lo Federal y de las C\u00e1maras Nacionales de Apelaciones<\/span>. 4.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Modificaciones a la Ley del Consejo de la Magistratura<\/span>. 5.) <span style=\"text-decoration: underline;\">Creaci\u00f3n de nuevas C\u00e1maras de Casaci\u00f3n<\/span>, y 6.) <em>Medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean parte<\/em>.<br \/>\nLo grave, es que tama\u00f1a modificaci\u00f3n se intenta imponer sin previa consulta a los \u00e1mbitos cient\u00edficos, profesionales y de todos los sectores de la sociedad, y sin un debate responsable y plural en el Congreso Nacional, en tanto desde el oficialismo se ha adelantado que los proyectos ser\u00e1n aprobados sin la posibilidad de introducir modificaciones, con el agravante que se trata de medidas destinadas a perdurar en el tiempo, que producen efectos sobre el conjunto de los argentinos, sus instituciones y sus derechos.<br \/>\nEste mecanismo prepotente, que el relato oficial, presenta bajo heufem\u00edstico prop\u00f3sito de \u201cDemocratizar la Justicia\u201d, es justamente lo opuesto, y as\u00ed lo demuestra su tratamiento, en claro desprecio por la opini\u00f3n de la voces de la oposici\u00f3n parlamentaria, de entidades especializadas y de una gran masa ciudadana que se expres\u00f3 ampliamente en su contra, incluso en forma p\u00fablica masiva, en la reciente marcha de 8 de abril, siendo el rechazo de la reforma uno de sus principales motores de la protesta.<br \/>\nLas cr\u00edticas y disidencias al proyecto provienen de los sectores m\u00e1s diversos, a continuaci\u00f3n extraemos algunas expresiones relevantes.<br \/>\nPor ejemplo, la <strong><em>Asociaci\u00f3n Argentina de Derecho Constitucional<\/em><\/strong> a trav\u00e9s de un comunicado cuestion\u00f3 varios de los proyectos, y la falta de debate en el Congreso. Remarc\u00f3 que la elecci\u00f3n popular de los representantes de los jueces en el Consejo de la Magistratura \u201ces particularmente lesiva del mandato contenido en el art\u00edculo 114 de la Constituci\u00f3n Nacional, en cuanto violenta el texto y la finalidad de esa norma\u201d. Tambi\u00e9n le apunt\u00f3 a la iniciativa que limita las medidas cautelares. \u201cLos justiciables, sean particulares o p\u00fablicos (como las provincias, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y municipios) ver\u00e1n limitados en el ejercicio y protecci\u00f3n de sus derechos\u201d.<br \/>\nPor su parte, el <em><strong>Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA)<\/strong><\/em>, expres\u00f3 que \u201chay un consenso general sobre la necesidad de mejorar el funcionamiento de la Justicia; sin embargo, toda iniciativa que se impulse en este sentido debe realizarse en el marco del irrestricto cumplimiento y respeto a la Constituci\u00f3n Nacional y los principios republicanos que ella consigna, garantizando la independencia de la Justicia como uno de los poderes clave del sistema democr\u00e1tico y republicano\u201d, y pidi\u00f3 que los proyectos tengan \u201cun amplio y plural debate.<br \/>\nA su turno, el presidente de la <strong><em>Uni\u00f3n de Consumidores de Argentina<\/em><\/strong>, Fernando Blanco Mui\u00f1o, consider\u00f3 que se demorar\u00e1n a\u00fan m\u00e1s los juicios de los jubilados y tild\u00f3 la situaci\u00f3n de \u201calarmante\u201d. Si la Presidente quiere efectivamente generar mejores condiciones para que los ciudadanos tengan acceso a una mejor justicia podr\u00eda ordenar a los abogados de la ANSES que dejen de apelar las sentencias a favor de jubilados.