{"id":5649,"date":"2005-07-04T13:27:19","date_gmt":"2005-07-04T13:27:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=5649"},"modified":"2005-07-04T13:27:19","modified_gmt":"2005-07-04T13:27:19","slug":"declaracion-18-2005","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/declaracion-18-2005\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n 18-2005"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECLARACI\u00d3N N\u00b0 18<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO<\/strong><br \/>\nEl Expediente N\u00b0 2005-00131-4, Caratulado: \u201cConcejo Deliberante de Tupungato \/ Solicita adhesi\u00f3n a su Declaraci\u00f3n N\u00b0 6\/2005, por la cual concuerda con la Reforma del Art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Provincial, propuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO<\/strong><br \/>\nQue dicha propuesta tiene su origen en el antiguo ya y pol\u00e9mico reclamo salarial de actualizaci\u00f3n monetaria de diversos jueces de la provincia de Mendoza. La discusi\u00f3n se origina en tanto jueces de la Provincia exigen recibir salarios indexados a trav\u00e9s del \u00edndice inflacionario. Algunos de ellos exigen tambi\u00e9n el cobro atrasado por indexaci\u00f3n (hay quienes ya han percibido hasta $60.000). Por tanto, antes de analizar los argumentos del presente despacho, haremos un breve racconto sobre los antecedentes m\u00e1s singulares del tema.<br \/>\n<strong>I.- Antecedentes de la controversia salarial:<\/strong><br \/>\nSi bien el conflicto se activa durante el gobierno de Roberto Iglesias, con la sanci\u00f3n de una Ley Provincial que dej\u00f3 sin efectos la cl\u00e1usula indexatoria salarial de los jueces, la cual se encontraba acordada en un Convenio suscripto en el a\u00f1o 1986 con el entonces Gobernador Felipe Llaver, el mismo arranca en forma coet\u00e1nea a la crisis socioecon\u00f3mica por la que atraves\u00f3 la Argentina\u00a0 en el a\u00f1o 2002. Aquella norma de la Legislatura local, fue objetada judicialmente por un grupo importante de magistrados, quienes lograron su declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad (a fines de julio de 2003), insistiendo con el reclamo indexatorio de sus sueldos a\u00fan en forma retroactiva a abril de 2002, cuando con la ca\u00edda de la convertibilidad reapareci\u00f3 la inflaci\u00f3n y con ella la particular y polvorienta cl\u00e1usula indexatoria.<br \/>\nLuego de ello, llegaron las discutibles medidas de embargos por 11 millones de pesos del Conjuez Luis Cuervo, para pagar la retroactividad de 138 jueces amparistas. Al pedido de los jueces originarios se anexaron el de otros jueces no part\u00edcipes del convenio original, con lo que en la actualidad de los 301 jueces, 258 han reclamado actualizaci\u00f3n. Se supo a principio de a\u00f1o que un Conjuez de San Rafael, C\u00e9sar Franco, en la feria de enero de este a\u00f1o 2005, dispuso incautar otros 4,5 millones de pesos de las arcas de la Tesorer\u00eda Provincial con destino\u00a0 al reclamo de magistrados que solicitan un plus por inflaci\u00f3n de sus haberes, con resorte en el Convenio del a\u00f1o 1986. El la Zona Este, tambi\u00e9n la Conjueza Alicia Salom\u00f3n fall\u00f3 a favor de la indexaci\u00f3n que favorece a los magistrados de esta jurisdicci\u00f3n. Estas resoluciones judiciales lograron que la Justicia local avale la indexaci\u00f3n de sus haberes seg\u00fan los \u00edndices de inflaci\u00f3n.<br \/>\nPor su parte, y desde un principio, la Corte Provincial decidi\u00f3 no intervenir en el conflicto, es decir, eludi\u00f3 enfrentar toda alternativa de soluci\u00f3n a tremendo problema institucional. Por tanto, la definici\u00f3n del conflicto de poderes cristalizado en la causa \u201cStaib, Aberto y Ots. C.