{"id":5252,"date":"2008-07-10T13:54:05","date_gmt":"2008-07-10T13:54:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=5252"},"modified":"2008-07-10T13:54:05","modified_gmt":"2008-07-10T13:54:05","slug":"resolucion-12-2008","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/resolucion-12-2008\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 12-2008"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 12<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>El Expediente N\u00ba 2008 \u2013 00269 -9, caratulado: \u201cPronto Despacho a la denuncia presentada en el d\u00eda de la fecha: 23 de mayo de 2008\u201d, por medio del cual el Dr. Victor B. Celi, en su car\u00e1cter de apoderado de los siguientes ex &#8211; empleados del Municipio, Sres: 1.) Mauricio G. Aranda, 2.) Fabiana M. Burgoa, 3.) Mar\u00eda del Carmen Straguzzi, 4.) Carlos A. Monta\u00f1o, 5.) Edith C. Acosta; 6.) Luis P. Camargo, 7.) Luis E. Camargo, 8.) Juan M. Andino, 9.) Carlos A. Caravajal, 10.) Tito Rea, 11.) Daniel Torralba, 12.) Carlos E. Guajardo y 13) Oscar C. P\u00e9rez; denuncia supuestos incumplimientos legales por parte del actual Intendente Municipal, n Juan Gerardo Del R\u00edo, y solicita la formaci\u00f3n de juicio pol\u00edtico; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nEl origen del reclamo proviene del cuestionamiento jur\u00eddico de la situaci\u00f3n laboral de las trece personas arriba individualizadas, sobre las cuales se discute su derecho a ser reincorporados en la planta de personal permanente del Municipio de Rivadavia.<br \/>\nDe acuerdo a los antecedentes e informes agregados en el presente, los ex agentes municipales manifiestan su derecho a ser reingresados al plantel de personal de la Municipalidad y el pago de sueldos ca\u00eddos en concepto de da\u00f1os sufridos; en contrapartida el Municipio rechaza la procedencia de tales circunstancias, negando la viabilidad de dicho reclamo.<br \/>\nTales posiciones han configurando un conflicto legal, que en la actualidad se encuentra radicado en el \u00e1mbito judicial, a trav\u00e9s de los autos nro. 20.735, caratulados \u201dPEREZ, OSCAR C. y OTROS c.\/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA p.\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO\u201d , y los autos nro. 21.947, caratulados\u201d PZA. SEP. en JUICIO 20.735 \/ PEREZ, OSCAR C. y OTROS c.\/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA p.\/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO \u2013 MEDIDA CAUTELAR\u201d , ambos originarios del Tercer Juzgado Civil de Rivadavia.<br \/>\nEs entonces dicha sede la que deber\u00e1\u00a0 dilucidar en definitiva la raz\u00f3n del conflicto, siendo en tal sentido conveniente que este cuerpo mantenga una prudente e imparcial distancia sobre el particular, en resguardo de los derechos constitucionales de las partes involucradas y el equilibrio de los poderes p\u00fablicos, evitando pronunciamientos e intromisiones innecesarias que no coadyuven a la r\u00e1pida resoluci\u00f3n del conflicto.<br \/>\nNo obstante ello, la denuncia informa presuntos incumplimientos por parte del Intendente, respecto a cumplimentar la orden judicial dictada por la 5ta. C\u00e1mara Civil, en el marco del juicio citado, que resolvi\u00f3 en alzada favorablemente la medida precautoria que peticionaba la reincorporaci\u00f3n provisoria del personal accionante, inter tanto se resuelve el fondo del proceso.<br \/>\nTal circunstancia amerit\u00f3 revisar las actuaciones, y verificar el proceder del Departamento Ejecutivo en orden a tal medida judicial, comprob\u00e1ndose distintas instancias internas del Departamento Ejecutivo tendientes a cumplir con el fallo.<br \/>\nInicialmente un informe de Asesor\u00eda Legal, da cuenta de los alcances del fallo de C\u00e1mara y solicita a las oficinas competentes, se tomen las medidas necesarias para cumplir con la orden judicial, notificando a los actores que a fin de reingresar a la Comuna, deb\u00edan realizar controles m\u00e9dicos en base a la normativa de la ley de Riesgos de Trabajo Ley Nro. 24.557, y cumplir con las exigencias de ingreso que exige la normativa tendientes a actualizar los legajos.