{"id":5137,"date":"2009-07-28T11:06:55","date_gmt":"2009-07-28T11:06:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=5137"},"modified":"2009-07-28T11:06:55","modified_gmt":"2009-07-28T11:06:55","slug":"resolucion-12-2009","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/resolucion-12-2009\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 12-2009"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 12<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>Los Expedientes N\u00b02009-00229-2, caratulado Bloque CONFE, presenta proyecto de Declaraci\u00f3n referido adhesi\u00f3n al Proyecto del Senador Nacional Juan P\u00e9rez, sobre derogaci\u00f3n aumento de gas, y Expediente N\u00b02009-00230-0, caratulado Bloque Socialista, presenta proyecto de Resoluci\u00f3n referido a rechazar el aumento tarifario impuesto por el Decreto del PEN N\u00b02067-08, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nEl negativo impacto socio \u2013 econ\u00f3mico causado en la poblaci\u00f3n, por el aumento tarifario impuesto por el Decreto del PEN 2067\/08 y de la normativa complementaria emanada del ENARGAS respecto de los cargos del servicio de provisi\u00f3n de gas natural en el territorio Nacional y en particular en la\u00a0 provincia de Mendoza, conocido a esta altura como el \u201cTarifazo de Gas\u201d.<br \/>\nQue este Concejo Deliberante ha recibido numerosas quejas de usuarios del servicio de gas natural del Departamento, manifestando su preocupaci\u00f3n, al verificar incrementos tarifarios en su factura que superan el 100% &#8211; y a\u00fan m\u00e1s &#8211; , con relaci\u00f3n a periodos de similar consumo.<br \/>\nDel cotejo de facturas acompa\u00f1adas por vecinos se han corroborado la aplicaci\u00f3n del decreto PEN 2067\/08 y de las Resoluciones de ENARGAS 1\/563 y 1\/568, como base de los aumentos por categor\u00edas, establecidas en metros c\u00fabicos. En particular, los aumentos para las categor\u00edas residenciales, que superan el consumo anual de 800 m3, denominadas\u00a0 R3 (1, 2, 3, y 4) presentan incrementos notoriamente irrazonables en la facturaci\u00f3n final del servicio, implicando este aumento un cargo de car\u00e1cter confiscatorio y desproporcionado, mas all\u00e1 de la naturaleza jur\u00eddica que pueda asignarse al mismo.<br \/>\nEllo violenta prima facie elementales derechos del consumidor y el usuario, lo que amerita el an\u00e1lisis de la normativa tarifaria en cuesti\u00f3n. Adentr\u00e1ndonos al an\u00e1lisis del Decreto PEN 2067\/08 y normativas complementarias, se determin\u00f3 que los aumentos son inconstitucionales, ilegales e injustos.<br \/>\nDebe quedar en claro que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para modificar tarifas, ya que esta es una potestad del Congreso, y por este motivo, el Decreto citado infringe la Constituci\u00f3n Nacional, al apropiarse de una funci\u00f3n legislativa que no le compete, omitiendo el debate imprescindible en el Congreso de la Naci\u00f3n.<br \/>\nAdem\u00e1s debemos destacar que los nuevos derechos incorporados a la Constituci\u00f3n a partir de la reforma de 1994, jerarquizan la tutela de consumidores y usuarios, brindando a los mismos una serie de garant\u00edas constitucionales, eficaces para el desarrollo del hombre en la sociedad contempor\u00e1nea.<br \/>\nEn ese sentido el Art\u00edculo 42\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional expresa:\u00a0 \u201cLos consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci\u00f3n de consumo, a la protecci\u00f3n de su salud, seguridad e intereses econ\u00f3micos; a una informaci\u00f3n adecuada y veraz; a la libertad de elecci\u00f3n, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveer\u00e1n a la protecci\u00f3n de esos derechos, a la educaci\u00f3n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi\u00f3n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p\u00fablicos, y a la constituci\u00f3n de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislaci\u00f3n establecer\u00e1 procedimientos eficaces para la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p\u00fablicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci\u00f3n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.\u201d<br \/>\nPor el contrario\u00a0 la norma cuestionada no tiene en cuenta la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos de los usuarios en el consumo de servicios esenciales, (imponi\u00e9ndole una gravosa y desproporcionada carga patrimonial a un consumo b\u00e1sico para el desenvolvimiento familiar y productivo, sin relaci\u00f3n alguna con el poder adquisitivo de los salarios y de las utilidades promedio de las PYMES) y menos a\u00fan, el deber de informaci\u00f3n y participaci\u00f3n del consumidor en el proceso de formaci\u00f3n de precio de la tarifa, habi\u00e9ndose omitido la audiencia p\u00fablica correspondiente en el caso. Por tal motivo, es tambi\u00e9n arbitraria e inconstitucional la normativa del PEN.<br \/>\nEn el escenario nacional ya se han alzado diversas voces, rechazando el tarifazo, inclusive distintos actores han denunciado la evidente <em><strong>inconstitucionalidad<\/strong><\/em> de los aumentos decretados para el servicio p\u00fablico de provisi\u00f3n de gas.<br \/>\nA modo de ejemplo citamos la iniciativa realizada por el Movimiento Nacional de Usuarios contra el tarifazo, integrado por asociaciones de consumidores y partidos\u00a0 pol\u00edticos, que peticiona la derogaci\u00f3n de las Resoluciones y Decretos que sustentan el tarifazo. Y el proyecto del Senador Nacional Juan Perez Alsina, que brega por\u00a0 modificar el Art\u00edculo 9\u00ba de la Ley N\u00ba 25.561 y por la derogaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 2067\/08.