\/ Provincia de Mendoza\u201d qued\u00f3 diferida para la Corte de la Naci\u00f3n, v\u00eda recurso procedimentales de rigor, quien ya se ha pronunciado sobre alguna arista de la materia en el caso \u201cHumilde Pereyra\u201d donde se estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de indexar todo tipo de contrato; aunque nunca se sabe.<br \/>\nNo obstante su falta oportuna de reflejos, a fines del 2004, la Corte local en un giro de tard\u00eda lucidez, dict\u00f3 la acorada n\u00b0 18.673 (3\/11\/04), a trav\u00e9s de la cual se pronunci\u00f3 sobre el conflicto entablado entre el Gobierno y 138 jueces de la Provincia por el reclamo salarial, proponiendo un aumento que no incluya la indexaci\u00f3n por inflaci\u00f3n e invitando a las partes a encontrar una salida consensuada. Se propone crear y pagar un adicional en porcentaje a todos los magistrados reclamantes, o no, y desistir de los procedimientos judiciales y administrativos en tr\u00e1mite, con la imposici\u00f3n de costas en el orden causado. Esta \u00faltima idea, fue recogida por el Gobierno Provincial, coincidiendo con la Corte local, en que el r\u00e9gimen de indexaci\u00f3n debe ser cambiado por uno de productividad. Y si los jueces aceptan esta propuesta deber\u00edan deponer sus aspiraciones de indexarse los sueldos y fijar un sistema de ajustes que no incluya la actualizaci\u00f3n por inflaci\u00f3n.<br \/>\nEn el \u00e1mbito nacional, y a contrapelo de lo resuelto en Mendoza, se destaca el fallo de Conjueces de Entre R\u00edos, que revoca una indexaci\u00f3n salarial de jueces de esa Provincia.<br \/>\nAhora, aguardamos una decisi\u00f3n de la Corte Nacional sobre este tema.<br \/>\n\u00c9ste es el estado actual de la discusi\u00f3n. \u00bfTendr\u00e1 que llegar la sangre al r\u00edo?<br \/>\n<strong>II.-Dificultades para sortear el conflicto:<\/strong><br \/>\nEste Cuerpo entiende que en el referido proceso falt\u00f3 la suficiente grandeza y templanza moral para establecer un justo pensamiento que contemplara los intereses de la Provincia y el requerimiento judicial, salvaguardando el imperio de la Constituci\u00f3n, las instituciones democr\u00e1ticas y la paz social.<br \/>\nLos jueces, en su \u00e1spera y corporativa posici\u00f3n, plet\u00f3rica de dispositivos y medidas t\u00e9cnicas, olvidaron, que m\u00e1s all\u00e1 de su investidura funcional son tambi\u00e9n ciudadanos de la Provincia y como tal, viven y discurren en un contexto general determinado, del cual surgen todas las expresiones sociales, inclusive las que les competen en forma directa. En tal aspecto \u2013 y m\u00e1s a\u00fan siendo garantes de la equidad &#8211; no les es l\u00edcito acudir para s\u00ed, a mecanismos que ellos proh\u00edben a los dem\u00e1s hombres de a pie y cuyas consecuencias afectan a estos \u00faltimos por igual, o quiz\u00e1s en peor medida.<br \/>\nPor otra parte, el Poder Ejecutivo, en su defensa en\u00e9rgica e intransigente, con ribetes de corte presupuestario, descuida el imprescindible valor que representa el cabal y arm\u00f3nico funcionamiento de las instituciones del Estado, inclusive el prestigio que debe gozar el Poder Judicial ante la Sociedad, como custodio y garante de la Constituci\u00f3n, es decir, del pacto de convivencia primario y fundamental de los argentinos.<br \/>\nEs real que los Magistrados tienen retrasados sus haberes, basta cotejarlos con los de otros fueros para comprobarlo. Es tambi\u00e9n real que los recursos de la Provincia deben utilizarse cuidadosamente, conjug\u00e1ndolos con todos los requerimientos p\u00fablicos, evitando comprometerlos con instrumentos t\u00e9cnicos y obligaciones que encarezcan razonables previsiones presupuestarias.