{"id":7080,"date":"2020-12-10T21:06:30","date_gmt":"2020-12-10T21:06:30","guid":{"rendered":"http:\/\/rivadaviamendoza.gob.ar\/hcd\/?p=7080"},"modified":"2020-12-10T21:06:30","modified_gmt":"2020-12-10T21:06:30","slug":"ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-cop-11","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/ordenanza-1234-2020-copy-copy-6-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-2-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-copy-cop-11\/","title":{"rendered":"ORDENANZA N\u00ba 5005-20"},"content":{"rendered":"<p><strong><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6853 size-full\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png\" width=\"3100\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1.png 3100w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-300x47.png 300w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1024x159.png 1024w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-768x119.png 768w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-1536x239.png 1536w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-2048x318.png 2048w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-600x93.png 600w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Zocalo-1-560x87.png 560w\" sizes=\"(max-width: 3100px) 100vw, 3100px\" \/><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>VISTO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><u><\/u>El Expediente N\u00ba 2020-00192-7, caratulado: Bloque U.C.R. Concejal Abate-Rodr\u00edguez, presenta proyecto de Ordenanza: Pol\u00edtica de Inclusi\u00f3n laboral de personas del colectivo LGBTIQ+ y su acumulado Expediente N\u00b0 2020-00189-3 caratulado: Colectiva LGBTTTIQA+ Zona Este,\u00a0 presentan Proyecto de Ordenanza: Cupo Laboral Trans, travesti y no binario, y<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>CONSIDERANDO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>La necesidad implementar medidas de articulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y continuidad de incentivos estatales para posibilitar la inclusi\u00f3n laboral de personas cuya identidad de g\u00e9nero no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento.<\/p>\n<p>Que, tal como lo reflejan los crecientes datos e investigaciones, las personas lesbianas, gays, bisexuales, transg\u00e9nero e intersexuales (LGBTI) en todo el mundo siguen sufriendo violaciones a sus derechos humanos y exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, la poblaci\u00f3n LGBTI quiere y tiene derecho a vivir sus vidas con dignidad, sin estigma, violencia ni discriminaci\u00f3n, y a poder desplegar todo su potencial y contribuir a sus familias, comunidades y pa\u00edses.<\/p>\n<p>Que, el trabajo es uno de los factores claves para el desarrollo del ser humano; siendo este no s\u00f3lo b\u00e1sico para la subsistencia, sino dador de identidad, adem\u00e1s de formar y mantener gran parte del bienestar subjetivo de las personas.<\/p>\n<p>Que, es responsabilidad del Estado en todos sus niveles remover los obst\u00e1culos sociales y culturales que limitan de hecho la igualdad y la libertad de los individuos, impidan el libre desarrollo de la persona humana y la efectiva participaci\u00f3n de todos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, el Art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional, establece que TODOS los habitantes de la naci\u00f3n gozan del derecho a trabajar, y que ese trabajo seg\u00fan el Art\u00edculo 14 bis de la misma, gozar\u00e1 de protecci\u00f3n de las leyes las cuales aseguran al trabajador o trabajadora condiciones dignas y equitativas imponiendo al Estado el deber de otorgar beneficios de seguridad social de car\u00e1cter integral e irrenunciable.<\/p>\n<p>Que<strong>,<\/strong>\u00a0la declaraci\u00f3n social-laboral del MERCOSUR \u00a0de 1998 establece en su art 2\u00b0 de los derechos individuales que : \u201cTodo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento \u00a0y oportunidad en el empleo y ocupaci\u00f3n, sin distinci\u00f3n o exclusi\u00f3n por motivo de raza, origen nacional, color sexo u orientaci\u00f3n sexual, edad credo, opini\u00f3n pol\u00edtica o sindical, ideol\u00f3gica, posici\u00f3n econ\u00f3mica o cualquier otra condici\u00f3n social o familiar, en conformidad de la disposiciones legales vigentes. Los estados parte se comprometen a garantizar la vigencia de este principio de no discriminaci\u00f3n. En particular se comprometen a realizar acciones destinadas