{"id":5005,"date":"2011-06-28T14:37:49","date_gmt":"2011-06-28T14:37:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=5005"},"modified":"2011-06-28T14:37:49","modified_gmt":"2011-06-28T14:37:49","slug":"declaracion-07-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/declaracion-07-2011\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n 07-2011"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECLARACI\u00d3N N\u00ba 7<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<\/strong><br \/>\nEl Mega emprendimiento minero San Jorge, ubicado en Uspallata, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la <strong>Constituci\u00f3n Nacional en su Art. 41<\/strong> expresa: \u00abtodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano\u00a0 y\u00a0 para\u00a0 que\u00a0 las\u00a0 actividades\u00a0 productivas\u00a0 satisfagan\u00a0\u00a0 las\u00a0 necesidades\u00a0 presentes\u00a0 sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo, y en particular la preservaci\u00f3n de las fuentes de agua como recurso estrat\u00e9gico adquiriendo una vital importancia, por tratarse el mismo de fuentes naturales de agua dulce\u201d.<br \/>\nQue \u00ablas autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de este derecho, a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, a la preservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biol\u00f3gica, y a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n ambiental\u00bb.<br \/>\nQue es funci\u00f3n del Estado impulsar pol\u00edticas orientadas a la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n, a la protecci\u00f3n de la salud y el medio ambiente y a la concientizaci\u00f3n de todos sus habitantes.<br \/>\nQue la <strong>\u201cLey Provincial\u00a0 N\u00ba 7722\u201d\u00a0 \u201cpionera en la defensa del agua, no antiminera\u201d<\/strong> que fuera sancionada en junio de 2007 convirti\u00f3 a Mendoza, a nivel nacional e inclusive internacional, en una de las pioneras respecto del cuidado del medio ambiente. Prohibiendo la utilizaci\u00f3n de cianuro y otras sustancias toxicas en la actividad minera.<br \/>\nQue el <strong>Parlamento de la Uni\u00f3n Europea<\/strong> resolv\u00eda el pasado 5 de mayo \u201cla prohibici\u00f3n completa del uso de tecnolog\u00edas mineras a base de cianuro en la Uni\u00f3n Europea antes de finales de 2011, puesto que es la \u00fanica forma segura de proteger nuestros recursos h\u00eddricos y ecosistemas de la contaminaci\u00f3n por cianuro procedentes de la actividad minera\u201d. Siendo uno de los fundamentos m\u00e1s relevantes \u201cque el uso de cianuro en la miner\u00eda crea poco empleo y solo por un periodo de entre 8 y 16 a\u00f1os, pero puede provocar enormes da\u00f1os ecol\u00f3gicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes\u201d.<br \/>\nQue a partir de un gran esfuerzo de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n y debate en el interior de organizaciones sociales, asambleas de vecinos, acad\u00e9micos y ciudadanos de las comunidades potencialmente afectadas, se ha logrado generar una importante conciencia social respecto de la protecci\u00f3n de los bienes comunes, en especial el agua.<br \/>\nQue en la localidad de Uspallata, se celebr\u00f3 el 26 de Octubre de 2010 <strong>la audiencia p\u00fablica sobre el proyecto megaminero San Jorge<\/strong>. Que fuera rechazo por el 77% (143 oradores sobre un total de 185) de los oradores y dej\u00f3 en evidencia el alto grado de conciencia y la enorme cantidad de argumentos por los que mendocinos han decidido no otorgarle la licencia social a este emprendimiento.<br \/>\nLos fundamentos en contra fueron tanto desde el punto de vista cient\u00edfico como desde el simple sentido com\u00fan. El consumo descomunal de agua, ante la emergencia h\u00eddrica, y el estudio del doctor Jos\u00e9 Mar\u00eda Cort\u00e9s, que demuestra que tanto el tajo a cielo abierto como las escombreras y la parte sur del dique de cola est\u00e1n, inevitablemente, sobre la cuenca de Uspallata, que aporta al r\u00edo Mendoza, fueron profusamente citados.