<br \/>\nLo que no es razonable, es tratar de forzar la recomposici\u00f3n salarial de un sector, al margen de las dem\u00e1s circunstancias de la realidad y con sustento en instrumentos jur\u00eddicos vedados a la mayor\u00eda &#8211; como lo es la indexaci\u00f3n por inflaci\u00f3n-, y mediante la incautaci\u00f3n de abultados fondos del tesoro provincial &#8211; como los embargos -, hecho que carcome y lastima la sensibilidad popular. Tampoco es racional la denuncia destemplada y la descalificaci\u00f3n p\u00fablica del Poder de m\u00e1xima exposici\u00f3n, a veces en forma personal, en contra de otro de imprescindible bajo perfil como el Judicial, con el fin de presionar a los jueces con el peso de la opini\u00f3n p\u00fablica; como asimismo la falta de generaci\u00f3n de herramientas jur\u00eddicas pertinentes para destrabar el conflicto.<br \/>\nEs que esta problem\u00e1tica ha enfrentado seriamente las posiciones y los \u00e1nimos del Poder Ejecutivo con los del Poder Judicial, ingresando en la peligrosa arena de un conflicto institucional cuyos alcances, lejos de permanecer en lo anecd\u00f3tico o coyuntural, ponen en cuesti\u00f3n valoraciones primarias de la organizaci\u00f3n constitucional y el profundo cr\u00e9dito que a lo largo de a\u00f1os cost\u00f3 a las organizaciones del Estado de Derecho. Se ha llegado incluso a pensar en la intervenci\u00f3n del Poder Judicial de la Provincia!<br \/>\nY decimos esto, porque lo que parece una mera pugna salarial, en el contexto socioecon\u00f3mico actual, comporta una seria amenaza a los contenidos jur\u00eddicos fundamentales de la Constituci\u00f3n y a los criterios de prudencia y ecuanimidad, esperados de los funcionarios.<br \/>\n<strong>III.- El acuerdo:<\/strong><br \/>\nEn la actualidad, pareciera estar pr\u00f3xima la salida del conflicto salarial. Y quedan dos posibles caminos para avizorar su canalizaci\u00f3n: uno, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n interpoderes, que supone un acuerdo de concesiones rec\u00edprocas, lejano a los designios de la Constituci\u00f3n, al representar intercambios y negocios que nuestro modelo republicano, con el fin de asegurar la independencia de los jueces, no acepta; y el otro, mediante una cabal ley de sueldos, remitida a la Legislatura a instancia del Ejecutivo, con la opini\u00f3n de los representantes del Poder Judicial, que resulta s\u00ed la opci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima a la Ley Fundamental.<br \/>\nEntre las ideas, predomina la intenci\u00f3n de desterrar la indexaci\u00f3n por inflaci\u00f3n y seguir actualizando los sueldos por otros \u00edndices, uno de los cuales inclu\u00eda seguir a la Corte Nacional, o mediante una recomposici\u00f3n salarial por porcentaje.<br \/>\nSi bien coincidimos con la introducci\u00f3n de alternativas de soluci\u00f3n sobre el tema, de ninguna manera es razonable que ning\u00fan sueldo de la Provincia, de ning\u00fan sector, puede estar vinculado a algo que est\u00e9 ajeno a las realidades que ella vive.<br \/>\n<strong>IV.- Sobre la reforma del art. 151 de la Constituci\u00f3n Provincial:<br \/>\n<\/strong>Sobre los considerandos expresados, debe razonarse sobre la posibilidad de enmienda del art. 151\u00a0 de la Constituci\u00f3n Provincial. El mismo, dispone: <em>\u201cLos funcionarios a que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n inamovibles mientras dure su buena conducta y gozar\u00e1n de una compensaci\u00f3n pecuniaria que no podr\u00e1 disminu\u00edrseles.\u201d<br \/>\n<\/em>Dada la importancia del tema, resulta un punto de inflexi\u00f3n institucional, pues, en momentos en que la sociedad comienza a comprender cu\u00e1n exhaustas est\u00e1n sus instituciones, los legisladores tienen la responsabilidad de analizar seriamente la posibilidad de la reforma y redescubrir si el texto del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, representa una norma inequitativa. Pero cuidado cuando del texto constitucional se trata, ya que no se refiere a una simple rectificaci\u00f3n normativa, pues como dijimos, en la intangibilidad descansa uno de los reaseguros de la organizaci\u00f3n republicana. Si lo que se busca, es terminar de una vez con los reclamos de indexaci\u00f3n de sueldos de aqu\u00ed a futuro, nos preguntamos si realmente es necesario alterar el texto de la Constituci\u00f3n local: si realmente, la reforma es una prioridad institucional.