{"id":6025,"date":"2018-06-27T13:55:00","date_gmt":"2018-06-27T13:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=6025"},"modified":"2018-06-27T13:55:00","modified_gmt":"2018-06-27T13:55:00","slug":"ordenanza-4886-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-4886-2018\/","title":{"rendered":"Ordenanza 4886-2018"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-1054 aligncenter\" src=\"http:\/\/rd.gov.ar\/wp4\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg\" sizes=\"(max-width: 669px) 100vw, 669px\" srcset=\"http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-300x60.jpg 300w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-768x153.jpg 768w, http:\/\/www.rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2017\/02\/encabezado-1024x203.jpg 1024w\" alt=\"\" width=\"669\" height=\"134\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENANZA N\u00ba 4886-18<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>VISTO:<br \/>\n<\/strong>El Expediente Municipal N\u00ba 2017-20662-0, caratulado Secretario de Hacienda eleva Presupuesto Ejercicio Financiero 2018, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONSIDERANDO:<\/strong><br \/>\nQue la Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la Participaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2018, en la suma de <strong>PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00\/100 ($ 166.900.000,00)<\/strong>, correspondientes a ingresos de Origen Nacional, m\u00e1s la suma de <strong>PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES SESICIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00\/100 ($ 153.695.000,00)<\/strong> en concepto de recursos de Origen Provincial, m\u00e1s la suma de <strong>PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CON 00\/100 ($85.615.000,00)<\/strong> correspondiente al c\u00e1lculo de Recursos de Origen Municipal, el cual incluye ingresos adicionales por un aumento en el valor de la Unidad Tributaria Municipal, y recursos provenientes de Otros Fondos Descentralizados compuestos principalmente por fondos corrientes, y considerando, asimismo los importes a recibir de convenios especiales a realizarse para la ejecuci\u00f3n de obras p\u00fablicas, como as\u00ed tambi\u00e9n ingresos provenientes de programas descentralizados, con destino a obras financiadas con fondos propios, las que se encuentran ejecutadas y pagadas \u00edntegramente con recursos municipales a la espera de los fondos adeudados por la Provincia y Naci\u00f3n.<br \/>\nQue en cuanto a reembolso de obra p\u00fablica se ha estimado un ingreso fundamentado principalmente en las obras de asfalto realizadas en el Departamento durante el Ejercicio 2017, y las redes de gas natural de los distritos sujetas a reembolso.<br \/>\nQue en el financiamiento se ha previsto como el m\u00e1s significativo el remanente del Ejercicio anterior, super\u00e1vit. Asimismo se tiene en consideraci\u00f3n el aporte no reintegrable que pueda obtenerse de distintas jurisdicciones y del Gobierno de la Provincia.<br \/>\nQue en cuanto al c\u00e1lculo de gastos, se ha previsto el incremento general en la partida de los sueldos a pagar al personal estimado en un veinte por ciento anual.<br \/>\nRespecto de la amortizaci\u00f3n de la deuda se ha calculado en Pesos Un Mill\u00f3n Ochocientos Mil con 00\/100 para el pago de los compromisos asumidos por este municipio.<br \/>\nQue el presente Proyecto de Presupuesto, es de vital importancia como herramienta de gobierno para el funcionamiento de la estructura municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>POR ELLO:<\/strong><br \/>\nEl Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ORDENA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/strong> Apru\u00e9bese el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Rivadavia Provincia de Mendoza para el a\u00f1o 2018, de acuerdo a los disposiciones, notas y cuadros anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.<br \/>\n<strong>CAPITULO I <\/strong><br \/>\n<strong>ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba: RECURSOS:<\/strong> Est\u00edmese la suma de <strong>PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00\/100 ($410.329.400,00)<\/strong>, el c\u00e1lculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones Totales incluidas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ordenanza, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n y el detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>RECURSOS CORRIENTES<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 406.210.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>RECURSOS DE CAPITAL<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 4.119.400.00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL DE RECURSOS<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 410.329.400,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba: EROGACIONES:<\/strong> F\u00edjese en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 00\/100 ($413.529.400,00), las erogaciones del Presupuesto General de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal para el Ejercicio 2018, de acuerdo con la distribuci\u00f3n que se indica a continuaci\u00f3n y al detalle que figura en las planillas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">Concepto<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">Total<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">D.E.