\u201d<br \/>\nMuy recientemente, una nota firmada por los 24 presidentes de todas las <strong>C\u00e1maras Federales de Apelaciones del pa\u00eds<\/strong>, considera que el proyecto de reforma del Consejo, de ser aprobado, producir\u00e1 un \u00abvaciamiento\u00bb de la Corte Suprema y su debilitamiento como cabeza del Poder Judicial, en violaci\u00f3n a lo expresamente dispuesto el art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n. Ello en tanto se priva a la Corte Suprema de toda facultad de administraci\u00f3n y de superintendencia, por lo cual el m\u00e1ximo tribunal no tendr\u00e1 el manejo de recursos presupuestarios, ni del personal, ni de los contratos. Alertan que este nuevo Concejo podr\u00e1 adoptar decisiones muy importantes, incluida la de iniciar el juicio pol\u00edtico de un juez, por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, ante la mera disidencia con el contenido de su sentencia, lo que viola la independencia y libertad de los jueces. Es decir, no ser\u00eda necesario que los consejeros alcancen la mayor\u00eda calificada de dos tercios, lo que obligaba a buscar un amplio consenso pol\u00edtico, y bastar\u00e1n los votos de la mitad m\u00e1s uno -una proporci\u00f3n que detenda el oficialismo- para iniciar el enjuiciamiento de un magistrado. Finalmente, reclama que los concursos de secretarios y funcionarios sean manejados por la Justicia, y no una instancia pol\u00edtica como el Consejo.<br \/>\nLo cierto es que en la inminente sesi\u00f3n en Diputados, el oficialismo buscar\u00e1 imponer su mayor\u00eda y convertir en ley los tres proyectos m\u00e1s pol\u00e9micos: los que prev\u00e9n la reforma del Consejo de la Magistratura, la creaci\u00f3n de C\u00e1maras de Casaci\u00f3n y el l\u00edmite a las medidas cautelares contra el Estado.<br \/>\nFrente a dicha intencionalidad, y desde el punto de vista jur\u00eddico y constitucional resulta cardinal el documento suscripto en Bs. As. el 11 de abril de 2013, por la <em><strong>F.A.C.A., (Federaci\u00f3n Argentina de Colegios de Abogados)<\/strong><\/em>, &#8211; que integra y adhiere el <strong><em>Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripci\u00f3n \u2013 Zona Este de Mendoza -, el Colegio P\u00fablico de Abogados de Capital Federal y el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires<\/em><\/strong>, que al pronunciarse sobre la pretendida reforma judicial impulsada por el Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n, advirti\u00f3 a los Se\u00f1ores Legisladores, a la Prensa y a la Sociedad en su conjunto que:<br \/>\n\u201cLa <strong>elecci\u00f3n popular de los Consejeros<\/strong> que promueve el PEN violentar\u00eda la letra y el esp\u00edritu de nuestra Constituci\u00f3n Nacional. En efecto, en la Convenci\u00f3n Reformadora de 1994 se pretendi\u00f3, con la creaci\u00f3n del Consejo de la Magistratura y su composici\u00f3n, acotar poder a la pol\u00edtica partidaria en la designaci\u00f3n y enjuiciamiento de Magistrados. Ahora, muchos de aquellos Constituyentes que abrazaron estos principios hoy tendr\u00e1n la carga de mantenerlos y defenderlos desde sus bancas como legisladores. En tal sentido es clara la inconstitucionalidad en orden a la representaci\u00f3n estamental que establece el art. 114 de la C.N. As\u00ed como Diputados, Senadores y el Presidente de la Naci\u00f3n determinan por si mismos quienes ser\u00e1n sus representantes, en el caso de Abogados, Jueces y Acad\u00e9micos dicho art\u00edculo tambi\u00e9n establece que los representantes deban ser electos por sus representados, siendo la preposici\u00f3n \u00abde\u00bb esclarecedora a todo efecto.<br \/>\nEs indudable que con el proyecto elevado lejos de garantizar la independencia del Poder Judicial, tendr\u00e1 como efecto la directa vinculaci\u00f3n que los consejeros van a tener con el partido pol\u00edtico que los proponga, afectando indudablemente esa independencia que hace a unos de los pilares fundamentales de la Rep\u00fablica.