<br \/>\nRecordemos la vigencia del el art. 110 de la Constituci\u00f3n Nacional, principio inspirador del art. 151 local, que reza: <em>\u201cLos jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Naci\u00f3n conservar\u00e1n sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibir\u00e1n por sus servicios una compensaci\u00f3n que determinar\u00e1 la ley, y que no podr\u00e1 ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.\u201d<\/em><br \/>\nCuando los constituyentes del &#8217;53 dicen: \u201c&#8230; que no podr\u00e1 ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones\u00bb, se refieren a los l\u00edmites que la Carta Magna le pon\u00eda al posible avance del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial. El art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n de la Provincia simplemente hace un traspaso de aquella menci\u00f3n. Estimamos m\u00e1s preferible y acorde con el texto constitucional, la elaboraci\u00f3n de una Ley de Sueldos para el Poder Judicial, que fije las pautas para la retribuci\u00f3n de los jueces con criterios compatibles con el esp\u00edritu fundacional, que a\u00fan vale decirlo, es el concepto m\u00e1s acertado.<br \/>\nEn esta variable deben concentrarse los esfuerzos de todos los involucrados en este proceso salarial de alto impacto institucional y pol\u00edtico en la provincia.<br \/>\nV.- El tema de la retribuci\u00f3n de los jueces, es un asunto de corte institucional. Intangibilidad e Indexaci\u00f3n.<br \/>\nValorar adecuadamente la importancia institucional que encierra la cuesti\u00f3n, es imprescindible para sentar una posici\u00f3n cabal, que no sea tributaria de la simple coyuntura sino que juzgue adecuadamente la jerarqu\u00eda jur\u00edgena\u00a0 de la problem\u00e1tica y sobrevuele sobre las desmesuras y mezquindades sectoriales. Para lo cual, lo primero que debemos hacer, es indagar el concepto constitucional de intangibilidad y luego deducir si el pretendido mecanismo indexatorio de los sueldos resulta una manifestaci\u00f3n de sus proposiciones; o dicho de otro modo, si la reclamada actualizaci\u00f3n de sueldos por inflaci\u00f3n, es constitucional.<br \/>\nEllo es as\u00ed, atento a que el argumento jur\u00eddico medular que sustenta la pretensi\u00f3n indexatoria de los jueces, descansa en el principio constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones.<br \/>\nDesde ya adelantamos \u2013 seg\u00fan nuestro pensamiento &#8211; que la indexaci\u00f3n de los sueldos por inflaci\u00f3n no es una expresi\u00f3n leg\u00edtima que emana del principio de intangibilidad, y que toda interpretaci\u00f3n que avale la tesis contraria, resulta\u00a0 rebuscada e inconsistente, lastima el m\u00e1s elemental sentido com\u00fan y genera un rechazo un\u00e1nime por parte de la sociedad. Pensamos en definitiva que la indexaci\u00f3n de sueldos de los jueces resulta un mecanismo institucional socialmente perverso en su actual instrumentaci\u00f3n.<br \/>\nEn tal sentido, cabe aclarar que una cosa es la <em>\u201cindexaci\u00f3n\u201d<\/em> y otra muy distinta <em>\u201cintangibilidad\u201d<\/em>. La primera importa un instrumento jur\u00eddico creado para restablecer la depreciaci\u00f3n de la moneda \u2013 normalmente producto de procesos inflacionarios -; en cambio, la <em>\u201cintangibilidad\u201d<\/em>,\u00a0 cuyo fundamento es el equilibrio de Poderes, resulta una expresi\u00f3n di\u00e1fana del principio constitucional de independencia del Poder Judicial y se orienta a evitar que los otros poderes del Estado puedan manipular la remuneraci\u00f3n de aquel, y de esa manera influir en sus sentencias, situaci\u00f3n que no se da en el caso del flagelo inflacionario que afecta a toda la sociedad en su conjunto.