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">H.C.D<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EROGACIONES CTES<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 328.985.667,40<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 314.733.667,40<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 14.252.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>EROGACIONES DE CAPITAL<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 84.543.732,60<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 84.390.732.60<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 153.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>TOTAL DE EROGACIONES<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 413.529.400,00<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 399.124.400,00<\/td>\n<td style=\"text-align: right;\">$ 14.405.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">(Sin amortizaci\u00f3n de deuda).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba: AMORTIZACI\u00d3N DE LA DEUDA:<\/strong> F\u00edjese en la suma de <strong>PESOS UN MILL\u00d3N OCHOCIENTOS MIL CON 00\/100 ($1.800.000,00)<\/strong>, o su equivalente en otros medios de pagos las Erogaciones para atender la Amortizaci\u00f3n de la Deuda P\u00fablica consolidada, con el fin de abonar las cuotas previstas para el Ejercicio 2018 respecto de la amortizaci\u00f3n de la deuda correspondiente al Club Argentino y construcci\u00f3n de m\u00f3dulos habitacionales mediante fondos del IPV; como as\u00ed tambi\u00e9n cuota 1 y 2 del pr\u00e9stamo otorgado por la Provincia para la adquisici\u00f3n de maquinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba: FINANCIAMIENTO:<\/strong> Est\u00edmese en la suma de <strong>PESOS CINCO MILLONES CON 00\/100 ($5.000.000,00)<\/strong>, o su equivalente en otros medios de pago, el financiamiento necesario de la Administraci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2018 provenientes de Aportes No Reintegrables, Remanentes de Ejercicios anteriores y de proveedores y contratistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba: BALANCE FINANCIERO:<\/strong> Como consecuencia de lo establecido por los art\u00edculos precedentes, est\u00edmese el Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura como Anexo IV, en la planilla denominada Cuadro Resumen de Recursos, Financiamiento y Erogaciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Que de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 206 de la Ley N\u00ba 8.706 se implementar\u00e1 el sistema de Presupuesto por Programas, y seg\u00fan el Art\u00edculo. 21 del cap\u00edtulo III de la Ley N\u00ba 8.706 de la Administraci\u00f3n Financiera de Mendoza, es competencia de la Secretar\u00eda de Hacienda impartir instrucciones a las distintas Direcciones, \u00c1reas y Coordinaciones del municipio, con el objeto de obtener la informaci\u00f3n necesaria para llevar a cabo la formulaci\u00f3n del proyecto de presupuesto para el ejercicio econ\u00f3mico financiero correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba: PLANTA DE PERSONAL:<\/strong> F\u00edjese la planta de personal en la cantidad de cargos presupuestados para el Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante seg\u00fan la situaci\u00f3n de revista emanada de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos y Administraci\u00f3n y la distribuci\u00f3n dispuesta por Anexo III que forma parte integrante de la presente Ordenanza, los cuales se detallan a continuaci\u00f3n:<br \/>\n<strong> a) DEPARTAMENTO EJECUTIVO:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cargos de la Planta de Personal Superior\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;22<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cargos de la Planta de Personal Permanente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..544<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cargos Vacantes\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..45<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cargos en Reserva\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.169<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cargos No Escalafonados o Fuera de Escala\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.14<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cargos de la Planta de Personal Temporaria\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026259<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si durante el transcurso del ejercicio se produjesen ahorros presupuestarios de cargos vacantes temporarios, los mismos podr\u00e1n ser utilizados siempre que el total de la erogaci\u00f3n no supere el monto total previsto para la partida principal asignada a PERSONAL.