a la eliminaci\u00f3n la discriminaci\u00f3n en lo que refiere a los grupos en situaci\u00f3n de desventajosa en el mercado de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Que, en el a\u00f1o 2015, el estudio Orgullo en el Trabajo (Pride at Work) de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) revel\u00f3 que m\u00e1s del 90% de la poblaci\u00f3n trans est\u00e1 excluida del mercado formal de trabajo. De todas las personas LGBT consultada, fueron las personas trans quienes reportaron la mayor inestabilidad laboral; adem\u00e1s se\u00f1alaron que el Estado les ofrece contrato de muy poca estabilidad y que se las visibilizan en el \u00e1mbito laboral, sea p\u00fablico o privado. Por su parte la Red Latinoamericana y del Caribe de personas trans (REDLACTRANS) inform\u00f3 que\u00a0\u201clos promedios de esperanza de vida seg\u00fan los datos que poseen algunas referentes arrojan un m\u00ednimo de 35 y un m\u00e1ximo de 41 a\u00f1os. Mientras tanto la esperanza de vida en Latinoam\u00e9rica en t\u00e9rminos generales ronda los 75 a\u00f1os \u201c. En palabras del Instituto Nacional Contra la Discriminaci\u00f3n, Xenofobia y el Racismo (INADI) \u201cLa discriminaci\u00f3n y marginaci\u00f3n se potencian cuando las personas con diversa orientaci\u00f3n\u00a0sexual o identidad de g\u00e9nero son, adem\u00e1s, pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembro de grupos migrantes o pueblos ind\u00edgenas y\/o adscriben a posiciones pol\u00edticas cr\u00edticas. Este es el caso de las mujeres trans en la Argentina, quienes \u2013 al cerrarles toda otra opci\u00f3n \u2013 han convertido a la prostituci\u00f3n en su \u00fanica salida laboral, aumentando la discriminaci\u00f3n y la marginaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Que, debido a estas pr\u00e1cticas de discriminaci\u00f3n, persecuci\u00f3n, exclusi\u00f3n y marginaci\u00f3n, la comunidad travesti, transexual y transg\u00e9nero no ha tenido y no tiene acceso a la igualdad de oportunidades ni trato tal es as\u00ed, que la mayor\u00eda de las personas de este colectivo, en situaciones de extrema pobreza, privados de derechos pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales como consecuencia la expulsi\u00f3n de sus hogares, el sistema educativo y los circuitos laborales.<\/p>\n<p>Que, en Argentina se aprob\u00f3 el 9 de mayo de 2012 la Ley 26.743 de Identidad de G\u00e9nero, la cual en su Art\u00edculo N\u00ba1 dice: \u201cToda persona tiene derecho: a) Al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero; b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de g\u00e9nero; c) A ser tratada de acuerdo a su identidad de g\u00e9nero y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respeto a \u00e9l\/los nombre\/s de pila, imagen y sexo con los que all\u00ed es registrada\u201d.<\/p>\n<p>Que, la Ley N\u00b0 27.345 prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 27.200. Dicha norma hab\u00eda extendido los efectos de diversa normativa orientada a que el accionar del Estado Nacional pueda intervenir para revertir los efectos negativos que las sucesivas crisis econ\u00f3mico-sociales han causado sobre la situaci\u00f3n del empleo, la pobreza y los ingresos de las familias de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que, el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 24.013 y sus modificatorias establece como comprensivas de la pol\u00edtica de empleo, entre otras las acciones de servicios de empleo, de promoci\u00f3n y defensa del empleo, de protecci\u00f3n a trabajadores desempleados, de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional para el empleo.<\/p>\n<p>Que, es funci\u00f3n de los legisladores\u00a0 dise\u00f1ar las propias acciones dentro de nuestro entorno local y buscar los socios m\u00e1s estrat\u00e9gicos para conseguir un progreso real en la tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>POR ELLO:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>ORDENA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 1:<\/u><\/strong>\u00a0Instit\u00fayase la Pol\u00edtica de Inclusi\u00f3n Laboral de Personas del colectivo LGBTTTIQA+ (lesbianas, gay, bisexual, transg\u00e9nero, transexual, travestis, intersexual, queer, asexuales y mas) del Departamento de Rivadavia propiciando la igualdad real de oportunidades en el acceso, permanencia y desarrollo en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado laboral. Priorizando las personas travestis, transexuales, transg\u00e9nero y no binarios.