<br \/>\nHaciendo un repaso hist\u00f3rico, vemos que concebido como un reaseguro para la estabilidad en el cargo, naci\u00f3 el <em>\u201cprincipio de intangibilidad\u201d<\/em> de la remuneraci\u00f3n de los jueces. La garant\u00eda estaba destinada, en forma puntual, a la protecci\u00f3n de aquellos jueces a quienes los poderes pol\u00edticos se propusieran cesantear arbitrariamente y decidieran intentarlo a trav\u00e9s de una rebaja compulsiva de sus salarios que los obligara a renunciar.<br \/>\nLo que se quer\u00eda proteger, era el monto de la remuneraci\u00f3n habitual de los magistrados, pero eso no equival\u00eda a institucionalizar un seguro contra la inflaci\u00f3n para beneficiar a todos los miembros del Poder Judicial mediante una actualizaci\u00f3n autom\u00e1tica de sus haberes de acuerdo con la variaci\u00f3n del \u00edndice oficial del costo de vida, tal como sucede actualmente.<br \/>\n<em>Indexar,<\/em> importa actualizar el valor de la moneda, restablecer su deterioro por el juego variables imperantes en la econom\u00eda del pa\u00eds, flagelo producido particularmente por procesos inflacionarios. El mecanismo indexatorio tiende entonces a reparar el envilecimiento de la moneda, la p\u00e9rdida del poder adquisitivo de la unidad de cambio de curso legal, es decir, trata de resarcir la depreciaci\u00f3n de la moneda. En otras palabras, la indexaci\u00f3n (o tambi\u00e9n llamada indizaci\u00f3n) busca mantener la equidad mediante aplicaci\u00f3n de \u00edndices estad\u00edsticos.<br \/>\nA partir de la ley 25.561, que destrona el r\u00e9gimen de convertibilidad y ajusta el sistema de cambio, el legislador nacional previ\u00f3 la influencia de un proceso inflacionario controlado, ideando una serie de mecanismos para evitar la depreciaci\u00f3n desordenada y devastadora de la moneda. En ese sentido, prohibi\u00f3 expresamente la actualizaci\u00f3n de deudas en el art. 7 de la ley 25.561. Esa premisa normativa fue sostenida por criterios jurisprudenciales de los distintos fueros nacionales y provinciales \u2013 Mendoza inclusive -, que prohibieron la actualizaci\u00f3n monetaria. Resulta ins\u00f3lito admitir lo contrario, m\u00e1s a\u00fan cuando se trata de los propios interesados.<br \/>\nDebe quedar claro, que no cuestionamos el instituto jur\u00eddico \u201cindexaci\u00f3n\u201d, que resulta de utilidad cuando las obligaciones dinerarias son jaqueadas por severas e incontrolables causas inflacionarias, producto de un aumento generalizado de los precios, puesto que su finalidad deviene del coraz\u00f3n mismo del sistema jur\u00eddico argentino, que consagra el principio de reparaci\u00f3n integral. Inclusive, la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, proclama la tan reclamada indexaci\u00f3n para el supuesto del deudor moroso, cuando a ra\u00edz del incumplimiento la prestaci\u00f3n nominal disminuye notablemente en su valor real o poder adquisitivo (causa \u00bb Vieytes de Fern\u00e1ndez, Juana &#8211; Suc.- c. Provincia de Buenos Aires\u00bb del 23\/9\/1976, Rev. La Ley t. 1976- D, p.241, J.A., num.4967 del 10\/11\/1976.) Este fallo, dicta que solamente corresponde revalorizar un cr\u00e9dito de dinero en funci\u00f3n de la depreciaci\u00f3n monetaria, en los supuestos de mora, culposa o dolosa del deudor.\u00a0 Vemos adem\u00e1s que este supuesto no se da en el caso de sueldos que se devengan peri\u00f3dicamente y cuya potencial desvalorizaci\u00f3n no es atribuible a la culpa del Gobierno provincial.