\u201d<br \/>\nEn cuanto al <strong>proyecto sobre medidas cautelares<\/strong>, no es razonable ni aceptable que se las limite temporalmente por ley, debiendo quedar reservada su fijaci\u00f3n al criterio del Juez interviniente, o al del Tribunal que revise su decisorio por la v\u00eda recursiva, que deber\u00e1n merituar las circunstancias f\u00e1cticas en cada caso. Resulta de perogrullo el se\u00f1alar que, cada juicio tiene sus singularidades, no pudi\u00e9ndose aceptar que por ley se estipulen generalizaciones que impongan a los magistrados limitaciones, m\u00e1xime cuando se trate de casos en que la sentencia tardar\u00e1 mucho tiempo en quedar firme y pudiera provocarse un da\u00f1o irreparable para ese momento, sin perjuicio de colocarse al Estado en una posici\u00f3n muy superior a los particulares en una contienda judicial, provoc\u00e1ndose por dicho desequilibrio procesal, el efecto contrario a la pretendida \u00abdemocratizaci\u00f3n\u00bb.<br \/>\nEl proyecto atenta decididamente contra derechos que garantizan igualdad, debido proceso, defensa en juicio y, derecho a la tutela jur\u00eddica integral que garantizan los arts. 14, 16, 17 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional y, los Pactos Internacionales con ese rango del art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna.<br \/>\nRespecto de <strong>la creaci\u00f3n de las nuevas C\u00e1maras de Casaci\u00f3n<\/strong>, si bien no existe duda que no se presentar\u00edan inconvenientes de \u00edndole constitucional para ello, tampoco las existe en que, su implementaci\u00f3n no beneficiar\u00eda a los justiciables porque dilatar\u00eda sine die los procedimientos. Con su creaci\u00f3n se est\u00e1 propiciando la prolongaci\u00f3n artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundar\u00eda en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resoluci\u00f3n de un conflicto. De todos los justiciables, resultan los jubilados y pensionados argentinos quienes m\u00e1s se perjudicar\u00edan con la creaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Laboral y Previsional, en orden a que cada demora a su edad, convertir\u00eda en ilusoria su expectativa de percibir una sentencia definitiva que ponga fin a sus leg\u00edtimos reclamos.<br \/>\nAl finalizar, exhorta a los Se\u00f1ores Legisladores, en particular a los Abogados, para que honren su juramento y no se desperdicie esta oportunidad hist\u00f3rica de realizar un verdadero debate para el mejoramiento del Poder Judicial, en aras de asegurarle a todos los argentinos, principalmente a los despose\u00eddos y postergados sociales, el acceso a una justicia independiente, id\u00f3nea y r\u00e1pida, otorgando la participaci\u00f3n adecuada de la Abogac\u00eda del pa\u00eds, para redefinir el rol de los distintos actores del sistema, jueces, abogados, funcionarios, pero teniendo una sola mira, que la transformaci\u00f3n cultural tenga como principal beneficiario al justiciable.<br \/>\nDesde este cuerpo, somos conscientes de los problemas que presenta el servicio judicial, y de la necesidad de modernizar y establecer reformas al sistema de justicia, \u2013 como tambi\u00e9n lo requiere el funcionamiento de los poderes pol\u00edticos -, pero no de este modo, y mucho a trav\u00e9s de estos proyectos, claramente distorsivos, inconsultos e inconstitucionales.<br \/>\nAcompa\u00f1amos la din\u00e1mica social que empuja a implementar cambios en todos los \u00f3rdenes institucionales, incluyendo el servicio de justicia, en pos de optimizar su administraci\u00f3n, su acceso, y particularmente la independencia de cada uno de los jueces de todo el Pa\u00eds, tanto de los poderes econ\u00f3micos y tambi\u00e9n pol\u00edticos, y de cualquier \u00edndole que impidan el normal desenvolvimiento del servicio de justicia. Pero alertamos cuando ello en realidad es la excusa, y cuando las reformas buscan exactamente lo opuesto.<br \/>\nDe tal modo nos pronunciamos a favor de una verdadera reforma judicial, que no puede ser nunca, una reforma que socave gravemente la independencia del Poder Judicial, &#8211; pilar central de la Rep\u00fablica -, y que limite perjudicialmente los derechos constitucionales de los ciudadanos frente al poder del Estado, ganados a trav\u00e9s de enormes esfuerzos de la civilizaci\u00f3n.