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 2:\u00a0<\/u><\/strong>Son sujetos beneficiados por la presente Ordenanza personas del colectivo con domicilio legal en Rivadavia y que tengan como m\u00ednimo dos (2) a\u00f1os de residencia demostrable dentro del departamento. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 exigir m\u00e1s prueba que la manifestaci\u00f3n del g\u00e9nero auto percibido en los t\u00e9rminos de la Ley\u00a0 nacional N\u00ba 26.743.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 3:<\/u><\/strong>\u00a0A los efectos de la presente Ordenanza se comprender\u00e1 bajo el concepto Colectivo LGBTTTIQA+ a lesbianas, gay, bisexual, transg\u00e9nero, transexual, travestis, intersexual, queer, asexuales y m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 4<\/u><\/strong><strong>: CUPO LABORAL.\u00a0<\/strong>Establ\u00e9cese que, en el Sector P\u00fablico Municipal, los cargos de personal deber\u00e1n ser ocupados en una proporci\u00f3n no inferior al UNO POR CIENTO (1%) de la totalidad de los mismos por personas del colectivo LGBTTTIQA+ (lesbianas, gay, bisexual, transg\u00e9nero, transexual, travestis, intersexual, queer, asexuales y m\u00e1s) del Departamento de Rivadavia, que re\u00fanan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deber\u00e1 ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n vigentes. Priorizando a las personas travestis, transexuales, transg\u00e9neros y no binarios.<\/p>\n<p>A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, se deber\u00e1n establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas del colectivo LGBTTTIQA+ (lesbianas, gay, bisexual, transg\u00e9nero, transexual, travestis, intersexual, queer, asexuales y m\u00e1s). Deben, asimismo, reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el r\u00e9gimen de la presente norma para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transg\u00e9nero.<\/p>\n<p>El cumplimiento de lo previsto en la presente norma en ning\u00fan caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 5:<\/u><\/strong>\u00a0La edad m\u00ednima para empezar a trabajar es a los 18 a\u00f1os, con la mayor\u00eda de edad, que es cuando se tiene plena capacidad para firmar un contrato de trabajo. Quedando excluida la excepci\u00f3n de trabajar desde los 16 a\u00f1os atendiendo a que hasta esa edad debe primar la formaci\u00f3n de los menores, as\u00ed como su desarrollo personal.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 6:<\/u><\/strong>\u00a0Cr\u00e9ase la \u201cMesa de Trabajo Intersectorial para la Promoci\u00f3n y efectivizaci\u00f3n de los Derechos de las Personas del colectivo LGBTTTIQA+ del Departamento de Rivadavia\u201d. Bajo la \u00f3rbita de la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Social, H\u00e1bitat y Salud\u00a0 a trav\u00e9s de la oficina de G\u00e9nero y Diversidad.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 7:<\/u><\/strong>\u00a0La Mesa de Trabajo Intersectorial tiene por objeto:<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer, analizar y difundir informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n general de las personas del colectivo;<\/li>\n<li>Fomentar el conocimiento y el intercambio de experiencias con otras instituciones, locales, nacionales e internacionales en lo referido a pol\u00edticas de acci\u00f3n;<\/li>\n<li>Analizar el impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas para con la poblaci\u00f3n de personas del colectivo;<\/li>\n<li>Programar actividades para la promoci\u00f3n de derechos de las personas del colectivo fomentando la igualdad de oportunidades, y la no discriminaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Articular\u00a0estrategias de capacitaci\u00f3n y\/o formaci\u00f3n en funci\u00f3n de las necesidades de la poblaci\u00f3n objetivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 8:<\/u><\/strong>\u00a0La Mesa de Trabajo Intersectorial estar\u00e1 integrada por, al menos, un (1) representante coordinador de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Social, H\u00e1bitat y Salud, un\u00a0(1) representante del \u00c1rea Departamental de Salud, un (1) representante de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Econ\u00f3mico y oficina de empleo, un (1) representante de la Direcci\u00f3n de Cultura, Educaci\u00f3n y Turismo, un (1) representante del \u00c1rea de Juventud.