<br \/>\nTambi\u00e9n se aleg\u00f3 el da\u00f1o econ\u00f3mico en otras actividades como el turismo y el agro, el saqueo de recursos no renovables, y las innumerables fallas y omisiones deliberadas en el Informe de Impacto Ambiental (IIA)<br \/>\nEstas empresas extraen no s\u00f3lo cobre y oro (hay, por ejemplo, 13 millones de onzas de plata no declaradas en San Jorge), sino tambi\u00e9n metales estrat\u00e9gicos como el molibdeno, el renio (que llega a cotizar U$S 25.000 d\u00f3lares el kilo, y no es para menos: la velocidad de los aviones depende de \u00e9l), y las llamadas \u201ctierras raras\u201d, claves para la industria armament\u00edstica y la alta tecnolog\u00eda. Todo esto es extra\u00eddo de nuestras fronteras bajo el nombre de \u201cimpurezas de exportaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEl doble discurso de la empresa tambi\u00e9n fue desmontado punto por punto, en cuanto dicen que respetan la legislaci\u00f3n vigente, al tiempo que mantienen una demanda contra el Estado para derogar la <strong>ley provincial 7.722<\/strong>; y las emisiones de bisulfuro de carbono, gases de efecto invernadero y poliacrilamida acrilato de sodio, que violan la <strong>ley nacional 24.051 de Residuos Peligrosos, el derecho constitucional a un ambiente sano y diversos protocolos y l\u00edmites establecidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud<\/strong>, respectivamente.<br \/>\nQue este Concejo Deliberante de Rivadavia rechazo la derogaci\u00f3n de la Ley 7.722 y adhiri\u00f3 a proyectos de declaraci\u00f3n que en el mismo sentido fueran enviados por los Concejos de General Alvear y San Carlos.<br \/>\nQue el departamento de Rivadavia, netamente vitivin\u00edcola;\u00a0 debe propender a pol\u00edticas p\u00fablicas relativas a la regulaci\u00f3n, ordenamiento, ocupaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y uso del suelo teniendo como objetivo la utilizaci\u00f3n de este recurso conforme al inter\u00e9s general y seg\u00fan el principio de desarrollo sostenible sin perjuicio de los fines espec\u00edficos que le atribuyan las leyes. El uso racional de los recursos naturales deben tener como fin armonizar los requerimientos de la econom\u00eda, (promoviendo emprendimientos tur\u00edsticos, comerciales, agr\u00edcola ganadero e industriales), el empleo etc., con la salud, la seguridad de las personas y la promoci\u00f3n del medio ambiente contribuyendo a la prevenci\u00f3n y reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n.<br \/>\nEl Partido Socialista convoc\u00f3 a sus profesionales en distintas disciplinas y estudiantes de la UTN para estudiar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) del Proyecto San Jorge, que plantea realizar una mina a cielo abierto para extraer cobre o oro del cerro San Jorge, ubicado a 37km al norte de Uspallata, y afectando directamente un \u00e1rea de 2235ha. En la zona se encuentra la cordillera del Tigre y el acu\u00edfero de Yalguar\u00e1z.<br \/>\nDel estudio realizado se presentaron objeciones ante la Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental de la provincia (seg\u00fan Ley provincial N\u00ba 5961). El Informe de Impacto Ambiental (IIA) es un expediente de m\u00e1s de 1500 fojas, en el cual se encontraron alrededor de 90 puntos que son incorrectos, falsos o incompletos; los puntos m\u00e1s cuestionados\u00a0 son:<br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>Uso del Agua<\/strong><\/span><br \/>\nEs conflictivo en los siguientes puntos:<br \/>\n&#8211; La UTN declar\u00f3 que las mediciones de los caudales son incorrectas, por lo que todas las conclusiones basadas en esos datos son falsas.