<br \/>\n<strong>b) HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 60px;\">1. Cargos de Autoridades Superiores\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u202611<br \/>\n2. Cargos de la Planta de Personal Permanente\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u20263<br \/>\n3. Cargos en Reserva\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026.5<br \/>\n4. Cargos de Personal No Escalafonado o fuera de escala.\u2026\u2026\u2026\u2026..6<br \/>\n5. Cargos de la Planta de Personal Temporaria\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026..7<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba: PLAN DE OBRAS P\u00daBLICAS:<\/strong> F\u00edjese la suma de Pesos: <strong>Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos quince mil ochocientos veinte con 00\/100 ($66.415.820,00)<\/strong> el Plan de Obras P\u00fablicas Municipales para el presente Ejercicio. El mismo se encuentra detallado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. El presente plan de obras p\u00fablicas es tentativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar otras obras, seg\u00fan las necesidades que surjan en el Ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO II<\/strong><br \/>\n<strong> DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS E INGRESOS<\/strong><br \/>\n<strong> Art\u00edculo 9\u00ba: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">9.1.- AJUSTES PRESUPUESTARIO POR MAYOR RECAUDACION O APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el transcurso del Ejercicio la recaudaci\u00f3n obtenida m\u00e1s la proyectada supera el c\u00e1lculo de recursos previsto hasta ese momento; o si el remanente del ejercicio anterior real es superior al presupuestado; como as\u00ed tambi\u00e9n si se reciben subsidios y\/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar el c\u00e1lculo de recursos y consecuentemente aumentar las partidas de erogaciones en la misma cuant\u00eda, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecuci\u00f3n, destin\u00e1ndolas a las inversiones que se consideren prioritarias, todo ello en concordancia con lo estipulado en el Art. N\u00b0 18 de la Ley 7314 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y su reglamentaci\u00f3n.\u00a0 El Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante, los\u00a0 correspondientes incrementos y\/o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los\u00a0 informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">9.2.-INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 realizar modificaciones en el Presupuesto General, incorporando las partidas Especiales necesarias o increment\u00e1ndolo en las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones originadas por recursos afectados de la siguiente naturaleza.<br \/>\na) Provenientes de las operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Cap\u00edtulo IV, o en Ordenanzas espec\u00edficas anteriores vigentes y\/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N\u00b0 1.079 y N\u00b0 7.314;<br \/>\nb) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino espec\u00edfico, a favor del Estado Municipal;<br \/>\nc) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectaci\u00f3n espec\u00edfica;<br \/>\nd) Provenientes de Convenios o por adhesi\u00f3n a Leyes o Decretos nacionales o provinciales con vigencia en el \u00e1mbito provincial y\/o municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n de aportes reintegrables y\/ono reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que est\u00e9n afectados a fines espec\u00edficos.<br \/>\ne) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra p\u00fablica, no previstos en el c\u00e1lculo de recursos del presente presupuesto.<br \/>\nLa autorizaci\u00f3n est\u00e1 limitada a los importes establecidos mediante Decretos, Ordenanzas, Leyes, o Convenios de Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales, efectivamente suscriptos por autoridad competente a tal efecto, incrementando las partidas de recurso y de gasto correspondientes en la misma cuant\u00eda para mantener el equilibrio presupuestario. Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecuci\u00f3n:<br \/>\na) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras o de obras p\u00fablicas pertinentes antes de la percepci\u00f3n efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiaci\u00f3n del gasto a trav\u00e9s del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y\/o se tenga el conocimiento de su percepci\u00f3n a trav\u00e9s de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuant\u00eda.<br \/>\nb) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de licitaci\u00f3n o contrataci\u00f3n correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del cr\u00e9dito autorizado, una vez iniciado el tr\u00e1mite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del cr\u00e9dito y de gasto correspondientes en la misma cuant\u00eda.