{"id":6685,"date":"2020-12-08T19:23:30","date_gmt":"2020-12-08T19:23:30","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=6685"},"modified":"2020-12-08T19:23:30","modified_gmt":"2020-12-08T19:23:30","slug":"ordenanza-1234-2020-copy-copy-5-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-1234-2020-copy-copy-5-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy\/","title":{"rendered":"DECLARACI\u00d3N N\u00ba 17-20"},"content":{"rendered":"<p><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6853 size-full\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png\" width=\"3100\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png 3100w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-300x47.png 300w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1024x159.png 1024w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-768x119.png 768w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1536x239.png 1536w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-2048x318.png 2048w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-600x93.png 600w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-560x87.png 560w\" sizes=\"(max-width: 3100px) 100vw, 3100px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Expediente N\u00ba 2020-00065-5, caratulado Bloque Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, Concejal Abate, presenta Proyecto de Declaraci\u00f3n: Instalaci\u00f3n de juegos para personas con discapacidad en parques y plazas de Rivadavia, \u00a0y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La necesidad de posibilitar la accesibilidad universal en parque y plazas del Departamento de Rivadavia.<\/p>\n<p>Que el presente proyecto de Declaraci\u00f3n fue elaborado en el marco del Programa de Voluntariado Legislativo 2019 seg\u00fan Resoluci\u00f3n N\u00ba 18\/18, propiciando la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito del Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Rivadavia para la construcci\u00f3n colaborativa de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Que los participantes que\u00a0 han contribuido en el presente proyecto son: Ignacio D\u00b4 Benedetto (DNI 37.780.619), Maximiliano Bolado (DNI 39.237.852), Melina Oliva (DNI 38.210.095), Nadia Bocchini (DNI 35.546.340), Tania Machin (DNI 34.872.551), Joaqu\u00edn Chirino (DNI 39.602.650). Las voluntarias y voluntarios estuvieron tutorados t\u00e9cnicamente por Leandro Daniel Fruitos (DNI 36.876.354), Mar\u00eda Mercedes Ordo\u00f1ez (DNI 38.888.868) y Agust\u00edn Boato (DNI 39.235.583), miembros de Fundaci\u00f3n para el Desarrollo C\u00edvico Ciudadano.<\/p>\n<p>Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 ODS proporcionan un marco poderoso para guiar a las comunidades locales, a los pa\u00edses y a la comunidad internacional hacia el logro sociedades inclusivas. Esta agenda se compromete a no dejar a nadie atr\u00e1s, incluidas las personas con discapacidades y otros grupos desfavorecidos, y ha reconocido la discapacidad como un tema transversal, para ser considerado en la implementaci\u00f3n de todos sus objetivos.<\/p>\n<p>Que la Agenda 2030 se gu\u00eda por los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y basado, entre otras cosas , en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales. Por lo tanto, la Agenda 2030 est\u00e1 vinculada a la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su implementaci\u00f3n, por, para y con personas con discapacidades deben estar en l\u00ednea con la CDPD para incorporar la perspectiva de discapacidad en todos los aspectos de su realizaci\u00f3n, monitoreo y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Meta 11.7. de la Agenda 2030 nos compromete a proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios p\u00fablicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los ni\u00f1os, las personas de edad y las personas con discapacidad. Para ello se tiene como indicador la proporci\u00f3n media de la superficie edificada de las ciudades correspondiente a espacios abiertos para el uso p\u00fablico de todos, desglosada por grupo de edad, sexo y personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Que el compromiso de los gobiernos con el desarrollo inclusivo de la discapacidad tambi\u00e9n se ha demostrado en otros acuerdos de desarrollo recientes, que brindan m\u00e1s orientaci\u00f3n en sus respectivas \u00e1reas de enfoque. De esta manera, el documento final de la Conferencia de R\u00edo + 20 &#8211; \u00abEl futuro que queremos\u00bb &#8211; subray\u00f3 la importancia de accesibilidad e inclusi\u00f3n de discapacidad en estrategias de apoyo para el desarrollo sostenible. El Marco para la Reducci\u00f3n del Riesgo de Desastres, adoptado en marzo de 2015, incluy\u00f3 a personas con discapacidad como agentes de cambio. La Agenda de Acci\u00f3n de Addis Abeba, adoptada en julio de 2015, abord\u00f3 las necesidades de personas con discapacidad en protecci\u00f3n social, empleo, educaci\u00f3n, infraestructura, inclusi\u00f3n financiera, tecnolog\u00eda y datos. La Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en mayo de 2016, lanz\u00f3 la primera Carta sobre la inclusi\u00f3n de las personas con discapacidad en la acci\u00f3n humanitaria. H\u00e1bitat III en octubre de 2016 adopt\u00f3 una Nueva Agenda Urbana que incluye la discapacidad, orientando el desarrollo urbano con los principios de dise\u00f1o universal y accesibilidad para todos.