<br \/>\nAs\u00ed, entre los principales fundamentos sobre la inconstitucionalidad de los incrementos se destacan:<br \/>\n<strong>1)<\/strong> Ser confiscatorios los cargos tarifarios impuestos por el PEN y por tanto violatorios del derecho de propiedad (art. 17\u00ba C.N.);<br \/>\n<strong>2)<\/strong> Ser ilegal el Decreto N\u00ba 2067\/2008 que establece los cargos espec\u00edficos, ya que la imposici\u00f3n de contribuciones directas corresponde al Congreso Nacional (art. 75 inc. 2\u00ba),<br \/>\n<strong>3)<\/strong> Violatorio de\u00a0 la equidad y proporcionalidad de las contribuciones exigida por el\u00a0 art. 42\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional;<br \/>\n<strong>4)<\/strong> Establecer la desigualdad en las cargas p\u00fablicas y lesionar la igualdad ante la ley,\u00a0 violando el art\u00edculo 16\u00ba de la Constituci\u00f3n Nacional;<br \/>\n<strong>5)<\/strong> No otorgar la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos de los usuarios en el consumo de bienes necesarios, en pugna con el art. 42\u00ba de la C.N.;<br \/>\n<strong>6)<\/strong> Ser il\u00edcito, al no cumplir la Resoluci\u00f3n 3689\/2007 del Enargas que fija el monto de los cargos espec\u00edficos la exigencia de Audiencia P\u00fablica establecida en el Decreto PEN 1216\/06;<br \/>\n<strong>7)<\/strong> Consagrar el enriquecimiento sin causa de terceros a costa del empobrecimiento de los usuarios violando el citado art. 17\u00ba de la C.N.;<br \/>\n<strong>8)<\/strong> Vulnerar el derecho al ejercicio de industrias l\u00edcitas\u00a0 (art. 14 CN).-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, rechaza por inconstitucional, ilegal e injusto, el aumento tarifario impuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 2067\/08 y de la normativa complementaria emanada de ENARGAS, en la facturaci\u00f3n del servicio de provisi\u00f3n de gas natural para las categor\u00edas R3, con vigencia en el territorio Nacional, y en particular en la provincia de Mendoza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Instar y requerir a los Legisladores Nacionales de Mendoza, para que impulsen la derogaci\u00f3n de la normativa que fundamenta el aumento tarifario de gas natural en el territorio argentino, concretamente la derogaci\u00f3n\u00a0 del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N\u00ba 2067\/08 y sus normativas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Instar y requerir a los poderes provinciales, encabezados por el se\u00f1or Gobernador de Mendoza y a los legisladores de ambas C\u00e1maras Provinciales,\u00a0 para que dicten normativas y\/o realicen gestiones de resorte provincial destinadas a:<br \/>\n<strong>1)<\/strong> Suspender el cobro de facturas de gas ya emitidas a los usuarios de la provincia del Mendoza en categor\u00eda R3;<br \/>\n<strong>2)<\/strong> Evitar cortes en el suministro del servicio por la falta de pago de dichas facturas;<br \/>\n<strong>3)<\/strong> Proceder a refacturar las boletas emitidas aplicando el cuadro tarifario anterior; y<br \/>\n<strong>4)<\/strong> compensar a los usuarios que hayan abonado las mismas con los incrementos tarifarios que se cuestionan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba:<\/strong> Convocar a una Audiencia P\u00fablica a realizarse en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, para tratar la problem\u00e1tica jur\u00eddica y socio \u2013 econ\u00f3mica del aumento tarifario del servicio de gas natural, facultando a Presidencia del Cuerpo para que realice una invitaci\u00f3n amplia a los vecinos del Departamento en general,\u00a0 y en particular a representantes de Asociaciones de Consumidores, representantes de ECOGAS. S.A., al Director de Fiscalizaci\u00f3n y Control y Defensa del Consumidor, a Legisladores Provinciales por el segundo distrito electoral, a los Intendentes y representantes de los cuerpos deliberativos de la Zona Este, quedando a su cargo la redacci\u00f3n del documento y recomendaciones que emerjan de la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba:<\/strong> Remitir copia de la presente pieza legal a los Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza, para su conocimiento, y para su adhesi\u00f3n a la presente iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 d\u00edas del mes de julio de 2009.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">JULIO C\u00c9SAR G\u00d3MEZ<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">ENRIQUE LE\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C SECRETAR\u00cdA C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2009-00229-2 C.D.<br \/>\nN\u00ba 2009-00230-0 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 12 VISTO: Los Expedientes N\u00b02009-00229-2, caratulado Bloque CONFE, presenta proyecto de Declaraci\u00f3n referido adhesi\u00f3n al Proyecto del Senador Nacional Juan P\u00e9rez, sobre derogaci\u00f3n aumento de gas, y Expediente N\u00b02009-00230-0, caratulado Bloque Socialista, presenta proyecto de Resoluci\u00f3n referido a rechazar el aumento tarifario impuesto por el Decreto del PEN N\u00b02067-08, y CONSIDERANDO: El negativo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1020,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-5137","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5137","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5137"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5137\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1020"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5137"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5137"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5137"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}