<br \/>\nc) Podr\u00e1n iniciarse los tr\u00e1mites contables y de compras u obras p\u00fablicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribuci\u00f3n de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y\/o uso del cr\u00e9dito y de gastos respectivas en la misma cuant\u00eda y por el monto total de la obra.<br \/>\nEn estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al HCD los correspondientes incrementos y\/o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px; text-align: justify;\">9.3.-INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar el C\u00e1lculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y\/o inversiones del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos espec\u00edficos, de los que por el ritmo del gasto y\/u obra p\u00fablica, no haya sido posible su terminaci\u00f3n en el ejercicio en que se iniciaron.<br \/>\nAsimismo, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que aunque originados en ejercicios anteriores fueran reconocidos y\/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Art\u00edculo 15\u00ba de la Ley de Contabilidad N\u00ba 3.799 y sus modificatorias.<br \/>\nEn estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al HCD los correspondientes incrementos y\/o disminuciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3) que se comunican al HCD y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\">9.4.- PRESUPUESTO POR PROGRAMA. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo, con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento y cumplimiento de los programas presupuestados, funciones y finalidades de la Administraci\u00f3n Municipal y con el fin de no entorpecer la normal prestaci\u00f3n de los servicios previstos en el presente presupuesto, a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de programas y partidas) que considere necesarias dentro del total del Presupuesto aprobado por el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ordenanza para la jurisdicci\u00f3n que corresponda, siempre y cuando lo considere necesario, con excepciones:<br \/>\na) Los reajustes presupuestarios que impliquen transferencias de cr\u00e9ditos de las partidas de Trabajos P\u00fablicos a Erogaciones Corrientes<br \/>\nb) Los ajustes de partidas que impliquen una modificaci\u00f3n al total del Presupuesto Municipal autorizado en el art\u00edculo 3\u00ba, con la salvedad de los dispuesto en los Art\u00edculos 9.1, 9.2 y 9.3 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fac\u00faltese al H.C.D a trav\u00e9s de la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las\u00a0\u00a0\u00a0 modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicci\u00f3n, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para esa Jurisdicci\u00f3n en el Art\u00edculo 3\u00ba de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicar\u00e1 la novedad al Departamento Ejecutivo para que a trav\u00e9s del \u00e1rea que corresponda realice la redistribuci\u00f3n de partidas necesarias. En ambos casos, el Departamento Ejecutivo comunicar\u00e1 al Honorable Concejo Deliberante las correspondientes reestructuraciones del presupuesto vigente a trav\u00e9s de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (anexos 2 y 3) que se comunican al H.C.D. y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.<br \/>\nPara dar cumplimiento a los programas previstos, cada unidad ejecutora, dentro del cr\u00e9dito presupuestario autorizado en el presente y detallado en el Anexo VIII, Podr\u00e1 solicitar siempre que considere necesario y con la debida fundamentaci\u00f3n, la modificaci\u00f3n, reajustes y compensaci\u00f3n de programas y partidas, siempre y cuando sea respetada la distribuci\u00f3n de partidas detalladas en los Anexos VI, VII y VIII, correspondiente a cada jurisdicci\u00f3n. A tal fin se faculta al Departamento Ejecutivo para que por intermedio de la Secretar\u00eda de Hacienda se dicten actos administrativos que autoricen las solicitudes enunciadas en este p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y\/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y\/o comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realizaci\u00f3n de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y\/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestaci\u00f3n del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilizaci\u00f3n transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Cap. VI &#8211; Art.34\u00b0 de la Ley N\u00ba 8.706, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO DE PLANES SOCIALES Y OTROS PROGRAMAS O CONVENIOS:<\/strong> Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a afectar fondos propios, en forma transitoria para atender la puesta en marcha de los planes sociales u otros programas o convenios, y hacer frente a erogaciones que deriven de los convenios especiales oportunamente suscriptos con organismos Internacionales, Nacionales y\/o Provinciales, cuando por alg\u00fan motivo los organismos que deben remitir dichos fondos no lo hagan regularmente, siempre que se tenga la seguridad y certeza que estos fondos ser\u00e1n transferidos por los organismos.