<\/p>\n<p>Que para que las ciudades sean accesibles, los sistemas de transporte, los espacios p\u00fablicos y las instalaciones y las empresas deben adaptarse para que todas las personas con discapacidad. Los datos disponibles indican que en algunos pa\u00edses m\u00e1s del 30% de las personas con discapacidades encuentra que el transporte y los espacios p\u00fablicos no son accesibles. Personas con discapacidades tambi\u00e9n experimentan dificultades para acceder a una vivienda adecuada. Las barreras incluyen la falta de accesibilidad f\u00edsica, discriminaci\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n y falta de vivienda social o apoyo comunitario. Acceso limitado a el empleo tambi\u00e9n puede plantear desaf\u00edos para garantizar las condiciones financieras para el alquiler o la financiaci\u00f3n vivienda adecuada. Como resultado, un n\u00famero desproporcionado de personas con discapacidad no tiene hogar.<\/p>\n<p>Que cada vez m\u00e1s pa\u00edses han tomado medidas para mejorar la accesibilidad f\u00edsica en el \u00e1mbito p\u00fablico, para ello propician pol\u00edticas y leyes sobre vivienda accesible, infraestructura p\u00fablica, transporte, y los servicios adaptados. Adem\u00e1s crean conciencia sobre la discapacidad entre las comunidades y los encargados de la toma de decisiones y crear el entorno propicio donde las personas con discapacidad se incluyen sin discriminaci\u00f3n y puede participar igualmente en las comunidades. Tambi\u00e9n comparten conocimientos y buenas pr\u00e1cticas y desarrollar capacidades para implementar medidas que promuevan accesibilidad e inclusi\u00f3n. Y por \u00faltimo, mejoran la investigaci\u00f3n y los datos para monitorear, evaluar y fortalecer el desarrollo urbano para ser m\u00e1s accesible e inclusivo para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Que en Argentina, entre los meses de abril y mayo de 2018, el INDEC implement\u00f3 en las localidades urbanas de 5.000 y m\u00e1s habitantes de todo el territorio nacional el Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad. Seg\u00fan este estudio, la prevalencia de poblaci\u00f3n con discapacidad de 6 a\u00f1os y m\u00e1s es 10,2%. En t\u00e9rminos absolutos, se corresponde con una estimaci\u00f3n de 3.571.983 personas. El porcentaje de hogares con al menos una persona con discapacidad es 25,3%. El 59,0% de la poblaci\u00f3n con discapacidad de 6 a\u00f1os y m\u00e1s declara experimentar s\u00f3lo una discapacidad, mientras que el 30,5% se\u00f1ala tener dos discapacidades o m\u00e1s. El 33,4% de la poblaci\u00f3n total con discapacidad tiene certificado de discapacidad vigente.<\/p>\n<p>Que la prevalencia de la poblaci\u00f3n con discapacidad de 6 a\u00f1os y m\u00e1s es similar en todas las regiones del pa\u00eds. Si bien se observa una tendencia hacia la mayor prevalencia para las mujeres que para los varones, es en la regi\u00f3n de Cuyo donde esta tendencia se intensifica y las mujeres presentan una prevalencia inclusive m\u00e1s acentuada.<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan la Direcci\u00f3n de Estad\u00edsticas e Investigaciones Econ\u00f3micas de la Provincia de Mendoza, en Rivadavia el 5,9% de la poblaci\u00f3n total es discapacitada<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>. En cuanto al tipo de dificultad, entre la poblaci\u00f3n con solo una dificultad se observa que, en orden, la m\u00e1s prevalente es la dificultad motora, seguida por la dificultad mental-cognitiva, visual, m\u00faltiple, auditiva, visceral, otras. Las dificultades del habla y la comunicaci\u00f3n, y del cuidado de s\u00ed mismo son las menos prevalentes.<\/p>\n<p>Que, desde el orden jur\u00eddico, la Constituci\u00f3n Nacional Argentina (Art. 75 inc. 23) se establece que el Congreso tiene que legislar y garantizar la igualdad real de oportunidades y el pleno goce y ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Que, en 1981, se promulg\u00f3 la Ley de Sistema de Protecci\u00f3n Integral de los Discapacitados N\u00ba 22.431 con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atenci\u00f3n m\u00e9dica, educaci\u00f3n y seguridad social que luego sufri\u00f3 actualizaciones y modificaciones. A partir de la modificaci\u00f3n, por la Ley N\u00ba 24.314, el Art\u00edculo 20 establece la prioridad de la supresi\u00f3n de barreras f\u00edsicas en los \u00e1mbitos urbanos arquitect\u00f3nicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en dicha normativa. La Provincia de Mendoza, adhiere a la Ley N\u00ba 24.314 mediante la Ley provincial N\u00ba 7.336.