<br \/>\nRetomando la cuesti\u00f3n del reclamo indexatorio de los salarios de los jueces, sobre la base de lo expuesto,\u00a0 cabe plantearse entonces, si este mecanismo implica una prerrogativa arbitraria o un beneficio exasperante de unos pocos agentes del Estado, despojado de todo criterio de equidad social.<br \/>\nLos jueces, si bien gozan de un privilegio constitucional dimanado de la funci\u00f3n estatal que cumplen, no menos cierto es que viven en la misma sociedad que sus cong\u00e9neres, y para comprender los alcances de las vivencias generales, no pueden permanecer en una burbuja, seccionados de la sociedad a la que juzgan sino como parte activa de la misma. El fen\u00f3meno inflacionario que afecta la moneda del pa\u00eds, es un fen\u00f3meno que socava la base de las relaciones econ\u00f3micas de toda sociedad, y sus herramientas correctivas (vg. Indexaci\u00f3n), deben resultar de aplicaci\u00f3n para todos los componentes de la comunidad organizada,\u00a0 y de ninguna manera para algunas categor\u00edas de sujetos.<br \/>\nEn otras palabras, \u00e9sta es la opini\u00f3n del Procurador General de la Naci\u00f3n, Dr. Esteban Righi (Jefe de todos los Fiscales Federales), quien en oportunidad de pronucniarse sobre el asunto, dijo: \u201cas\u00ed como la intangibilidad debe ser preservada y defendida, la Corte ha dicho que ello no implica desligar a los jueces del deber solidario de sufrir los embates de la inflaci\u00f3n\u201d. De este modo, lo que hizo el Dr. Righi en su dictamen, fue adelantar un previsible opini\u00f3n negativa de la Corte acerca de la indexaci\u00f3n salarial de los magistrados al ritmo de la inflaci\u00f3n.<br \/>\nSi sigui\u00e9ramos el mismo criterio que solicitan los jueces para con sus sueldos, el resto de los mortales que habitamos en la Provincia deber\u00edamos tener derecho a lo mismo, lo cual implicar\u00eda un caos en materia econ\u00f3mica, ya que ser\u00eda como agregar le\u00f1a al fuego.<br \/>\nEntendemos, ciertamente, que la indexaci\u00f3n salarial representar\u00eda una canonj\u00eda institucionalizada en la medida en que el resto de los asalariados del Estado y de la actividad privada no gozaran de una equivalente garant\u00eda legal de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de sus haberes. Privarlos de este beneficio, no implica dejar de reconocer la importancia de su salario en el funcionamiento de la Rep\u00fablica.<br \/>\nDejando sentada esta primera afirmaci\u00f3n, cobra relieve otro hecho innegable en la problem\u00e1tica en discusi\u00f3n: cual es, que los sueldos de los magistrados de Mendoza se encuentran disminuidos en relaci\u00f3n con las de otros fueros. En consecuencia resulta necesario que la provincia de Mendoza equipare las remuneraciones de sus magistrados a las existentes en otras provincias con similar \u00edndice de litigiosidad. Pero indudablemente la indexaci\u00f3n salarial, no es una v\u00eda legal, leg\u00edtima y justa para hacerlo. Ello, en tanto la aplicaci\u00f3n de instrumentos indexatorios est\u00e1 expresamente prohibida por las leyes vigentes (Ley de Convertibilidad n\u00b0 23.928 y la Ley de Emergencia Econ\u00f3mica, N\u00b0 25.561) y por la misma doctrina judicial desarrollada en forma constante por los propios Tribunales.<br \/>\nRetornando a los principios de nuestra organizaci\u00f3n republicana sobre el tema, recordamos que la Constituci\u00f3n Nacional impuso como valor supremo la divisi\u00f3n de los poderes del Estado. Con ello busc\u00f3 asegurar la independencia del Poder Judicial, especialmente de los dem\u00e1s poderes pol\u00edticos, pero tambi\u00e9n de las fluctuaciones de la econom\u00eda o de los \u00edmpetus sociales, para lo cual estableci\u00f3 un r\u00e9gimen especial para los jueces, mediante el cual \u00e9stos son inamovibles en el ejercicio de sus funciones mientras dure su buena conducta y salud, soportan un conjunto de severas incompatibilidades que exigen de los magistrados dedicaci\u00f3n absoluta y exclusiva, y tambi\u00e9n poseen la <em>\u201cintangibilidad de sus remuneraciones\u201d<\/em>.