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 9:<\/u><\/strong>\u00a0Podr\u00e1n ser part\u00edcipes de la Mesa de Trabajo Intersectorial organizaciones de la sociedad civil, vinculadas a la tem\u00e1tica, universidades, y otras instituciones con las cuales el Departamento Ejecutivo firme convenios de cooperaci\u00f3n para el alcance de los prop\u00f3sitos enunciados en el Art. 5\u00b0.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 10<\/u><\/strong>: Crear el Registro de Instituciones del colectivo a los efectos de poder establecer un canal formal de comunicaci\u00f3n y poder dar cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 9\u00b0.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 11:<\/u><\/strong>\u00a0Cr\u00e9ase el Registro \u00danico de Aspirantes y Trabajadores del colectivo el cual contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n de base:<\/p>\n<p>a. Nombres y apellidos;<\/p>\n<p>b. Documento Nacional de Identidad;<\/p>\n<p>c. CUIL\/CUIT;<\/p>\n<p>d. Domicilio real y legal;<\/p>\n<p>e. Antecedentes laborales y educativos (formales e informales);<\/p>\n<p>f. V\u00edas de contacto;<\/p>\n<p>g. No contar con antecedentes penales ni judiciales.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 12<\/u><\/strong><strong>: TERMINALIDAD EDUCATIVA Y CAPACITACI\u00d3N.\u00a0\u00a0<\/strong>A los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obst\u00e1culo para el ingreso y permanencia en el empleo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto.<\/p>\n<p>Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley\u00a0 N\u00b0 26.206 de Educaci\u00f3n Nacional, se permitir\u00e1 su ingreso en la condici\u00f3n de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos. En estos casos, la Unidad de Coordinaci\u00f3n, establecida en el art\u00edculo 7\u00b0 de la presente ordenanza, deber\u00e1 arbitrar los medios para garantizar la formaci\u00f3n educativa obligatoria y la capacitaci\u00f3n de las personas travestis, transexuales y transg\u00e9nero con el fin de adecuar su situaci\u00f3n a los requisitos formales para el puesto de trabajo en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 13:<\/u><\/strong>\u00a0Generar convenios de cooperaci\u00f3n con los establecimientos privados que accedan a implementar un plan de integraci\u00f3n a fines de evitar situaciones hostiles hacia las personas del colectivo empleadas. Dicho plan deber\u00e1 ponerse a consideraci\u00f3n de la Mesa de Trabajo Intersectorial.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 14:<\/u><\/strong>\u00a0Inv\u00edtese a los establecimientos privados adherentes a la presente pol\u00edtica a acceder a los beneficios del Programa de Inserci\u00f3n Laboral (PIL) dispuesto por la Resoluci\u00f3n 2186\/2010 del Ministerio Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n como as\u00ed tambi\u00e9n los beneficios propios de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo seg\u00fan Resoluci\u00f3n 708\/2010 del mismo Ministerio.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 15:<\/u><\/strong>\u00a0El Poder Ejecutivo reglamentar\u00e1 las disposiciones de la presente ordenanza luego de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>Art\u00edculo 16:<\/u><\/strong>\u00a0Comun\u00edquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e ins\u00e9rtese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones \u201cBandera Nacional Argentina\u201d, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 06 d\u00edas del mes de octubre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MAR\u00cdA IN\u00c9S DALLAGO \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0MAURICIO DI C\u00c9SARE<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 SECRETARIA H. C .D. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0PRESIDENTE \u00a0H. C. D.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Cpde. Expte. N\u00ba 2020-00192-7\u00a0 H.C.D.<\/p>\n<p>Cpde. Expte. N\u00b0 2020-00189-3\u00a0 H.C.D.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/ord5005-20.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignright wp-image-6224\" src=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-150x150.png\" width=\"50\" height=\"53\" srcset=\"https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf-282x300.png 282w, https:\/\/coworkdigital.com.ar\/hcd\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/descarga_pdf.png 496w\" sizes=\"(max-width: 50px) 100vw, 50px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO: El Expediente N\u00ba 2020-00192-7, caratulado: Bloque U.C.R. 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