<\/p>\n<p>Que, en 2008, se aprob\u00f3 la Ley Nacional N\u00ba 26.378 sobre la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Y por su parte, la Ley Nacional N\u00ba\u00a0 27.044 le otorga jerarqu\u00eda constitucional a dicha Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en 2017, se instituy\u00f3 el Plan Nacional de Discapacidad, el cual tiene como objetivo la construcci\u00f3n y propuesta de pol\u00edticas p\u00fablicas tendientes a la plena inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Que, en Mendoza seg\u00fan la Ley N\u00ba 8.345, la Defensor\u00eda de la Personas con Discapacidad tiene la autoridad para exigir el cumplimiento de la normativa vigente para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. En particular, puede hacer observar las barreras del tejido urbano que impidan el desarrollo humano.<\/p>\n<p>Que, el presente proyecto de Declaraci\u00f3n, postula acciones para cumplimentar con la legislaci\u00f3n anteriormente mencionada. En particular, se postula la adaptaci\u00f3n de los circuitos peatonales del centro c\u00edvico. Para ello, las obras p\u00fablicas y privadas, pueden contemplar como referencia los aspectos normativos dispuestos por normas de accesibilidad de las personas al medio fi\u0301sico. Accesibilidad universal. IRAM 111113-1, IRAM 111113-2; y por otra parte, en lo referente a la se\u00f1alizaci\u00f3n de los edificios con acceso de p\u00fablico, se puede contemplar IRAM 111102-1.<\/p>\n<p>Que, la vida urbana tiene su epicentro en plazas y parques, son puntos de encuentro y socializaci\u00f3n de los vecinos. Diariamente, ni\u00f1os\/as y mayores, j\u00f3venes y adultos, personas con o sin discapacidad usan los parques para el deporte, como espacio de juegos, para pasear, etc. Asegurar la accesibilidad y dise\u00f1o universal en cualquier espacio p\u00fablico es prioritario. M\u00e1s a\u00fan los parques accesibles, donde ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescente (NNyA) son los principales beneficiarios de cualquier acci\u00f3n que se lleve a cabo.<\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta los principios que rigen la accesibilidad y dise\u00f1o universal en cualquier entorno, en el dise\u00f1o de una plaza, jard\u00edn o parque accesible debemos prestar especial atenci\u00f3n a:<\/p>\n<ul>\n<li>El entorno: topograf\u00eda, desniveles y pendientes deben tomarse en cuenta.<\/li>\n<li>El trazado de itinerarios peatonales: conexi\u00f3n de zonas estanciales, juegos o de otros usos.<\/li>\n<li>Correcta se\u00f1alizaci\u00f3n: permite la perfecta ubicaci\u00f3n del usuario.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n del mobiliario, elementos decorativos, jardines o similares: Respetando el trazado de itinerarios peatonales que cumplan con la accesibilidad y al mismo tiempo configuran las zonas de distintos usos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Que los NNyA necesitan espacios de juego donde compartir su tiempo. No importa cu\u00e1les sean sus capacidades para que aprendan a vivir en igualdad, sin que las diferencias sean un obst\u00e1culo. Los parques infantiles en plazas y parques se convierten en el lugar id\u00f3neo para ello.<\/p>\n<p>Que los parques infantiles creados con criterios de accesibilidad y dise\u00f1o universal son m\u00e1s innovadores, divertidos, m\u00e1s seguros y no m\u00e1s caros, siempre que se planifiquen bien desde el inicio. Adem\u00e1s, si los ni\u00f1os aprenden desde peque\u00f1os a ver la discapacidad como algo normal, la inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n formar\u00e1n parte de su vida para siempre.<\/p>\n<p>Que existen muchos elementos que pueden convertir un parque en una zona de integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n entre ellos la accesibilidad. En el mercado se pueden encontrar todo tipo de juegos recreacionales. Existen columpios para NNyA que son usuarios de sillas de ruedas, pasarelas con rampa que les permitan moverse con comodidad y hasta juegos sensoriales.<\/p>\n<p>Que es importante se\u00f1alar que, habr\u00e1 que incluir la informaci\u00f3n relativa a cada juego, de tal modo que se identifiquen como adecuados y accesibles para el uso de personas con movilidad reducida, eso es inclusi\u00f3n, mediante el dise\u00f1o universal se podr\u00e1 facilitar su uso para ni\u00f1os con o sin discapacidad.