<br \/>\n&#8211; El balance h\u00eddrico que presenta la empresa muestra 580 l\/s que no se sabe de donde se sacan, y no se entiende cual es el excedente de lo utilizado, donde se deposita y el estado de esa agua.<br \/>\n&#8211; Valores importantes como precipitaciones anuales, evapotranspiraci\u00f3n y caudal no son calculados, sino estimados en base a regiones similares. Esto implica que no conocen como funciona el sistema, por lo que las conclusiones e implicancias son incorrectas. En esas conclusiones incorrectas se basan para decir que no afectar\u00e1n al acu\u00edfero y que no impermeabilizar\u00e1n el dique de cola.<br \/>\n&#8211; El IIA dice que la cuenca es cerrada, lo que implica que nada de lo que hagan afectar\u00e1 al r\u00edo Mendoza. Esto es falso, porque no han hecho mediciones, sino que se basan en bibliograf\u00eda que Oikos declara que es falsa y mal interpretada. Este punto es crucial ya que si la cuenca no es cerrada, la baja del caudal y la potencial contaminaci\u00f3n afectar\u00e1n directamente al r\u00edo Mendoza y todos los regantes.<br \/>\nEs contradictorio en los siguientes puntos:<br \/>\n&#8211; Se nombran tres valores distintos de consumo de agua (93, 142 y 580 l\/s) \u00bfCu\u00e1nto usar\u00e1n realmente. El valor afirmado finalmente por la empresa es de 142 l\/s. Si sacamos la cuenta 142 l\/s * 3600 s\/h * 24 h\/d = <strong>12.268.800 litros diarios<\/strong>. Para un emprendimiento minero o industrial de esa escala quiz\u00e1s no sea tanto, pero es una barbaridad si consideramos que hay emergencia h\u00eddrica en Mendoza y que somos un desierto. Es el equivalente al agua de 7 Uspallatas.<br \/>\n&#8211; El IIA afirma que solo sacar\u00e1n agua del arroyo El Tigre, pero tambi\u00e9n afirma \u201cSi en alg\u00fan momento de la operaci\u00f3n del Proyecto se produjera una sequ\u00eda prolongada, podr\u00eda ser necesaria la extracci\u00f3n de agua subterr\u00e1nea\u2026\u201d y realizan el balance h\u00eddrico del acu\u00edfero. Consideramos que esto es inaceptable por su contradicci\u00f3n y porque no han realizado l\u00ednea de base ni evaluaci\u00f3n de impacto. Adem\u00e1s, no aclaran el caudal a utilizar.<br \/>\n&#8211; Se plantea construir un dique sobre el arroyo El Tigre para garantizar agua en la \u00e9poca de sequ\u00eda (mayor parte del a\u00f1o). Sin embrago, el IIA no analiza las consecuencias de secar toda la cuenca, como afectar\u00e1 a la flora, la fauna y el acu\u00edfero de Yalguar\u00e1z. Tampoco eval\u00faa las consecuencias de inundar la zona que ser\u00e1 utilizada por el dique.<br \/>\n&#8211; El IIA dice que no va a afectar al acu\u00edfero porque solo usan el 45% del caudal del arroyo. Esto es falso, ya que con el dique secan toda la cuenca del arroyo, y no llegar\u00e1 agua al acu\u00edfero.<br \/>\n<strong>Qu\u00edmicos a utilizar<\/strong><br \/>\nNo van a usar cianuro, por el m\u00e9todo de flotaci\u00f3n usan Xantato, tambi\u00e9n t\u00f3xico.<br \/>\n&#8211; La informaci\u00f3n que brindan es incompleta para entender la naturaleza de los qu\u00edmicos. No sabemos si se evaporan, si son inflamables, qu\u00e9 mezclas generan explosi\u00f3n o degradaci\u00f3n.<br \/>\n&#8211; Ignoran por completo que el Xantato se decompone en bisulfuro de carbono con la exposici\u00f3n a la humedad, un gas sumamente t\u00f3xico e inflamable. En el dique de cola se acumular\u00e1 agua con Xantato, por lo que las explosiones espont\u00e1neas y la producci\u00f3n de gases t\u00f3xicos son muy probables.<br \/>\n&#8211; En Chile hay 3 antecedentes de contaminaci\u00f3n con Xantato (Quillagua 1997, Antofagasta 2003 y 2004). Los resultados fueron contaminaci\u00f3n del r\u00edo. Estas contaminaciones fueron generadas por mineras de cobre, demostrado por el Servicio Agr\u00edcola Ganadero de Chile.<br \/>\n&#8211; La utilizaci\u00f3n de Xantato atenta contra la <strong>Ley N\u00ba 7722\/07 y Decreto Provincial 1423\/07<\/strong>, que proh\u00edbe el uso de sustancias t\u00f3xicas para la miner\u00eda metal\u00edfera en la provincia.