<br \/>\nEste \u00faltimo postulado constitucional consagrado en el art. 110 de la C.N. tiene por fin asegurar un servicio de justicia eficaz; lo cual implica que su retribuci\u00f3n debe ser lo suficientemente importante como para liberar a los mismos de urgencias materiales que pudiesen afectar el desenvolvimiento de la delicada funci\u00f3n de decidir sobre los intereses m\u00e1s \u00edntimos y m\u00e1s sagrados de las personas, como son los de la libertad, el honor, las relaciones de familia y el patrimonio, permiti\u00e9ndoles resolver cuestiones tan fundamentales, en un marco de serenidad y tranquilidad personales; sobre todo considerando que el ejercicio de la magistratura implica un verdadero sacerdocio econ\u00f3mico, ya que los jueces s\u00f3lo pueden recibir s\u00f3lo su remuneraci\u00f3n, limitando el resto de sus ingresos laborales a la docencia universitaria. La propia sociedad en su conjunto debe estar dispuesta a aceptar eventuales diferencias de trato en materia de retribuci\u00f3n de los jueces respecto de otros funcionarios, porque as\u00ed conviene al sistema y as\u00ed fue sabiamente pensado cuando se organiz\u00f3 la Rep\u00fablica.<br \/>\nPor tanto, conscientes de que los sueldos del Poder Judicial de Mendoza est\u00e1n bajos, consideramos que es imprescindible asegurar una retribuci\u00f3n significativa y adecuada para estos funcionarios &#8211; que se preparan profesionalmente durante toda su vida para impartir justicia, cargando con la responsabilidad p\u00fablica de tan delicada obligaci\u00f3n -, pero mediante mecanismos leg\u00edtimos y contestes con el sentido constitucional.<br \/>\nEn s\u00edntesis, tenemos en claro que la intangibilidad refiere palmariamente a ponerle un l\u00edmite al posible avance de un poder sobre otro, y que no alude de ninguna manera a un ajuste autom\u00e1tico por inflaci\u00f3n; que la indexaci\u00f3n no es una expresi\u00f3n leg\u00edtima del principio de intangibilidad de las remuneraciones previsto en las Constituciones Nacional y Provincial; que el ajuste por inflaci\u00f3n no es la forma para recuperar el salario de los Jueces; que la cl\u00e1usula indexatoria del Convenio suscripto en 1986 ha devenido ilegal, por imperio del principio de igualdad consagrado en el Art. 16 de la C. N. y de la expresa prohibici\u00f3n de indexar y repotenciar deudas previstas por el Art. 7 de la Ley 25.561; y en definitiva, que deben encontrarse caminos acordes con el texto constitucional para recuperar el salario de los magistrados provinciales, siendo una Ley general de Sueldos para el Poder Judicial, la v\u00eda m\u00e1s id\u00f3nea para ello.<br \/>\nPara finalizar, resaltamos las \u00faltimas palabras de la nota editorial del Diario Los Andes de 12\/06\/2005, donde se reflexiona en los siguientes t\u00e9rminos: <em>\u201cDesde el principio de los tiempos el hombre tiene la urgencia de un orden cierto y de seguro cumplimiento que justifica la existencia del Estado. En el largo camino hacia la libertad busc\u00f3 en los tribunales las garant\u00edas que lo defiendan del poder p\u00fablico. Para ello esos tribunales deben ser independientes e imparciales. Imparcialidad que impida al tribunal ser influido por la particular posici\u00f3n de alguna de las partes en conflicto e independencia que no permita que ese tribunal reciba \u00f3rdenes ni influencias de los otros \u00f3rganos del Estado. El servicio de justicia constituye la primera justificaci\u00f3n de la existencia del Estado. Por ello, la degradaci\u00f3n y el menoscabo del \u00f3rgano del Estado que tiene a su cargo brindar ese servicio, tiene consecuencias inconmensurables que nos acercan hacia la anarqu\u00eda y la disoluci\u00f3n social. Es un imperativo asegurar la garant\u00eda de un servicio de justicia independiente e imparcial. Estamos a tiempo.