{"id":5590,"date":"2005-06-27T12:17:52","date_gmt":"2005-06-27T12:17:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=5590"},"modified":"2005-06-27T12:17:52","modified_gmt":"2005-06-27T12:17:52","slug":"resolucion-09-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/resolucion-09-2005\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n 09-2005"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESOLUCION N\u00b0 09<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<br \/>\n<\/strong>El Expediente N\u00b0 2005-00174-4 por el cual el H.C.D. de General Alvear, remite Resoluci\u00f3n N\u00b0 2.115\/05 (modificaci\u00f3n Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 7.332), y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue la Ley N\u00b0 7.332,\u00a0 especifica que todas las empresas que prestan servicios de telefon\u00eda fija m\u00f3vil en la provincia de Mendoza, deben contar con oficinas para la atenci\u00f3n de sus clientes o usuarios.<br \/>\nQue, la capital de nuestra Provincia cuenta con el servicio de atenci\u00f3n al p\u00fablico, siendo de vital importancia que este servicio que se brinda a los usuarios, tambi\u00e9n se brinde en los departamentos m\u00e1s alejados de nuestra Provincia.<br \/>\nQue, los usuarios y\/o clientes deben\u00a0 trasladarse recorriendo grandes distancias para realizar los reclamos o gestiones por no contar con una oficina m\u00e1s cercana.<br \/>\nQue, el domicilio comercial de la empresa prestadora de servicios se justifica desde un doble punto de vista: 1.) uno jur\u00eddico, al permitir viabilizar el derecho del consumidor o usuario a efectuar un reclamo eficiente y eficaz por ante el vendedor (ya sea: comerciante, distribuidor, proveedor, importador, fabricante) respecto de los incumplimientos o deficiencias del objeto o servicio que conforma el contenido de la relaci\u00f3n de consumo o requerir la informaci\u00f3n integral sobre este, ello es as\u00ed pues el consumidor o usuario que adquiere un producto o servicio busca satisfacer una necesidad, pero tambi\u00e9n, tiene una expectativa respecto del mismo, por lo tanto, cuando ellos no cumplen con lo esperado por ser defectuosos, incompletos, deficientes o diferir de las condiciones publicitadas o mencionadas, el adquirente se ve decepcionado por el producto o servicio, y hace necesario el reclamo consecuente; y 2.) el otro es de \u00edndole pr\u00e1ctico, y viene justificado por la envergadura comercial de las empresas y generalidad de los servicios de telefon\u00eda, que indudablemente se ha convertido en un servicio de consumo masivo.<br \/>\nLa regla de estas empresas en numerosas provincias, sobre todo del\u00a0 interior del Pa\u00eds, es carecer de oficinas comerciales de atenci\u00f3n al p\u00fablico, donde se pueda dirigir el usuario a presentar su reclamo, o bien, evacuar sus dudas, contratar servicios adicionales, consultar saldos y modalidades de abono, etc., limit\u00e1ndose tan s\u00f3lo a proporcionar un n\u00famero telef\u00f3nico para gestionar cualquier tr\u00e1mite. Tal es as\u00ed que de la implementaci\u00f3n de este modus operandi, generalizado en todas las empresas de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil, f\u00e1cil resulta advertir, que el reclamante se encuentra desprovisto de la documentaci\u00f3n respaldatoria de sus dichos, atento a que mediante el mismo no solo se probar\u00eda la existencia de reclamo, sino tambi\u00e9n el motivo, la fecha, los datos del cliente y n\u00famero celular, las reiteraciones, n\u00famero de operaci\u00f3n, etc., todo lo cual, am\u00e9n de entra\u00f1ar un contrasentido y desprop\u00f3sito, atenta adem\u00e1s contra elementales derechos que poseemos los usuarios, los que se hallan recepcionados principalmente en la ley 24.240 \u2013 de \u201cDefensa del Consumidor\u201d.<br \/>\nQue, resulta un imperativo, l\u00f3gico y leg\u00edtimo del sistema de defensa del consumidor, que el prestador est\u00e1 obligado a contar con mecanismos de recepci\u00f3n y atenci\u00f3n de reclamos de sus clientes que hagan operativos, comprobables y eficaces sus reclamos, m\u00e1s all\u00e1 de incluir en forma gratuita, un n\u00famero telef\u00f3nico de atenci\u00f3n, generalmente operado por computadores, con largas demoras en la conexi\u00f3n\u00a0 y sin comprobantes del reclamo por parte del usuario.