<br \/>\nUna vez percibidos dichos montos devengados de los gastos financiados seg\u00fan lo indicado precedentemente, se considerar\u00e1n como reintegro de los fondos de rentas generales que la Municipalidad aporte para evitar la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO III<\/strong><br \/>\n<strong>DE LAS NORMAS SOBRE EL PERSONAL<\/strong><br \/>\n<strong> Art\u00edculo 13\u00ba: REMUNERACIONES Y REGIMEN DE LICENCIAS AL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO, COMPRENDIDOS EN EL ESTATUTO ESCALAFON MUNICIPAL LEY N\u00b05.892:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13.1.-REMUNERACIONES:<\/strong> Se liquidar\u00e1n de acuerdo al R\u00e9gimen establecido por Ley N\u00b0 5.892, (Estatuto Escalaf\u00f3n Municipal), y Acuerdos Paritarios realizados en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo. La escala salarial ser\u00e1 la establecida por Acta Acuerdo Paritaria N\u00ba 20 y sus modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13.2.-ADICIONALES, SUPLEMENTOS Y COMPLEMENTOS A LA REMUNERACI\u00d3N:<\/strong> Se liquidar\u00e1n conforme a Ley N\u00b0 5892, Ley N\u00b0 5811 y Actas Acuerdos realizadas dentro del marco de paritarias provinciales y municipales, homologadas por Decretos provinciales y\/o municipales, hasta tanto nuevas convenciones previstas por la Ley N\u00b0 5892 las modifique, sustituya o establezcan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13.3.-BONIFICACI\u00d3N POR ANTIG\u00dcEDAD:<\/strong> Se liquidar\u00e1 aplicando el 2% por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad reconocida o fracci\u00f3n mayor de seis meses, calculado sobre los conceptos. Asignaci\u00f3n de la Clase, (C\u00f3digo 001), quedan excluidos de esta bonificaci\u00f3n las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13.4.-ASIGNACIONES FAMILIARES:<\/strong> Para su liquidaci\u00f3n se aplicar\u00e1 el R\u00e9gimen Provincial Ley N\u00b0 3.602 y sus modificatorias; Decreto Provincial 1099\/2005, y actas paritarias. Incluyendo en su percepci\u00f3n a todo el personal permanente, transitorio y autoridades superiores del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13.5.-R\u00c9GIMEN DE LICENCIA:<\/strong> Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen establecido por Ley N\u00b05.811 y sus modificatorias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se devengar\u00e1 ning\u00fan concepto salarial, suplemento y\/o adicionales que no est\u00e9 expresamente autorizado por resoluci\u00f3n del Departamento competente, seg\u00fan disponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generar\u00e1 derecho al cobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14\u00ba: REMUNERACIONES DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y DEL CONCEJO DELIBERANTE:<\/strong><\/p>\n<p><strong>14.1.- AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:<\/strong> Las remuneraciones de las autoridades superiores estar\u00e1n constituidas por el 50% como sueldo b\u00e1sico y el resto como gastos de representaci\u00f3n fij\u00e1ndose las remuneraciones mencionadas seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\n<strong>Intendente<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 5,8911 veces el valor de la Asignaci\u00f3n de la Clase, correspondiente a la Categor\u00eda 13-I.<br \/>\n<strong>Jefe de Gabinete<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 el noventa por ciento (90%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\n<strong>Secretarios<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta y siete por ciento (87%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\n<strong>Asesor Legal y Contador Municipal<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta y uno por ciento (81%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\n<strong>Directores<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta por ciento (80%) del sueldo del Intendente Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>14.2.- AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:<\/strong> Las remuneraciones de los ediles estar\u00e1n constituidas por el 50% como dietas y el resto como gastos de representaci\u00f3n fij\u00e1ndose las remuneraciones mencionadas seg\u00fan el siguiente detalle:<br \/>\n<strong>Presidente del Concejo Deliberante<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 el noventa por ciento (90%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\n<strong>Concejales<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el ochenta por ciento (80%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\n<strong>Secretario del Concejo<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1 el sesenta y cinco por ciento (65%) del sueldo del Intendente Municipal.