<br \/>\nAbogamos entonces por una justicia que proteja los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, por una justicia que sancione los abusos del poder y elimine la impunidad, por una justicia que garantice la defensa del Estado de Derecho y\u00a0 la Supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional, por una justicia comprometida con la vida democr\u00e1tica y con defensa de la Rep\u00fablica.<br \/>\nPor ello alertamos que este proyecto esconde otros intereses, y lejos est\u00e1 de asegurar a los argentinos esa justicia independiente, esa justicia transparente que so\u00f1amos.<br \/>\nDenunciamos entonces que la reforma impulsada por el Gobierno Nacional, esconde en verdad, un proyecto de justicia sometida, disciplinada, obediente al poder pol\u00edtico, una justicia a la medida de sus intereses, de sus negocios, de sus extrav\u00edos, una justicia destinada a garantizar la concentraci\u00f3n de un poder, que niega la inflaci\u00f3n, la inseguridad, la corrupci\u00f3n, la pobreza, la ca\u00edda del trabajo y la inversi\u00f3n, una justica que consolida el quiebre del federalismo y la p\u00e9rdida de la autonom\u00eda de las provincias; una justicia destinada a someter la cr\u00edtica, el disenso y la prensa independiente.<br \/>\nAfirmamos entonces con profunda convicci\u00f3n, que el Poder Judicial es un pilar fundamental para asegurar la plena vigencia de los derechos y las instituciones, de all\u00ed que su integraci\u00f3n y funcionamiento deba obedecer a un criterio de independencia, para evitar posibles excesos de los otros poderes constituidos del Estado.<br \/>\nEn definitiva, es evidente que esta iniciativa avanza contra la Constituci\u00f3n, y nos coloca a las puertas del despotismo y la suma del poder p\u00fablico, de tal modo es que rechazamos las propuestas de reforma de justica impulsadas por el poder ejecutivo, y alertamos fehacientemente de su gravedad institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl\u00a0 Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECLARA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, rechaza el proyecto de reforma de la justicia, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Parlamento Argentino, por su manifiesta gravedad institucional, al violentar la letra y esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n Nacional, quebrantar la independencia del Poder Judicial, y resentir los supremos derechos de los ciudadanos argentinos, todo conforme los fundamentos expuesto en los considerandos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Exh\u00f3rtase a ambas C\u00e1maras de Congreso de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus respectivas presidencias, y por su intermedio a los presidentes de las Comisiones de Justicia y asuntos Constitucionales de ambas C\u00e1maras, a fin de que proceda a implementar un proceso revisi\u00f3n y debate amplio y plural de los seis proyectos de reforma judicial, que impulsa el PEN agrupados bajo el t\u00edtulo \u201cDemocratizaci\u00f3n de la Justicia\u201d, que respete las formas y procedimientos democr\u00e1ticos expresados a trav\u00e9s de las distintas entidades y organizaciones de la sociedad civil y garantice la independencia del Poder Judicial, la plena vigencia de los derechos ciudadanos y la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Rem\u00edtase copia de la presente a los Concejos Deliberantes de la Provincia, a ambas C\u00e1maras la Legislatura Provincial y del Congreso de la Naci\u00f3n, para su conocimiento, registro y dem\u00e1s efectos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 24 d\u00edas del mes de abril de 2013.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2013-00077-9 H.C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECLARACI\u00d3N N\u00ba 5 VISTO: Los proyectos de leyes enviadas desde presidencia de la Naci\u00f3n al Parlamento, destinada a reformar el funcionamiento de la Justicia Federal. 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