<br \/>\n&#8211; Se basan en datos irreales y sin veracidad cient\u00edfica para justificar que no van a impermeabilizar el dique de cola. Por lo tanto no pueden garantizar que no va a haber infiltraciones de Xantato al acu\u00edfero.<br \/>\n&#8211; El dique de cola de 8km2 va a quedar con una mezcla de Xantato, otros qu\u00edmicos y agua para siempre en la zona, con riesgo de infiltraci\u00f3n y evaporaci\u00f3n de t\u00f3xicos. Este es <strong>un pasivo ambiental<\/strong> que no podemos permitir que quede. Ellos se llevan la ganancia y nos dejan para siempre una bomba de tiempo que puede contaminar toda la regi\u00f3n.<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Apertura del tajo de la mina<\/span><\/strong><br \/>\n&#8211; Van a abrir un tajo de 16km de largo por 360m de profundidad en la monta\u00f1a.<br \/>\n&#8211; Todo el polvo liberado puede depositarse sobre los glaciares y aumentar su derretimiento; depositarse sobre las plantas impidiendo que fotosinteticen y causarles la muerte, etc. Todos estos impactos son de suma importancia pero el IIA ni los nombra, por lo tanto tampoco propone planes de mitigaci\u00f3n y contingencia.<br \/>\n<strong><span style=\"text-decoration: underline;\">L\u00ednea de Base<\/span><\/strong><br \/>\nLlamamos <strong>l\u00ednea base<\/strong> al conjunto de indicadores seleccionados para el seguimiento y la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1ticos de pol\u00edticas y programas. Los indicadores que la conforman se clasifican en estructurales y coyunturales y al mismo tiempo se ordenan, de acuerdo a su importancia relativa, en indicadores claves y secundarios. Quienes dise\u00f1an y ejecutan la pol\u00edtica, obtienen en los indicadores clave la informaci\u00f3n general sobre la forma c\u00f3mo evolucionan los problemas y, en los secundarios, informaci\u00f3n puntual que explica o complementa la suministrada por los indicadores claves.<br \/>\nLa conformaci\u00f3n de la l\u00ednea base implica la realizaci\u00f3n de pasos previos en la identificaci\u00f3n de informaci\u00f3n necesaria y en la precisi\u00f3n de criterios conducentes a un \u00f3ptimo aprovechamiento de la informaci\u00f3n disponible.<br \/>\nLa L\u00ednea de Base del IIA:<br \/>\n&#8211; No presenta listas de especies, ignorando la existencia de muchos mam\u00edferos y aves.<br \/>\n&#8211; La metodolog\u00eda utilizada para flora y fauna es incorrecta, mal utilizada e incluso mal interpretada, llevando a conclusiones err\u00f3neas.<br \/>\n&#8211; Minimiza la importancia de la flora y la fauna existente en la regi\u00f3n, de caracter\u00edsticas \u00fanicas y muy fr\u00e1giles.<br \/>\n&#8211; No presenta registro de sismos ni de glaciares.<br \/>\n&#8211; No contempla la cercan\u00eda a Villavicencio y no mide los impactos sobre el Parque Nacional San Guillermo, ubicado a 15km.<br \/>\nEn resumen, el IIA, al estar incompleto y con datos falsos e incorrectos, no cumple con su funci\u00f3n de verificar el estado actual del ambiente, analizar el impacto de la actividad y dar herramientas para controlar y mitigar los impactos.<br \/>\nConsideramos que no se trata de San Jorge s\u00f3lo. Si San Jorge prospera, se abren las puertas de los m\u00e1s de 5 proyectos mineros que est\u00e1n esperando la resoluci\u00f3n.<br \/>\nSin perder de vista el importante antecedente que significa esta medida adoptada por casi todo un continente, no debemos olvidar que el cianuro, o el xantato en el caso de San Jorge, son unas de las tantas sustancias t\u00f3xicas que utilizan las tecnolog\u00edas propias de la miner\u00eda a gran escala.<br \/>\nProhibir estas sustancias en la miner\u00eda es un avance, y m\u00e1s que tratar de liberar a este sector productivo de tal restricci\u00f3n, debemos bregar por la prohibici\u00f3n del uso de las mismas en las dem\u00e1s actividades productivas.