<br \/>\nPor tanto, la oficina comercial resulta de imprescindible utilidad operativa y a la vez representa una consagraci\u00f3n de un derecho b\u00e1sico del consumidor, como es el de contar con oficinas de atenci\u00f3n al p\u00fablico integradas por personas f\u00edsicas capacitadas para brindar asesoramiento y resolver los planteos esgrimidos por los clientes, donde, a su vez, se entreguen las debidas constancias escritas de los tr\u00e1mites impetrados por cada particular. Asimismo, constituye una obligaci\u00f3n de las compa\u00f1\u00edas poseer un Registro de Reclamos, a fin de asentar en el mismo las presentaciones de los usuarios (Arts. 25 y 27 de la ley 24.240).<br \/>\nLa pretendida rapidez y agilizaci\u00f3n del sistema de reclamo telef\u00f3nico dise\u00f1ado y defendido por las Compa\u00f1\u00edas, es una trampa para el consumidor. Las evoluciones tecnol\u00f3gicas y econ\u00f3micas no pueden constituirse en \u00f3bice para obtener la finalidad \u00faltima del sistema jur\u00eddico, cual es la de proteger y defender al usuario del servicio (Art. 42 C.N.) quien estar\u00e1 en asimetr\u00eda de posibilidades en relaci\u00f3n con el prestador; estos avances y mejoras que conllevan a una mejor calidad de vida, no pueden menoscabar los derechos de los usuarios.<br \/>\nEn l\u00edneas generales, esta ha sido la posici\u00f3n sobre el tema de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n.<br \/>\nQue este Concejo Deliberante avala en todo su contenido la petici\u00f3n realizada por parte del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, por la cual solicita a los organismos de contralor nacionales, la instalaci\u00f3n por parte de las prestadoras de este servicio de una oficina de atenci\u00f3n en cada departamento de la Provincia. Asimismo, este Cuerpo ya solicit\u00f3 a Telef\u00f3nica de Argentina una medida similar, mediante Declaraci\u00f3n N\u00b0 02\/99, la cual se incluye como parte integrante de esta Resoluci\u00f3n.<br \/>\nQue ser\u00eda conveniente que el Congreso de la Naci\u00f3n analizara esta iniciativa a fin de evaluar la posibilidad de incluir la misma en la Ley N\u00b0 24.240 \u201c Defensa al Consumidor\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>RESUELVE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere en todos sus t\u00e9rminos a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 2.115\/05, del Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, mediante la cual se solicita a las C\u00e1maras de Diputados y Senadores de la provincia de Mendoza la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00b0, de la Ley N\u00b0 7.332, incorporando la obligaci\u00f3n por parte de las empresas prestatarias del servicio de telefon\u00eda fija, m\u00f3vil o de cualquier otra naturaleza, de habilitar una oficina en cada Departamento de la provincia de Mendoza, a fin de atender el reclamo de sus clientes y usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Remitir copia de la presente pieza legal a las C\u00e1maras de Diputados y Senadores\u00a0 de la Naci\u00f3n, al Defensor del Pueblo de la Naci\u00f3n, a la C\u00e1mara de Diputados y Senadores de\u00a0 la provincia de Mendoza,\u00a0 a la Direcci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n y Control ( \u00c1rea de Defensa del Consumidor y Control) del Ministerio de Econom\u00eda de la provincia de Mendoza y al Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, adjunt\u00e1ndose a la misma copia certificada de la Declaraci\u00f3n N\u00b0 02\/99.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, d\u00e9se al Registro Municipal e ins\u00e9rtese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 d\u00edas del mes de junio de 2005.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">RUB\u00c9N DAR\u00cdO GRANDO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2005-00174-4 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCION N\u00b0 09 VISTO El Expediente N\u00b0 2005-00174-4 por el cual el H.C.D. de General Alvear, remite Resoluci\u00f3n N\u00b0 2.115\/05 (modificaci\u00f3n Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 7.332), y CONSIDERANDO Que la Ley N\u00b0 7.332,\u00a0 especifica que todas las empresas que prestan servicios de telefon\u00eda fija m\u00f3vil en la provincia de Mendoza, deben contar con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1020,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[65],"tags":[],"class_list":["post-5590","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-resoluciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5590\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1020"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}