\u201d<\/em>\u00a0 Y agregamos, cada uno de nosotros desde el lugar y la funci\u00f3n que ocupa actuando con responsabilidad y priorizando los cimientos de las instituciones del Estado y las bases de la paz y la convivencia en nuestra querida Provincia, estamos llamados a cooperar con ese imperativo \u00e9tico social proclamado en los objetivos del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n que manda <em>\u201cafianzar la justicia\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO<\/strong><br \/>\nEl Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECLARA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00b0:<\/strong> El Concejo Deliberante de Rivadavia, expresa su posici\u00f3n deliberativa respecto del conflicto salarial de Jueces de esta Provincia, conforme con los fundamentos y motivaciones que se proclaman en este\u00a0 Instituto, y que en apretada s\u00edntesis son: la intangibilidad refiere palmariamente a ponerle un l\u00edmite al posible avance de un poder sobre otro, y no alude de ninguna manera a un ajuste autom\u00e1tico por inflaci\u00f3n; la indexaci\u00f3n no es una expresi\u00f3n leg\u00edtima del principio de intangibilidad de las remuneraciones previsto en las Constituciones Nacional y Provincial; el ajuste por inflaci\u00f3n no es la forma para recuperar el salario de los Jueces; la cl\u00e1usula indexatoria del Convenio suscripto entre jueces provinciales y el gobierno de Mendoza en 1986 ha devenido ilegal, por imperio del principio de igualdad consagrado en el Art. 16 de la Constituci\u00f3n Nacional y de la expresa prohibici\u00f3n de indexar y repotenciar deudas previstas por el Art. 7 de la Ley 25.561; y en definitiva, deben encontrarse caminos acordes con el texto constitucional para recuperar el salario de los magistrados provinciales, siendo una Ley general de Sueldos para el Poder Judicial, la v\u00eda m\u00e1s id\u00f3nea para ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00b0:<\/strong> Comunicar al Honorable Concejo Deliberante de Tupungato, los contenidos de la presente pieza legal mediante la cual se evidencian los motivos que impiden a este Cuerpo, una adhesi\u00f3n lisa y llana a su Declaraci\u00f3n N\u00b0 06\/2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00b0:<\/strong> Remitir copia de la misma a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, al Poder Ejecutivo de Mendoza, a ambas C\u00e1maras de la Honorable Legislatura Provincial, al Consejo de la Magistratura de esta Provincia, a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza y a todos Concejos Deliberantes de la Provincia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 04 d\u00edas del mes de julio de 2005.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">RUB\u00c9N DAR\u00cdO GRANDO<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">FLORINDA SEOANE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTA C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2005-00131-4 C.D.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECLARACI\u00d3N N\u00b0 18 VISTO El Expediente N\u00b0 2005-00131-4, Caratulado: \u201cConcejo Deliberante de Tupungato \/ Solicita adhesi\u00f3n a su Declaraci\u00f3n N\u00b0 6\/2005, por la cual concuerda con la Reforma del Art\u00edculo 151 de la Constituci\u00f3n Provincial, propuesta por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, y CONSIDERANDO Que dicha propuesta tiene su origen en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4276,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[66],"tags":[],"class_list":["post-5649","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-declaraciones"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5649\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4276"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}