<br \/>\nEs una forma de <strong>explotaci\u00f3n industrial saqueante<\/strong>,\u00a0 ya que los recursos naturales se explotan a un ritmo que s\u00f3lo responde a los intereses econ\u00f3micos de una Empresa Multinacional, ritmo que en nada corresponde a los intereses estrat\u00e9gicos argentinos y de nuestras propias reservas.<br \/>\nLa intervenci\u00f3n minera es irreparable, pero se debe realizar de acuerdo a los intereses estrat\u00e9gicos definidos por el inter\u00e9s com\u00fan de todos los argentinos y no por una empresa privada.<br \/>\nLa explotaci\u00f3n intensiva y los pasivos ambientales tienen un enorme potencial de contaminaci\u00f3n. El m\u00e9todo de explotaci\u00f3n a cielo abierto incluye un dique de colas de dimensiones demasiado significativas como para no contaminar el h\u00e1bitat, quedando a merced de las inclemencias clim\u00e1ticas.<br \/>\nLas promesas de buenos sueldos y de trabajo no son significativas en relaci\u00f3n con las ganancias de la empresa, sumado a regal\u00edas \u00ednfimas, hacen de estos proyectos un combo tentador frente a la desocupaci\u00f3n de muchos habitantes del lugar. Pero las \u201cganancias\u201d que quedar\u00edan en nuestro pa\u00eds frente a las ganancias proyectadas por la empresa son irrisorias. Ni que decir de terminar pagando el pueblo con la salud de nuestros habitantes las consecuencias de un emprendimiento as\u00ed.<br \/>\nEl C\u00f3digo Minero y las leyes impositivas por las que se va a regir este emprendimiento son leyes nacidas del neoliberalismo menemista, en las cuales se proh\u00edbe al estado argentino realizar la explotaci\u00f3n minera, dej\u00e1ndola a merced de empresas privadas. Estas leyes no han sido cambiadas en lo m\u00e1s m\u00ednimo por los gobiernos sucesores.<br \/>\nIgualmente cabe aclarar que todas las organizaciones que luchamos en defensa del agua no nos oponemos a la actividad minera en general, sino a un determinado modo de explotaci\u00f3n a gran escala que implica el uso de t\u00f3xicos que causan efectos irreparables en la sociedad y el territorio y que no constituye, de ninguna forma, una alternativa v\u00e1lida de desarrollo sustentable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECLARA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, manifiesta su oposici\u00f3n a la instalaci\u00f3n del Proyecto Megaminero San Jorge, de la empresa minera Brasilera Vale, ubicado al norte de Uspallata, Las Heras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Solicitar a los Legisladores de la Provincia arbitren los medios \u00fatiles para rechazar el Proyecto San Jorge, en defensa del agua y el medio ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Enviar el presente proyecto de Declaraci\u00f3n a la Legislatura Provincial, Concejos Deliberantes de la Provincia, Secretar\u00eda de Ambiente y Desarrollo Sustentable y a la Direcci\u00f3n de Saneamiento y Control Ambiental de la Provincia de Mendoza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>At\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 d\u00edas del mes de junio de 2011.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2011-00096-1 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECLARACI\u00d3N N\u00ba 7 VISTO: El Mega emprendimiento minero San Jorge, ubicado en Uspallata, y CONSIDERANDO: Que la Constituci\u00f3n Nacional en su Art. 41 expresa: \u00abtodos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano\u00a0 y\u00a0 para\u00a0 que\u00a0 las\u00a0 actividades\u00a0 productivas\u00a0 satisfagan\u00a0\u00a0 las\u00a0 necesidades\u00a0 presentes\u00a0 sin comprometer las de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4276,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-5005","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-declaraciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5005\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4276"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}