<br \/>\n<strong>Secretarios de Bloque<\/strong><br \/>\nCobrar\u00e1n el cuarenta y uno por ciento (41%) del sueldo del Intendente Municipal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los montos de las remuneraciones detallados precedentemente en los puntos 14.1 y 14.2 se ajustar\u00e1n autom\u00e1ticamente en el mismo porcentaje que var\u00ede la asignaci\u00f3n de la clase de un empleado clase 13-I seg\u00fan lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal. Y a los efectos de determinar la remuneraci\u00f3n del intendente, est\u00e1 ser\u00e1 equivalente a 5,8911 veces el valor de la Asignaci\u00f3n de la Clase 13-I con los adicionales y suplementos que autorice por resoluci\u00f3n del Departamento competente y que corresponda por fuera de la asignaci\u00f3n de la clase, incluidas las tareas especiales al 100%, y en el caso de que reciban adicionales no remunerativos, y no bonificables, remunerativos y no bonificables o a la inversa, y remunerativo y bonificables por fuera de la Asignaci\u00f3n de la Clase, el monto fijo as\u00ed establecido, como los dem\u00e1s conceptos, se incluir\u00e1n como adicionales y se incorporar\u00e1n al c\u00e1lculo a efectos de la determinaci\u00f3n de la Asignaci\u00f3n de la Clase 13-I, produciendo un incremento de car\u00e1cter remunerativo en dicho porcentaje, en las remuneraciones detalladas ut-supra, todo ello seg\u00fan lo acordado en Paritarias Provinciales y Municipales, para el personal municipal.<br \/>\nNo se devengar\u00e1 ning\u00fan concepto salarial, suplemento y\/o adicionales que no est\u00e9 expresamente autorizado por resoluci\u00f3n del Departamento competente, seg\u00fan disponibilidad presupuestaria y financiera, y consecuentemente no generar\u00e1 derecho al cobro por parte de los beneficiarios, sin acto administrativo correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL:<\/strong> La planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, est\u00e1 sujeta a las siguientes normas:<br \/>\na) Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a realizar los cambios que fueran necesarios en los agrupamientos, tramos y funciones de los cargos vacantes presupuestados, dentro de las mismas categor\u00edas, a los efectos de realizar las adecuaciones que correspondan para la utilizaci\u00f3n de los mismos, atendiendo a las tareas a realizar por los agentes municipales.<br \/>\nb) La discriminaci\u00f3n de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podr\u00e1n modificarse por aplicaci\u00f3n de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.<br \/>\nc) Se podr\u00e1n modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como as\u00ed tambi\u00e9n transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicci\u00f3n, de conformidad con la Ley N\u00ba 5.892 \u2013 Conversi\u00f3n Escalafonaria. En todos los casos se deber\u00e1n redistribuir los cr\u00e9ditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el art\u00edculo 3\u00b0.<br \/>\nd) El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanci\u00f3n de la presente ordenanza.<br \/>\ne) Se podr\u00e1 llamar a concurso para cubrir vacantes de planta permanente o cargos ocupados interinamente, de acuerdo a la selecci\u00f3n que se realice desde el Departamento Ejecutivo.<br \/>\nf) Todas las modificaciones autorizadas deber\u00e1n cumplirse dentro de los cr\u00e9ditos presupuestarios previstos en la partida Personal de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deber\u00e1 compensarse en el mismo acto con la o las supresiones de vacantes necesarias para cubrirlo si estas se han producido inclusive a partir de noviembre de 2017, o reduciendo otras partidas presupuestarias de gasto corriente a los efectos de compensar el mayor costo, si la vacante es anterior a dicha fecha, dado que no se cuentan con el presupuesto al no haber sido valorizadas en la partida presupuestaria respectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes, modificaciones o aumentos necesarios en o entre las partidas de Personal &#8211; permanente y\/o temporario \u2013 incluso entre otras partidas de\u00a0 gastos corrientes y entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones por aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos anteriores, o que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y\/o locales) y\/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicaci\u00f3n al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N\u00ba 5.892 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17\u00ba: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL:<\/strong> Fac\u00faltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18\u00ba: MORATORIA PREVISIONAL:<\/strong> Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a continuar con el programa de jubilaci\u00f3n por moratoria previsional instrumentado en acuerdo con el ANSES para aquellos empleados que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los a\u00f1os de aporte necesarios para obtener dicho beneficio. Dicho programa podr\u00e1 incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la moratoria seg\u00fan lo establecido en Ordenanza 4630\/2012, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19\u00ba: PERSONAL AFECTADO