<br \/>\nLos actores rechazaron estas exigencias del Municipio, y no se presentaron\u00a0 alegando derechos tutelados, haciendo su presentaci\u00f3n al Juzgado, quien ordena al Municipio reintegrar al personal en tres d\u00edas.<br \/>\nEl municipio dicta la resoluci\u00f3n 561\/08 cuya copia luce agregada en autos, por la cual se establece la contrataci\u00f3n dentro del mismo tramo administrativo que se desempe\u00f1aban a la fecha requerida en la resoluci\u00f3n, y en cumplimiento a la orden judicial referida. Y seguidamente se notifica a los interesados conforme las constancias que se tienen a la vista. As\u00ed mismo se da vista a la oficina de personal a los efectos de cumplimentar la providencia judicial.<br \/>\nEl juzgado considera insuficiente, las medidas adoptadas por el municipio, entendiendo que los actores se deben incorporar a planta permanente en forma provisoria, y no como contratados, lo que le es comunicado mediante notificaci\u00f3n de estilo. Ello motiva el dictado de resoluci\u00f3n de intendencia n\u00ba 829 la que establece la reincorporaci\u00f3n de los actores en los t\u00e9rminos estrictos empleados por la orden judicial resoluci\u00f3n. Hecho que es notificado a los interesados quienes se presentaron a la oficina de personal obtuvieron la tarjeta de control de presentismo y se encuentran en la actualidad desempe\u00f1ando funciones en el municipio de conformidad con lo dispuesto en la resoluci\u00f3n judicial emanada de la jueza actuante<br \/>\nQue de todo lo actuado y del contecto documental agregado a la causa, no se evidencia un proceder que intente contrariar los imperativos de las resoluciones del juez interviniente, sino m\u00e1s bien razonables discrepancias en la interpretaci\u00f3n de la misma, que fueron subsanadas \u2013 hoy los actores se encuentran cumpliendo tareas en el municipio &#8211; y que de ning\u00fan modo importan un incumplimiento a la orden judicial. De tal modo no se observa que las diferencias expresadas en el marco del cumplimiento de la medida cautelar dictada, resultan hechos que de ning\u00fan modo justifican la formaci\u00f3n de cargos que den lugar a un juicio politico; concretamente no se observa la presencia de un incumpliendo legal serio o una razonable transgresi\u00f3n u omisi\u00f3n en el desempe\u00f1o del cargo del Sr. Intendente, que permita juzgar si quiera que hay merito para una investigaci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, considera que no existe m\u00e9rito suficiente en las actuaciones N\u00ba 2008-00269-9, para formular una investigaci\u00f3n que justifique el procedimiento de juicio pol\u00edtico al Intendente Municipal, de conformidad con los dispositivos previstos por el art. 66 y siguientes de la ley Org\u00e1nica de Municipalidades Nro. 1079.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/strong> Notif\u00edquese de lo resuelto al denunciante, para su conocimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 d\u00edas del mes de julio de 2008.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">NICOLAS ARIEL FLOCCO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">ENRIQUE LE\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">A\/C SECRETARIA\u00a0 C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2008-00269-9 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 12 VISTO: El Expediente N\u00ba 2008 \u2013 00269 -9, caratulado: \u201cPronto Despacho a la denuncia presentada en el d\u00eda de la fecha: 23 de mayo de 2008\u201d, por medio del cual el Dr. Victor B. Celi, en su car\u00e1cter de apoderado de los siguientes ex &#8211; empleados del Municipio, Sres: 1.) Mauricio G. 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