<\/p>\n<p>Que, otro aspecto importante es, garantizar que el mobiliario urbano est\u00e9 pensado para que pueda ser usado por todos (dise\u00f1o universal). Por lo tanto, debe cumplir con unas dimensiones determinadas. Los bancos deben ser ergon\u00f3micos, que cumplan con facilitar su uso por cualquier persona. Existen fuentes pensadas para que personas con o sin silla de rueda puedan acceder y refrescarse c\u00f3modamente. Pero tambi\u00e9n se debe prestar atenci\u00f3n a otros elementos dentro de un parque. Por ejemplo, debe instalarse zonas de sombra si es que los \u00e1rboles no son suficientes.<\/p>\n<p>Que, los pavimentos por donde se accede al parque deben poder ser usados por todas las personas, su dise\u00f1o debe regirse por el dise\u00f1o universal y la accesibilidad. Hay que evitar grava suelta o arena, ya que una silla de ruedas no puede circular. Se prefieren pavimentos de concreto o de tierra bien compactada, aunque esta \u00faltima soluci\u00f3n exige un mantenimiento mayor.<\/p>\n<p>Que distintas ciudades argentinas tienen legislaci\u00f3n con el mandato de que los parques y las plazas sean accesibles, tal es el caso de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Ley N\u00b0 2.219 (2006); la Ciudad de Rosario, Ordenanza N\u00b0 8.353 (2008); y la Ciudad de Paran\u00e1, Ordenanza N\u00b0 9.520 (2016).<\/p>\n<p>Que, en el Departamento de Godoy Cruz y en la Ciudad de Mendoza, la renovaci\u00f3n urbana contempla que todos los parques y plazas tengan accesibilidad universal. Ejemplo de ello, es el Parque Benegas de Godoy Cruz y el Parque O\u00b4Higgins de la Ciudad de Mendoza.<\/p>\n<p>Que en Rivadavia, la pol\u00edtica de renovaci\u00f3n y extensi\u00f3n urbana contempla la creaci\u00f3n del Parque Central del Departamento. El mismo se constituir\u00e1 como un\u00a0 espacio p\u00fablico inclusivo a toda la poblaci\u00f3n, atendiendo especialmente a aquellos habitantes con capacidades especiales y de la tercera edad.<\/p>\n<p>Que es posible planificar una renovaci\u00f3n urbana que alcance a todos los Distritos y posibilite adecuar progresivamente las plazas y los parques de modo que sean accesibles para todas las personas, garantizando el derecho de todos los ni\u00f1os, adolescentes a la recreaci\u00f3n y el esparcimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>POR ELLO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>DECLARA:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1\u00ba:<\/u><\/strong> <strong><u>Objeto<\/u>.<\/strong> El Honorable Concejo Deliberante, ver\u00eda con agrado que el Departamento Ejecutivo instale en todas las plazas saludables del Departamento, ya existentes, al menos tres (3) juegos por espacio p\u00fablico para el desarrollo de actividades de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2\u00ba:<\/u><\/strong> <strong><u>Elementos constituyentes de espacios recreativos accesibles<\/u><\/strong>. Se colocar\u00e1n de acuerdo a las normas vigentes de construcci\u00f3n para personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3\u00ba:<\/u><\/strong> <strong><u>Adaptaci\u00f3n progresiva.<\/u><\/strong> La Direcci\u00f3n de Obras P\u00fablicas debe presentar a este Honorable Concejo Deliberante un plan cuatrienal de reconfiguraci\u00f3n de plazas y parques contemplando los requerimientos para la accesibilidad universal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4\u00b0:<\/u><\/strong>Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e ins\u00e9rtese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones, \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 d\u00edas del mes de agosto de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MAR\u00cdA IN\u00c9S DALLAGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0SECRETARIA H.C.D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0PRESIDENTE H.C.D.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cpde. Expte. N\u00ba 2020-00065-5\u00a0 H.C.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/decl.17-20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-6224\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-150x150.png\" width=\"50\" height=\"53\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-282x300.png 282w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf.png 496w\" sizes=\"(max-width: 50px) 100vw, 50px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N\u00ba 2020-00065-5, caratulado Bloque Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, Concejal Abate, presenta Proyecto de Declaraci\u00f3n: Instalaci\u00f3n de juegos para personas con discapacidad en parques y plazas de Rivadavia, \u00a0y &nbsp; CONSIDERANDO: La necesidad de posibilitar la accesibilidad universal en parque y plazas del Departamento de Rivadavia. 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