A SEOS:<\/strong> El personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regir\u00e1 por las disposiciones establecidas por la Direcci\u00f3n General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO IV<\/strong><br \/>\n<strong> DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y\/O FINANACIAMIENTO, Y VENTA DE BIENES<\/strong><br \/>\n<strong> Art\u00edculo 20\u00ba: USO DEL CR\u00c9DITO PARA BIENES DE CAPITAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, VEHICULOS, CAMIONES, MAQUINARIA PESADA GESTION AMBIENTAL Y MODERNIZACI\u00d2N MUNICIPAL:<\/strong> Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del cr\u00e9dito y gestionar l\u00edneas de financiamiento con Organismos Multilaterales, con proveedores y\/o entidades financieras, cuando est\u00e9n destinadas a infraestructura, equipamiento para la ejecuci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, renovaci\u00f3n del parque automotor liviano (autos y motos) y\/o pesado (camiones y maquinarias), gesti\u00f3n ambiental y\/o modernizaci\u00f3n municipal, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), respetando un plazo m\u00e1ximo de diez a\u00f1os de amortizaci\u00f3n y una tasa m\u00e1xima de Badlar de Bancos Privados 30\/35 d\u00edas, publicada por el BCRA con m\u00e1s 2 puntos porcentuales. El Departamento Ejecutivo deber\u00e1 cumplir con los recaudos que exige la Ley de Responsabilidad Fiscal N\u00ba 7.314 y la Ley de Administraci\u00f3n Financiera N\u00ba 8.706.<br \/>\nA estos efectos, autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo para que realice todas las gestiones, contrataciones, suscriba los documentos y efect\u00fae las adecuaciones presupuestarias, y dem\u00e1s diligencias\u00a0 necesarias para la instrumentaci\u00f3n de la operatoria, como as\u00ed tambi\u00e9n afectar en garant\u00eda los recursos que le correspondan dentro del r\u00e9gimen de Participaci\u00f3n Municipal previsto en la Ley N\u00ba 6.396 y modificatorias y\/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros recursos municipales, sean de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por el organismo que otorgue el cr\u00e9dito. Encontr\u00e1ndose facultado a permitir la detracci\u00f3n de tales recursos por los importes que correspondan para la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y sus accesorios.<br \/>\nUna vez aprobada la l\u00ednea de financiamiento y conocidos los montos y los detalles de los proyectos a financiarse por el organismo otorgante, el D.E. deber\u00e1 informar en un termino de cinco d\u00edas h\u00e1biles al Honorable Concejo Deliberante las caracter\u00edsticas del mismo (monto y condiciones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21\u00ba: COMPENSACIONES DE DEUDA:<\/strong> En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios p\u00fablicos, el Departamento Ejecutivo podr\u00e1 incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.<br \/>\nAsimismo podr\u00e1 realizar compensaciones cuando al momento del pago de la prestaci\u00f3n se detecten conceptos adeudados por los proveedores y\/u organismos prestadores de servicios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22\u00ba: VENTA DE BIENES MUEBLES Y AUTOMOTOR:<\/strong> Autor\u00edcese al Departamento Ejecutivo a enajenar los bienes de dominio privado en desuso que posee el Estado Municipal, dentro del marco que establece la Ley N\u00b08.706, 1.079 y sus modificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23\u00ba:<\/strong> Der\u00f3guese toda disposici\u00f3n que se oponga a la presente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24\u00ba:<\/strong> Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 27 d\u00edas del mes de Febrero de 2018.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">Lic. BRUNO AMBROSINI<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">LUCIO GUTIERREZ<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\">SECRETARIO H.C.D.<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\">PRESIDENTE H.C.D.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: right;\">Cpde. Expte. N\u00ba 2017-00343-1\u00a0 H.C.D.<br \/>\nN\u00ba 2017-20662-0\u00a0\u00a0 D.E.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDENANZA N\u00ba 4886-18 VISTO: El Expediente Municipal N\u00ba 2017-20662-0, caratulado Secretario de Hacienda eleva Presupuesto Ejercicio Financiero 2018, y CONSIDERANDO: Que la Secretar\u00eda de Hacienda del Municipio ha realizado la estimaci\u00f3n para la Participaci\u00f3n Municipal para el Ejercicio 2018, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00\/100 ($ 166.900.000,00), [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":983,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[63,64],"tags":[],"class_list":["post-6025","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ordenanzas","category-ordenanzasanteriores"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6025\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media\/983"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}